Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 71 - 30/05/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-00355-2021 - SAAVEDRA MALVINA SOLEDAD Y OTROS S/ USURPACION - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de mayo de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “SAAVEDRA MALVINA SOLEDAD Y OTROS S/USURPACIÓN” - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-00355-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 40, del 28 de marzo de 2023, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja deducida por la defensa de Malvina Soledad Saavedra y, de tal manera, convalidó la postura del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de esa parte, había confirmado la pena de ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional, con costas, impuesta a la nombrada por sentencia del 3 de agosto de 2022, como autora penalmente responsable del delito de usurpación (arts. 45 y 181 inc 1º CP, y arts. 173, 174, 190, 191 y ccdtes. CPP). En oposición a ello, la defensa deduce el recurso extraordinario federal en trámite, que solo contesta el señor Fiscal General subrogante. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal Como fundamento de su recurso, el letrado Federico M. Diorio sostiene que se ha incurrido en arbitrariedad por falta de demostración del medio comisivo; así, comienza su crítica cuestionando las consideraciones del JJ y luego afirma que el TI se remitió a ello, por lo que el planteo defensista no tuvo una respuesta concreta. Añade que este organismo utilizó indicios cuya valoración es contraria al art. 18 de la Constitución Nacional. También invoca una mutación en el modo comisivo, así como la arbitrariedad en la valoración de los testimonios de descargo, que fueron descartados sin fundamentos válidos. Para demostrar su planteo, vuelve a reseñar lo sostenido por el TI al tratar la impugnación ordinaria, e insiste en que las declaraciones desechadas daban cuenta de que el ingreso de la imputada al inmueble no fue ni con fuerza ni con violencia. Seguidamente alega la falta de acreditación del tipo subjetivo, para lo que destaca nuevamente las expresiones del TI y refiere que su pupila reconocía la propiedad de un tercero distinto de los denunciantes y querellante. También aduce que ambas sentencias (del JJ y del TI) carecen de fundamentos para acreditar que la propiedad era de la Provincia de Río Negro, todo lo que configura otra arbitrariedad. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General subrogante Hernán F. Trejo advierte que el recurso desatiende el inc. i) del art. 2° y los incs. b), c), d) y e) del art. 3° de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto a la alegada afectación del derecho de defensa, entiende que no se cita la norma o los precedentes de la Corte sobre el tema, ni menciona tampoco la arbitrariedad que luego introduce en el escrito, ni expone de modo correcto la cuestión federal, todo lo cual hace aplicable el art. 11 de la norma. Asimismo, considera que resulta adecuado el rechazo de la queja y que el remedio intentado no ataca con eficacia su motivación, a lo que suma que la doctrina de arbitrariedad de sentencia aplica solamente a desaciertos de gravedad extrema, por lo que en definitiva solicita que se declare inadmisible. 3. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia. En dicho examen, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en término, por parte legitimada al efecto; no obstante, aunque anuncia que se dirige contra la sentencia del superior tribunal de la causa en el orden local, su escrito –en realidad- apunta a intentar demostrar falencias de las decisiones adoptadas en las instancias ordinarias. De hecho, no hay ninguna referencia al rechazo de la queja deducida ante la denegatoria de la impugnación extraordinaria. Esto implica que no existe relato alguno de tal circunstancia relevante del caso, ni se refutan los fundamentos que sustentan la decisión apelada ni se demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (art. 3° incs. b, d y e Acordada 4/07 CSJN), por lo que corresponde desestimar la apelación (cf. art. 11 íd.). A todo evento, cabe agregar que el escrito consiste en la mera reedición de agravios vinculados con cuestiones de hecho y prueba (por caso, la demostración del medio comisivo para la usurpación o del dolo requerido por la figura legal respecto del conocimiento de la imputada acerca de la titularidad del bien), las que, por regla general, son ajenas al recurso extraordinario federal, salvo el supuesto de arbitrariedad de sentencia, que no se advierte en el caso examinado. 4. Conclusión Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal deducido a favor de Malvina Soledad Saavedra, con costas. NUESTRO VOTO. El señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Federico M. Diorio en representación de Malvina Soledad Saavedra, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 30.05.2023 08:22:36 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 30.05.2023 08:06:17 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 30.05.2023 09:00:31 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 30.05.2023 10:42:16 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 30.05.2023 13:55:25 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - REITERACION DE AGRAVIOS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA |
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