| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 1278 - 04/12/2019 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CH-01191-2018 - M. M. E. C/ R. J. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (VICT.A.VM. (4)) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | r;~o~F'i]lc'íiIN~A¡¡JuQiD~ICª'A~LJi":::C' C'íiIR~C'i!UN~S~C~RI~PC'j(IÓ!iNC~ TOMO: RESOLUCIÓN N° FOLIO N° Claudia LemrmaQ Subdirectora Jurisdiccional SENTENCIA. En General Roca, Río Negro, el 04 de DICIEMBRE del 2019, este Tribunal presidido por el Dr. Gastón S. Martín, e integrado por los Dres. Alejandro Pellizzón y Maximiliano Camarda, todos Jueces del Foro de esta Segunda Circunscripción Judicial. dicta sentencia en estos autos: "M.M. E.c/R.J.M.L s/ ABUSO SEXUAL", LEGAJO N°: MPFCH-OII9I-20I8.1.- PARTES: Se presenta por la parte acusadora el Sr. Fiscal Dr. Daniel Zornita; el imputado Sr. J.M.R., asistido por la Abogada Defensora, Dra. Josefina Santos.- n.- IMPUTADO: J.M.R..- HECHOS: El imputado deberá responder por los siguientes hechos admitidos en el control de acusación: PRIMER HECHO: "Ocurrido en fecha que no se puede precisar con anterioridad al 17/06/2018 en el domicilio de la víctima sito en calle .....de la ciudad de Río Colorado, en circunstancias en que su padrastro J.M.R., sentó a la menor AVM de 4 años de edad sobre sus piernas, encontrándose él también sentado en el interior de la vivienda en una silla gris y previo ponerle crema en la vagina y ano le introdujo dedos de sus manos en uno o ambos orificios a los que la niña describía como "pinches". SEGUNDO HECHO: "Ocurrido en fecha que no se puede precisar con anterioridad al 17/06/2018 en el domicilio de la víctima sito en calle ... de la ciudad de Río Colorado, en circunstancias en que su padrastro J.M.R. "le habría chupado el culo" a la menor AVM de 4 años de edad". TERCER HECHO: "Ocurrido en fecha 17/06/2018 entre las 09:00 y 12:30hs, en el domicilio de la VÍctimasito en calle ... de la ciudad de Río Colorado, en circunstancias en que el aquí imputado, aprovechándose de la ausencia de la Sra. M.E.M. madre de la niña y de la hermana mayor de ésta M.C., habría llevado a la menor AVM de 4 años de edad al dormitorio donde dormía la pareja con el bebé de 10 meses hijo de la relación de la denunciante con el imputado y la víctima quien lo hacía en una cama de una plaza y la habría acostado sobre la cama de dos plazas donde también estaba acostado el bebé y previo a bajarse los pantalones, R. le frotó su pene sobre la vagina de la menor, por encima de las ropas de esta, aludiendo la niña que su papá como lo llamaba a R. era malo y le hizo "pinche" refiriéndose al pene. Que examinada la niña habiéndose activado protocolo de salud para Abuso Sexual Infantil y previo examen médico realizado por facultativos del Hospital de Río Colorado, se determina que la niña AVM al examen físico presenta lasceración de mucosa de labio izquierdo y dolor conforme se acredita con certificados médicos expedidos por el Hospital de Río Colorado".IV.- ALEGATOS DE APERTURA: En los términos del arto 176 del C.P.P., el Ministerio Público Fiscal, presentó los hechos del juicio, enunció las pruebas y refirió la calificación legal, de la siguiente manera. Se va a probar a lo largo de este juicio con toda la prueba ha producir que los hechos por que esta acusado J.R. han ocurrido (describe los hechos imputados). Sefiala la prueba que ha de utilizar. La calificación legal que corresponde dar es la de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda; y promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por haber sido conviviente y guardador en concurso ideal, de conformidad con los arts. 45, 55, 11930 Y 40 párrafos ine. b y f, Y 12520 Y 30 párrafo del Código Penal.Cedida la palabra a la Defensa Técnica, sostuvo que no existe prueba que pueda vencer la presunción de inocencia de su asistido. Afirma que los hechos no existieron y si existieron no fue su asistido el autor de los mismos. La prueba no involucra a R. con los hechos investigados. La prueba aportada por la defensa acreditara lo afirmado por esa parte,V.