Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1278 - 04/12/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CH-01191-2018 - M. M. E. C/ R. J. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (VICT.A.VM. (4))
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
r;~o~F'i]lc'íiIN~A¡¡JuQiD~ICª'A~LJi":::C'
C'íiIR~C'i!UN~S~C~RI~PC'j(IÓ!iNC~
TOMO:
RESOLUCIÓN N°
FOLIO N°
Claudia LemrmaQ
Subdirectora Jurisdiccional

SENTENCIA. En General Roca, Río Negro, el 04 de DICIEMBRE del 2019, este
Tribunal presidido por el Dr. Gastón S. Martín, e integrado por los Dres. Alejandro
Pellizzón y Maximiliano Camarda, todos Jueces del Foro de esta Segunda
Circunscripción Judicial. dicta sentencia en estos autos: "M.M.
E.c/R.J.M.L s/ ABUSO SEXUAL", LEGAJO N°: MPFCH-OII9I-20I8.1.- PARTES: Se presenta por la parte acusadora el Sr. Fiscal Dr. Daniel Zornita;
el imputado Sr. J.M.R., asistido por la Abogada Defensora, Dra. Josefina
Santos.-

n.- IMPUTADO:

J.M.R..- HECHOS: El imputado deberá responder por los siguientes hechos
admitidos en el control de acusación: PRIMER HECHO: "Ocurrido en fecha que no se
puede precisar con anterioridad al 17/06/2018 en el domicilio de la víctima sito en calle
.....de la ciudad de Río Colorado, en circunstancias en que su padrastro J.M.R., sentó a la menor AVM de 4 años de edad sobre sus piernas,
encontrándose él también sentado en el interior de la vivienda en una silla gris y previo
ponerle crema en la vagina y ano le introdujo dedos de sus manos en uno o ambos
orificios a los que la niña describía como "pinches". SEGUNDO HECHO: "Ocurrido en
fecha que no se puede precisar con anterioridad al 17/06/2018 en el domicilio de la
víctima sito en calle ... de la ciudad de Río Colorado, en circunstancias en que su
padrastro J.M.R. "le habría chupado el culo" a la menor AVM de 4 años
de edad". TERCER HECHO: "Ocurrido en fecha 17/06/2018 entre las 09:00 y 12:30hs,
en el domicilio de la VÍctimasito en calle ... de la ciudad de Río Colorado, en
circunstancias en que el aquí imputado, aprovechándose de la ausencia de la Sra.
M.E.M. madre de la niña y de la hermana mayor de ésta M.C.,
habría llevado a la menor AVM de 4 años de edad al dormitorio donde dormía la pareja

con el bebé de 10 meses hijo de la relación de la denunciante con el imputado y la
víctima quien lo hacía en una cama de una plaza y la habría acostado sobre la cama de
dos plazas donde también estaba acostado el bebé y previo a bajarse los pantalones,
R. le frotó su pene sobre la vagina de la menor, por encima de las ropas de esta,
aludiendo la niña que su papá como lo llamaba a R. era malo y le hizo "pinche"
refiriéndose al pene. Que examinada la niña habiéndose activado protocolo de salud
para Abuso Sexual Infantil y previo examen médico realizado por facultativos

del

Hospital de Río Colorado, se determina que la niña AVM al examen físico presenta
lasceración de mucosa de labio izquierdo y dolor conforme se acredita con certificados
médicos expedidos por el Hospital de Río Colorado".IV.- ALEGATOS

DE APERTURA:

En los términos del arto 176 del C.P.P., el

Ministerio Público Fiscal, presentó los hechos del juicio, enunció las pruebas y refirió la
calificación legal, de la siguiente manera. Se va a probar a lo largo de este juicio con
toda la prueba ha producir que los hechos por que esta acusado J.R. han
ocurrido (describe los hechos imputados). Sefiala la prueba que ha de utilizar. La
calificación legal que corresponde

dar es la de Abuso Sexual con Acceso Carnal

Agravado por ser una menor de 18 años de edad, aprovechando

la situación de

convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda; y promoción a la corrupción
de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por
haber sido conviviente y guardador en concurso ideal, de conformidad con los arts. 45,
55, 11930 Y 40 párrafos ine. b y f, Y 12520 Y 30 párrafo del Código Penal.Cedida la palabra a la Defensa Técnica, sostuvo que no existe prueba que pueda
vencer la presunción de inocencia de su asistido. Afirma que los hechos no existieron y
si existieron no fue su asistido el autor de los mismos. La prueba no involucra a R.
con los hechos investigados. La prueba aportada por la defensa acreditara lo afirmado
por esa parte,V.- PRODUCCION

DE LA PRUEBA: Inicia la prueba con el ingreso de la

testigo M.E.M., madre de la menor víctima, declaró que ese día de la
denuncia volvió a su casa, en horas de la noche la nena (A.) fue al baño y no pudo
hacer pis, lloraba y le dolía. La va a ver y le dice papá me toco, me puso un pincho. Se

2

'---;;O"'' ' C'"N"'")U"O'' C' ' ;;''II"'

:.. PODER

C"',"RC"U"N"'SC"'R;;;IP;;a;;O"N"

TOMO:

1¿~S2l~J~k

RESOLUCiÓN N"

FOLIO N"
Claudia Lemunao
Subdirectora JlU'tsdlcclonal

lo reclamó a R. que que había pasado pero él decía es mentira, es un invento. De
inmediato la llevó al hospital y la Dra. Mac Aden le dijo que la nena estaba abusada.
Ese día la nena hahía quedado al cuidado de su pareja R..Ingresa la testigo M.C., hermana de la víctima, dijo "él (R.)
abuso de ella (A.)". Vivían con su mamá, su hermanita A., el bebe y R. en
la casa. Que no se llevaba bien con R., porque era violento con su mamá, la
insultaba. El no es su papá. Esa noche estaba en su pieza y su hermanita va a al baño y
no puede hacer pis, dijo que la habían pinchado ahí, indicando la vagina. Fuimos al
hospital, yo acompafie a mi mamá.-

V.S.V., declaró que su prima, M.C., le contó que
R. había abusado de su hermana, ella estaba en su casa y no fue al hospital.Debora Giselle Parra, Licenciada en Servicio Social de la CENAF. Tuvo
intervención por una denuncia de Ley 3040. Se dirigieron al hospital porque habría un
posible abuso de una nifia. La intervención también fue porque R. era violento con
su pareja. M. se llevaba mal con R., quien dijo que le daba asco, pero nunca le
hizo anda a ella. No necesariamente una persona violenta es abusador sexual. Solo
hablo con la mamá, no con la nena, la madre le refirió que existía un abuso sexual.Evelyn Pelayes, Oficial de Policía. Manifestó que prestaba servicios en la Cria.
11a. de Río Colorado. Fueron llamados por el Médico de Guardia se resguardó a la
víctima hasta que llegó la Fiscalía y se hizo cargo. Hicimos allanamiento en la casa del
acusado, tiene dos habitaciones, cocina y baño. La Dra. Gagliardi, manifestó que el
padrastro abusó de la nena cuando estaban solos en la casa.A.V.M., menor víctima, de 4 años de edad prestó declaración en
Cámara Gesell, dijo: "mi papa es chancho". Me tocó con un pincho acá, indica su
vagina.Verónica Murias, Psicóloga, que tomó ambas Cámara Gesell, dijo que se
tomaron dos Cámaras porque en junio la menor no pudo hablar, porque tuvo un
mutismo selectivo, es decir de esto no hablo. En la segunda oportunidad en septiembre,
pudo hablar con su lenguaje de una nena de 4 años.-

