Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia146 - 24/04/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-70899-C-0000 - CIFUENTES MIGUEL FERNANDO (SUCESORES DE CIFUENTES OVANDO LEONIDAS F.) Y ULLOA ROSA DELIA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 24 de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CIFUENTES OVANDO MIGUEL FERNANDO (sucesores de CIFUENTES OVANDO LEONIDAS F.) Y ULLOA ROSA DELIA c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A S/ ORDINARIO" (Expte.Nro. RO-70999-C-0000); y,
CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 15 de noviembre de 2021, se dictó Sentencia Definitiva en la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. CIFUENTES OVANDO LEONIDAS FERNANDO (hoy sus sucesores) y la Sra. ULLOA ROSA DELIA contra AGUAS RIONEGRINAS S.A. condenando a esta última a abonar el 70 % del importe resultante de la Pericia complementaria sobre costos actualizado de tareas presupuestadas y a realizar en la vivienda, cuya realización se difirió para el momento de la etapa de ejecución de sentencia.
También, se difirió la regulación de honorarios de los letrados y peritos a la previa presentación de la Pericia complementaria; liquidación intereses del monto resultante de la pericia y a la liquidación de intereses por los importes reconocidos por daño moral.
II.- Designado Perito para realizar el informe fue presentado en fecha 15 de noviembre de 2023.
Por otro lado la parte Actora procedió a practicar liquidación de intereses del rubro daño moral, en fecha 22 de febrero de 2024.
Siendo sustanciado el trabajo pericial y la planilla de liquidación, no merecieron objeciones.
III.- Estando en condiciones de fijar los importes definitivos por los rubros reconocidos en la Sentencia, se advierte que corresponde aplicar intereses al rubro daños a la vivienda. Siendo que no fue practicada por la parte Actora, circunstancia que no se advirtio previo al pase a resolver, se practicará por la Unidad Jurisdiccional teniendo en cuenta las pautas fijadas en la Sentencia que ha quedado firme, donde se dijo que: " ... Al monto que se determine a valores de la pericia en la etapa de ejecución de sentencia corresponde adicionar un interés del 8% anual, fijo y puro desde el 02/01/2012 (fecha de la primera denuncia ante Aguas Rionegrinas S.A) hasta la fecha de la pericia, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa de la doctrina obligatoria del STJ en los autos "Fleitas." del STJ y/o la que lo sustituya.
Por otro lado si bien se ha practicado planilla por el rubro daño moral, se procederá a la actualización ya que los intereses, integrarán el monto base para regular honorarios comprensivos de los complementarios. Para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sentencia para su fijación : "... Suma que devengará un interés del 8% puro anual fijo desde el hecho hasta la firmeza de la sentencia, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa de interés activa determinada en la doctrina obligatoria del STJ en el fallo "Fleitas" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ) del 21/02/2020..."
Conforme con lo señalado, se procede a practicar las liquidaciones.
Detalle cálculos: Daño Moral: Sr. Cifuentes
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Tasa Pura 8% Anual
(Diaria) Interés Devengado
01/08/2011 05/09/2023 4418 0.022 % 203349.04
Total Intereses: 203349.04
Monto Base: $210000.00
Monto Base + Total Intereses: $413349.04
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/ Guichaqueo/fleitas (Diaria) Interés Devengado
05/09/2023 11/09/2023 7 0.386 % 11168.69
12/09/2023 17/10/2023 36 0.364 % 54115.66
18/10/2023 21/12/2023 65 0.405 % 108903.69
22/12/2023 28/01/2024 38 0.389 % 61048.90
29/01/2024 11/03/2024 43 0.372 % 66119.31
12/03/2024 14/03/2024 3 0.33 % 4096.29
15/03/2024 16/04/2024 33 0.247 % 33692.08
17/04/2024 24/04/2024 7 0.192 % 5545.77
Total Intereses: 344690.39
Monto Base: $413349.04
Monto Base + Total Intereses: $758039.43
Detalle de los Cálculos: Daño Moral Sra. Ulloa
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Tasa Pura 8% Anual (Diaria) Interés Devengado
01/08/2011 05/09/2023 4418 0.022 % 135566.03
Total Intereses: 135566.03
Monto Base: $140000.00
Monto Base + Total Intereses: $275566.03
