Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 155 - 28/12/2021 - MONITORIA |
Expediente | RO-01042-L-2021 - MAXWELL WALTER A., MARSO MARIA C. Y RIVAS HERNAN E. EN AUTOS: BENITEZ RICARDO ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS (PROFRU ART) LTDA. S/EJECUCION DE HONORARIOS C/PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
//neral Roca, 28 de diciembre de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MAXWELL WALTER A., MARSO MARIA C. Y RIVAS HERNAN E. EN AUTOS: BENITEZ RICARDO ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS (PROFRU ART) LTDA. S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-01042-L-2021) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS REGULADOS en SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 12.11.20 contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - CUIT:30-50005918-0; para que haga pago a los Dres. Walter A. Maxwell, María Carolina Marso, y Hernán E. Rivas de la suma en conjunto de $232.093,33 en concepto de capital con más la suma de $150.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas: Banco Patagonia S.A. y Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la Cuenta Judicial del Banco Patagonia S.A. de esta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la orden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C. Se pone en conocimiento de la parte que los oficios deberán ser presentados en forma individual -uno para cada entidad bancaria- para confronte y una vez firmados digitalmente se publicarán el en Sistema de Gestión Puma a fin de que la parte interesada los pueda descargar y diligenciar en las distintas entidades bancarias Asimismo, a los fines de la acreditación del diligenciamiento de los oficios ordenados deberá la parte acompañar mail de acuse de lectura. Notifíquese a la ejecutada la presente orden de embargo conjuntamente con el punto 2).-
4) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios a las firmas AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE SRL (mediante plataforma de pagos perteneciente a esta empresa "MERCADO PAGO"), y PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A., a fin de que haga efectivo el mismo sobre las sumas de dinero que tenga a percibir la ejecutada PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - CUIT: 30-50005918-0 por cualquier otra suma de dinero que tuvieran que percibir debiendo retener y transferir los montos ordenados a la Cuenta Judicial de autos que se abrirá al efecto en el Banco Patagonia S.A. de esta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. A fin de evitar dilaciones se pone en conocimiento de la parte que el oficio deberá ser presentado en documento PDF para confronte y una vez firmado digitalmente se publicará en el Sistema de Gestión Puma a fin de que la parte interesada lo pueda descargar y diligenciar en la firma indicada. Asimismo, a los fines de la acreditación del diligenciamiento de los oficios ordenados deberá la parte acompañar mail de acuse de lectura. Notifíquese a la ejecutada la presente orden de embargo conjuntamente con el punto 2).
4) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo, por expresas instrucciones de Presidencia. Cúmplase por Jefatura de Despacho mediante oficio en formato PDF, con firma digital en los términos y alcances de la Ley 25.506.- Hágase saber a la parte que una vez subido al Sistema de Gestión PUMA el oficio, deberá ser notificado mediante cédula a cargo de la interesada y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), conforme Acordada N°31/2021 del S.T.J.
5) Téngase presente las personas autorizadas para la procuración de las presentes actuaciones.
6) Publíquese, regístrese y notifíquese.
jh Dra. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Presidenta-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Ante mi, Dra. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria Subrogante-
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