| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 101 - 22/09/2020 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-05045-2019 - OLIVARES JESUS SEBASTIAN C/NN S/ ROBO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 22 de septiembre de 2020. Y ESCUCHADO: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal "OLIVARES JESÚS SEBASTIÁN C/NN S/ROBO" N° MPF-BA-05045-2019; "SALINAS ELSNER JUAN CARLOS C/LAGOS CAMILO EMIR S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA" N° MPF-BA-00310-2020; “SEGUEL FRANCO Y LAGOS CAMILO S/ROBO Y DESOBEDIENCIA” N° MPF-BA-00970-2020 y “SUBCOMISARIA 80 C/SEGUEL FRANCO MARTIN Y LAGOS CAMILO EMIR S/ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO” N° MPF-BA-01703-2020 seguidos a CAMILO EMIR LAGOS, argentino, D.N.I. ... nacido en Bariloche el ... hijo de S.N.L. , soltero, domiciliado en ... de esta Ciudad. Y LO REQUERIDO: La Agente Fiscal Dra. Alejandra Bartolomé y el Fiscal adjunto Gerardo Miranda bajo instrucciones del Fiscal Tomás Soto, formulan las siguientes acusaciones: PRIMER HECHO: Se le imputa a CAMILO EMIR LAGOS el hecho ocurrido el día 7 de septiembre de 2019 a las 23:15 horas aproximadamente, ocasión en la que tras forzar el vidrio de la ventana, ingresó al domicilio de la calle ... de esta Ciudad, y se apoderó ilegítimamente de una cámara digital marca Nikon modelo Culpis D305, dos relojes pulsera marca Skagen de hombre color dorado oscuro tipo mate, una caja negra con inscripción "Soho" conteniendo un reloj marca Davidoff Cool Water color azul petróleo, una play station 4 "Sony con tres controles -uno negro, blanco y rojo con negro-, una computadora marca Sony modelo Vaio, una mochila "Delsey" de viaje color negra, dos pares de zapatillas de fútbol -Nike de color rojo y Puma, plateadas metalizadas y flúor, talle 40-, un parlante bluetooth color negro, tres camperas -dos de abrigo tipo técnicas y una Quicksilver tipo cazadora de hombre-, una campera marca DC color mostaza y celeste talle M de hombre, un rompeviento "Boite" camuflado color marrón claro y marrón oscuro, talle M de hombre, todo ello propiedad de Jesús Sebastián Olivares. Concretamente, en la fecha de mención, a las 23:30 horas, el citado Olivares regresó a su vivienda y notó que autores ignorados habían dañado un vidrio de la ventana y así ingresaron a su vivienda, apoderándose de los elementos previamente detallados. Posteriormente, la víctima notó en Facebook a una persona de nombre Camilo Lagos que se exhibía en su foto de perfil con el reloj Skagen que reconoció como de su propiedad. De este modo, previa autorización judicial, se registró el domicilio de Lagos hallándose gran parte de los elementos previamente detallados, reconocidos por Olivares como de su propiedad. Por último, personal del Gabinete de Criminalística halló en el lugar del hecho una huella perteneciente al dígito meñique derecho de Camilo Emir Lagos.” SEGUNDO HECHO: “CAMILO EMIR LAGOS el día 14 de febrero de 2020, aproximadamente a las 22 horas, en calle ... de esta ciudad de Bariloche, intentó apoderarse ilegítimamente de ciertos efectos, entre ellos una valija, que se encontraban en el interior de la camioneta JACS2, color gris plata, dominio JZZG-71-7 que su propietario Juan Carlos Salinas Elsner, había dejado estacionada en la calle citada como a las 21 hs. Para ello, Lagos rompió el cristal de la luneta trasera del rodado y el porta equipaje, no logró su cometido ya que al advertir la presencia de un testigo y de personal policial se dio a la fuga escondiéndose en el hall de entrada del colegio Dante Alighieri donde fue detenido y trasladado a la Comisaría 2da.” TERCER HECHO: El 26 de abril de 2020, aproximadamente a las 3.30, Camilo Emir Lagos junto a Franco Martín Seguel ingresaron al predio del domicilio ubicado en ... de esta Ciudad, propiedad de Pérez Mansilla en la cual hay una obra en construcción de dos plantas. Para ello saltó el cerco de bloques con un portón de 1,80 y 1,60 metros del frente, los cuales tienen alambre de púas y hierros como ofendículas. Ingresaron al interior del predio y utilizando una escalera existente en el lugar, ascendieron hasta la planta situada en el primer piso donde realizaron la rotura del vidrio de una de las ventanas y la forzaron para acceder al interior con intenciones de sustraer elementos, lo que no lograron concretar por la presencia policial en el lugar, quienes procedieron a la detención de Lagos cuando lo observaron saliendo de la propiedad saltando el paredón en tanto que Seguel fue detenido en el patio