Organismo | SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
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Sentencia | 107 - 23/08/2001 - DEFINITIVA |
Expediente | 15228/00.- - FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 10/2000).- |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (6) |
Texto Sentencia | ///MA, 23 de agosto del 2.001.-VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 10/2000)" (Expte. Nº 15228/00-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que a fs. 16/20 y vta. el señor Fiscal Municipal de Villa Regina promueve la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 10/2000, sustentando la nulidad y la inconstitucionalidad de la misma en razón de, so pretexto de reglamentar la atribución del Concejo Deliberante de solicitar informes al Departamento Ejecutivo, ignora el principio de División de Poderes o distribución de funciones establecida en la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza Nº 41/88, e intenta derogar un acto de otro órgano y para lo cual no tiene competencia alguna.- - - - - - - - -----Que la mencionada Ordenanza delega en cada uno de los Concejales la facultad de pedir informes a todos los empleados municipales, sin necesidad de autorización del Secretario del área correspondiente, ni del Intendente.- - - - - - - - - - - - - -----Sostiene que desde el punto de vista de los actos administrativos, la Ordenanza se perfila viciada de nulidad, dado que es falsa la alegación de estar reglamentándose el art. 32 ap. F inc. d) de la Carta Orgánica.- - - - - - - - - - - - - - - - -------Por el contrario, entiende que la Ordenanza intenta derogar indirectamente una norma del Intendente en uso de su poder de superintendencia -Disposición Nº 171/2000, conforme fs. 15- que reglamenta su propia área y que solamente obliga a los miembros de su administración. Agrega que éste es un caso que debe ser castigado con la nulidad prevista en el art. 97 de la C.O.M., aplicable con la jerarquía y preeminencia que le asigna el art. 225 párrafo 2* de la Constitución de la Provincia de Río Negro. -------Agrega que la conducta del órgano colegiado se enmarca en los contenidos del art. 9* de la Carta Orgánica (correlato del/// ///.-art. 29 de la Constitución Nacional) en tanto las autoridades de gobierno no pueden ejercer otras atribuciones que las conferidas por la Carta Orgánica; y que la norma en crisis viola los contenidos del art. 53 -atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo- de la Carta Orgánica Municipal al avanzar sobre competencias propias de Jefe de la Administración local.- - -----Que la Ordenanza en crisis reglamenta el art. 32 ap. F inc. d) de la C.O.M. sin advertir que la atribución incluída es una facultad indelegable, y a pesar de ello, la delega en cada uno de los concejales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que admitida la demanda, a fs. 21 se confirió traslado de la misma al señor Intendente Municipal y al señor Presidente del Concejo Deliberante de Villa Regina.- - - - - - - - - - - - - - ------Que a fs. 28/32 se presenta el doctor Rodolfo Ponce de León en representación del Concejo Deliberante de Villa Regina, contestando el traslado conferido e interponiendo excepción de falta de legitimación para obrar en el actor y excepción de defecto legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En su contestación, la demandada sostiene que el Fiscal Municipal no pide la inconstitucionalidad de la Ordenanza por lo que ésta dice, sino por lo que cree que dice. Agrega que basta una simple lectura de la misma para advertir que está dirigida a las “Autoridades Municipales”, de cualquier Poder que fuere.- - ------Que el inc. e) del art. 2* de la Ley de Etica de la Función Pública (Nº 25.188) establece como obligación el “Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan”.- - - - - - - - - - - - - ------Enfatiza que mientras el Concejo Municipal sintoniza con es¬ta ley, algunos funcionarios cultivan la reserva y el ocultamien¬to. Por todo ello, sostiene, ninguna inconstitucionalidad se encuentra en la ordenanza impugnada, sino que por el contrario, configura una norma que favorece a todas las autoridades ///.- ///2.-municipales en ejercicio de sus funciones, y fomenta una mayor transparencia en beneficio del ciudadano.- - - - - - - - -------Que a fs. 66/68 y vta. este Tribunal decidió rechazar las excepciones de falta de legitimación y defecto legal interpuestas por el Concejo Deliberante de Villa Regina fs. 28/32.- - - - - -------Que resueltas las cuestiones previas, y no existiendo hechos contradictorios sujetos a prueba, a fs. 73 se corre vista de las actuaciones al señor Procurador General.