Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia620 - 15/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-06297-2023 - VAZQUEZ ELIANA Y SANCHEZ NICOLE S/ HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a quince dias del mes de diciembre del año dos mil veintitres, la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CI 6297-2023 Y su vinculado 5663/2023 seguido contra el imputadas RUTH ELIANA MARIANGEL VAZQUEZ ... y NICOLE MICHELLE SANCHEZ MARIANGEL ... Se les imputó a las nombradas los siguientes hechos : HECHO I: El hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 23/08/2023 a las 11.17 hs. aproximadamente cuando Nicole Michelle Sanchez Mariangel Y Eliana Vazquez, previa distribución de tareas, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer fuerza ni violencia, de binchas, por un monto estimado de aproximadamente $2000 de la Farmacia denominada "DEL SOL" situada en ... Cipolletti de propiedad del Sr. Espinazo Pablo Martin. CALIFICACIÓN: HURTO en los términos del art. 162 y 45 de C.P. HECHO II: El hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 25/08/2023 a las 11.11 hs. aproximadamente cuando Nicole Michelle Sanchez Mariangel Y Eliana Vazquez, previa distribución de tareas, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer fuerza ni violencia, de mercadería varia: 02 perfumes marca Paula Cohen de $12000 y $22000, 15 hebillas marca Carey de $900 c/u, y 12 pañuelos marca Carey de $10000 c/u, por un monto estimado de aproximadamente $60.000 de la Farmacia denominada "DEL SOL" situada en ... Cipolletti de propiedad del Sr. Espinazo Pablo Martin. CALIFICACIÓN: HURTO en los terminos del art. 162 y 45 de C.P. Las pruebas existentes de ambos hechos es el siguiente : Testimonio del Sr. Espinazo Pablo Martin, dueño del lugar que aporta ambas filmaciones y capturas de pantalla, en donde se visualizan los hechos denominados I y II.- Testimonio de los Empleados Segovia Andrés y Andrea Sosa, quienes se encontraban atendiendo el lugar y les llamo la atención la actitud de las imputadas. HECHO III: El hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 29/08/2023 a las 11.30 hs. aproximadamente cuando Nicole Michelle Sanchez Mariangel Y Eliana Vazquez, previa distribución de tareas, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer fuerza ni violencia, de 20 camisetas de bebé por un valor estimado de $2.900 cada una y $58.000 en total del local comercial denominado "SALTA VIOLETA" ... de propiedad de la Sra. Gabriela Luciana Márquez. CALIFICACIÓN: HURTO en los términos del art. 162 y 45 de C.P. Sustento probatorio: Testimonio de la Sra. Gabriela Luciana Márquez y el aporte de la fotografía que tomó de las imputadas al momento de recuperar su mercadería, a una cuadra del lugar.-HECHO IV: El hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 11/10/2023 a las 19:33 hs. aproximadamente cuando NICOLE MICHELLE SANCHEZ MARIANGEL intento apoderarse ilegítimamente sin ejercer fuerza ni violencia, de 02 desodorantes por un precio de $1450 cada uno del la Farmacia denominada "Norte" ..., sin lograr su cometido. CALIFICACIÓN: TENTATIVA DE HURTO en los terminos del art. 162, 42 y 45 de C.P. Sustento probatorio: el relato de la empleada Saez Giovanna Andrea, quien advirtió la situación y dio aviso al encargado. El testimonio del encargado el Sr. GUSTAVO PEREIRA. Los agentes policiales que concurrieron al lugar y aprendieron a SANCHEZ con la mercadería en su poder, Sgto. 1° Contreras Verónica y Cabo 1° Diaz Oscar. HECHO V: El hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 31/10/2023 a las 9.22 hs. aproximadamente cuando Nicole Michelle Sanchez Mariangel Y Eliana Vazquez, previa distribución de tareas, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer fuerza ni violencia, de 01 libro de "Harry PotterLa Cámara Secreta" de tapa dura, color azul por un precio de $40.000 del la Librería denominada "Siddharta" … propiedad del Sr. TAPIA PABLO. CALIFICACIÓN: HURTO en los terminos del art. 162 y 45 de C.P. Sustento Probatorio: el relato de la víctima, TAPIA PABLO, dueño del local, quien advirtió el ingreso de ambas imputadas en compañía de un niño y que rápidamente se retiraron del lugar, lo que le llamo la atención y al ver las cámaras es que se dio cuenta de la sustracción del libro.