Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia784 - 31/08/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-03133-2021 - Q.F.D.M. C/ C.G.A. S/ LESIONES ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD DAÑO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los
treinta y un días del mes de Agosto del año 2021, el suscripto, GUSTAVO O. QUELIN
JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO
NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el LEGAJO N°: MPF-RO-03133-2021
caratulado: “Q.F.D.M. C/ C.G.A. S/ LESIONES ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA
AUTORIDAD DAÑO”, seguido contra G.A.C.
; y a quien le reprocha
los siguientes hechos:

Ocurrido el 31 de Mayo de 2021 a las 13:10 horas aproximadamente, en calle ..., donde residía F. Q. junto a sus hijos menores de edad y su pareja G.A.C., en momentos que empezaron a discutir, C.
comenzó a golpear a Q. en distintas partes el cuerpo, con patadas, le tiró de los
pelos, y la arrastró provocándole lesiones descriptas como hematoma digitiforme en
cara interna del brazo derecho; Eritema en región lumbar sobre palma de mano derecha
se observa lesión excoriativa lineal de 4 a 5 cm evolucionada, que fueron calificadas
como leves recientes. Luego Q. logró safarse y pudo salir de la vivienda y
pedir ayuda, logrando llamar para solicitar presencia policial. Contreras salió afuera de
la vivienda, tomó un hacha de mango de madera artesanal, de 0,83 mts y dañó el
vehículo marca Ford Escort, color gris, dominio ...en puerta delantera y capot.
Al llegar personal policial de la Comisaría 31, C. se abalanzó nuevamente sobre
Q., y la amenazó, haciéndole señas de que le iba a cortar el cuello mientras le
decía "... cuídate porque salgo y te mato a vos y a tu papá...". El personal policial
interviniente intentaba reducirlo y C. se resistía a dicho accionar, forcejeaba y
arrojaba golpes sobre los policías, hasta que logran reducirlo y proceden a su
aprehensión. Se califican los hechos imputados como constitutivos de los delitos de
LESIONES LEVES DOBLEMENTE calificadas por la relación de pareja y POR SER
COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER, MEDIANDO
VIOLENCIA DE GÉNERO; DAÑO; AMENAZAS y RESISTENCIA a la

AUTORIDAD, todo en CR (Cfme. art. 89 en función del 92 y art. 80 inc. 1 y 11, 183,
149 BIS PRIMER PÁRRAFO, PRIMER SUPUESTO, 239, 45 Y 55 del CP.En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado
C. con el patrocinio del Defensor General Dr. Gustavo Viecens, ratificaron
en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia

por la Sra. FISCAL Norma

Reyes, mediante el cual esta última solicito se imponga a G.A.
C. la pena de 8 MESES DE PRISIÓN DE cumplimiento efectivo y la
declaración de PRIMERA REINCIDENCIA, y costas del proceso, por considerarlo
autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE
calificadas por la relación de pareja y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE
CONTRA UNA MUJER, MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO; DAÑO;
AMENAZAS y RESISTENCIA a la AUTORIDAD, todo en CR (Cfme. art. 89 en
función del 92 y art. 80 inc. 1 y 11, 183, 149 BIS PRIMER PÁRRAFO, PRIMER
SUPUESTO, 239, 45 Y 55 del CP. Cedida que le fue la palabra al imputado en la
audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo
aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía,
con la calificación legal, y la pena solicitada por la Fiscalía. Asimismo la Fiscalía hace
mención que previo al acuerdo se entrevistó con la víctima y la misma le manifestó que
no tenía objeciones.
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad
con el art. 188 del CPP, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo
que se pasa a continuación a dictar sentencia. En tal sentido y en mérito de lo
preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, DIGO: El acuerdo
verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal,
encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en
la audiencia consistente en: el relato de la víctima, F.Q.. Acta
de Procedimiento de personal Policial de la Comisaría 31a. Informe Preliminar del
Gabinete de Criminalística. Certificado Médico Expedido por le Dr. Matias Garcia
Ortiz. Intervención de Ofavi para con la Sra. Q.. Copias del Expte del Juzgado
Civil N° 17, donde obran medidas cautelares dictadas relacionadas al hecho investigado.
Pericia médica del CIF a cargo del Dr. Turi, identificada como Nro. A-144 LE-2021.

Informe de la Licenciada Maria Galván de la Secretaria de Igualdad y Género de la
Provincia de Río Negro. Grabación del pedido efectuado a emergencia 911 por la
víctima Q..Así con esa prueba se acredita ambos extremos de la imputación delictiva del
hecho imputado, esto es, la existencia del hecho investigado y la participación del
nocente en el mismo.
Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho imputado en las circunstancias de
tiempo, modo y lugar fijados por la acusación en la audiencia, transcripto
precedentemente.La conducta desplegada por G.A.C., encuadra en
el delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE calificadas por la relación de pareja y
POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER, MEDIANDO
VIOLENCIA DE GÉNERO; DAÑO; AMENAZAS y RESISTENCIA a la
AUTORIDAD, todo en CR (Cfme. art. 89 en función del 92 y art. 80 inc. 1 y 11, 183,
149 BIS PRIMER PÁRRAFO, PRIMER SUPUESTO, 239, 45 Y 55 del CP
Para graduar la pena a imponer a G.A.C., tengo en
cuenta su edad, los antecedentes penales que registra, la admisión de responsabilidad
penal para con los hechos imputados, que ha sido escuchada la víctima y dió su
conformidad con el acuerdo conforme lo informara la Fiscalía, y demás pautas
dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual, estimo justo imponerle
la pena reclamada por la Fiscalía , de 8 MESES DE PRISIÓN DE cumplimiento
efectivo, la declaración de PRIMERA REINCIDENCIA en atención a los antecedentes
condenatorios que registra en causa 6801 de Cámara Primera del Crimen que únifica
causa 3815 de Cámara Tercera del Crimen, ambas de General Roca, donde se dictó pena
única de prisión efectiva que agotó18-04-2016; y costas del proceso. ,
POR LO EXPUESTO:
FALLO: I.- CONDENAR A G.A.C.

filiado al

comienzo, por considerarlo autor del delito LESIONES LEVES DOBLEMENTE
calificadas por la relación de pareja y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE
CONTRA UNA MUJER, MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO; DAÑO;
AMENAZAS y RESISTENCIA a la AUTORIDAD, todo en CR (Cfme. art. 89 en

función del 92 y art. 80 inc. 1 y 11, 183, 149 BIS PRIMER PÁRRAFO, PRIMER
SUPUESTO, 239, 45 Y 55 del CP, a la pena de 8 MESES DE PRISIÓN DE
cumplimiento efectivo y la declaración de PRIMERA REINCIDENCIA, y costas
del proceso.
II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Viecens, por su labor
profesional desarrollada en su carácter de Defensor Oficial en la suma de 20 IUS.III.- Habiendo las partes expresamente renunciado a los plazos procesales,
ejecútese la sentencia, continúe detenido G.A.C. a partir de la fecha
en carácter de condenado. Comuníquese a quién corresponda. Hágase saber el resultado
final de esta causa a la víctima.-

QUELIN
Gustavo
Omar

Firmado digitalmente
por QUELIN Gustavo
Omar
Fecha: 2021.09.01
08:19:03 -03'00'
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