Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia344 - 16/08/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-00861-2023 - FIRMAPAZ FEDERICO OSVALDO Y OTROS S/ ABIGEATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma

Viedma, 16 de agosto de de 2023.Y VISTO:
Los legajos MPF-VI-00861-2023 y MPF-SA-01068-2022 para resolver en
definitiva la situación de Federico Osvaldo Firmapaz, DNI Nº (...), Manuel
Gerardo Alvarez, DNI Nº (...) y Jorge Damián Sifuentes, DNI Nº (...).
DE LOS QUE RESULTA:
Que el día 14 de agosto de 2023 se practicó audiencia de acuerdo abreviado
presidida por el suscripto. En la misma participaron la Fiscal Dra. Paula De Luque y los
imputados, Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián
Sifuentes acompañados de su Defensor, Dr. Manuel Maza.
En la ocasión, la fiscalía relató los hechos que forman parte de la acusación,
los que atribuyó a Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge
Damián Sifuentes a titulo de coautores calificando el mismo como abigeato agravado
por el uso de la fuerza y con la participación de tres personas en concurso real con
portación ilegal de arma de fuego de uso civil (Artículos 45, 55, 167 quater incisos 1° y
6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del Código Penal), todo ello a su vez, en el caso
de Alvarez, en concurso real con Hurto en grado de tentativa en carácter de autor
(Legajo Nº MPF-SA-01068-2022).
Seguidamente la Fiscalía ofreció que a cambió de que los acusados reconozcan
los hechos, su autoría y la calificación legal descripta, se les imponga la pena de 4 años
de prisión efectiva, accesorias legales y costas.
Dada intervención a la Defensa, no opuso objeciones al ofrecimiento.
Preguntados los acusados por sus datos personales dijeron ser Federico Osvaldo
Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes, impuestos de sus
derechos y del alcance del acuerdo, como así también de la facultad que tenían de
aceptar o no la propuesta formulada, dijeron que reconocían la existencia y autoría de
los hechos, como así también aceptaban la calificación jurídica y la pena solicitada por
la acusación.
A continuación se hizo saber que se receptaba el acuerdo y que a través de la

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Oficina Judicial les sería notificada la sentencia.
CONSIDERANDO:
Que en la deliberación se planteó la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados
los términos del Acuerdo en consideración?
A la cuestión propuesta, digo:
Los hechos han sido formulados en los siguientes términos:
Hecho Primero: Se les atribuye a Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo
Alvarez y Jorge Damián Sifuentes haber sido quienes el 27/02/2023 entre las 19:00 y las
21:00 horas en el Dpto. de de San Antonio Oeste, más precisamente en el
establecimiento rural "Laguna Cortez" ubicado en Ruta Nacional N° 251 Km 169,
propiedad del Sr. Jorge Ansola, previo aflojar alambrados de siete hilos en varios
sectores del lugar, ingresaron a dicho campo y se apoderaron ilegítimamente de tres (03)
animales bovinos, terneros de raza pampa de pelaje colorado de un año y medio de edad
aproximadamente. Ello, dándoles muerte mediante disparos con arma de fuego, para
posteriormente a uno de ellos, eviscerarlo y despostarlo en dos medias reses. Luego
sacaron dicha faena del interior del campo quedando al costado de la banquina a la
altura de los kms 166 y 167 en el lado sur de la ruta indicada. Mientras, los restantes dos
animales los dejaron despanzados en el sector banquina en el Km 171, no pudiendo
retirarse del lugar ante la presencia de personal policial de la Brigada Rural de SAO que
los aprehendió en el km 167 a bordo de un automóvil FIAT Duna de color rojo Dominio
VOS-764. En dicha oportunidad, los tres portaban sin la debida autorización legal el
arma de fuego fusil de repetición marca "Marlin", calibre .22 PLG largo N° 2202713,
que se encontraba cargada y a escasos diez metros escondida entre arbustos.
Hecho Segundo: Se le atribuye a Facundo Daniel Alvarez, Lucas Jesús
Gutierrez y Manuel Gerardo Alvarez haber sido quienes en 01/06/2022 a las 22:30 horas
aproximadamente, fueron sorprendidos cargando con ayuda de un aparejo elementos
-hierros- pertenecientes a maquinas viales en una camioneta F100, elementos que se
hallaban en el domicilio sito de calle Automovil Club Argentino entre Antonio
Devicenzi y Juan Mozotegui de la localidad de San Antonio Oeste propiedad del
ciudadano Julio César Sangiuliano.

