Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 344 - 16/08/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-00861-2023 - FIRMAPAZ FEDERICO OSVALDO Y OTROS S/ ABIGEATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Viedma, 16 de agosto de de 2023.Y VISTO: Los legajos MPF-VI-00861-2023 y MPF-SA-01068-2022 para resolver en definitiva la situación de Federico Osvaldo Firmapaz, DNI Nº (...), Manuel Gerardo Alvarez, DNI Nº (...) y Jorge Damián Sifuentes, DNI Nº (...). DE LOS QUE RESULTA: Que el día 14 de agosto de 2023 se practicó audiencia de acuerdo abreviado presidida por el suscripto. En la misma participaron la Fiscal Dra. Paula De Luque y los imputados, Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes acompañados de su Defensor, Dr. Manuel Maza. En la ocasión, la fiscalía relató los hechos que forman parte de la acusación, los que atribuyó a Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes a titulo de coautores calificando el mismo como abigeato agravado por el uso de la fuerza y con la participación de tres personas en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (Artículos 45, 55, 167 quater incisos 1° y 6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del Código Penal), todo ello a su vez, en el caso de Alvarez, en concurso real con Hurto en grado de tentativa en carácter de autor (Legajo Nº MPF-SA-01068-2022). Seguidamente la Fiscalía ofreció que a cambió de que los acusados reconozcan los hechos, su autoría y la calificación legal descripta, se les imponga la pena de 4 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas. Dada intervención a la Defensa, no opuso objeciones al ofrecimiento. Preguntados los acusados por sus datos personales dijeron ser Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes, impuestos de sus derechos y del alcance del acuerdo, como así también de la facultad que tenían de aceptar o no la propuesta formulada, dijeron que reconocían la existencia y autoría de los hechos, como así también aceptaban la calificación jurídica y la pena solicitada por la acusación. A continuación se hizo saber que se receptaba el acuerdo y que a través de la Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Oficina Judicial les sería notificada la sentencia. CONSIDERANDO: Que en la deliberación se planteó la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? A la cuestión propuesta, digo: Los hechos han sido formulados en los siguientes términos: Hecho Primero: Se les atribuye a Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes haber sido quienes el 27/02/2023 entre las 19:00 y las 21:00 horas en el Dpto. de de San Antonio Oeste, más precisamente en el establecimiento rural "Laguna Cortez" ubicado en Ruta Nacional N° 251 Km 169, propiedad del Sr. Jorge Ansola, previo aflojar alambrados de siete hilos en varios sectores del lugar, ingresaron a dicho campo y se apoderaron ilegítimamente de tres (03) animales bovinos, terneros de raza pampa de pelaje colorado de un año y medio de edad aproximadamente. Ello, dándoles muerte mediante disparos con arma de fuego, para posteriormente a uno de ellos, eviscerarlo y despostarlo en dos medias reses. Luego sacaron dicha faena del interior del campo quedando al costado de la banquina a la altura de los kms 166 y 167 en el lado sur de la ruta indicada. Mientras, los restantes dos animales los dejaron despanzados en el sector banquina en el Km 171, no pudiendo retirarse del lugar ante la presencia de personal policial de la Brigada Rural de SAO que los aprehendió en el km 167 a bordo de un automóvil FIAT Duna de color rojo Dominio VOS-764. En dicha oportunidad, los tres portaban sin la debida autorización legal el arma de fuego fusil de repetición marca "Marlin", calibre .22 PLG largo N° 2202713, que se encontraba cargada y a escasos diez metros escondida entre arbustos. Hecho Segundo: Se le atribuye a Facundo Daniel Alvarez, Lucas Jesús Gutierrez y Manuel Gerardo Alvarez haber sido quienes en 01/06/2022 a las 22:30 horas aproximadamente, fueron sorprendidos cargando con ayuda de un aparejo elementos -hierros- pertenecientes a maquinas viales en una camioneta F100, elementos que se hallaban en el domicilio sito de calle Automovil Club Argentino entre Antonio Devicenzi y Juan Mozotegui de la localidad de San Antonio Oeste propiedad del ciudadano Julio César Sangiuliano. Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Los hechos y la autoría especificados por la acusación, se corroboran con las constancias probatorias expuestas en la audiencia, todo lo cual acredita la materialidad y la participación de Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes en el hecho primero, como así también la autoría de Alvarez en el hecho segundo, lo que a su vez se condice y completa con la plena asunción que de los hechos intimados y su participación manifestaron en la audiencia. Vale señalar que aquel reconocimiento fue prestado por personas lúcidas y se produjo en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas. En el mismo sentido, los hechos sobre los que fue prestado resultan verosímiles, coherentes y concordantes con los medios de prueba mencionados en audiencia y a cuya descripción me remito. Establecida la existencia histórica de los hechos imputados, entiendo ajustada a derecho la calificación jurídica acordada por las partes en la audiencia la que se atribuirá del siguiente modo: respecto del Legajo Nº MPF-VI-00861-2023, en carácter de coautores a Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes a título de abigeato agravado por el uso de la fuerza y con la participación de tres personas en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (Artículos 45, 55, 167 quater incisos 1° y 6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del Código Penal), a su vez, en el caso de Alvarez, en concurso real con Hurto en grado de tentativa en carácter de autor (Legajo Nº MPF-SA-01068-2022). Finalmente, respecto de la condena acordada por la acusación, aceptada por los acusados y su defensa, aquella aparece adecuada, en base a los fundamentos dados en la audiencia, por lo que, al momento de resolver, se impondrá a Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes la pena de 4 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad de los hechos, el daño causado, la edad y circunstancias de los acusados y los parámetros de los Artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva. Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los Artículos 212 y ccdtes. del C.P.P.; RESUELVO: Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Primero: Condenar a Federico Osvaldo Firmapaz, Manuel Gerardo Alvarez y Jorge Damián Sifuentes a la pena de 4 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, ello como coautores penalmente responsables de los delitos de abigeato agravado por el uso de la fuerza y con la participación de tres personas en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, Artículos 45, 55, 167 quater incisos 1° y 6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del Código Penal, (Legajo Nº MPF-VI00861-2023), a su vez, en el caso de Alvarez, en concurso real con Hurto en grado de tentativa en carácter de autor, Artículos 45, 55 y 162 del Código Penal, (Legajo Nº MPF-SA-01068-2022) revocando consecuentemente la suspensión del juicio a prueba que se le había otorgado en relación a éste último legajo. Segundo: Firme la presente, fórmese incidente y remítase al Juzgado de Ejecución Nº 8, ello a fin de proseguir con el trámite pertinente, cúmplanse los recaudos de la Acordada 15/19 STJ. Tercero: Oportunamente, requiérase a la o las víctimas informen si desean tomar intervención en los términos del Artículo 11 bis de la ley 24.660 para ser informadas y consultadas acerca de los planteos referidos a la ejecución de la pena y posible incorporación de los condenados a beneficios. Cuarto: Regular los honorarios del Dr. Manuel Maza en la suma equivalente a 70 Jus, los que estarán a cargo de los acusados, de conformidad a lo previsto por los Artículos 6, 9, 46 y concordantes Ley G 2212.Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.- BUSTAMANTE Guillermo Mariano Firmado digitalmente por BUSTAMANTE Guillermo Mariano Fecha: 2023.08.16 10:10:12 -03'00' |
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