del domicilio. CUARTO HECHO: El 18 de abril de 2020, aproximadamente a las 22, Camilo Emir Lagos en compañía de Juan Aníbal Zenon forzaron la puerta de ingreso del domicilio de María Navarro Delgado, ubicado en ... de esta Ciudad e ingresaron al interior sustrayendo diversos elementos: una pileta de lona "Bestway" una botella de cerveza, una lata de cerveza, maquillajes, aceites, producto de limpieza, crema hidratante, fragancia corporal, jabón líquido, velas, perfume infantil de "Spiderman" y un frasco con jabones. En calle ..., fueron detenidos a la hora 22.04 con los elementos en su poder.” QUINTO HECHO: CAMILO EMIR LAGOS y FRANCO MARTIN SEGUEL el 15 de junio de 2020 a las 17.14 hs aproximadamente, ingresaron al predio ubicado en calle ... de esta Ciudad, lugar donde reside Manuel Esteban Durán. Para ello, saltaron el portón de ingreso que mide aproximadamente 1,70 metros, que tiene puntas de hierro en la parte superior como ofendículas. Ingresaron al interior del predio, rompieron el cristal de la ventana frontal del departamento (de 80 x 110 cms) e ingresaron. Una vez en el interior, se apoderaron ilegítimamente de los siguientes elementos de propiedad del denunciante Duran: 2 (dos) mochilas, una de color azul de 70*15 litros de capacidad marca Makalu y otra más chica de 20 litros de color gris marca Mountain Hard Wear, 1 (una) campera de plumas de color azul marca Makalu, 1 (una) campera de pluma verde marca Northface, 1 (una) campera impermeable negra marca Vaude, 1 (un) par de zapatillas Adidas de color gris, azul y rojo, 1 (un) par de zapatillas marca Nike de color bordó, 2 (dos) pares de lentes de sol marca Rusty, uno tenía una tira verde y el restante de plano vidrio espejado, 1 (un) par de botas Garmont de color rojas amarillas con borde de goma negra, 1 (una) campera de polar negra marca Puma, 1 (una) campera marca Puma de color azul y blanca, 1 (una) campera tipo deportiva marca Adidas de color blanca, 1 (una) campera deportiva de color naranja chillón en el frente y turquesa con líneas negras, 1 (una) consola Playstation 3 Sony con dos joysticks, 1 (una ) billetera de color marrón de cuero marca Kevingston conteniendo en su interior 1 (un) DNI a nombre de Manuel Esteban Duran, 1 (un) buzo de color negro con rayas rojas marca Kalenji, 1 (un) par de gafas marca Rusty de marco negro espejado naranja y 1 (un) par de lentes de sol marca Rusty tira verde con estuche negro. Se retiraron del domicilio con dichos elementos y saltando el portón referido inicialmente. Ante el llamado de unan vecina, fueron detenidos por personal policial que arribó al lugar, a pocas cuadras de allí concretamente en la intersección de las calles ..., con los elementos en su poder. Seguidamente los Fiscales calificaron los hechos como constitutivos de los delitos de robo -primer hecho-, robo en grado de tentativa -segundo hecho-, robo agravado por escalamiento en grado de tentativa -tercer hecho-, robo simple en grado de tentativa -cuarto hecho- y robo agravado por escalamiento -quinto hecho-, todos en concurso real, siendo Camilo Emir Lagos responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45, 54, 163 inc. 4, 164 y 167 inc. 4 del Código Penal. Asimismo la Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y 213 del C. P. P., propuso al acusado y a su Defensor un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento de responsabilidad por parte del acusado, se le imponga la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, y se establezcan como pautas de conducta, por el mismo término, a tenor de lo normado por el art. 27 bis del C.P. las siguientes: fijar y mantener domicilio, y no mudarlo sin previo aviso al Tribunal, someterse al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en forma bimensual, no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes. Indica a su vez el Dr. Miranda que es parte del acuerdo que el acusado Lagos ceda a favor del damnificado del quinto hecho, Sr. Durán la suma de pesos diez mil ($10000) que a la fecha obran depositados a la orden del legajo como caución real. Manifiesta la Fiscalía que se encuentran acreditados las circunstancias de los hechos como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia: Primer hecho: Acta de constatación de la Unidad 2a. y croquis ilustrativo. Acta de denuncia penal de Jesús Sebastián Olivares y sus ampliaciones. Informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales. Acta de allanamiento y su autorización judicial. Acta de reconocimiento y entrega de efectos