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Los hechos y la autoría especificados por la acusación, se corroboran con las
constancias probatorias expuestas en la audiencia, todo lo cual acredita la materialidad y
la participación de Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge
Damián Sifuentes en el hecho primero, como así también la autoría de Alvarez en el
hecho segundo, lo que a su vez se condice y completa con la plena asunción que de los
hechos intimados y su participación manifestaron en la audiencia. Vale señalar que
aquel reconocimiento fue prestado por personas lúcidas y se produjo en forma libre,
ante el órgano judicial con atribuciones concretas.
En el mismo sentido, los hechos sobre los que fue prestado resultan
verosímiles, coherentes y concordantes con los medios de prueba mencionados en
audiencia y a cuya descripción me remito.
Establecida la existencia histórica de los hechos imputados, entiendo ajustada
a derecho la calificación jurídica acordada por las partes en la audiencia la que se
atribuirá del siguiente modo: respecto del Legajo Nº MPF-VI-00861-2023, en carácter
de coautores a Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián
Sifuentes a título de abigeato agravado por el uso de la fuerza y con la participación de
tres personas en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil
(Artículos 45, 55, 167 quater incisos 1° y 6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del
Código Penal), a su vez, en el caso de Alvarez, en concurso real con Hurto en grado de
tentativa en carácter de autor (Legajo Nº MPF-SA-01068-2022).
Finalmente, respecto de la condena acordada por la acusación, aceptada por los
acusados y su defensa, aquella aparece adecuada, en base a los fundamentos dados en la
audiencia, por lo que, al momento de resolver, se impondrá a Federico Osvaldo
Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes la pena de 4 años de
prisión efectiva, accesorias legales y costas, todo lo cual se entiende justo en virtud de la
entidad de los hechos, el daño causado, la edad y circunstancias de los acusados y los
parámetros de los Artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva.
Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los Artículos 212 y ccdtes.
del C.P.P.;
RESUELVO:

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Primero: Condenar a Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y
Jorge Damián Sifuentes a la pena de 4 años de prisión efectiva, accesorias legales y
costas, ello como coautores penalmente responsables de los delitos de abigeato
agravado por el uso de la fuerza y con la participación de tres personas en concurso real
con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, Artículos 45, 55, 167 quater incisos
1° y 6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del Código Penal, (Legajo Nº MPF-VI00861-2023), a su vez, en el caso de Alvarez, en concurso real con Hurto en grado de
tentativa en carácter de autor, Artículos 45, 55 y 162 del Código Penal, (Legajo Nº
MPF-SA-01068-2022) revocando consecuentemente la suspensión del juicio a prueba
que se le había otorgado en relación a éste último legajo.
Segundo: Firme la presente, fórmese incidente y remítase al Juzgado de
Ejecución Nº 8, ello a fin de proseguir con el trámite pertinente, cúmplanse los recaudos
de la Acordada 15/19 STJ.
Tercero: Oportunamente, requiérase a la o las víctimas informen si desean
tomar intervención en los términos del Artículo 11 bis de la ley 24.660 para ser
informadas y consultadas acerca de los planteos referidos a la ejecución de la pena y
posible incorporación de los condenados a beneficios.
Cuarto: Regular los honorarios del Dr. Manuel Maza en la suma equivalente a
70 Jus, los que estarán a cargo de los acusados, de conformidad a lo previsto por los
Artículos 6, 9, 46 y concordantes Ley G 2212.Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.-

BUSTAMANTE
Guillermo
Mariano

Firmado digitalmente por
BUSTAMANTE Guillermo
Mariano
Fecha: 2023.08.16 10:10:12
-03'00'
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