- PRODUCCION DE LA PRUEBA: Inicia la prueba con el ingreso de la testigo M.E.M., madre de la menor víctima, declaró que ese día de la denuncia volvió a su casa, en horas de la noche la nena (A.) fue al baño y no pudo hacer pis, lloraba y le dolía. La va a ver y le dice papá me toco, me puso un pincho. Se 2 '---;;O"'' ' C'"N"'")U"O'' C' ' ;;''II"' :.. PODER C"',"RC"U"N"'SC"'R;;;IP;;a;;O"N" TOMO: 1¿~S2l~J~k RESOLUCiÓN N" FOLIO N" Claudia Lemunao Subdirectora JlU'tsdlcclonal lo reclamó a R. que que había pasado pero él decía es mentira, es un invento. De inmediato la llevó al hospital y la Dra. Mac Aden le dijo que la nena estaba abusada. Ese día la nena hahía quedado al cuidado de su pareja R..Ingresa la testigo M.C., hermana de la víctima, dijo "él (R.) abuso de ella (A.)". Vivían con su mamá, su hermanita A., el bebe y R. en la casa. Que no se llevaba bien con R., porque era violento con su mamá, la insultaba. El no es su papá. Esa noche estaba en su pieza y su hermanita va a al baño y no puede hacer pis, dijo que la habían pinchado ahí, indicando la vagina. Fuimos al hospital, yo acompafie a mi mamá.- V.S.V., declaró que su prima, M.C., le contó que R. había abusado de su hermana, ella estaba en su casa y no fue al hospital.Debora Giselle Parra, Licenciada en Servicio Social de la CENAF. Tuvo intervención por una denuncia de Ley 3040. Se dirigieron al hospital porque habría un posible abuso de una nifia. La intervención también fue porque R. era violento con su pareja. M. se llevaba mal con R., quien dijo que le daba asco, pero nunca le hizo anda a ella. No necesariamente una persona violenta es abusador sexual. Solo hablo con la mamá, no con la nena, la madre le refirió que existía un abuso sexual.Evelyn Pelayes, Oficial de Policía. Manifestó que prestaba servicios en la Cria. 11a. de Río Colorado. Fueron llamados por el Médico de Guardia se resguardó a la víctima hasta que llegó la Fiscalía y se hizo cargo. Hicimos allanamiento en la casa del acusado, tiene dos habitaciones, cocina y baño. La Dra. Gagliardi, manifestó que el padrastro abusó de la nena cuando estaban solos en la casa.A.V.M., menor víctima, de 4 años de edad prestó declaración en Cámara Gesell, dijo: "mi papa es chancho". Me tocó con un pincho acá, indica su vagina.Verónica Murias, Psicóloga, que tomó ambas Cámara Gesell, dijo que se tomaron dos Cámaras porque en junio la menor no pudo hablar, porque tuvo un mutismo selectivo, es decir de esto no hablo. En la segunda oportunidad en septiembre, pudo hablar con su lenguaje de una nena de 4 años.- 3 Graciela del Arco, Bioquímica del Hospital de Río Colorado, practicó un exudado vaginal y un análisis de sangre en la menor El análisis resultó que VDRL, fue no reactivo, VIH y Hepatitis B, no reactivo. No había infección. La muestra vaginal dio negativo de presencia de semen.Daniela Gagliardi, Licenciada en Psicología del Hospital de Río Colorado, manifestó que a partir de un relato inicial de abuso sexual realizado por la menor, se inició el protocolo de abuso sexual infantil. Ella entrevistó a la nena. Además, la Dra. Mac Adden, le dijo que había signos físicos de abuso sexual en la nena.Evelin Schiebelbein, Licenciada en Enfermería, Directora del Hospital de Río Colorado, manifestó que no tuvo contacto con la menor, dado que no se encontraba de guardia, a la mañana cuando fue a trabajar, tomo conocimiento que se había activado el protocolo por abuso sexual infantil.Virginia Ansola, Licenciada en Psicología de la Ofavi, desde la Oficina de Atención a la Víctima y en coordinación con la CENAF, fuimos a Río Colorado en dos oportunidades, y asistimos a mamá y se realizó seguimiento del tramite.Claudia Mac Adden, Tocoginecóloga de Hospital de Río Colorado, revisar a la menor fue muy dificultoso, por su edad y por el dolor que tenía. Estaba dolorida, alterada, gritaba, pudo constatar una lasceración en labio mayor izquierdo de la vagina. Lasceración es una lastimadura de la piel. Es una lesión compatible con acceso carnal. Cuando salí llore, no es agradable examinar gente abusada sexualmente y menos una nena de 5 años de edad. Agrega que no se observó himen. La vagina dolorida, lastimada y complaciente.Con estos elementos concluyó la producción de la prueba.VI.