| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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| Sentencia | 117 - 12/04/2021 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-VI-00037-2021 - BARTOLO EZEQUIEL FRANCO S/ AMENAZAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 12 de abril de 2021.Vistos los autos BARTOLO EZEQUIEL FRANCO S/AMENAZAS, legajo N° MPF-VI-0021-2021, en que se pasa a resolver la situación procesal del imputado Franco Ezequiel BARTOLO, DNI N° (...), (...) , con domicilio en (...), de 18 años de edad; Considerando que el hecho que se le atribuye a Bartolo, conforme lo relató la Fiscalía en su oportunidad, es el siguiente: “...se le atribuye a FRANCO EZEQUIEL BARTOLO es haber sido quien en la estación de servicio Shell ubicada en Cardenal Cagliero 1475 esquina Tucumán de la ciudad de Viedma, en fecha 14/01/2021 entre el horario de las 08:30 y 09:30 aproximadamente, en ocasión de encontrarse en el minishop de dicha comercio, amenazó de muerte al ciudadano Javier Atilio Pichunman momentos en donde levantó su prenda superior mostrando un arma de fuego en su cintura”. Hechos que constituyen el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, atribuídas a BARTOLO como responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 Y 189 bis del Código Penal.Que actualmente, la Agente Fiscal, Maricel VIOTTI ZILLI, solicita por escrito que se dicte el sobreseimiento del nombrado, en los términos del art. 96 inc. 5 del C.P.P., ello fundado en la aplicación al caso de un criterio de oportunidad, teniendo en consideración para ello la aceptación del mismo por el denunciante víctima, la falta de antecedentes penales del imputado y la donación realizada por al Hospital Zatti de Viedma de $ 6000 que surge del acuerdo conciliatorio entre las partes.Que en consecuencia, en atención a todo lo expuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde resolver el pedido formulado, en el sentido peticionado respecto del imputado -Franco Ezequiel BARTOLO-, atento la adecuación legal de los motivos que menciona la Fiscal, básicamente por haber cumplido BARTOLO con la pauta impuesta en el marco del acuerdo de criterio de oportunidad convenido entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, 96 inc. 5, 97 y el 154 inc. 4 del C.P.P., el cual autoriza a disponer el sobreseimiento bajo dichas circunstancias.En tal sentido, encuadra el pedido en el quinto supuesto de criterio de oportunidad legislado en el art. 96 del CPP, toda vez que se trata el presente de un primer caso del imputado, que ha existido una conciliación entre las partes y se reparó el daño en la medida de las posibilidades del imputado -a travéz de una donación en favor del Hospital Zatti de Viedma-, que la pena del caso no excede los 15 años de prisión y que el presente caso no se trata de un hecho cometido con grave violencia física o intimidación a la víctima.Por otra parte, tampoco es menor el significado de las restantes razones esgrimidas por la Fiscal, relativas a la ausencia de antecedentes penales computables en su contra y su baja edad, toda vez que ellos hacen a las consideraciones el merecimiento de una salida del caso que fuere alternativa y distinta al juicio, por tratarse el presente de una primera ocasión delictiva en que se lo involucra en la primigenia o inicial instancia de investigación.Por ello, resuelvo: 1.- Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Franco Ezequiel BARTOLO, DNI N° (...), (...), con domicilio en (...), de 18 años de edad, en orden al hecho que se le acusaba en el presente legajo -arriba descripto-, por las consideraciones expuestas y por aplicación de los arts. 96 inc. 5, 97 y el 154 inc. 4 del C.P.P.2.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 157 C.P.P.).3.- Efectuar con la Oficina Judicial todas las notificaciones que correspondan a los organismos provinciales y nacionales respectivos, en caso de haberse registrado prontuario por la presente investigación al imputado y a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.4.- Registrar; protocolizar y notificar a las partes.- PUNTEL Juan Pedro Firmado digitalmente por PUNTEL Juan Pedro Fecha: 2021.04.12 13:06:04 -03'00' |
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