- Filmación aportada por el denunciante en donde se puede ver a las imputadas y el hecho denunciado. HECHO VI: El hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 31/10/2023 a las 10.30hs. aproximadamente cuando ELIANA VAZQUEZ, se apoderó ilegítimamente sin ejercer fuerza ni violencia, de 01 pasta dental marca Sensodine por un valor de $2.000 de la Farmacia denominada "MATURI," ... de Cipolletti de propiedad del Sr. JUAN MANUEL CASTALDI.- CALIFICACIÓN: HURTO en los términos del art. 162 y 45 de C.P. Sustento probatorio: Testimonio del Sr. Juan Manuel Castaldi, dueño de la Farmacia que aporta la filmación.- HECHO VII: El hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 31/10/2023 a las 10.30 hs. aproximadamente cuando Nicole Michelle Sanchez Mariangel, se apoderó ilegítimamente sin ejercer fuerza ni violencia, de mercadería varia, 01 sándwich de milanesa, bebidas marca Citric y salsa Mayonesa en frasco por un valor estimativo de $10.000 del local comercial denominado "OMMI" … de Cipolletti, de propiedad del Sr. WALTER GONZALEZ. CALIFICACIÓN: HURTO en los terminos del art. 162 y 45 de C.P. Sustento Probatorio: Testimonio del Sr. WALTER GONZALEZ, dueño del Local Ommi, quien aporta la filmación. HECHO VIII: El hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 28/11/2023 a las 10.40 hs. aproximadamente cuando Nicole Michelle Sanchez Mariangel se apoderó ilegítimamente de un sweater por un valor de $18.000, que se encontraba en exposición en la vitrina del local denominado "MAURO SERGIO" ... de propiedad de la Sra. Noelia Campos. CALIFICACIÓN: HURTO en los términos del art. 162 y 45 de C.P. Sustento Probatorio: el relato de la víctima, Noelia Campos. Vecina Milagros Dionisio de la tienda "Isabella" que advirtió la situación y dio aviso a la victima. Fotografía aportada por la victima en el momento en que arrojaban la prenda sustraída. Fotografías de la prenda y del lugar de donde la había sustraído. HECHO IX:l hecho que se les atribuye ocurrió en fecha 06/12/2023 a las 10,55 hs. Aproximadamente, cuando ELIANA RUTH VAZQUEZ, se apoderó ilegítimamente sin ejercer fuerza ni violencia de 20 Cuadernos marca “Exito” por un monto estimado de $ 100,000 de local comercial denominado “ABC Libreria” situado en calle Roca y Saenz Peña de Cipolleti de propiedad de la Sra. Correa Constanza Beatriz.- CALIFICACIÓN: HURTO art. 162 y 45 de C.P. Testimonios de la dueña del local, la Sra. Correa y la filmación aportada por la misma. HECHO X: El hecho que se les atribuye ocurrió en fecha 12/12/2023 a las 18,45 hs. aproximadamente, cuando Nicole Michelle Sanchez intentó apoderarse ilegitimamente sin ejercer fuerza ni violencia de mercadería de local comercial denominado “La Boutique frutas y verduras 2” … propiedad de la Sra. Mellado Romina Ailen, sin lograr su cometido dado que fue advertida por el marido de la dueña, el Sr. Perez Cristian Maximiliano, al cual comenzó a insultar y amenazó exhibiéndole un cuchillo tipo tramontina, mientras se retiraba del lugar, lo que le provocó real temor.- CALIFICACIÓN: TENTATIVA DE HURTO en concurso real con AMENAZA CALIFICADA. Art. 162, en función del 42 Y 55, 149 bisY 45 del C.P. Testimonio de la Sra. Mellado, de su marido Perez Cristian y de una vecina llamada Sandra, que se encoentraba en el local. Asimismaportan la filmación. HECHO XI: El hecho que se les atribuye ocurrió en fecha 12/12/2023 a las 18,25 hs. Aproximadmaente, cuando NICOLE MICHELLE SANCHEZ ingresó al local comercial denominado “ABC Libreria” … propiedad de la Sra. Correa Constanza Beatriz con la intención de apoderarse ilegitimamente sin ejercer fuerza ni violencia de mercadería del local, no logrando su cometido dado que fue advertida por la empleada del comercio Lara Luciana, quien le dijo que se fuera de allí, por lo que se retiró del lugar, pero luego volvio a ingresar y exhibiendo un cuchillo de tipo tramontina con mango de madera, hizo uso de amenazas manifestando: “la proxima les voy a tajear la cara” lo que le proco real temor. CALIFICACIÓN: TENTATIVA DE HURTO en concurso real con AMENAZA CALIFICADA. Art. 162, en función del 42 Y 55, 149 bisY 45 del C.P. Testimonio de la Daminificada Correa, de la empleada victima delas amenazas, Lara Luciana y registro filmico en donde se puede visualizar el hecho. Testimonio de las otras empleadas del comercio: Micaela Ariana Pino, Ramirez Suyai Ayelen y Chpe Yuliana. HECHO XII: El hecho que se les atribuye ocurrio en fecha 14/12/2023 a las 19 hs. Aproximadamente, cuando Nicole Michelle Sanchez Y Eliana Ruth Vazquez, previa distribución de ateras, ingresaron al local comercial denominado “TIENDA DE REGALOS” ... de Cipolletti con fines furtivos, pero al ser advertidas por la dueña del local, Daniela Veronica Melo, Nicole Michelle Sanchez, haciendo uso de amanezas le manifesto: “¿que te pasa que me miras con esa cara? mira que te voy a apunalar, te voy a acuchillar”,procediendo a retirarse, lo que le genero real temor.