Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
Sentencia79 - 25/07/2022 - MONITORIA
ExpedienteRO-00328-C-2022 - FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AQUILANO DANIEL ANTONIO S/ EJECUCION - EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

PROCESO. "FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AQUILANO DANIEL ANTONIO S/ EJECUCION - EJECUCION FISCAL", RO-00328-C-2022

ORGANISMO. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA)

General Roca, 25 de julio de 2022.-

PROCESO: Estos autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AQUILANO DANIEL ANTONIO S/ EJECUCION - EJECUCION FISCAL (RO-00328-C-2022 )"

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1 y 27 de la Ley 5106, Arts. 604 y siguientes del C.P.C.y C, corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:

Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AQUILANO, DANIEL ANTONIO -DNI 14.047.876- haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT 30-67284630-3- íntegro pago del capital reclamado de Pesos $171.275,05 con más intereses y costas.-

Hágase saber que los intereses deben ser computados a partir de la firmeza de la presente conforme la doctrina legal del S.T.J y que sólo podrá ejecutarse contra el condenado en costas hasta el límite del 25% del monto del juicio (art. 730 del CCyC). STJ - Sentencia 81 de fecha 24/11/2021 - DEFINITIVA del STJ D-2RO-8870-C2019 - "CREDIL S.R.L. C/ MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO S/ CASACION".-

Regúlanse los honorarios del profesional Dr. LUCIANO MINETTI KERN (DOBLE CARÁCTER) en la suma de pesos $22.151,00; y Dr. FRANCISCO LÓPEZ RAFFO (DOBLE CARÁCTER) en la suma de pesos $22.151,00 (considerando que el mínimo es 5 JUS en conjunto, más el 40% por letrado apoderado, conforme el fallo de fecha 27/06/2019 del Superior Tribunal de Justicia "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN, 30077/18 STJ; y la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa,y el resultado obtenido a través de aquélla (Arts. 6, 7, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme.- Cúmplase con la Ley 869.-

Notifíquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro de los 5 días podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 605 C.P.C.C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-

Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal,en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art.3°-Acordada 112/2003).

Se hace saber que en la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IWRF-EOCZ

Cumplan los profesionales intervinientes con el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132.-

Matías Lafuente
Juez



MEDIDAS GENERALES
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.- Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de Pesos $171.275,05.- en concepto de capital con más la de pesos $ 85.638,00 presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art.45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.-
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios de estilo a fin de que hagan efectiva la medida sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada y hasta cubrir las indicadas precedentemente. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
Hágase saber que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares de la demandada.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de lo dispuesto por el Decreto Ley 484/87 sobre el total de los haberes, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Deberá incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
En función de lo dispuesto por el Anexo II de la Acordada N° 40/2020 del STJ, hágase saber que los oficios de estilo serán suscriptos por quien coordine la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA). Consígnese en el cuerpo del oficio y en caso de corresponder, que cualquier informe deberá ser ingresado a través del correo oficial oticcaroca@jusrionegro.gov.ar.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fines de que proceda a la apertura de la cuenta judicial perteneciente a éstos autos e informe número de cuenta y CBU de la misma.- La confección de los mismos estará a cargo del profesional y una vez suscriptos digitalmente por la Coordinadora o Subcoordinadora de la OTICCA, deberán ser diligenciados -conforme Ac. 31/2021- a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) mediante el libramiento de cédula con adjunción del oficio indicando como tipo de destinatario en el sistema "Domicilio Constituido".-
Hágase saber que no se reconocerán gastos de diligenciamiento de los oficios dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o los letrados intervinientes.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.-
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.-
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.-
En subsidio, y para el caso que se desconozca bienes o resulten insuficientes, decrétase la inhibición general de la demandada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo (CUIT/CUIL).-
En las diligencias a librar, incluya el número de documento y de CUIT/CUIL de la parte ejecutada, según corresponda.-


Matías Lafuente
Juez

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