- - - - - - - - - - - - ------Que a fs. 74/77 luce su dictamen, advirtiendo que la Ordenanza Nº 10/00 lleva el manifiesto propósito, expresado en el Visto y el Considerando, de reglamentar el art. 32, ap. F inc.d) de la C.O.M., norma que establece las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante. En el apartado F se enumeran las facultades indelegables del Concejo Deliberante, para mencionar en el inciso d) lo siguiente: “Solicitar al Departamento Ejecutivo informes verbales o por escrito”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------De la lectura de la mentada ordenanza, el Procurador General no advierte la existencia de la delegación de facultades a que hace referencia el Fiscal Municipal; sino que, a su entender, quien tiene facultad de pedir informes es el Concejo Deliberante y no los Concejales en forma individual. Sin perjuicio de ello, observa que los arts. 3* y 4* de la Ordenanza van más allá de las facultades que tiene el Concejo Deliberante, en tanto no puede por sí mismo imponer la obligación a todos los empleados municipales de dar informes y entregar documentación, sin necesidad de autorización del Secretario del área correspondien¬te, ni del Intendente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que pasando a resolver la cuestión traída a juicio de in¬constitucionalidad, se observa en primer lugar que la Ordenanza cuestionada no contiene delegación alguna, y quien tiene facultad de pedir informes es el Concejo Deliberante y no los Concejales en forma individual.- - - - - - - - - - - - - - -///.-///.-Que ello es así, en tanto los arts. 1*, 2* y 3* de la Ordenanza Nº 010/2000 se refieren a la puesta a disposición de la documentación pública municipal a las autoridades locales. Y estas últimas, en los términos del art. 7* de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Regina, son el Poder Legislativo, a cargo del Concejo Deliberante; el Poder Ejecutivo, a cargo del Inten¬dente; el Poder de Contralor a cargo de un Tribunal de Cuentas.-- -----Atento estas circunstancias, no le asiste razón a la actora cuando sostiene que la Ordenanza en crisis, al reglamentar el art. 32 ap. f inc. d) de la Carta Orgánica -facultad del Concejo de solicitar informes al Departamento Ejecutivo- efectúa una suerte de delegación personal de dicha facultad en cada uno de los concejales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que la segunda cuestión propuesta en la demanda se refiere a que los arts. 3* y 4* de la Ordenanza N° 10/2000, al extender la obligación de dar informes y entregar documentación a cualquier empleado sin necesidad de autorización del Secretario del área correspondiente ni del Intendente, violan los contenidos del art. 53 inc. 1) de la Carta Orgánica Municipal, avanzando sobre competencias propias de Jefe de la Administración local.- - - - ------Que la Carta Orgánica Municipal, de acuerdo a los contenidos del art. 53 inc. i) de la C.O.M., establece la atribución y deber del Poder Ejecutivo de “dar al Concejo, personalmente o por intermedio de sus Secretarios los datos e informes que le soliciten...”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que no pasa inadvertido por parte de este Tribunal la colisión de la norma en crisis frente a lo normado por la Carta Orgánica en su art. 53 inc. i).- - - - - - - - - - - - - - - - -------Y no solo ello, también se observa que la prescripción im¬pugnada avanza en contra de la Disposición Nº 171/00, mediante la cual el Departamento Ejecutivo tiene ordenada internamente la gestión referida a la entrega de informes y documentación.- Que la mencionada Disposición, tomó como fundamento la circunstancia de que a diario distintos sectores del Municipio solicitan información a otras dependencias, y que en muchos casos se ha dado información errónea, en razón de no haber sido solicitada a la persona indicada.- - - - - - - - - - - - - - - -------Y en vista de tal situación, dispuso que tales pedidos de información deben ser formulados a las Secretarías correspondien¬tes (art. 1*); y que sólo tendrán validez aquéllos que hayan sido firmados por el señor Intendente Municipal o por el Secretario del Area (art. 2*).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que estas disposiciones se vinculan con las conferidas por la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina al Departamento Ejecutivo, en tanto el art. 50 establece que para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, éste cuenta con Secretarios; y éstos, en los términos del art. 54, son los Jefes inmediatos de las divisiones correspondientes a la administración comunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que el Intendente cuenta con competencia suficiente para reglamentar internamente la actividad correspondiente a su propio Departamento; y en este sentido, se ha dicho que las decisiones de cada uno de los poderes constituidos por la Constitución son válidas en tanto se las expida en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (CSJN., 15 de Noviembre de 1965, Rep. ED. 13-652).