Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 37 - 23/04/2009 - DEFINITIVA |
Expediente | 23265/08 - ALLAPI, Cristian Alejandro y Otro s/Robo calificado s/Suspensión de juicio a prueba S/ CASACIÓN |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 23265/08 STJ SENTENCIA Nº: 37 PROCESADO: AILLAPI CRISTIAN ALEJANDRO DELITO: ROBO CALIFICADO OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA) VOCES: FECHA: 23-04-09 FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (N FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) ///MA, de abril de 2009. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALLAPI, Cristian Alejandro y Otro s/Robo calificado s/Suspensión de juicio a prueba s/Casación” (Expte.Nº 23265/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 61) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - -----1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 163, del 22 de agosto de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la solicitud del beneficio de suspensión de juicio a prueba formulada por el Defensor Oficial en representación del imputado Cristian Alejandro Allapi.- - - - - - - - - - - - - -----2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.- - - - - -----3.- El casacionista sostiene que el tribunal ha inobservado la aplicación de la ley sustantiva, como así las normas que el ritual establece, pues ha fundado su denegatoria en requisitos no establecidos por aquéllas (vg. gravedad del hecho, inestabilidad familiar y laboral, ambiente en que se mueve el imputado), hasta llegar incluso a prejuzgar en el sentido de fundar su negativa en “el uso del arma de fuego y el maltrato a las víctimas”. En este orden de ideas, menciona que la legislación que regula el instituto no prevé la realización de informes sociales del imputado y también considera que el beneficio solicitado///2.- prevé la imposición de condiciones adecuadas que permitan que el imputado lo transite exigiéndole un serio y concreto propósito de disciplina personal para motivar cambios positivos en sus actitudes. Agrega que la conclusión en torno a la gravedad del hecho es dogmática y que la falta de antecedentes de su pupilo permiten suponer la aplicación del art. 26 del Código Penal. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura y por último señala que no resultaría regular seguir adelante un proceso cuando el fiscal ha renunciado a la continuación de la persecución penal, al contestar la vista de modo favorable a la suspensión, supuesto en el que “los jueces deben detener su intervención y resolver sobre la admisibilidad del instituto”.- - - - - - -----4.- La solicitud de suspensión de juicio a prueba es en el término de citación a juicio (fs. 481 del principal), por lo que se ordena la formación del incidente en tratamiento (fs. 511 de aquel expediente); en consecuencia, de acuerdo con la doctrina legal del Superior Tribunal que permite la reiteración del planteo incluso en los actos preliminares del debate, la resolución que lo deniega de modo previo no es sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - ----- Así, en la Se. 8/09, este Cuerpo sostuvo: “Previo a todo, he de decir que en el Expte.Nº 23218/08 STJ, de reciente resolución, se estableció que \'... es una exigencia normativa que el recurso de casación podrá deducirse, además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas, contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan///3.- imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.). Además, el requisito de definitividad de lo resuelto no ha sufrido cambios luego de la modificación técnica del recurso en tratamiento como consecuencia del fallo «CASAL» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no innova al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “\'En este sentido, la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia reconocía efectos de definitividad al rechazo de una suspensión del juicio a prueba, en conformidad con lo expuesto in re «MAGNIN» (Se. 123/02 STJRNSP): «... pues la suspensión de juicio a prueba tiene por objeto contemplar el derecho del imputado a poner fin a la acción penal mediante su extinción, evitando la imposición de una pena, por lo que su denegatoria no puede encontrar tratamiento adecuado luego del dictado de una sentencia condenatoria y sí hasta el vencimiento del plazo de citación previsto en el art. 325 C.P.P.- En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, in re `PADULA´ (Se. del 11-11-97), que `[s]i el rechazo del beneficio de la suspensión del juicio a prueba tiene sustento en la imposibilidad de acordarlo por superar el máximo de la pena prevista por el delito que se le imputa, el gravamen no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena´ y que `[l]a finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso///4.