- ALEGATOS DE CLAUSURA: Cedida la palabra a el Sra. Fiscal. Dr. Daniel Zornita, manifestó que, han quedado demostrados los hechos por los cuales se acusó a R.. La madre relató que la nena estaba al cuidado de R. y que fue al baño pero no pudo hacer pis, por eso la llevó al hospital donde le dijeron que había sido abusada. La Oficial Pelayes dijo, que los médicos informaron que estaban en presencia de un abuso sexual. Mac Adden determinó la lesión vaginal y la nena con su lenguaje pudo hablar de los pinchos por otra lado se descartaron infecciones urinarias. Por lo que 4 'OO'"""C'"'N'A"!U"""'C"'A"""""- :.. PODER I~kL\2LC;;!~k C"'' RC''U"N;'SC''R;;;IP;;C'' Ó' Nc-, TOMO: RESOlUCIÓN N" FOLIO N" Claudia Lemunao SubdIrectora Jwlsdiccional deberá responder como autor de los tres hechos los que califico como Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda; y promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por haber sido conviviente y guardador en concurso ideal, de conformidad con los arts. 45, 55, 119 3' párrafo inc. a, b y f, Y 125 3' párrafo del Código Penal.A su turno la Defensa Técnica, a cargo de la Dra. Josefina Santos, dijo que, concluidas estas largas jornadas de juicio sigo insistiendo en la inocencia de mi asistido, al inicio del juicio dije que era así y hoy puedo afirmarlo. No hay testigos claros, en su mayoría son testigos de oídas. No hay restos biológicos de R. en la menor. Ni semen, ni nada. El relato de la menor A.fue influenciado por su mamá y por hermana M., quien dejó claro que no quiere a R..~ VII.- DELIBERACIÓN: Concluida la audiencia pública, los Sres. Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a decisión por unanimidad; El Dr. GASTÓN S. MARTÍN, dijo: Primera Cuestión (sobre la existencia del hecho y la inten'ención del imputado): J.M.R., haciendo uso del derecho que le asiste, no declaró en el juicio.~ En el inicio del análisis de este tipo de hechos cometidos en la soledad de una vivienda, la prueba no abunda, dado que se realizan sin la presencia de testigos, por lo que debe ponerse especial atención en el testimonio de la víctima y en los restantes indicios ciertos y concretos que corroboren el mismo.Más en este caso, donde la diferencia de edad entre víctima y victimario es mucha, la víctima tiene solo 4 años, por lo que la posibilidad de impedir el ataque o de defenderse, es nula. El autor del ataque sexual, estaba solo con la víctima, en un recinto privado. Esto aseguraba su accionar delictivo, nadie podía interrwnpirlo, ni ver lo que hacía, actuaba sobre seguro y garantizaba su impunidad.Rige en estos delitos la amplitud y libertad probatoria, en el marco de lo dispuesto por la Ley 26.485 ("Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer..."), al que adhirió la Provincia de Rio Negro mediante Ley 4.650, 5 donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima.Existe un plexo probatorio suficiente con indicios graves, unívocos, corroborantes y prueba directa (como el examen ginecológico), los que valorados íntegramente y en su conjunto, nos han permitido alcanzar el grado de certeza necesario, respecto de la existencia material del hecho nominado como Primero, en la porción fáctica del acceso carnal vía vaginal y la participación del imputado en carácter de autor del mismo.Estos elementos de prueba con que se cuenta, que se han enunciado y valorado, que constan completos en la video-grabación, demuestran que el hecho (nominado Primero) ocurnó y que R. es el autor, quien actuó con plena capacidad de comprensión del sentido de sus actos y dirección de sus acciones.En este contexto, el relato de la víctima, A.V.M., en su testimonio brindado en Cámara Gesell, que obviamente está limitado por su edad (4 años), su lenguaje le impide expresar cosas que por su edad no conoce, ni puede poner en palabras. No ha de pretenderse, ni exigirse que la nena de una circunstanciada explicación de lo vivido. Aun con esas limitantes, pudo decir que con unos pinchos, le hicieron doler acá, señalando con sus manos su vagina. Que su papá (R.) era malo. Es decir la nena, pudo contar que fue atacada en esa parte de su cuerpo, identificando al autor.Por otra parte, hemos de tener en cuenta que, como explicó la