secuestrados. Acta de levantamiento de rastros del Gabinete de Criminalística con informe de cotejo con resultado positivo. Segundo hecho: Acta de procedimiento policial labrada por la Comisaría 2a. de la cual surgen los motivos de su intervención y la detención del imputado. Croquis del lugar del hecho. Denuncia de Juan Carlos Elsner Salinas, propietario del vehículo dañado. Certificado Médico de Camilo Lagos. Informe del Gabinete de Criminalística del cual surgen los daños que presentó el rodado en la luneta y en la valija del portaequipaje y CD con fotografías. Tercer hecho: Testimonios de Sgto. Primero Huenchual, Cabo 1° Roberto Lauraña, Cabo 1° Gabriela Perez y Eduardo Sanabria, quienes dieron cuenta del procedimiento efectuado a raíz de un llamado al 911 en el que manifestaron que dos sujetos estaban en el interior de un domicilio. Los nombrados verificaron los daños -rotura de cristales- y procedieron a la detención de los imputados, lo que se efectuó ante los testigos de actuación Roxana Navarro y Cristian Cufone. Testimonio de Oficial Ayudante Antenucci, José Jerez, empleada y Jefe del Gabinete de Criminalística, respectivamente, quienes dieron cuenta de las tareas realizadas en el lugar del hecho y de la inspección con tomas fotográficas, que acreditan el daño causado. Testimonio de Silvia Perez Mancilla, quien radicó la denuncia penal, dando cuenta del ingreso a la vivienda y de la detención de los imputados queriendo escapar. Cuarto hecho: Testimonios de Sgto. Gerardo Arias y cabo Macarena Tolosa, Sgto. Silvina Esperenza, Cabo David Altamirano y Yanina Michelena, todos empleados policiales de la Subcomisaría 80, quienes dieron cuenta que recibieron un llamado al 911 cuando dos personas iban con elementos de dudosa procedencia. Los interceptaron, arrojaron los elementos y se dieron a la fuga, fueron identificados y trasladados. Por otra parte, los testimonios de Hugo Villalba y Juana Aliarte, testigos de actuación. También cuenta con la denuncia penal de María Laura Navarro Delgado, dando cuenta de la sustracción de los elementos referidos en la imputación, indicó que la puerta de ingreso estaba forzada y rota. Testimonios de Oficial Ayudante Narvini, Cabo Primero Candia y Jazmin Garrido, empleados del Gabinete de Criminalística, dando cuenta de la inspección ocular y tomas fotografías del lugar, a fin de acreditar los daños. Quinto hecho: Testimonios de Gabriel Cabrera (oficial ayudante) y Walter Sandoval (Sargento), empleados policial de la Unidad 80, quienes dieron cuenta del procedimiento policial que culminó con la detención de los imputados con los elementos en su poder. Concretamente, indicaron que siendo las 17.15 hs. son alertados por un llamado al 911 que efectuó la ciudadana Laura Paillalef, dando cuenta que dos ciudadanos habían ingresado a su domicilio. Se hicieron presentes en el lugar y en función de las descripciones aportadas por la testigo, se dispusieron a realizar recorridas por inmediaciones, siendo alertados por la peatonal del cabo Echevarría, quien divisó a dos personas con esas características. Allí concurrieron Sandoval y Cabrera, se procedió a la identificación de los imputados, quienes tenían consigo la mochila y los elementos denunciados, sin poder justificar la procedencia, por lo que se procedió a su detención. Testigo Ignacio Signore, testigo de actuación que dio fe de la legalidad del procedimiento. Manuel Esteban Duran, denunciante, quien contó que fue alertado por su vecina Laura Blanca Baliñas. Al llegar al lugar estaba la pareja a quienes les alquila y el personal policial. Luego le avisaron que habían detenidos a los autores. Constató que habían violentado la ventana del frente del departamento, denunció los elementos que le sustrajeron y luego los reconoció como de su propiedad, los cuales le fueron entregados en devolución. Blanca Gladys Valiñas González, vecina del denunciante, testigo del hecho, y declaró que advirtió la presencia de dos personas en el terreno de al lado, uno de ellos saltó el portón del terreno y se acomodaba una mochila y se fueron por calle Florida. Le avisó por teléfono a los propietarios del lugar y a Manuel Duran, el inquilino. Ferrari Vanesa, Alonso Antonella y/o José Jerez, empleados del Gabinete de Criminalística, quienes remitieron el acta de levantamiento de rastros en el lugar del hecho, acta de inspección ocular y fotografías y dieron cuenta de la inspección y la constatación allí realizada, a fin de acreditar el daño de la ventana, el secuestro de la mochila y las tomas fotográficas