Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 109 - 26/09/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-01015-2021 - DODERO GABRIEL DAVID S/ HOMICIDIO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 26 días del mes de septiembre de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "DODERO GABRIEL DAVID S/ HOMICIDIO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-01015-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 5 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVª. Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió condenar a Gabriel David Dodero a la pena de diez (10) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio simple (arts. 79 y 45 CP, y arts. 190, 191, 266, 267 y 268). En oposición a ello, la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), por lo que solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en tratamiento. CONSIDERACIONES La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria Al contestar el agravio en que se denuncia un supuesto de arbitrariedad de sentencia por absurda valoración de la prueba, el TI señala que los cuestionamientos fueron objeto de tratamiento y reseña la respuesta brindada. Destaca así que fueron analizadas la legítima defensa esgrimida y las conclusiones que permitieron desestimarla, en razón de que el imputado fue "en busca de la víctima para agredirlo... la pelea fue el producto de la provocación por parte de Dodero", lo que volvía irrelevante determinar quién portaba el cuchillo con el que se dio muerte. Asimismo, da cuenta de la fuente probatoria que fue valorada para establecer tal extremo. Seguidamente afirma que la recurrente no acredita los agravios que denuncia, por lo que no va más allá de la mera discrepancia subjetiva con lo decidido, ajena a los supuestos del art. 242 del Código Procesal Penal. 2. Agravios de la queja La señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao alega que no se plantearon cuestiones de hecho inadmisibles en la instancia extraordinaria, dado que existía una arbitrariedad y absurdidad manifiestas, por lo que sus agravios no constituían una mera discrepancia con lo decidido. En sustento de su postura, argumenta que la condena deriva de malinterpretar la declaración testimonial de Nicolás Martínez, por ser amigo del imputado. Luego se explaya en consideraciones generales sobre garantías constitucionales e insiste en la ausencia de certeza sobre quién portaba el arma blanca que finalmente utilizó el imputado, extremo que considera central para decidir acerca de la intencionalidad. Desarrolla su hipótesis fáctica de lo realmente ocurrido, lo que incluye un encuentro circunstancial y la pelea entre ambos, "mano a mano", de la que Dodero sería el vencedor, lo que llevó a la víctima a atacarlo con un arma, que su asistido le quitó y con la cual la ultimó. En este orden de ideas, aduce que hubo un ataque mutuo, con un exceso posterior por parte de su pupilo. A continuación desarrolla consideraciones sobre los criterios adecuados para valorar el testimonio y cita jurisprudencia y doctrina sobre los casos de arbitrariedad de sentencia. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Sabido es que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al control extraordinario de este Cuerpo y que la vía de arbitrariedad se circunscribe a aquellos casos en que las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma de tal método (cf. CSJN "Casal", Fallos 328:3399, considerando 31, última parte), lo que no se advierte en autos. En efecto, como reseña el TI, han sido debida y suficientemente abordadas las cuestiones relativas a la prueba de la materialidad ocurrida y a la correcta subsunción jurídica, a cuyo respecto se ha negado un caso de legítima defensa y, por tanto, la posibilidad de su exceso. En este sentido, deben ser ratificadas las conclusiones de la jurisdicción según las cuales no hubo agresión de la víctima al imputado, sino que este fue el provocador, la persiguió y acorraló, a lo que se suma que el uso de un cuchillo no era racional para el caso, por lo que devenía irrelevante (a todo evento, pues lo hacía el imputado) determinar quién portaba originalmente el arma. Asimismo, es dable recordar que el TI ha reseñado su propia valoración de la prueba de cargo y las consideraciones desarrolladas a partir de ella. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto a favor de Gabriel David Dodero. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao en representación de Gabriel David Dodero. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 26.09.2022 08:14:35 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 26.09.2022 08:15:31 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 26.09.2022 11:06:37 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 26.09.2022 10:55:58 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 26.09.2022 09:00:21 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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