- CALIFICACIÓN: AMENAZAS conforme art. 149 bis y 45.- Testimonio de la denunciante, quien aportó una fotografia de las mismas, mientras se retiraban del local. HECHO XIII: El hecho que se les atribuye ocurrio en fecha 14/12/2023 a las 19,20 hs. Aproximadamente, cuando Nicole Michelle Sanchez Y Eliana Ruth Vazquez, previa distribución de taeras, sea poderaron ilegitimamente, sin ejercer fuerza ni violencia, de 5 vestidos de entre $12,000 y $15,000 c/u de la tienda denominada “MELODRAMA” ... de Cipolletti de propiedad de la Sra. Natali de las Nieves Otamendi. Al ser advertidas por la Sra. Otamendi, quien comenzó a gritarles, emprendieron la fuga con la mercadería, mientras la amenazaron con volver a buscarla, lo que le generó real temor. CALIFICACIÓN: HURTO en concurso real con AMENAZAS. Art. 162, 149 bis, 55 y 45.- Testimonio de la Sra. Otamendi. HECHO XIV (legajo 5663-2023): Ocurrido en Cipolletti en fecha 09/10/2023 a las 10 hs. Aproximadamente cuando Eliana Vazquez Y Nicole Michelle Sanchez Ingresaron al local … “Multicompras”, apoderándose ilegitimamente de 12 set de cubiertos marca Carol, cuaderno de pintar, una bolsa de colores, blister con cuaderno tapa dura color celeste, juguetes y elementos de librería, por un valor aproximado de $30000, siendo detenidas posteriormente por la Oficial Ludmila Antenao que andaba de prevención de manera peatonal, en calle Fernandez Oro 170 de esta ciudad con los elentos sustraidos en su poder. CALIFICACIÓN: HURTO en los terminos del art. 162 y 45 de C.P. HECHO XV (legajo 5663-2023): Ocurrido en Cipolletti, en fecha 09/10/2023 a las 10.30 hs. Aproximadamente, cuando Eliana Vazquez Y Nicole Michelle Sanchez ingresaron al local … de esta ciudad, y se apoderaron ilegitimamente sin ejercer fuerza ni violencia de tres cremas marca Bagovit de 350 ml, con un valos aproximado cada una de $7000, retirándose del lugar con los elementos sustraidos, pero la encargada del local se percato de lo ocurrido y llamo a la policial, posteriormente fueron detenidas por la Oficial Ludmila Antenao que andaba de prevención de manera peatonal, en calle Fernández Oro 170 de esta ciudad con los elentos sustraidos en su poder. CALIFICACIÓN: HURTO en los términos del art. 162 y 45 de C.P. Sustento probatorio: Testimonio del personal policial que fue al lugar: Antenao Ludmila, Sgto. Campos Daniel, Cabo Valenzuela Miguel, personal de Gabinete de Criminalística: Cabo 1° Merdina Katherina y Cabo 1° Fabian Fernandez, y los propietarios Salazar Maria Lorena y Torres Jose Tomas, que reconocieron los elementos secuestrados.- En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha , las imputadas junto con el defensor oficial Juan Pablo Piombo acordaron que, previa aceptación de los hechos por parte de las Nicole Michelle Sánchez Mariangel y Ruth Eliana Mariangel Vazquez y sobre la calificación legal oralizada por la acusadora correspondía la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso y la imposición de pautas de conducta por el término de dos años de acuerdo al art. 27 bis del C.P. Se incluyó como una pauta expresa la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de los locales comerciales afectados y cuyos propietarios o administradores realizaran las denuncias penales. - Toda la evidencia se fue oralizando por cada uno de los hechos, dando cuenta de la existencia de testimonios , filmaciones y fotografías de las acusadas cometiendo los hechos , resultando en muchos casos perseguidas por los propietarios de los comercios en pos del recupero de la mercadería sustraída . Consultada la fiscalía respecto del recupero de algunos elementos como por ejemplo el libro sustraído en una librería la Dra. Moro refirió ante la pregunta concreta de la suscripta de la realización de allanamiento , que no se hizo.