| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 768 - 14/10/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-01062-2023 - D. Y. V. A. C/ PAEZ ENZO BENITO IBARRA ISAIAS MIGUEL ANTUNAO LUIS DAVID S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 14 de Octubre de 2025.- Y ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal caratulado “D., Y. V. A. c/PÁEZ, Enzo Benito; IBARRA, Isaías Miguel; ANTUNAO, Luis Da- vid s/Hurto en grado de tentativa”, Legajo N° MPF-BA-01062-2023 seguido a Luis David Antunao, D.N.I. N° XXX, argentino, nacido el XXX en San Carlos de Bariloche, hijo de L. A. A. y de M. D., de estado civil soltero, instruído, de ocupación empleado, con último domicilio conocido en calle XXX de esta ciudad, para dictar sentencia: Y CONSIDERADO: I. La Fiscal Adjunta María Fernanda Orticelli indicó en primer término que actúa bajo expresas directivas de la Fiscal a cargo de su Fiscalía; y que, en las presentes actuaciones en fecha 18 de Octubre de 2023, se formularon cargos al acusado y sus consortes de causa, por el siguiente hecho: “Se le atribuye a LUIS DAVID ANTUNAO, MIGUEL ISAIAS IBARRA y a ENZO PAEZ el hecho ocurrido en fecha 18 de febrero de 2023, a las 16:10 hs aprox., ocasión en la cual, en convergen- cia intencional y valiéndose de los instrumentos necesarios, sustrajeron ilegítimamente la rueda trasera derecha del vehículo Renault Twingo de color verde, dominio XXX propiedad de Y. V. A. D., el cual se encontraba estacionado sobre la vía pública, concretamente en calle Rivadavia altura 1496 de esta ciudad. Dicho accionar fue advertido por un vecino del lugar que dio aviso al 911. Momentos después los imputados interceptados y demorados en calle Vilcapugio y Saenz Peña con la rueda en su poder y una mochila con herramientas.”. La Dra. Orticelli indicó que el hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo del delito de hurto en grado de tentativa, por el que Antunao debía responder a título de coautor, de conformidad con los Artículos 45 y 162 del Código Penal. II. Sin perjuicio de ello, consideró la Fiscal que el hecho investigado no afectó gravemente el orden público, y que además data de fecha 18 de Febrero del año 2023, por lo que inclusive, el mismo transcurso del tiempo lo ha tornado insignificante. Agregó además, que el objeto sustraído originariamente fue devuelto a su propietaria, y que tanto al momento del hecho como en la actualidad, la misma ha prestado conformidad para aplicar una salida alternativa al conflicto, por lo que entendió la Dra. Orticelli que el conflicto primario estaría resuelto. En función de lo expuesto, la Fiscal prescindió de la acción penal y solicitó se dicte el sobreseimiento del acusado por aplicación de los Artículos 96 Inciso 1° y 155 Inciso 5° del Código Procesal Penal. Asimismo, requirió se deje sin efecto la orden de rebeldía y captura que pesaba sobre el Sr. Antunao, y se ordene en consecuencia su inmediata libertad. III. Corrido el traslado a la Defensa, representada por la Dra. Natalia Araya, la misma acompañó el sobreseimiento instado por la Fiscalía, compartiendo los argumentos brindados en relación a la resolución del conflicto primario que dio origen al presente legajo. Solicitó de igual modo se deje sin efecto la rebeldía y captura oportunamente dispuesta respecto de su asistido, y se dicte su inmediata libertad. Y CONSIDERADO: Sin perjuicio de que los hechos descriptos por la Fiscal encuadran debidamente en el delito indicado, considero que la Dra. Orticelli ha motivado de modo suficiente las razones por la cuales decidió aplicar un criterio de oportunidad e instar el sobreseimiento del Sr. Antunao en este caso, disponiendo libremente del ejercicio de la acción pública conforme lo prevén los Artículos 215 y 218 de la Constitución Provincial. Entiendo que la parte acusadora cumplió con su deber de objetividad, y que la solución a la que ha arribado en el caso es ajustada a derecho, razón por la cual corresponde hacer lugar a lo solicitado, en función además del Artículo 65 C.P.P. por no haber contradictorio al respecto. Se tiene en cuenta concretamente, que los efectos sustraídos han sido restituídos a su propietaria al momento del hecho, como así también que el paso del tiempo ha tornado insignificante el mismo, teniendo en cuenta ocurrió en el año 2023. Así como también se ha valorado la conformidad prestada por la damnificada para resolver la cuestión de forma alternativa, y el acompañamiento otorgado por la Defensa para resolver de este modo la situación procesal de su asistido. En función de lo expuesto, comparto los fundamentos adoptados por las partes y entiendo que la solución es legal y corresponde acompañar el dictamen realizado. Por ello, RESUELVO: I. Dejar sin efecto la orden de rebeldía y captura dictada oportunamente respecto de Luis David Antunao, ordenando su inmediata libertad y el libramiento de las comunicaciones pertinentes. II. Declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a Luis David Antunao respecto del hecho por el cual fuera oportunamente acusado, por aplicación de los Artículos 14, 96 Inciso 1°, 155 Inciso 5° y 157 del C.P.P.; dejando expresa mención de que la formación y el trámite del presente legajo no afectaron el buen nombre y honor del que gozare previamente. III. Protocolizar. Firme que se encuentre la presente, comunicar, y archivar. MARCELO ALVAREZ MELINGER JUEZ DE JUICIO Firmado digitalmente por ÁLVAREZ MELINGER ÁLVAREZ MELINGER Marcelo Marcelo Oscar Oscar Fecha: 2025.10.23 19:30:47 -03'00' |
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