licenciada en Psicología Verónica Murias, la nena entró en una situación de "mutismo selectivo", no quería hablar la de la situación de abuso vivida, que es un mecanismo de defensa utilizado por las personas que han vivido una situación traumática, como el caso de A. Sin embargo, reitero, pudo expresar de acuerdo a su edad, con señas y con su palabras que le pasó y en que parte del cuerpo.La menor víctima, también le contó lo que le paso con su papá, a su mamá y a la Psicóloga Gagliardi, desde el inicio estaba presente la situación de abuso sexual.Además, debemos sefialar que nada nos hace sospechar, y de hecho no lo indicaron la profesionales psicólogas que interactuaron con la menor, que estemos en presencia de un relato inventado o inducido, como sefialóla Defensa. Si bien realizó esa 6 OFICINA JUDICIAL 11°CIRCUNSCRIPCIÓN ~PODER TOMO: 1!~,RtSJ~k RESOLUCIÓN N° FOLIO N° Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional afirmación en su alegato final, no indicó que prueba acredita ese extremo fáctico, con lo cual es una afirmación dogmática de la defensa, sin anclaje probatorio de ningún tipo. Reitero las Licenciadas Murias y Gagliardi, no indicaron esa situación. Tampoco se informó que mienta, o que esté influenciada por la madre u otras personas de su entorno.El testimonio de la madre de la menor, M.E.M., nos indica que ese día llegó a su casa cerca de la medianoche, que había dejado a su hija A. y a un bebe de 10 meses al cuidado del su pareja J.R., hecho que sin duda facilitó y posibilitó el ataque sexual, dado que no tenía a quien recurrir la niña, por la ausencia en ese momento de la madre en la casa. Cerca de la medianoche, su hija A. llora en el baño, porque le duele la vagina y no puede orinar, por lo que inmediatamente la lleva al hospital de Río Colorado, donde los profesionales médicos, dadas las características de la lesión que constatan en la menor, activan el protocolo de abuso sexual infantil, dando intervención a la CENAF y a la Fiscalía.M.C., hermana de la víctima, corrobora la información dada por su madre, en cuanto a que A.-ese día-, se encontraba al cuidado del J.R., dado que su madre no estaba en la casa. Que su hermana -A.- fue al baño, pero no pudo hacer pis, por el dolor que tenia en la vagina, entonces la llevaron de inmediato al Hospital.- Ya en el hospital reciben a la menor el personal médico de guardia, dada las características del hecho se convoca a la Dra. Mac Adden, Tocoginecóloga, quien atendió a A., informando que la menor estaba, dolorida, alterada, lloraba, nerviosa, muy afectada por la situación. En el examen médico practicado, constató: "Iasceración en labio mayor izquierdo de la vagina", "no se observa himen", "una vagina complaciente". Sostuvo que las lesiones fisicas constadas por ella son compatible con acceso carnal.. En el mismo sentido declara la testigo Daniela Gagliardi, Licenciada en Psicología del hospital, se entrevistó con la menor A.V.M. y ésta le relató un abuso sexual. Agregó que, la Dra. Mac Adden, le dijo que había signos fisicos y lesiones 7 de abuso sexual, por eso es que ponen en marcha el protocolo de abuso sexual infantil.La Dra. Graciela del Arco, Bioquimica del hospital, realizó lo estudios de hisopado y sangre de la menor, informando que no existe infección.Resulta relevante esta información, porque al descartar infección urinaria, nos lleva como lógica conclusión a afirmar que la lesión fisica constatada en la vagina de la menor, su dolor y dificultad para orinar, no tiene su origen en una infección o patología urinaria, sino que es fruto del ataque sexual sufrido.Finalmente, no es un dato menor que el cuadro que presenció la profesional medica, Dra. Mac Adden, a pesar de su extensa experiencia (30 años), la superó en lo emocional, no pudo hablar al salir del lugar y lloró, por estar en presencia de una VÍctima de abuso sexual infantil muy chiquita.Si bien, no tenemos un pormenorizado relato del hecho de abuso sexual ocurrido, .dado la edad de la VÍctima y del modo de realización del mismo, esto no ha sido impedimento para tener por acreditado el hecho con la certeza que requiere un pronunciamiento de culpabilidad. Hay prueba directa del ataque