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------De hecho -y no podría ser de otra manera-, tal facultad de reglamentar internamente la actividad de los funcionarios del Ejecutivo es similar y pareja a la del Legislativo, que también cuenta con facultad de dictar su reglamento interno (cf. Carta Orgánica Municipal, art. 32 ap. F inc. a).- - - - - - - - - - - - -----Bien es cierto que la presunta conformidad de las normas jurídicas dictadas por los órganos legisferantes con las normas constitucionales, no debe ceder sino ante una prueba contraria/// ///.-tan clara y precisa como sea posible (cf. STJRNCO., Se. Nº 20/97 in re: "DEFLORIAN” del 11-04-97; CSJN., "Pereyra Iraola c/Prov. de Córdoba", Fallos: T. 207, pág. 249); y que para decretar la invalidez de una norma deben mediar motivos reales que así lo impongan, una demostración concluyente de su discordancia sustancial con los preceptos de la Constitución que se dicen vulnerados. Y si bien en el presente caso la actora, en su escrito de demanda, no logra expresarse en sus alegaciones con la claridad necesaria que tamaña acción exige, lo cierto es que para este Tribunal queda suficientemente patentizado que los arts. 3* y 4* de la Ordenanza Nº 10/2000, al extender la obligación de dar informes y entregar documentación a cualquier empleado sin necesidad de autorización del Secretario del área correspondiente ni del Intendente, va más allá de las facultades que tiene el Concejo Deliberante, invadiendo la competencia del señor Intendente del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - -------Que el ejercicio de las facultades privativas de los Poderes de Gobierno no deben ser interferidas o limitadas por otro de igual jerarquía, sino que por el contrario, deben ser salvaguardadas. Es cierto que al igual que los restantes principios que la Ley Fundamental consagra, el de la división de poderes no es absoluto, en tanto no es posible concebir una separación de poderes de tal suerte que cada uno actúe aisladamente y sin ninguna comunicación entre sí, ya que ello equivaldría a la desarticulación del Estado.- - - - - - - - - - ------Por el contrario, cada uno de los poderes del Estado debe obrar como freno o contrapeso sobre los otros -asegurando de ese modo una relación de equilibrio interno- y, todos coordinadamente, han de propender al ejercicio más eficaz de la acción general del gobierno (cf. CJ. Salta, junio 30-1995, ED., 164-700).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que en virtud del principio de la división de poderes y de la naturaleza de las funciones que a cada uno de ellos incumbe/// ///4.-por la Constitución, la facultad de ordenar la dinámica interna de los Departamentos de gobierno es propia de cada uno de ellos, y no debe admitirse la configuración de una invasión de la esfera de reserva, con sometimiento al principio de la división de poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que cuando uno de los órganos representativos de un Poder ejerce atribuciones constitucionales y/o legales que corresponden a otro Poder, o cuando uno de los Poderes impide al otro el ejercicio de sus facultades naturales, se configura una invasión a extraña jurisdicción (cf. ST. Neuquén, Septiembre 4-1985; ED., 115589).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que no pueden admitirse prescripciones de esta naturaleza cuando ello implica interferir en una actividad privativa de otras autoridades del gobierno municipal a las que corresponde reconocer, en dicho sentido, la suficiente autonomía funcional con base última en el principio cardinal de la división de los poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que atento lo sentado, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 3* y 4* de la Ordenanza Nº 10/2000, en tanto al extenderse la obligación de dar informes y entregar documentación a cualquier empleado sin necesidad de autorización del Secretario del área correspondiente ni del Intendente, se avasallan por parte del Concejo Deliberante las facultades propias del Poder Ejecutivo Municipal, con lesión a los arts. 32 ap. F inc. d), 53 inc. i), 54, 55 y 56 de la Carta Orgánica Municipal, así como a los arts. 225 y 228 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por ello,EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIAR E S U E L V E:Primero: Hacer lugar parcialmente a la acción planteada por la Fiscalía Municipal de Villa Regina a fs. 16/20 y vta. de autos, y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 3* y 4* de la Ordenanza Nº 10/2000 del Municipio de Villa Regina. Con costas por su orden (art. 68 2do.párrafo del CPCyC.).- Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones agregadas por cuerda y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - -FDO.: ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS A. LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J. |
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