Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia701 - 07/11/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-EB-00854-2023 - DELGADO JOSE Y MARTINS MARCELINO SERODIO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
/// Bariloche 07 de noviembre de 2023

VISTO:

El legajo Legajo N° MPFEB-00854-2023 , caratulado " DELGADO JOSE

Y MARTINS MARCELINO SERODIO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA ", y a fin de

resolver la situación procesal de MARCELINO SERODIO MARTINS, DNI N° xxx,

argentino, de 37 años de edad, soltero, albañil, instruido, domiciliado en xxx , nacido el xxx
en la ciudad de xxx hijo de M.F. y O.S.M. , y JOSÉ DELGADO, DNI N° xxx, argentino, de 40 años de

edad, soltero, jornalero, instruido, domiciliado en calle xxx, nacido el xxx en la ciudad de Cipoletti Prov. Prov. de Río Negro.

CONSIDERANDO:

Que en audiencia de formulación de cargos se les imputo a los nombrados el hecho

ocurrido en fecha 07 de Mayo de 2023, entre las 22:27 y 23:00 horas aproximadamente, en el

domicilio de la denunciante, Vanesa Valeria Rojel sito en xxx de la ciudad de El

Bolsón. En dichas circunstancias, en convergencia intencional y con acuerdo previo de voluntades,

aprovechando la ausencia de sus moradores, se hicieron presentes en el domicilio de la denunciante.

Marcelino Martins quedo en el exterior de la vivienda y José Delgado violentó con golpes de

patadas una puerta de madera con el fin de ingresar al interior de la vivienda. Una vez allí, se

apoderaron ilegítimamente de un televisor marca "Philco" modelo xxx, color negro de 32

pulgadas con con cable de alimentación y su pie de apoyo, propiedad de la denunciante. Se retiraron

del domicilio, no pudiendo consumar el hecho producto del rápido accionar de un vecino, Marcelo

Díaz quien comenzó a perseguirlos por la vía pública, desprendiéndose a dos cuadras del elemento

sustraído y a raíz de llamado telefónico al sistema de emergencia 911 realizado por ese vecino,

personal policial de la Comisaría 12da procedió a la detención de los ciudadanos a una distancia de

cuatro cuadras del lugar del hecho.

Sin perjuicio de lo cual, la Fiscalia insta el sobreseimiento de los imputados en
los términos de los arts 155 inc. 5.º y 157 del C.P.P. Por haber cumplido con las pautas impuestas a

tenor del art. 96 del C.P.P , La Defensa adhiere al pedido de la fiscalía.-

Teniendo en consideración lo referido en los párrafos anteriores es que

RESUELVO:

Dictar el sobreseimiento de MARCELINO SERODIO MARTINS y JOSÉ

DELGADO, ya filiados respecto del hecho que les fuera atribuido en audiencia de formulación de

cargos, haciendo expresa mención de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre

y honor del que gozaren ( arts. 96, 155 inc. 5.º y 157 del C.P.P. )

Sergio Pichetto

Juez
Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damian
Fecha y hora: 07.11.2023 09:30:36
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