Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia117 - 12/04/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-00037-2021 - BARTOLO EZEQUIEL FRANCO S/ AMENAZAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 12 de abril de 2021.Vistos los autos BARTOLO EZEQUIEL FRANCO S/AMENAZAS,
legajo N° MPF-VI-0021-2021, en que se pasa a resolver la situación
procesal del imputado Franco Ezequiel BARTOLO, DNI N° (...),
(...) , con domicilio en (...), de 18 años de edad;
Considerando que el hecho que se le atribuye a Bartolo,
conforme lo relató la Fiscalía en su oportunidad, es el siguiente: “...se
le atribuye a FRANCO EZEQUIEL BARTOLO es haber sido quien en la
estación de servicio Shell ubicada en Cardenal Cagliero 1475 esquina
Tucumán de la ciudad de Viedma, en fecha 14/01/2021 entre el
horario de las 08:30 y 09:30 aproximadamente, en ocasión de
encontrarse en el minishop de dicha comercio, amenazó de muerte al
ciudadano Javier Atilio Pichunman momentos en donde levantó su
prenda superior mostrando un arma de fuego en su cintura”. Hechos
que constituyen el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, atribuídas a
BARTOLO como responsable a título de AUTOR, de conformidad con
los arts. 45 Y 189 bis del Código Penal.Que actualmente, la Agente Fiscal, Maricel VIOTTI ZILLI,
solicita por escrito que se dicte el sobreseimiento del nombrado, en
los términos del art. 96 inc. 5 del C.P.P., ello fundado en la aplicación
al caso de un criterio de oportunidad, teniendo en consideración para
ello la aceptación del mismo por el denunciante víctima, la falta de
antecedentes penales del imputado y la donación realizada por al
Hospital Zatti de Viedma de $ 6000 que surge del acuerdo
conciliatorio entre las partes.Que en consecuencia, en atención a todo lo expuesto por la
representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde resolver el
pedido formulado, en el sentido peticionado respecto del imputado
-Franco Ezequiel BARTOLO-, atento la adecuación legal de los motivos
que menciona la Fiscal, básicamente por haber cumplido BARTOLO
con la pauta impuesta en el marco del acuerdo de criterio de
oportunidad convenido entre las partes, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el art. 14, 96 inc. 5, 97 y el 154 inc. 4 del C.P.P., el
cual

autoriza

a

disponer

el

sobreseimiento

bajo

dichas

circunstancias.En tal sentido, encuadra el pedido en el quinto supuesto de
criterio de oportunidad legislado en el art. 96 del CPP, toda vez que se
trata el presente de un primer caso del imputado, que ha existido una
conciliación entre las partes y se reparó el daño en la medida de las
posibilidades del imputado -a travéz de una donación en favor del
Hospital Zatti de Viedma-, que la pena del caso no excede los 15 años
de prisión y que el presente caso no se trata de un hecho cometido
con grave violencia física o intimidación a la víctima.Por otra parte, tampoco es menor el significado de las
restantes razones esgrimidas por la Fiscal, relativas a la ausencia de
antecedentes penales computables en su contra y su baja edad, toda
vez que ellos hacen a las consideraciones el merecimiento de una
salida del caso que fuere alternativa y distinta al juicio, por tratarse el
presente de una primera ocasión delictiva en que se lo involucra en la
primigenia o inicial instancia de investigación.Por ello, resuelvo:
1.- Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en
favor de Franco Ezequiel BARTOLO, DNI N° (...), (...),
con domicilio en (...), de 18 años de edad, en orden al hecho que se le acusaba
en el presente legajo -arriba descripto-, por las consideraciones
expuestas y por aplicación de los arts. 96 inc. 5, 97 y el 154 inc. 4 del
C.P.P.2.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre
y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 157 C.P.P.).3.- Efectuar con la Oficina Judicial todas las notificaciones que
correspondan a los organismos provinciales y nacionales respectivos,
en

caso

de

haberse

registrado

prontuario

por

la

presente

investigación al imputado y a fin de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 1.4.- Registrar; protocolizar y notificar a las partes.-



PUNTEL
Juan
Pedro

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PUNTEL Juan
Pedro
Fecha: 2021.04.12
13:06:04 -03'00'
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