sexual, como 10 son la lesiones fisicas constatadas en la vagina de la menor, y de prueba indirecta, nos dan indicios corroborantes, precisos, de oportunidad y presencia del encartado.En definitiva, nos encontramos frente a un plexo probatorio el cual emerge como preciso, convergente y concordante, lo que hace posible establecer un estado de certeza positiva en el sentido incriminador hacia el enjuiciado, respecto del hecho nominado corno Primero (acceso vía vaginal, no anal), J.R., cuando se encontraba solas con la menor A., al cuidado de ésta en el domicilio familiar, le introdujo en la vagina el dedo causándole las lesiones certificadas en autos.Descartamos la posibilidad de que haya existido un coito propiamente dicho (penetración de la vagina con el pene en erección), dado que -aun el vestibular-, por la edad y contexto fisico de VÍctima y victimario, hubiera tenido consecuencias fisicas y lesiones, más importantes que las verificadas. A lo que hemos de sumar la ausencia de semen informado por la bioquímica.De alú que podemos afirmar que la penetración de la vagina de la menor ha sido con los dedos, ("pinchos") en el lenguaje de la niña, mas descripto por la acción que en 8 OFICINA JUDICIAL 11"CIRCUNSCRIPCIÓN TOMO: RESOLUCIÓN N" FOLIO N° Claudia Lemlll1ao Subdirectora Jurisdiccional ella realizaba los dedos que era pincharla o lastimarla. En el mismo sentido descartamos -por no estar probado- el acceso camal vía anal, que contiene el Hecho Primero, dado que no existe evidencia probatoria que lo acredite mas allá de toda duda razonable.La vagina complaciente, la lasceración en el labio vaginal y la ausencia de himen, todo ésto constado por la Dra. Mac Adden, claramente indica que esta acción -de acceso camal-, se llevó adelante sobre la menor de edad, la que no podía orinar, por el dolor en su vagina, siento esta circunstancia la que alertó a su madre, quien fue informada por los profesionales médicos del hospital que su hija había sido víctima de un ataque sexual.Por lo dicho, conforme los elementos de prueba que he analizado y valorado, tengo por comprobado que A.V.M., fue abusada sexualmente por J. M.R..Así es que la totalidad de la prueba de cargo producida, nos ha permitido reconstruir las circunstancias bajo las cuales se perpetró el suceso delictivo (Hecho Primero); la cual emerge como precisa, convergente y concordante, lo que hace posible establecer un estado de certeza positiva en el sentido incriminador hacia el enjuiciado. Se arriba a tal conclusión a raíz de un examen integral de la totalidad de la prueba recibida en juicio oral, la cual fue analizada según las reglas de la sana crítica racional, que nos permitió tener por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza; tanto la existencia histórica del hecho Primero traído a juicio, como la responsabilidad penal que le cupo en el mismo al imputado.Finalmente, respecto de los hechos nominados Segundo y Tercero, la orfandad probatoria es de una entidad tal, que no permite otra solución que la propuesta por la Sra. Defensora, es decir, declarar la no culpabilidad del acusado, en razón de que existe duda sobre la existencia material de los mismos.Concretamente, sobre el hecho Segundo, ninguno de los testigos hace referencia al hecho fáctico que el mismo contiene, cual es: "le habría chupado el culo", nadie menciona esa situación. La menor víctima, aunque con sus limitaciones, tampoco menciona la boca de su agresor, como una parte del cuerpo utilizada sobre ella. No hay 9 ,',,'."', nada en ese sentido, de ahí que no puede tenerse por acreditado con certeza que esta etapa exige.El mismo razonamiento corresponde al hecho Tercero: "frotó el pene sobre la vagina de la menor, por encima de las ropas de ésta", no existe prueba directa, ni indirecta, que pueda sostener esta afinnación, la orfandad probatoria es absoluta. El acusador público no indicó cual era la prueba en la sostenía estas afirmaciones. Por lo que corresponde declarar al imputado: no culpable, de ambos hechos por el beneficio de la duda.A la segunda cuestión (sobre la calificación legal): Por lo expuesto, J.M.R., deberá responder como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda; y promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por haber sido conviviente y guardador en concurso ideal, de conformidad con los arts. 45, 55, 11930 párrafo inc. f, y 125, 30 párrafo del Código Penal.No reclama mayor esfuerzo intelectual ajustar la acción del imputado al tipo penal, concretamente, la penetración vía vaginal de la menor de edad. Esta acción, es típica en el delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de convivencia preexistente (art. 119, 3 párrafo, inc. f del c.P.).El texto del arto 119 (Ley 27.352), aporta la solución al caso al tipificar como delito de abuso sexual con acceso carnal, los actos análogos al coito propiamente dicho. La introducción o penetración en el cuerpo de la víctima (vía vaginal, o anal), de cualquier parte del cuerpo del agresor, como los dedos, tal el caso de autos, a los que la nena llama "pinchos", resultan típicos en la figura del acceso camal violento del arto 119,3 párrafo del e.p.).Este ataque sexual probado, introduciendo partes del cuerpo en la vagina de la nifia -dedos-, es objetivamente de una entidad tal que por si solo tiene capacidad corruptora, mas a allá del resultado de corromper se pueda haber alcanzado. Se trata de un acto de contenido sexual sobre los genitales de la nena, los que resultan claramente 10 OFICINA JUDICIAllJO CIRCUNSCRIPCiÓN ~ PODER TOMO: 1!.IjJ2lS1~k RESOLUCIÓN N° FOLIO N° Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional prematuros, depravados y perversos. Son actos idóneos para desviar el normal desarrollo de la sexualidad de una menor de edad, lo que 10hace incurso en el delito de corrupción de menores calificada (art. 125,3 párrafo c.P.).Finalmente, las calificantes indicadas han sido comprobadas y agravan ambas figuras penales básicas. Es decir, está probado que el imputado convivía con su víctima en el domicilio que era hogar conyugal, ese hecho fue aprovechado por el imputado para cometer de abuso sexual. En el mismo sentido, se puede afirmar la condición de guardador de J.M.R., toda vez que la propia víctima, se refiere a R. como mi papá. Era el jefe de familia y encargado de la guarda de los menores de edad que cohabitaban con él, más aun estaba al cuidado de la niña por ausencia momentánea de su madre, circunstancia aprovechada por el autor, la que sin duda le posibilitó y facilitó el hecho delictivo.El Dr. Alejandro I. Pellizzón, dijo: Que coincidiendo con el análisis y conclusiones que preceden, votaba en igual sentido, toda vez que las pruebas producidas en el juicio, que fueran analizadas íntegramente según las reglas de la sana crítica racional, determinan la culpabilidad del enjuiciado.El Dr. Maximiliano Camarda, dijo: Que coincidiendo con el análisis y conclusiones que preceden, votaba en igual sentido, toda vez que las pruebas producidas en el juicio, que fueran analizadas íntegramente según las reglas de la sana crítica racional, determinan la culpabilidad del enjuiciado.VIlI.- JUICIO DE CESURA (Segunda etapa del Juicio): El Ministerio Público Fiscal, oralizó el informe de antecedentes del imputado, señalando que J. R. carece de antecedentes penales.~ Ingresó la testigo M.M., (mamá de la menor víctima), declaró que la nena quedó con secuelas, tartamudea, se retrasó en su aprendizaje en el jardín de infantes, hace dibujo solo con color negro. Ella quiere ir al psicólogo, porque le hace bien.M.A.F.C. (hermana de la menor víctima), dijo que después lo que le pasó tuvo secuelas, tartamudea, se olvida de contar y los dibujos.- 11 Cedida la palabra a la Fiscalía se expresó en los siguientes términos: J. M.R., fue declarado culpable de Abuso Sexual con Acceso Camal Agravado por ser una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda; y promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por haber sido conviviente y guardador en concurso ideal, de conformidad con los arts. 45, 55, 11930 párrafo inc. f, y 125 , 30 párrafo del Código Penal, es un hecho grave. Una menor ha sido violentada en su indemnidad sexual, ese es el bien jurídico protegido. El niño goza de toda la protección posible. Estamos en presencia de un concurso ideal cuya pena a aplicar va desde los 8 a los 20 años