- Explicó que no siempre los hechos se denunciaron enseguida y que ello dificultó la tarea investigativa y que se debió hacer una recolección de la evidencia con el objeto también de concentrar los hechos en un solo legajo . La Fiscalía informó que conforme surge del informe de antecedentes expedidos por la UER las acusadas no poseen antecedentes penales computables . En la audiencia la suscripta aceptó el acuerdo, previas conversaciones tendientes a la fijación de las pautas de conducta, considerando acreditada la existencia histórica de los hechos tal y como fuera oralizado en audiencia valorando para ello en la oportunidad la evidencia detallada además del reconocimiento expreso de las acusadas..- En cuanto a la pena, la propuesta se encuentra dentro de los límites establecidos para los delitos enrostrados , siendo de especial relevancia la imposición de las pautas de conducta, las que fueran peticionadas , según los dichos de la fiscalía, por los comerciantes damnificados. La pena propuesta fue receptada favorablemente por el asesor técnico, aceptada por las imputadaso quienes reconocieron su participación en los hechos y se manifestaron de acuerdo con la pena propuesta, por lo cual corresponde su homologación. Además, en su condición de perdidoso, deberá responder por las costas procesales (Art. 266 del C.P.P).- Por todo lo expuesto y de conformidad a la normativa de los arts. 212, 213, ssgtes. y ccdtes del C.P.P. es que FALLO: I.- HOMOLOGANDO el acuerdo presentado por las partes por lo que se CONDENA a Nicole Michelle Sanchez Mariangel ya filiada como autora penalmente responsable de los delitos de HURTO ( nueve hechos), hurto en grado de tentativa (tres hechos) , amenazas simples (dos hechos) y amenazas con arma (dos hechos) todos los que concurren realmente entre si a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO. Imponiéndole las siguientes pautas de conducta por el término de dos años de conformidad al art. 27 bis del C.P. : 1.- Fijar domicilio del que no podrá ausentarse en forma prolongada o mudarse sin dar inmediato aviso al Juzgado de Ejecución . 2.- No cometer nuevos hechos delictivos , 3.- Abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas o estupefacientes en la vía pública , 4.- Efectuar presentaciones mensuales ante el IAPL 5.- No transportar o circular en la vía pública con armas blancas ya sea en su cuerpo, vestimenta y/o bolso o mochila que lleve, 6.- Prohibición de acercarse a menos de 100 metros de los siguientes lugares: Farmacia denominada "DEL SOL" ... y de los locales comerciales "SALTA VIOLETA" s... Librería "Siddharta" … “ABC Libreria” ... “TIENDA DE REGALOS” ..., tienda “MELODRAMA” ... , “Multicompras” … , pañalera “BABYLANDIA”, Farmacia "Norte" ..., "OMMI" ..., "MAURO SERGIO" ... , “La Boutique frutas y verduras 2” ... todos de la ciudad de Cipolleti, todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento CON COSTAS.- II.- CONDENAR a RUTH ELIANA MARIANGEL VAZQUEZ, filiada más arriba, como autora penalmente responsable de los delitos de HURTO (nueve hechos) y amenazas simples (un hecho) que concurren realmente entre si, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO- Imponiendole las siguientes pautas de conducta por el término de dos años de conformidad al art. 27 bis del C.P. :1.- Fijar domicilio del que no podrá ausentarse en forma prolongada o mudarse sin dar inmediato aviso al Juzgado de Ejecución . 2.- No cometer nuevos hechos delictivos , 3.- Abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas o estupefacientes en la vía pública , 4.- Efectuar presentaciones mensuales ante el IAPL . Prohibición de acercarse a menos de 100 metros de los siguientes lugares: Farmacia denominada "DEL SOL" ... , y de los locales comerciales "SALTA VIOLETA" ....- Librería "Siddharta" ..., Farmacia Maturi ..., “ABC Libreria” ... , “TIENDA DE REGALOS” ..., tienda “MELODRAMA” ..., “Multicompras” ... pañalera “BABYLANDIA”, todos de la ciudad de Cipolleti, todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento CON COSTAS.- Regístrese, y líbrense las comunicaciones de práctica. Considerando la renuncia a los plazos procesales , practíquese cómputo respectivo, liquidación de costas y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8 .- Previo a ello oficiese a la Unidad Regional V de Policia de Rio Negro a fin de que tomen conocimiento de lo aquí resuelto, especialmente la prohibición de acercamiento de las condenadas a los locales comerciales citados.-


Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 22.12.2023 13:13:58
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