Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia411 - 06/12/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-01562-L-2023 - GONZALEZ, LUCAS DAMIAN C/ TRELAND S.R.L. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
GONZALEZ, LUCAS DAMIAN C/ TRELAND S.R.L. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (EXPTE. N° RO-01562-L-2023)

General Roca, 04 de noviembre de 2023.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GONZALEZ, LUCAS DAMIAN C/ TRELAND S.R.L. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (Expte. N° RO-01562-L-2023)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro.

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.

-----Costas a cargo de la requerida TRELAND S.R.L.-

-----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Pablo Gonzalez Barbarin y Fernando Fontán, en forma conjunta, por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $ 96.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212 (MB $ 480.000 x 20%).-

-----Asimismo, regúlense los honorarios de los Dres. Federico Gigena Risso y Federico Gigena Basombrio en forma conjunta en la suma de $ 72.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. (MB $ 480.000 x 15%)
----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras Dras. Claudia D´Alicando y Natalia San Miguel, en forma conjunta, en la suma de $ 48.000.- más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.- (MB $480.000 x 10 % conf. art. 100 Ley 5450)

----- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-

-----Téngase presente que se ha pactado que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor, cuyos datos fueron denunciados en la clausula SEGUNDA del acuerdo arribado.

-----Hágase saber a los letrados y conciliadoras que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.

------ Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.En los plazos convenidos la obligada deberá depositar las sumas indicadas en el Banco Patagonia S.A. -sucursal General Roca-, en la cuenta abierta a tales fines, bajo apercibimiento de ejecución.

-----Vista a la AFIP.-

-----Se hace saber a las partes que la presente providencia conforme lo dispuesto en art. 25 Ley 5.631.

-----Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.

Dr. Nelson Walter Peña
Presidente
Cámara Primera de Trabajo

Dra. Paula Ines Bisogni
Juez
Cámara Primera de Trabajo
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez
Cámara Primera de Trabajo

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
Secretaría,04 de diciembre de 2023.-

Dra. Lucía Meheuech
Secretaria
Cámara Primera de Trabajo

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