de prisión, por lo que solicita se la imponga la de 15 años de prisión, accesorias legales y costas.La Defensa Técnica insistió en la inocencia de su asistido y planteará recurso de impugnación, aún asi debera valorar la pena a imponer.No esta de acuerdo con lo dicho por el Sr. Fiscal, ni conoce como llega a ese número de 15 años, considera que la pena solicitada es excesiva y desproporcionada. Manifiesta que los testigos de esta audiencia no aportaron nada y que no existe constatación del daño, lo que debería haber sido informado por un profesional.El hecho es grave pero R. no es culpable. En definitiva, solicita se le imponga la pena de 8 años de prisión.Sobre la pena a imponer en concreto en el presente caso y habiendo escuchado a las partes, he de manifestar que la modalidad y cantidad de pena -esencialmente- está decidida por el legislador, quien indica el tipo de pena, su mínimo y su máximo, como así también la modalidad de su cumplimiento, sin pérjuicio de ello, puestos a dicidir sobre la pena, a partir de las peticiones fonnuladas por las partes en la audiencia, corresponde evaluar el grado de culpabilidad del imputado y el reproche punitivo atado a esa culpabilidad y demás pautas indicadas por la ley y así determinar el monto de la pena a imponer conforme las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 Código Penal.En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho" ...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir 12 OFICINA JUDICIAL 11°CIRCUNSCRIPCIÓN TOMO: RESOLUCiÓN N° FOLIO N° Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional las pautas vinculadas con la pena, que "es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces yen cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, sentencia exclusivamente las simpatías y las emociones, y orientar su atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena -dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el arto 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 10 del arto 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento 'de visu' del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso" (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 Y 190/08 STJRNSP, entre otras) ..." ("Y,copino", sent. mo. 299 de123-12-2010).Corresponde valorar de manera positiva su falta de antecedentes penales y que se trata de un hombre de trabajo que cumple con sus obligaciones alimentarias como padre. Como agravantes tengo en cuenta la modalidad de la acción llevada adelante, el aprovechameinto de una nifia de solo 4 afios de edad. Lo premeditado de su accionar.He de manifestar que la Fiscalía no ha dado razones suficientes que nos permitan apartarnos del mínimo legal, lo que es determiante tratándose de una persona sm atecedentes penales. En base a los argumentos expuestos por las partes y las valoraciones realizadas, considero que se ajusta a la culpabilidad por el hecho, en el marco de las consideraciones de los arts. 40 Y 41 del Código Penal, imponerle a J. M.R., la pena de 8 afias de prisión, accesorias legales y costas, resultando éste un reproche punitivo justo.Como resultado del acuerdo de votos que antecede, el Tribunal, por unanimidad; IX.- FALLO: 1)- DECLARAR CULPABLE Y CONDENAR, R.cuyos restantes datos de identificación constan J.M. al comienzo de esta sentencia, como autor del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser una menor de 18 afias de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y 13 por ser encargado de la guarda; y promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por haber sido conviviente y guardador en concurso ideal, de confonnidad con los arts. 45, 55, 1193° párrafo inc. f, y 125 , 3° párrafo del Código Penal, e imponer la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y las costas del juicio (arts. 29 inc. 3 del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal).2) Hágase saber el resultado del presente a la víctima.3) Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúe las comunicaciones y registraciones correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto en la Acordada N°15119.- 14 |
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