3

Graciela del Arco, Bioquímica

del Hospital de Río Colorado, practicó un

exudado vaginal y un análisis de sangre en la menor El análisis resultó que VDRL, fue
no reactivo, VIH y Hepatitis B, no reactivo. No había infección. La muestra vaginal dio
negativo de presencia de semen.Daniela Gagliardi, Licenciada en Psicología del Hospital de Río Colorado,
manifestó que a partir de un relato inicial de abuso sexual realizado por la menor, se
inició el protocolo de abuso sexual infantil. Ella entrevistó a la nena. Además, la Dra.
Mac Adden, le dijo que había signos físicos de abuso sexual en la nena.Evelin Schiebelbein, Licenciada en Enfermería, Directora del Hospital de Río
Colorado, manifestó que no tuvo contacto con la menor, dado que no se encontraba de
guardia, a la mañana cuando fue a trabajar, tomo conocimiento que se había activado el
protocolo por abuso sexual infantil.Virginia Ansola, Licenciada en Psicología de la Ofavi, desde la Oficina de
Atención a la Víctima y en coordinación con la CENAF, fuimos a Río Colorado en dos
oportunidades, y asistimos a mamá y se realizó seguimiento del tramite.Claudia Mac Adden, Tocoginecóloga de Hospital de Río Colorado, revisar a la
menor fue muy dificultoso, por su edad y por el dolor que tenía. Estaba dolorida,
alterada, gritaba, pudo constatar una lasceración en labio mayor izquierdo de la vagina.
Lasceración es una lastimadura de la piel. Es una lesión compatible con acceso carnal.
Cuando salí llore, no es agradable examinar gente abusada sexualmente y menos una
nena de 5 años de edad. Agrega que no se observó himen. La vagina dolorida, lastimada
y complaciente.Con estos elementos concluyó la producción de la prueba.VI.- ALEGATOS

DE CLAUSURA: Cedida la palabra a el Sra. Fiscal. Dr.

Daniel Zornita, manifestó que, han quedado demostrados los hechos por los cuales se
acusó a R.. La madre relató que la nena estaba al cuidado de R. y que fue al
baño pero no pudo hacer pis, por eso la llevó al hospital donde le dijeron que había sido
abusada. La Oficial Pelayes dijo, que los médicos informaron que estaban en presencia
de un abuso sexual. Mac Adden determinó la lesión vaginal y la nena con su lenguaje
pudo hablar de los pinchos por otra lado se descartaron infecciones urinarias. Por lo que

4

'OO'"""C'"'N'A"!U"""'C"'A"""""-

:.. PODER

I~kL\2LC;;!~k

C"'' RC''U"N;'SC''R;;;IP;;C'' Ó' Nc-,

TOMO:
RESOlUCIÓN N"
FOLIO N"
Claudia Lemunao

SubdIrectora Jwlsdiccional

deberá responder como autor de los tres hechos los que califico como Abuso Sexual con
Acceso Carnal Agravado por ser una menor de 18 años de edad, aprovechando la
situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda; y promoción a
la corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años
de edad y por haber sido conviviente y guardador en concurso ideal, de conformidad
con los arts. 45, 55, 119 3' párrafo inc. a, b y f, Y 125 3' párrafo del Código Penal.A su turno la Defensa Técnica, a cargo de la Dra. Josefina Santos, dijo que,
concluidas estas largas jornadas de juicio sigo insistiendo en la inocencia de mi asistido,
al inicio del juicio dije que era así y hoy puedo afirmarlo. No hay testigos claros, en su
mayoría son testigos de oídas. No hay restos biológicos de R. en la menor. Ni
semen, ni nada. El relato de la menor A.fue influenciado por su mamá y por
hermana M., quien dejó claro que no quiere a R..~
VII.- DELIBERACIÓN:

Concluida la audiencia pública, los Sres. Jueces

pasaron a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a decisión por unanimidad;
El Dr. GASTÓN S. MARTÍN, dijo: Primera Cuestión (sobre la existencia
del hecho y la inten'ención del imputado): J.M.R., haciendo uso del
derecho que le asiste, no declaró en el juicio.~
En el inicio del análisis de este tipo de hechos cometidos en la soledad de una
vivienda, la prueba no abunda, dado que se realizan sin la presencia de testigos, por lo
que debe ponerse especial atención en el testimonio de la víctima y en los restantes
indicios ciertos y concretos que corroboren el mismo.Más en este caso, donde la diferencia de edad entre víctima y victimario es
mucha, la víctima tiene solo 4 años, por lo que la posibilidad de impedir el ataque o de
defenderse, es nula. El autor del ataque sexual, estaba solo con la víctima, en un recinto
privado. Esto aseguraba su accionar delictivo, nadie podía interrwnpirlo, ni ver lo que
hacía, actuaba sobre seguro y garantizaba su impunidad.Rige en estos delitos la amplitud y libertad probatoria, en el marco de lo
dispuesto por la Ley 26.485 ("Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer..."), al que adhirió la Provincia de Rio Negro mediante Ley 4.650,

5

donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima.Existe un plexo probatorio suficiente con indicios graves, unívocos,
corroborantes y prueba directa (como el examen ginecológico), los que valorados
íntegramente y en su conjunto, nos han permitido alcanzar el grado de certeza necesario,
respecto de la existencia material del hecho nominado como Primero, en la porción
fáctica del acceso carnal vía vaginal y la participación del imputado en carácter de autor
del mismo.Estos elementos de prueba con que se cuenta, que se han enunciado y valorado,
que constan completos en la video-grabación, demuestran que el hecho (nominado
Primero) ocurnó y que R. es el autor, quien actuó con plena capacidad de
comprensión del sentido de sus actos y dirección de sus acciones.En este contexto, el relato de la víctima, A.V.M., en su testimonio
brindado en Cámara Gesell, que obviamente está limitado por su edad (4 años), su
lenguaje le impide expresar cosas que por su edad no conoce, ni puede poner en
palabras. No ha de pretenderse, ni exigirse que la nena de una circunstanciada
explicación de lo vivido. Aun con esas limitantes, pudo decir que con unos pinchos, le
hicieron doler acá, señalando con sus manos su vagina. Que su papá (R.) era malo.
Es decir la nena, pudo contar que fue atacada en esa parte de su cuerpo, identificando al
autor.Por otra parte, hemos de tener en cuenta que, como explicó la licenciada en
Psicología Verónica Murias, la nena entró en una situación de "mutismo selectivo", no
quería hablar la de la situación de abuso vivida, que es un mecanismo de defensa
utilizado por las personas que han vivido una situación traumática, como el caso de
A. Sin embargo, reitero, pudo expresar de acuerdo a su edad, con señas y con su
palabras que le pasó y en que parte del cuerpo.La menor víctima, también le contó lo que le paso con su papá, a su mamá y a la
Psicóloga Gagliardi, desde el inicio estaba presente la situación de abuso sexual.Además, debemos sefialar que nada nos hace sospechar, y de hecho no lo
indicaron la profesionales psicólogas que interactuaron con la menor, que estemos en
presencia de un relato inventado o inducido, como sefialóla Defensa. Si bien realizó esa

6

OFICINA JUDICIAL 11°CIRCUNSCRIPCIÓN

~PODER

TOMO:

1!~,RtSJ~k

RESOLUCIÓN N°
FOLIO N°
Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

afirmación en su alegato final, no indicó que prueba acredita ese extremo fáctico, con lo
cual es una afirmación dogmática de la defensa, sin anclaje probatorio de ningún tipo.
Reitero las Licenciadas Murias y Gagliardi, no indicaron esa situación. Tampoco se
informó que mienta, o que esté influenciada por la madre u otras personas de su
entorno.El testimonio de la madre de la menor, M.E.M., nos indica que ese
día llegó a su casa cerca de la medianoche, que había dejado a su hija A. y a un bebe
de 10 meses al cuidado del su pareja J.R., hecho que sin duda facilitó y
posibilitó el ataque sexual, dado que no tenía a quien recurrir la niña, por la ausencia en
ese momento de la madre en la casa. Cerca de la medianoche, su hija A. llora en el
baño, porque le duele la vagina y no puede orinar, por lo que inmediatamente la lleva al
hospital de Río Colorado, donde los profesionales médicos, dadas las características de
la lesión que constatan en la menor, activan el protocolo de abuso sexual infantil, dando
intervención a la CENAF y a la Fiscalía.M.C., hermana de la víctima, corrobora la información dada por su
madre, en cuanto a que A.-ese día-, se encontraba al cuidado del J.R., dado
que su madre no estaba en la casa. Que su hermana -A.- fue al baño, pero no pudo
hacer pis, por el dolor que tenia en la vagina, entonces la llevaron de inmediato al
Hospital.-

Ya en el hospital reciben a la menor el personal médico de guardia, dada las
características del hecho se convoca a la Dra. Mac Adden, Tocoginecóloga, quien
atendió a A., informando que la menor estaba, dolorida, alterada, lloraba, nerviosa,
muy afectada por la situación. En el examen médico practicado, constató: "Iasceración
en labio mayor izquierdo de la vagina", "no se observa himen", "una vagina
complaciente". Sostuvo que las lesiones fisicas constadas por ella son compatible con
acceso carnal..
En el mismo sentido declara la testigo Daniela Gagliardi, Licenciada en
Psicología del hospital, se entrevistó con la menor A.V.M. y ésta le relató un
abuso sexual. Agregó que, la Dra. Mac Adden, le dijo que había signos fisicos y lesiones

7

de abuso sexual, por eso es que ponen en marcha el protocolo de abuso sexual infantil.La Dra. Graciela del Arco, Bioquimica del hospital, realizó lo estudios de
hisopado y sangre de la menor, informando que no existe infección.Resulta relevante esta información, porque al descartar infección urinaria, nos
lleva como lógica conclusión a afirmar que la lesión fisica constatada en la vagina de la
menor, su dolor y dificultad para orinar, no tiene su origen en una infección o patología
urinaria, sino que es fruto del ataque sexual sufrido.Finalmente, no es un dato menor que el cuadro que presenció la profesional
medica, Dra. Mac Adden, a pesar de su extensa experiencia (30 años), la superó en lo
emocional, no pudo hablar al salir del lugar y lloró, por estar en presencia de una
VÍctima de abuso sexual infantil muy chiquita.Si bien, no tenemos un pormenorizado

relato del hecho de abuso sexual

ocurrido, .dado la edad de la VÍctima y del modo de realización del mismo, esto no ha
sido impedimento para tener por acreditado el hecho con la certeza que requiere un
pronunciamiento de culpabilidad. Hay prueba directa del ataque sexual, como 10 son la
lesiones fisicas constatadas en la vagina de la menor, y de prueba indirecta, nos dan
indicios corroborantes, precisos, de oportunidad y presencia del encartado.En definitiva, nos encontramos frente a un plexo probatorio el cual emerge como
preciso, convergente y concordante, lo que hace posible establecer un estado de certeza
positiva en el sentido incriminador hacia el enjuiciado, respecto del hecho nominado
corno Primero (acceso vía vaginal, no anal), J.R., cuando se encontraba solas
con la menor A., al cuidado de ésta en el domicilio familiar, le introdujo en la vagina
el dedo causándole las lesiones certificadas en autos.Descartamos la posibilidad de que haya existido un coito propiamente dicho
(penetración de la vagina con el pene en erección), dado que -aun el vestibular-, por la
edad y contexto fisico de VÍctima y victimario, hubiera tenido consecuencias fisicas y
lesiones, más importantes que las verificadas. A lo que hemos de sumar la ausencia de
semen informado por la bioquímica.De alú que podemos afirmar que la penetración de la vagina de la menor ha sido
con los dedos, ("pinchos") en el lenguaje de la niña, mas descripto por la acción que en

