Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia810 - 30/11/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-3BA-1064-C201 - LEDESMA, GLORIA Y OTROS C/ CARRASCO, HECTOR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3
Tomo:
Resolución:
Folio:
M. Alejandra Marcolini Rodríguez
Secretaria

San Carlos de Bariloche, 30 de Noviembre de 2016.-
VISTOS:
Esta causa caratulada "LEDESMA, GLORIA Y OTROS C/ CARRASCO, HECTOR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N° A-3BA-1064-C2016)
Y CONSIDERANDO:
1) A fs. 72 y vta. de autos la citada en garantía solicitó el testado de frases formuladas por la parte actora, argumentando que los párrafos 14 a 19 del escrito de demanda (fs. 11 vta a 13) en lo pertinente contienen manifestaciones que sólo persiguen difamar e injuriar a su representada.
Corrido el traslado pertinente, el mismo es contestado a fs. 74/75 por la actora oponiéndose a dicho pedido argumentando que no se han utilizado frases o palabras inconvenientes ni incurrido en una falta de respeto alguna.
I) Por las siguientes razones corresponde RECEPTAR el pedido formulado por La Segunda Compañia de Seguros S.A. y ordenar el testado de las frases contenidas en la demanda desde "... En el plano extrajudicial..." hasta "..por su seriedad y cumplimiento......" (párrafos 17 y 18 del acápite hechos -fs. 12 y 12 vta.) previniendo al Dr. Rodolfo Rodrigo que en lo sucesivo se abstenga de efectuar manifestaciones ajenas a derecho que configuren transgresiones a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, bajo apercibimiento de comunicar al Colegio de Abogados a los fines pertinentes:
A) Porque se entiende por frase injuriosa aquella que persigue una finalidad agraviante, tanto respecto de los jueces cuanto de las otras partes o de sus auxiliares. Si bien resulta dificultoso establecer con precisión los contornos de lo injurioso por la subjetividad propia que impera en dicho concepto, es fácil advertir que los parrafos señalados no constituyen argumentación jurìdica alguna en pos de la defensa de la parte sino que se dirigen a hacer un juicio de valor descalificatorio en torno a la actuaciòn de la aseguradora.
Prueba de ello es que de realizar una supresión mental hipótetica de las mismas y contrariamente a lo expuesto por el actor, la demanda no sufriría mengua alguna como acto por el cual el actor ejercita la acción, ni incidirìa en el resto del cuerpo de la presentaciòn ni en sus consideraciones de hecho y derecho necesarias para un adecuado ejercicio sus derechos.

B) Porque los vocablos y calificativos señalados exceden ontológicamente la juridicidad que deben respetar las presentaciones judiciales, trasuntando una intención descalificatoria e incluso en algún caso, calumniosa.
C) Porque los fundamentos de quien ejerza un derecho en juicio deben ser expuestos con mesura, buena fe y respetuosa seriedad, evitando manifestaciones innecesarias para el avance del proceso máxime cuando puedan adolecer de un cariz ofensivo. Así lo ha expresado la Jurisprudencia al establecer que: "..... el orden y el respeto que debe imperar en el proceso impone que no se cometan excesos verbales que traspasen la comprensible vehemente defensa de los derechos involucrados, siendo ese el limite que cabe procurar que las partes respeten; y toda vez que, el ejercicio de la potestad disciplinaria de testar frases tiene por finalidad mantener el orden y respeto entre los litigantes, carece de relevancia el caracter de persona juridica de la afectada y lo alegado en el sentido de que, en funcion de la naturaleza ideal, no seria susceptible de ser agraviada moralmente; pues, dada la finalidad de esa potestad, es indudable la posibilidad de su ejercicio, al margen del caracter de personas de existencia ideal de los litigantes. (Autos: ABDALA AUTO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE APELACION (ART. 250). - CAMARA COMERCIAL: E. - Mag.:RAMIREZ - SALA - ARECHA. - Fecha: 15/11/2007 -base jurídica lex doctor).
D) En cuanto a las restantes frases cuyo testado se solicita no he de hacer lugar puesto que para que proceda su tacha debe tratarse de un serio exceso del lenguaje que trasunte la calidad de decidiamente ofensivo o agraviante, condiciòn que no alcanzan a revestir las mismas, con lo cual resulta aconsejable su mantenimiento en salvaguarda del derecho de defensa en juicio.
II) Por todo lo cual,
RESUELVO: I) RECEPTAR el pedido formulado por La Segunda Compañia de Seguros S.A. y ordenar el testado de las frases contenidas en la demanda desde "... En el plano extrajudicial..." hasta "..por su seriedad y cumplimiento......" (párrafos 17 y 18 del acápite hechos -fs. 12 y 12 vta.) previniendo al Dr. Rodolfo Rodrigo que en lo sucesivo se abstenga de efectuar manifestaciones ajenas a derecho que configuren transgresiones a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, bajo apercibimiento de comunicar al Colegio de Abogados a los fines pertinentes; II) IMPONER las costas de la incidencia a la parte actora (art. 68 párrafo 1ro CPCC); III) DIFERIR la correspondiente regulación honoraria para su oportunidad; IV) NOTIFICAR, registrar y protocolizar la presente.



Santiago V. Moran
Juez
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