Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 463 - 20/11/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-01250-C-2024 - BERMATOV, ISABEL SILVIA C/ GAYOSO RIOS, ANA SOL S/ DESALOJO (SUMARISIMO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 20 de noviembre de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada BERMATOV, ISABEL SILVIA C/ GAYOSO RIOS, ANA SOL S/ DESALOJO (SUMARISIMO) BA-01250-C-2024
I) Que con fecha 25 de octubre de 2024 la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el punto III del auto de fecha 22/10/2024 en cuanto deniega la solicitud de remitir las actuaciones nuevamente a la instancia de mediación por considerar que la misma no había sido debidamente notificada, realizada en instancia de contestar demanda.
Insiste la recurrente en que nunca se anotició de la mediación, pues no le fue remitida la convocatoria al domicilio contractual y reitera su solicitud de remisión de las actuaciones a CIMARC a fin de realizar una nueva mediación poniendo de manifiesto sus ánimos conciliatorios.
II) Siendo el art. 17 de la ley 5450 y las acordadas Nro. 31-20-STJ y 04-23-STJ (ART. 4 del Anexo I) prevén la posibilidad de notificar de las fechas de reunión mediante los mecanismos disponibles, incluyendo la notificación por whatsapp y que del formulario de agotamiento de la instancia de mediación no surge que se haya remitido a un número distinto al correspondiente a la demanda ni acredita ésta de forma alguna el extremo denunciado al contestar demanda, corresponde rechazar sin más trámite la revocatoria interpuesta.
Por otra parte, puesto que nada obsta que la parte procure extrajudicialmente la conciliación o acuerdo pretendido, que además cuenta con la instancia de la audiencia preliminar e incluso la posibilidad de arribar a un acuerdo en cualquier instancia del proceso previa a la sentencia, por no causar gravamen irreparable corresponde denegar a la apelación subsidiariamente interpuesta.
III) Así lo RESUELVO. Notifíquese la presente de acuerdo con lo previsto en el anexo I Pto. 9 "a" Ac. 36/22.
Santiago Morán
Juez
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