8

OFICINA JUDICIAL 11"CIRCUNSCRIPCIÓN
TOMO:
RESOLUCIÓN N"
FOLIO N°
Claudia Lemlll1ao
Subdirectora Jurisdiccional

ella realizaba los dedos que era pincharla o lastimarla. En el mismo sentido descartamos
-por no estar probado- el acceso camal vía anal, que contiene el Hecho Primero, dado
que no existe evidencia probatoria que lo acredite mas allá de toda duda razonable.La vagina complaciente, la lasceración en el labio vaginal y la ausencia de
himen, todo ésto constado por la Dra. Mac Adden, claramente indica que esta acción
-de acceso camal-, se llevó adelante sobre la menor de edad, la que no podía orinar, por
el dolor en su vagina, siento esta circunstancia la que alertó a su madre, quien fue
informada por los profesionales médicos del hospital que su hija había sido víctima de
un ataque sexual.Por lo dicho, conforme los elementos de prueba que he analizado y valorado,
tengo por comprobado que A.V.M., fue abusada sexualmente por J.
M.R..Así es que la totalidad de la prueba de cargo producida, nos ha permitido
reconstruir las circunstancias bajo las cuales se perpetró el suceso delictivo (Hecho
Primero); la cual emerge como precisa, convergente y concordante, lo que hace posible
establecer un estado de certeza positiva en el sentido incriminador hacia el enjuiciado.
Se arriba a tal conclusión a raíz de un examen integral de la totalidad de la prueba
recibida en juicio oral, la cual fue analizada según las reglas de la sana crítica racional,
que nos permitió tener por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento de
esta naturaleza; tanto la existencia histórica del hecho Primero traído a juicio, como la
responsabilidad penal que le cupo en el mismo al imputado.Finalmente, respecto de los hechos nominados Segundo y Tercero, la orfandad
probatoria es de una entidad tal, que no permite otra solución que la propuesta por la
Sra. Defensora, es decir, declarar la no culpabilidad del acusado, en razón de que existe
duda sobre la existencia material de los mismos.Concretamente, sobre el hecho Segundo, ninguno de los testigos hace referencia
al hecho fáctico que el mismo contiene, cual es: "le habría chupado el culo", nadie
menciona esa situación. La menor víctima, aunque con sus limitaciones, tampoco
menciona la boca de su agresor, como una parte del cuerpo utilizada sobre ella. No hay

9

,',,'."',

nada en ese sentido, de ahí que no puede tenerse por acreditado con certeza que esta
etapa exige.El mismo razonamiento corresponde al hecho Tercero: "frotó el pene sobre la
vagina de la menor, por encima de las ropas de ésta", no existe prueba directa, ni
indirecta, que pueda sostener esta afinnación, la orfandad probatoria es absoluta. El
acusador público no indicó cual era la prueba en la sostenía estas afirmaciones. Por lo
que corresponde declarar al imputado: no culpable, de ambos hechos por el beneficio de
la duda.A la segunda cuestión (sobre la calificación legal): Por lo expuesto, J.M.R., deberá responder como autor penalmente responsable del delito de
Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser una menor de 18 años de edad,
aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda;
y promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un