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/ Guichaqueo/fleitas (Diaria) Interés Devengado
05/09/2023 11/09/2023 7 0.386 % 7445.79
12/09/2023 17/10/2023 36 0.364 % 36077.10
18/10/2023 21/12/2023 65 0.405 % 72602.46
22/12/2023 28/01/2024 38 0.389 % 40699.27
29/01/2024 11/03/2024 43 0.372 % 44079.54
12/03/2024 14/03/2024 3 0.33 % 2730.86
15/03/2024 16/04/2024 33 0.247 % 22461.39
17/04/2024 24/04/2024 7 0.192 % 3697.18
Total Intereses: 229793.59
Monto Base: $275566.03
Monto Base + Total Intereses: $505359.62
Detalle de los Cálculos: Daños Vivienda
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Tasa Pura 8% Anual (Diaria) Interés Devengado
02/01/2012 15/11/2023 4335 0.022 % 975939.86
Total Intereses: 975939.86
Monto Base: $1027157.00
Monto Base + Total Intereses: $2003096.86
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/ Guichaqueo/fleitas (Diaria) Interés Devengado
15/11/2023 21/12/2023 37 0.405 % 300411.11
22/12/2023 28/01/2024 38 0.389 % 295844.05
29/01/2024 11/03/2024 43 0.372 % 320415.37
12/03/2024 14/03/2024 3 0.33 % 19850.69
15/03/2024 16/04/2024 33 0.247 % 163272.43
17/04/2024 24/04/2024 7 0.192 % 26874.88
Total Intereses: 1126668.53
Monto Base: $2003096.86
Monto Base + Total Intereses: $3.129.765,39
De este modo el rubro daño en vivienda se determina en la suma de $ 3.129.765,30.- y el rubro daño moral en la suma de $ 1.263.399,05 ( $ 758.039,43.- correspondiente al Sr. Cifuentes y $ 505.359,62.- a la Sra. Ulloa).
Por ello,
RESUELVO:
I.- Fijar el rubro "daño en vivienda" en la suma de $ 3.129.765,30.- y el rubro daño moral en la suma de $ 1.263,399,05.- que integrarán el monto total de condena que asciende a la suma de $ 4.393.164,44.- del cual AGUAS RIONEGRINAS S.A. deberán abonar el 70% a los actores conforme lo dispuesto en la Sentencia definitiva.
II.- En consecuencia se deja constancias que se procederá a regular honorarios comprensivos de los complementarios, ya que se tomará en cuenta los intereses correspondientes a los rubros reconocidos en la Sentencia.
De este modo, por su intervención en el proceso principal y prueba anticipada regulo los honorarios de los Dres. Claudio A. López y Horacio J. Caffaratti (apod. actora) en las sumas de $ 553.538,71.- y $ 553.538,71.- respectivamente (M.B. x 18% + 40% por apoderados) y los correspondiente a la Dra. María E. Soria en la suma de $ 215.265,05.-, al Dr Arturo E. Llanos en la suma de $ 215.265,05.- y al Dr. Francisco López Raffo en la suma de $ 215.265,05.-, (apod. Fiscalía de Estado y Aguas Rionegrinas SA) respectivamente (MB. x 10,5% + 40% por apoderados).-
Por la incidencia resuelta en autos: "CIFUENTES, OVANDO LEONIDAS FERNANDO y ULLOA, ROSA DELIA s/ PRUEBA ANTICIPADA" (Expte. nro. 35.440-J5-12 - Puma 25239), a fs. 94/96 regulo los honorarios de los Dres. Claudio A. López y Horacio J. Caffaratti (apod. Actora) en las sumas de $ 110.707,74.- y $ 110.707,74.- respectivamente (M.B. x 18% + 40% por apoderados x 20%, según art. 34 Ley G 2212) y los correspondiente a la Dra. María E. Soria (apod. Fiscalía Estado y Aguas Rionegrinas SA) en la suma de $ 96.869,24.- (M.B. x 10,5% + 40% por apoderada por 15%, art. 34 Ley G 2212).-
Asimismo, corresponde regular los honorarios del Perito Ing. Mario Carosanti por las tareas cumplidas en el proceso principal y prueba anticipada en la suma de $ 218.658,22.- a los cuales se le ha descontado el equivalente a 3,06 ius considerando los honorarios provisorios regulados en la prueba anticipada (honorarios regulados $ 1.000, valor del ius en octubre 2013 $ 326) conforme lo dispuesto en la Sentencia Definitiva, y del Perito Arquitecto Daniel Alejandro Bongiorno en la suma de $ 219.658,22.- (M.B. x 5%, art. 18, Ley 5069).-
Y, de los Arquitectos Luis Arnaldo y Fernando Javier Weigle, quienes actuaron como Consultores Técnicos de la parte Actora y Demandada, respectivamente, en la Prueba Anticipada, en la suma de $ 219.658,22 para cada uno de ellos (M.B. x 5%) (Ley 5069 RN arts. 5, 9, 18 y 19).-
La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, etapa cumplida, complejidad y éxito de la misma.- (arts.6,7,8,9 y 41 L.A.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE con la ley 869.
JOSE M. ITURBURU
JUEZ
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