Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia71 - 30/05/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-00355-2021 - SAAVEDRA MALVINA SOLEDAD Y OTROS S/ USURPACION - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de mayo de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “SAAVEDRA MALVINA SOLEDAD
Y OTROS S/USURPACIÓN” - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo
MPF-RO-00355-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 40, del 28 de marzo de 2023, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja deducida por la defensa de Malvina Soledad Saavedra y, de tal manera,
convalidó la postura del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las
presentaciones de esa parte, había confirmado la pena de ocho (8) meses de prisión de
ejecución condicional, con costas, impuesta a la nombrada por sentencia del 3 de agosto de
2022, como autora penalmente responsable del delito de usurpación (arts. 45 y 181 inc 1º CP,
y arts. 173, 174, 190, 191 y ccdtes. CPP).
En oposición a ello, la defensa deduce el recurso extraordinario federal en trámite, que
solo contesta el señor Fiscal General subrogante.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia
Criado dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Como fundamento de su recurso, el letrado Federico M. Diorio sostiene que se ha
incurrido en arbitrariedad por falta de demostración del medio comisivo; así, comienza su
crítica cuestionando las consideraciones del JJ y luego afirma que el TI se remitió a ello, por
lo que el planteo defensista no tuvo una respuesta concreta. Añade que este organismo utilizó
indicios cuya valoración es contraria al art. 18 de la Constitución Nacional.
También invoca una mutación en el modo comisivo, así como la arbitrariedad en la
valoración de los testimonios de descargo, que fueron descartados sin fundamentos válidos.
Para demostrar su planteo, vuelve a reseñar lo sostenido por el TI al tratar la impugnación
ordinaria, e insiste en que las declaraciones desechadas daban cuenta de que el ingreso de la
imputada al inmueble no fue ni con fuerza ni con violencia.
Seguidamente alega la falta de acreditación del tipo subjetivo, para lo que destaca
nuevamente las expresiones del TI y refiere que su pupila reconocía la propiedad de un
tercero distinto de los denunciantes y querellante. También aduce que ambas sentencias (del
JJ y del TI) carecen de fundamentos para acreditar que la propiedad era de la Provincia de Río
Negro, todo lo que configura otra arbitrariedad.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General subrogante Hernán F. Trejo advierte que el recurso desatiende
el inc. i) del art. 2° y los incs. b), c), d) y e) del art. 3° de la Acordada 4/2007 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
En cuanto a la alegada afectación del derecho de defensa, entiende que no se cita la
norma o los precedentes de la Corte sobre el tema, ni menciona tampoco la arbitrariedad que
luego introduce en el escrito, ni expone de modo correcto la cuestión federal, todo lo cual
hace aplicable el art. 11 de la norma.
Asimismo, considera que resulta adecuado el rechazo de la queja y que el remedio
intentado no ataca con eficacia su motivación, a lo que suma que la doctrina de arbitrariedad
de sentencia aplica solamente a desaciertos de gravedad extrema, por lo que en definitiva
solicita que se declare inadmisible.
3. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307,
339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de
la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales
establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer
análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de
arbitrariedad de sentencia.
En dicho examen, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en
término, por parte legitimada al efecto; no obstante, aunque anuncia que se dirige contra la
sentencia del superior tribunal de la causa en el orden local, su escrito –en realidad- apunta a
intentar demostrar falencias de las decisiones adoptadas en las instancias ordinarias. De
hecho, no hay ninguna referencia al rechazo de la queja deducida ante la denegatoria de la
impugnación extraordinaria.
Esto implica que no existe relato alguno de tal circunstancia relevante del caso, ni se
refutan los fundamentos que sustentan la decisión apelada ni se demuestra que medie una
relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el
caso (art. 3° incs. b, d y e Acordada 4/07 CSJN), por lo que corresponde desestimar la
apelación (cf. art. 11 íd.).
A todo evento, cabe agregar que el escrito consiste en la mera reedición de agravios
vinculados con cuestiones de hecho y prueba (por caso, la demostración del medio comisivo
para la usurpación o del dolo requerido por la figura legal respecto del conocimiento de la
imputada acerca de la titularidad del bien), las que, por regla general, son ajenas al recurso
extraordinario federal, salvo el supuesto de arbitrariedad de sentencia, que no se advierte en el
caso examinado.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso
extraordinario federal deducido a favor de Malvina Soledad Saavedra, con costas. NUESTRO
VOTO.
El señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Federico M. Diorio
en representación de Malvina Soledad Saavedra, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
30.05.2023 08:22:36

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
30.05.2023 08:06:17

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
30.05.2023 09:00:31

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
30.05.2023 10:42:16

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
30.05.2023 13:55:25
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VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - REITERACION DE AGRAVIOS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
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