menor de 13 años de edad y por haber sido conviviente y guardador en concurso ideal,
de conformidad con los arts. 45, 55, 11930 párrafo inc. f, y 125, 30 párrafo del Código
Penal.No reclama mayor esfuerzo intelectual ajustar la acción del imputado al tipo
penal, concretamente, la penetración vía vaginal de la menor de edad. Esta acción, es
típica en el delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de
convivencia preexistente (art. 119, 3 párrafo, inc. f del c.P.).El texto del arto 119 (Ley 27.352), aporta la solución al caso al tipificar como
delito de abuso sexual con acceso carnal, los actos análogos al coito propiamente dicho.
La introducción o penetración en el cuerpo de la víctima (vía vaginal, o anal), de
cualquier parte del cuerpo del agresor, como los dedos, tal el caso de autos, a los que la
nena llama "pinchos", resultan típicos en la figura del acceso camal violento del arto
119,3 párrafo del e.p.).Este ataque sexual probado, introduciendo partes del cuerpo en la vagina de la
nifia -dedos-, es objetivamente de una entidad tal que por si solo tiene capacidad
corruptora, mas a allá del resultado de corromper se pueda haber alcanzado. Se trata de
un acto de contenido sexual sobre los genitales de la nena, los que resultan claramente

10

OFICINA JUDICIAllJO CIRCUNSCRIPCiÓN

~ PODER

TOMO:

1!.IjJ2lS1~k

RESOLUCIÓN N°
FOLIO N°
Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

prematuros, depravados y perversos. Son actos idóneos para desviar el normal
desarrollo de la sexualidad de una menor de edad, lo que 10hace incurso en el delito de
corrupción de menores calificada (art. 125,3 párrafo c.P.).Finalmente, las calificantes indicadas han sido comprobadas y agravan ambas
figuras penales básicas. Es decir, está probado que el imputado convivía con su víctima
en el domicilio que era hogar conyugal, ese hecho fue aprovechado por el imputado
para cometer de abuso sexual. En el mismo sentido, se puede afirmar la condición de
guardador de J.M.R., toda vez que la propia víctima, se refiere a R.
como mi papá. Era el jefe de familia y encargado de la guarda de los menores de edad
que cohabitaban con él, más aun estaba al cuidado de la niña por ausencia momentánea
de su madre, circunstancia aprovechada por el autor, la que sin duda le posibilitó y
facilitó el hecho delictivo.El Dr. Alejandro I. Pellizzón, dijo: Que coincidiendo con el análisis y
conclusiones que preceden, votaba en igual sentido, toda vez que las pruebas producidas
en el juicio, que fueran analizadas íntegramente según las reglas de la sana crítica
racional, determinan la culpabilidad del enjuiciado.El Dr. Maximiliano Camarda, dijo: Que coincidiendo con el análisis y
conclusiones que preceden, votaba en igual sentido, toda vez que las pruebas producidas
en el juicio, que fueran analizadas íntegramente según las reglas de la sana crítica
racional, determinan la culpabilidad del enjuiciado.VIlI.- JUICIO DE CESURA (Segunda etapa del Juicio): El Ministerio
Público Fiscal, oralizó el informe de antecedentes del imputado, señalando que J.
R. carece de antecedentes penales.~
Ingresó la testigo M.M., (mamá de la menor víctima), declaró que la
nena quedó con secuelas, tartamudea, se retrasó en su aprendizaje en el jardín de
infantes, hace dibujo solo con color negro. Ella quiere ir al psicólogo, porque le hace
bien.M.A.F.C. (hermana de la menor víctima), dijo que
después lo que le pasó tuvo secuelas, tartamudea, se olvida de contar y los dibujos.-