- mediante la extinción de la acción penal´» (postura reiterada en Se. 246/04 STJRNSP, entre otras).- - - - - - - ----- “\'No obstante lo anterior, nuevos pronunciamientos de este Cuerpo en relación con el trámite del instituto que nos ocupa aconsejan una reformulación parcial de aquel criterio, luego de los precedentes 85/08, 86/08 y 197/08 STJRNSP, en cuanto posibilitan superar la oportunidad procesal del art. 329 del código adjetivo para la solicitud de la suspensión del juicio a prueba e incluso reiterar la petición\' (voto del doctor Balladini).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “De tal modo, el auto interlocutorio cuestionado carece de definitividad, toda vez que deniega la suspensión del juicio a prueba sobre la base de criterios que no pueden entenderse ab initio como inamovibles (se considera fundada la oposición del señor Fiscal de Cámara que entiende insuficiente la reparación económica ofrecida), y tampoco podría colegirse que los términos se mantengan idénticos en una eventual nueva petición cuya oportunidad aquí se reconoce en los actos preliminares del juicio. En síntesis, subsiste la posibilidad de replantear la cuestión luego de la citación a juicio, razón por la cual resulta prematuro expedirse, hasta que se haya agotado el tratamiento del tema ante el Tribunal competente”.- - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Tengo ante mi vista el expediente principal, en el que mediante Sentencia Nº 25, del 26 de agosto de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma con sus jueces titulares resolvió condenar a Fernado Oscar Quintero -consorte de causa de Cristian Alejandro Allapi- a la pena de cinco años de prisión, por resultar coautor del delito de///5.- robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en razón de no ser habida (art. 166 inc. 2º y último párrafo C.P.).- - - - - - - - - - ----- Por lo tanto, la eventual reiteración del planteo de suspensión de juicio a prueba deberá ser hecha ante jueces distintos de los que ya concurrieron a dictar sentencia en el hecho común y no cabe aventurar que mantengan idéntico criterio en cuanto a la valoración de las circunstancias del caso que permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable (art. 76 vis cuarto párrafo C.P.).- - - - ----- Asimismo, aun si merituaran como extremos vinculantes “la inestabilidad familiar y laboral en que se encuentra el imputado, el ambiente en que se mueve en grupos de riesgo”, es necesario destacar que éstos pueden ser revalorados atento al tiempo transcurrido desde aquella evaluación -22 de agosto de 2008-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- Finalmente -en cuanto al dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal para el otorgamiento del beneficio-, debe “... tenerse presente... que la conformidad del fiscal no importa la disposición automática de la suspensión por parte del juez o tribunal, pues éste deberá efectuar un control de legalidad, consiste en la verificación de cumplimiento de la condiciones legales de admisibilidad, el que no se daría cuando ese dictamen sea manifiestamente contrario a la ley...” (Vitale, Suspensión del Proceso Penal a Prueba, pág. 264).- - - - - - - - - - - ----- Este Superior Tribunal de Justicia también ha dicho que “la normativa procesal provincial se ajusta a la ley de fondo que también regula la cuestión -art. 76 bis C.P.- y///6.- establece que la vista previa al Ministerio Público Fiscal no obliga por sí al magistrado, pues sólo lo hace en la medida en que se encuentre fundada, por lo que éste siempre se reserva el control de legalidad de aquélla y la decisión final de la cuestión (STJRNSP in re \'MINOR\', Se. 156/06 del 12-10-06, entre otras)” (Se. 46/08 STJRNSP).- - - -----7.- Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación deducido en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto supra, el doctor Alberto Ítalo Balladini no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de ------- casación deducido a fs. 44/50 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Marcelo Chironi en representación de Cristian Alejandro Aillapi y confirmar el auto interlocutorio Nº 163/08 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.- - - - - - - - - - - - - ///7.-Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los ------- autos. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 3 SENTENCIA: 37 FOLIOS: 501/507 SECRETARÍA: 2 |
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