efectuadas en el lugar. Tras darse traslado de la acusación fiscal a la Defensa, el Dr. Nelson Vigueras manifestó que tras haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteada por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado. Hizo saber además el Sr. Defensor, en relación a la suma depositada como caución real para que Lagos obtenga su libertadad provisional que efectivamente su asistido está de acuerdo con ceder ese valor al Sr. Durán, damnificado del último hecho, como compensación por los daños ocasionados. Seguidamente expliqué al imputado que tiene derecho a un juicio común y también los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida, además de las consecuencias de registrar una sentencia condenatoria; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, Lagos respondió que es su voluntad aceptar la propuesta de la Fiscalía y por tanto aceptó en cada uno de los hechos su responsabilidad en forma lisa y llana. Asimismo Lagos reiteró que es su decisión ceder al Sr. Durán en concepto de reparación del daño causado los pesos diez mil que en su momento depositó como caución real, es por ello que autoriza que la orden de pago de los mismos se libre directamente a favor del damnificado en cuestión. Y CONSIDERADO: En atención a lo normado por el art. 14 del C. P. P. el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para arribar al mismo como los necesarios para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C. P. P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica que sustentan las acusaciones y su encuadramiento legal. La materialidad de los sucesos como su autoría y responsabilidad se encuentran verificadas con la prueba expuesta por la Fiscal y dichos elementos dan fundamentación independiente a la acusación, más allá del expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del acusado Lagos. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Entonces, conforme lo analizado y toda vez que la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, se encuentra dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo conforme los arts. 212 y 213 del C. P. P., aceptaré el mismo lo cual implica su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales y esenciales que aquí he revisado. Por último dejo constancia que tanto los Fiscales, como el Sr. Defensor y el acusado Lagos renunciaron a los plazos para impugnar esta sentencia. Por ello, RESUELVO: I. ACEPTAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON LOS FISCALES ALEJANDRA BARTOLOMÉ Y GERARDO MIRANDA, EL DEFENSOR NELSON VIGUERAS Y EL ACUSADO CAMILO EMIR LAGOS (artículos 14, 65, 212 y cctes. del C. P. P.). II. DECLARAR AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE A CAMILO EMIR LAGOS POR LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN, CONFIGURATIVOS DE LOS DELITOS DE ROBO SIMPLE -PRIMER HECHO-, ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -SEGUNDO Y CUARTO HECHO-, ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA -TERCER HECHO-, Y ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO -QUINTO HECHO-, TODOS EN CONCURSO REAL, Y POR LO TANTO CONDENARLO A LA PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS, de conformidad con los arts. 42, 45, 55, 164, 167 inc. 4 (en función del 163 inc. 4), del C. P. y 266 del C. P. P. III. ESTABLECER COMO PAUTAS DE CONDUCTAS, A TENOR DE LO NORMADO POR EL ART. 27 BIS DEL C. P. P. : A) FIJAR Y MANTENER DOMICILIO, Y NO MUDARLO SIN PREVIO AVISO AL TRIBUNAL; B) SOMETERSE AL CONTROL DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA DE PRESOS Y LIBERADOS COMO ASÍ CONCURRIR ANTE EL MISMO CADA DOS MESES; C) NO ABUSAR DE LA INGESTA DE ALCOHOL Y NO CONSUMIR ESTUPEFACIENTES. ELLO POR EL TÉRMINO DE TRES AÑOS Y BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO. IV. ENCOMENDAR A LA FISCALÍA LA COMUNICACIÓN A LOS DAMNIFICADOS DE LO AQUÍ RESUELTO COMO ASÍ LO REFERIDO A LAS FACULTADES QUE LES OTORGA LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL (art. 11 bis de la ley 24.660). V. DEJAR CONSTANCIA QUE LA SUMA DE PESOS DIEZ MIL ($10000) DEPOSITADA COMO CAUCIÓN REAL DEBE SER ABONADA AL SR. MANUEL ESTEBAN DURAN (damnificado del hecho N° 5) EN COMPENSACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS. VI. ENCONTRÁNDOSE FIRME LO RESUELTO, FORMAR INCIDENCIA y remitirla al Juzgado de Ejecución N° 12 de esta ciudad. VII. Protocolizar, comunicar. Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2020.09.23 20:40:08 -03'00' |
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