11

Cedida la palabra a la Fiscalía se expresó en los siguientes términos: J.
M.R., fue declarado culpable de Abuso Sexual con Acceso Camal Agravado
por ser una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia
preexistente y por ser encargado de la guarda; y promoción a la corrupción de menores
agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por haber sido
conviviente y guardador en concurso ideal, de conformidad con los arts. 45, 55, 11930
párrafo inc. f, y 125 , 30 párrafo del Código Penal, es un hecho grave. Una menor ha
sido violentada en su indemnidad sexual, ese es el bien jurídico protegido. El niño goza
de toda la protección posible. Estamos en presencia de un concurso ideal cuya pena a
aplicar va desde los 8 a los 20 años de prisión, por lo que solicita se la imponga la de 15
años de prisión, accesorias legales y costas.La Defensa Técnica insistió en la inocencia de su asistido y planteará recurso de
impugnación, aún asi debera valorar la pena a imponer.No esta de acuerdo con lo dicho
por el Sr. Fiscal, ni conoce como llega a ese número de 15 años, considera que la pena
solicitada es excesiva y desproporcionada. Manifiesta que los testigos de esta audiencia
no aportaron nada y que no existe constatación del daño, lo que debería haber sido
informado por un profesional.El hecho es grave pero R. no es culpable. En definitiva, solicita se le
imponga la pena de 8 años de prisión.Sobre la pena a imponer en concreto en el presente caso y habiendo escuchado
a las partes, he de manifestar que la modalidad y cantidad de pena -esencialmente- está
decidida por el legislador, quien indica el tipo de pena, su mínimo y su máximo, como
así también la modalidad de su cumplimiento, sin pérjuicio de ello, puestos a dicidir
sobre la pena, a partir de las peticiones fonnuladas por las partes en la audiencia,
corresponde evaluar el grado de culpabilidad del imputado y el reproche punitivo atado
a esa culpabilidad y demás pautas indicadas por la ley y así determinar el monto de la
pena a imponer conforme las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 Código Penal.En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho" ...la determinación del monto de la
pena

aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para

tal fin.

Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir

12

OFICINA JUDICIAL 11°CIRCUNSCRIPCIÓN
TOMO:
RESOLUCiÓN N°
FOLIO N°
Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

las pautas vinculadas con la pena, que "es la herramienta que emplea el derecho penal
para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática
que exige la máxima prudencia en los jueces yen cuya individualización judicial deben
liberarse de los prejuicios personales,
sentencia exclusivamente

las simpatías y las emociones, y orientar su

atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos

establecido que la argumentación de la imposición de pena -dentro de la escala penal
aplicable- de acuerdo con el arto 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de
los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 10 del
arto 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a
diez, más el conocimiento

'de visu' del imputado, la víctima y las circunstancias del

hecho en la medida requerida para el caso" (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 Y
190/08 STJRNSP, entre otras) ..." ("Y,copino", sent. mo. 299 de123-12-2010).Corresponde valorar de manera positiva su falta de antecedentes penales y que
se trata de un hombre de trabajo que cumple con sus obligaciones alimentarias como
padre. Como agravantes tengo en cuenta la modalidad de la acción llevada adelante, el
aprovechameinto de una nifia de solo 4 afios de edad. Lo premeditado de su accionar.He de manifestar que la Fiscalía no ha dado razones suficientes que nos permitan
apartarnos del mínimo legal, lo que es determiante tratándose de una persona sm
atecedentes

penales.

En base a los argumentos

expuestos

por las partes y las

valoraciones realizadas, considero que se ajusta a la culpabilidad por el hecho, en el
marco de las consideraciones de los arts. 40 Y 41 del Código Penal, imponerle a J.
M.R., la pena de 8 afias de prisión,

accesorias legales y costas, resultando

éste un reproche punitivo justo.Como resultado del acuerdo de votos que antecede, el Tribunal, por unanimidad;

IX.- FALLO:
1)- DECLARAR CULPABLE Y CONDENAR,
R.cuyos restantes datos de identificación

constan

J.M.
al comienzo de esta

sentencia, como autor del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser
una menor de 18 afias de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y

13

por ser encargado de la guarda; y promoción a la corrupción de menores agravada por
haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por haber sido conviviente y
guardador en concurso ideal, de confonnidad con los arts. 45, 55, 1193° párrafo inc. f,
y 125 , 3° párrafo del Código Penal, e imponer la pena de ocho (8) años de prisión,
accesorias legales y las costas del juicio (arts. 29 inc. 3 del Código Penal y 191 del
Código Procesal Penal).2) Hágase saber el resultado del presente a la víctima.3) Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúe las comunicaciones y
registraciones correspondientes.

Cúmplase con lo dispuesto en la Acordada N°15119.-

14
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil