Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia348 - 20/09/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00662-2021 - VAZQUEZ SERGIO MATÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ( VTMA CLN)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de Septiembre de
2021, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. Marcos Burgos, José Bernardo
Campana y Marcelo Alvarez Melinger, dicta sentencia en el presente caso, caratulado
por el Ministerio Público Fiscal "VÁZQUEZ, Sergio Matías s/Homicidio culposo
agravado (Vctma. C.L.N.)”, Legajo N° MPF-BA-00662-2021 seguido a SERGIO
MATÍAS VÁZQUEZ, argentino, instruido, empleado, titular del D.N.I. N° xxx
nacido en esta ciudad el xxx hijo de V.S. y M.M.C., con domicilio en xxx de esta ciudad.

1. a) Los días 2, 3, 4 de agosto del corriente año se realizó la audiencia de juicio oral
en los términos de los Artículos 176 sgtes. y cctes. del C.P.P., en la que intervinieron
como representante del Ministerio Público la Fiscal Jefe Betiana Cendón, como
querellantes Verónica Paula Salinas y C.L.A., ambos con el patrocinio
letrado del Dr. Raúl Ochoa, y el acusado Sergio Matías Vázquez, junto a su defensor
el Dr. Juan Pablo Álvarez Guerrero.

Declarado abierto el juicio, se advirtió al Sr. Vázquez que estuviera atento a todo lo
que se dijera, así como se le recordó la importancia y el significado de lo que iba a
suceder. También se le hizo saber la posibilidad de declarar o abstenerse de hacerlo
sin que ello fuese considerado una presunción en su contra.

Vázquez tomó la palabra, se dirigió a los padres de L. y pidió disculpas, sostuvo
que tiene hijos, que a partir de lo sucedido no deja de pensar en los padres de
L.

1. b) ALEGATOS DE APERTURA

La Fiscal Jefe Betiana Cendón acusó al nombrado por el siguiente hecho: “Se
atribuye a Sergio Matías Vázquez el hecho ocurrido entre las 23.30 del 27 de febrero
de 2021 y las 00.30 del 28 del mismo mes y año, ocasión en el mismo conducía su
vehículo automotor marca Subaru modelo Legacy Outback AWD dominio xxx
por la Av. Ezequiel Bustillo -en dirección Oeste-Este- de la ciudad de San Carlos de
Bariloche, a la altura del km. 9,800 aproximadamente -metros antes del ingreso al
barrio Militar-, momentos en que circulando a una velocidad de 110 km por hora
pendiente en subida y aceleramiento, invadió la banquina y embistió a C.L.N.
de 17 años de edad, quien caminaba con mismo sentido de circulación que el
conductor Vázquez. Producto de dicha embestida causó la muerte del joven y luego
se dio a la fuga del lugar sin intentar socorrerlo. En efecto, le atribuyo a Vázquez
haber incurrido en un acción temeraria, imprudente, negligente y antirreglamentaria
toda vez que condujo el rodado a su cargo con un nivel de alcoholemia de al menos
1,52 gramos por litro de sangre, en momentos previos a la colisión circuló a una
velocidad de 110 km por hora, excediendo por más de 30 km la velocidad máxima
permitida en el lugar del hecho. Además, al momento del impacto no conservó en
todo momento, el dominio efectivo de su vehículo, teniendo en cuenta los riesgos
propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Asimismo, se salió de
su carril e ingresó a la banquina de manera intempestiva y sin urgencia, sin advertir
su maniobra previamente la cual no realizó con precaución, creando así el riesgo de
embestir a la víctima quien circulaba correctamente de manera peatonal por dicha
banquina junto a su novia y la madre de ésta. De esta forma, vulneró lo normado
por el art. 39 inc. “b” de la Ley 24.449 de Tránsito y luego de ello se dio a la fuga del
lugar, sin socorrer a la víctima siendo localizado el día siguiente del hecho, a las 8.30
hs. aproximadamente. Como consecuencia de haber sido embestido por Vázquez, el
joven C.L.N. de 17 años sufrió traumatismo de cráneo con fracturas de hueso temporal
y occipital, como también sufrió una contusión pulmonar bilateral, lesiones que
provocaron por la hemorragia cerebral traumática, su deceso inmediato”.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio culposo agravado por la
conducción temeraria, imprudente, antirreglamentaria y negligente de un vehículo
con motor y por haberse dado a la fuga y no intentar socorrer a la víctima,
circulando a 110 km por hora y superando por más de 30 km la máxima permitida
en el lugar, con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro de sangre,
siendo Sergio Matías Vázquez responsable a título de autor, de conformidad con los
arts. 45 y 84 bis del Código Penal.

Seguidamente anticipó las medidas probatorias que se producirían a su instancia
para corroborar los extremos de la acusación.

A continuación el letrado Raúl Ochoa, adhirió al planteo formulado por la
representante del Ministerio Público Fiscal.

El letrado defensor, Dr. Juan Pablo Álvarez Guerrero no hizo manifestación alguna.

1. c) Abierto el debate, se produjo la recepción de la prueba.

DECLARACION CLAUDIA ALEJANDRA BLASI

Conocía a C.L.N. porque era el novio de su hija A. Ese 27 compartieron
una exposición desde la mañana y de regreso a casa, decidieron ir a cenar a la
parrilla “La posta”. Vive en xxx fueron caminando alrededor de las 21 hs.
hasta las 23:30 hs. que hicieron la vuelta, pasaron la zona de los badenes, venían
charlando, planificando el domingo y de golpe sintieron una acelerada. A. y ella
empezaron a gritar, a C.L.N. no lo vieron y cerca de la entrada del Barrio Miliar el
auto retomó la ruta. Cuando mermó la tierra vieron a C.L.N. en un hueco. Paró otro
vehículo que le hizo R.C.P. a L. A. se tocó el brazo, pensó que se lo habían
arrancado. El espejo quedó al costado de C.L.N., era un espejo grande, gris. No se
podía visualizar más porque solo se veía tierra. Los chicos que lo ayudaron lo
corrieron unos centímetros para hacerle R.C.P., su cuerpo estaba sobre la zanja. El
acta de la policía nombraba quién era la persona detenida, que lo atropelló, quiénes
estaban, el clima, los policías que participaron. Luego del accidente no podía hablar,
le dieron oxígeno. Entró en un estado de desesperación. Seguidamente reconoció su
firma en el acta y en el croquis. Afirmó que C.L.N. era la vida, era magia, bondadoso,
le daba al que necesitaba, era vendedor de donas, deportista, subía a los cerros.
Hacía feliz a su hija, era su amor, C.L.N. era todo, parte de nuestra familia. Perdieron
un integrante de la familia. Su vida ya no es lo mismo, se llevó un pedazo de todos.
Su hija no es la misma, por una imprudencia todo se evaporó. Sostuvo además que
participó en el peritaje. Fueron al lugar del accidente. Era la primera vez que volvían
al lugar, estaban con los papás de C.L.N. Se marcó dónde quedó el cuerpo, dónde
quedó el espejo, la tierra, se volvió a explicar lo sucedido. Al perito y las personas
que estaban ahí les indicó dónde fue movido el cuerpo de C.L.N. A preguntas de la
Defensa sostuvo que de “La Posta del Río” a su casa serán 5 ó 6 cuadras, o menos,
que iban por la banquina derecha porque en la mano del frente, la que da al lago,
hay perros. En relación a la zanja, dijo que es un espacio de unos treinta centímetros
y que al caer el cuerpo no quedó derecho y por eso lo tuvieron que correr. El hecho
no se pudo prever, fue un golpe fuerte en el momento, no escuchó frenadas,
tampoco luces, sólo el impacto. Sobre cómo estaba vestido L. dijo que tenía un
short azul con pintas blancas y una remera negra con pintitas. Ella vestía jean, con
remera y saco, y su hija un jean, una remera y una camperita. Sobre la banquina
agregó que es plana, pasando la zona de los badenes, más ancha que la mano
izquierda. El guarda rail está mucho más atrás. La iluminación era escasa para lo que
debería ser una ruta, hay faroles del lado de frente y del que iban ellos también.

DECLARACION DE SEBASTIAN ESTEBAN VELAZQUEZ

Dijo que era sábado cerca de las 11, estaba volviendo a su casa con su familia, 27 de
Febrero, alrededor de las 22:30 volvían del centro hacia el Llao Llao, por Bustillo en
su vehículo particular. Cuando estaba llegando al Boliche de Alberto, en la curva del
área militar, vio muchos autos y uno vio que estaba adelantando, lo vio de frente,
este auto se reincorpora hacia su mano y se pasa cerca de su lado en alta velocidad.
Hicieron un comentario con su esposa, “como están a esta hora están todos
volviendo” y pasando la dársena de entrada del Centro Atómico vieron mucha tierra
volada, le sorprendió porque estaba oscuro pero con la luz se lograba ver que había
mucha tierra volada. Cuando se acercaron, pasando la entrada del Barrio Militar, les
hizo señas un hombre, muy desesperado, vieron a dos mujeres muy desesperadas.
Su señora dijo “mirá, algo pasó”. Detuvieron el vehículo a unos 20 ó 30 metros de
donde estaban estas personas y cuando se bajó su señora dijo “mirá hay una
persona tirada, andá a ver qué pasa”. Le dijo “no salgas y llamá a la policía”. Cuando
cruzó la calle vio a dos mujeres e inmediatamente a otra persona ahí. Y vio que hay
un cuerpo en el zanjón, que está a 3 ó 4 metros de la cinta asfáltica. Con este
muchacho vieron lo que tenía, tenía mucha sangre, mucha tierra. Su cabeza estaba
ubicada en dirección al Llao Llao y sus pies del otro lado del zanjón hacia el lado del
centro, casi perpendicular a la cita asfáltica. Cuando se acercaron vieron que tenía el
cuero cabelludo levantado, pensó que era un corte de pelo, pero no. Trasladaron el
cuerpo a una superficie plana, no más de 2 metros y comenzaron a hacer R.C.P. Para
él la persona había fallecido, no reaccionaba. A los 20/25 minutos se acercaron los
bomberos, hicieron la resucitación automática, y siguieron con la maniobras. Ahí
llegó la policía. Cuando se alejó del lugar vio una gorra puma de color turquesa, que

estaba a unos 6 metros de lugar hacia Llao Llao, se la acercó a la tía y cuando miró
al zanjón vio un espejo retrovisor, color crema, color claro. A la policía les dijo dónde
estaba, agarraron eso y se lo llevaron. Cuando se alejo más había un celular
Motorola negro, muy roto, que se lo dio a la tía, era el celular de C.L.N. A preguntas
de la Fiscalía dijo que cuando vieron la tierra volada y vieron el auto que iba rápido,
lo relacionaron enseguida ya que la persona iba a alta velocidad, que seguramente lo
había tocado o chocado con el espejito. Lo relacionó con el vehículo que venía en
contramano. Se enteró más detalles el día después por las noticias. Fue angustiante,
cuando llegó a su casa se tuvo que bañar, tenía la ropa con sangre. Al día siguiente
vio las noticias y se enteraron que era C.L.N el del accidente en el Km. 10. Al
mes lo llamaron para declarar y lo volvieron a citar con el perito, fue al lugar de la
escena. El perito sacó las medidas, dónde estaba el cuerpo cuando lo encontraron,
dónde estaba la cinta, la tierra volada, y se acuerda que midió 5 ó 6 metros respecto
al impacto. A preguntas del querellante dijo que el vehículo que venía de frente,
venía sobrepasando a otros vehículos, en situación riesgosa, a alta velocidad. A
preguntas de la Defensa indicó que había mucho tránsito en Bustillo. Había varios
vehículos que estaban yendo en dirección Llao Llao-Centro. Cuanto mide la
banquina, el cuerpo quedó en el zanjón debe haber unos 5 ó 6 metros hasta el
asfalto en dirección perpendicular. Movieron el cuerpo porque se necesita una
superficie plana para iniciar maniobras de R.C.P. Antes de moverlo revisaron los
signos vitales, no tenía pulso, veía cómo estaba vestido, si tenía algún otro golpe.
Entiende lo que son las lesiones cervicales, pero no hubo alteraciones respecto a la
posición de la cervis, del cuello, pero sí del cuerpo, estaba doblado por la naturaleza
del zanjón, pero no la parte cervical. Preguntado cuánto lo corrieron para llevarlo a
una superficie plana, aclaró que habría sido medio metro, un metro del zanjón que lo
movieron. Agregó que era de noche, estaba justo frente a una luminaria. L
estaba vestido con una bermuda de jean, zapatillas, no recuerda el color de la
remera. En relación al auto que venía sobrepasando a la altura del Boliche de Alberto
precisó que era un Subaru el auto, no sabe qué modelo era, era color crema.

DECLARACION DE LEANDRO ALBERTO FERNANDEZ

Es bombero voluntario del cuartel Melipal hace 34 años. Ese día estaba en el cuartel,
la madrugada del 28/2, desde 27/2 y tipo 00:05Hs. le informan que había una
persona en paro cardíaco en la vía pública. Al llegar vio una unidad de bomberos
Ruca Cura, se trataba de una persona atropellada y no en paro. Los bomberos de
Ruca Cura le hicieron maniobras de R.C.P. Empezó a averiguar qué había pasado, a
buscar al vehículo y si la persona necesitaba asistencia. Al llegar, primero hacen
segura la escena para los involucrados y luego como se desarrolló el proceso para
evaluar los riesgos y estado de las personas involucradas. Le informaron que lo
habían retirado del lugar. Estaba sobre la banquina, sobre un lugar recto. L
estaba todo lleno de tierra con traumatismo de cráneo, sangrado. Constataron que
no tenía pulso, hicieron maniobras de R.C.P. Vio un espejo de plástico de un espejo
retrovisor, no recuerda el color. Tampoco recuerda haber hecho un informe,
generalmente se hace uno y es lo que se remite. Es operativo, no pericial. C.L.N.
tenía un pantalón corto y una remera de manga corta.

DECLARACION DE EZEQUIEL GALVAN

Es oficial ayudante del Cuerpo de Seguridad Vial. El día del suceso se encontraba
realizando control vehicular y de alcoholemia en el Km. 1.900 de Bustillo. Le informó
el 911 un hecho acaecido al 9.500, levantaron el control y se dirigieron al lugar, él,
Arreche y Quiñenao. A medida que se iban acercando informan la colisión entre un
vehículo y un peatón. Ya se encontraba la presencia de la Unidad 27 y un individuo
masculino en la banquina siendo asistido. Procedieron a la recaudación de datos y a
la toma de cualquier testigo ocular que haya presenciado el hecho. El vehículo no
estaba en el lugar, lo único que se observó al lado de la víctima era un espejo
retrovisor correspondiente al rodado. La visibilidad era buena, de noche, despejado,
calzada asfáltica y banquina. Con relación a la metodología de trabajo, se observa el
ingreso de un vehículo a la banquina, constataron dónde estaba tendido Lucas Caro y
10/12 metros hasta que retoma la calzada asfáltica. Había testigos presenciales que
iban acompañando a la víctima, su pareja y su suegra. Los testigos que habían
arribado al lugar y habían afirmado que se trataría de un vehículo color claro que iba
circulando hacia Bariloche con maniobras de peligro. No se divisó rastro de frenada,
solo se divisó que el vehículo continuó la marcha. Solicitaron al Gabinete de
Criminalística, Bomberos y personal del Hospital Zonal. El objeto que encontró era un
espejo retrovisor lateral de vehículo color beige, que parecía arrancado como
producto del impacto. A preguntas de la Querella sostuvo que según los presentes el
vehículo venía haciendo sobrepasos. A preguntas de la Defensa indicó que el tránsito
era muy fluido. El control fue a las 23:30Hs., del hecho informan 23:45Hs. alrededor
de las 0:00Hs. Lo único que encontraron fue el retrovisor claro, que se encontraba al
lado de la víctima. Sólo identificaron el color claro del vehículo que circulaba a alta
velocidad.

DECLARACION DE CECILIA BERNARDINA ARRECHE

Es Sargento Ayte. en el Cuerpo de Seguridad Vial. Estaba en el K. 1.900 de Bustillo
donde está “La Caleta”, y le avisan de un hecho de tránsito. Cuando llegó se avocó a
buscar si había testigos oculares del hecho. Habló con la gente estacionada. Sólo
aportaron datos de un auto claro, un auto blanco que iba a alta velocidad, no
especificaron modelo. Preguntó a las personas si había gente que iba con él, la tía le
señaló a la novia y a la suegra. La chica dijo que iban caminando por la banquina,
que iban de la mano y sintió el tirón, que sólo vio la polvareda, y que C.L.N. volaba
por el aire. Fue cerca de la escuela. La Sra. Borquez dijo que fue un vehículo color
claro que venía pasando los autos. Después cuando ya habían trabajado en el lugar,
luego que determinaron que C.L.N. había fallecido y se fueron los bomberos, vio el
espejo retrovisor que va al costado de las puertas, de color beige. Era una noche
despejada, no había neblina, con viento leve, de visibilidad buena. No es un lugar
muy iluminado, pero no dificulta ello la visibilidad para manejar.

DECLARACION DE V.C.L.A.

Es tío de L. y contó que ese día estaban cenando en la casa de su pareja,
A. V. se acercó a la casa y dijo que C.L.N. había tenido un accidente, a
las 23:30, fueron y estaba C.L.N. tirado al costado de la ruta con unas personas. Fue
testigo de la actuación de la policía.

DECLARACION DE SAULO PINTO

Es Oficial Subinspector en la Caminera, en el Cuerpo de Seguridad Vial. Fue a la
Unidad 27 a realizar el test de alcoholemia a Vázquez, a las 10.01 de la mañana del
28/2, el resultado fue de 0,52 gr. de alcohol en sangre, lo hizo con un alcoholímetro
homologado. Lo notificó de la causa y notificó a la pareja. A preguntas de la Defensa
dijo que el alcoholímetro lo provee la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia. Se
usa constantemente, está en la caminera y lo calibra el I.N.T.I.

DECLARACION DE NAHIR NATALIA HOOGSTRA

Es médica del Hospital Zonal, haciendo guardias, y en el Centro de Salud del Barrio
La Habana. Estaba trabajando en la guardia y fue al lugar del accidente con la
ambulancia. Ya había dotaciones de bomberos y policías. Cuando se acercó ya lo

estaban reanimando los bomberos, cuando llegaron no había signos vitales, por lo
que iniciaron con la reanimación, nunca respondió a ningún tratamiento y determinó
el deceso. En ese momento lo único que sabía era que había un paciente con paro
cardio-respiratorio. Después le contaron cómo había sido el accidente. Sobre las
lesiones que presentaba C.L.N. sostuvo que tenía una fractura de cráneo,
concretamente se podía palpar la fractura del cráneo, por eso era evidente, porque
estaba hundido.

DECLARACION DE CARLOS ALBERTO CHILO

Actualmente es médico de Sanidad Policial y terapista en el Sanatorio San Carlos.
Fue convocado al lugar y cuando llegó el cuerpo estaba tapado, se trataba de un
masculino joven, impresionaba que la muerte había sido por causas violentas.
Presentaba un grave traumatismo. Solicitó la intervención del Médico Forense. Emitió
un certificado en relación a la víctima y también examinó a Vázquez en quien no
advirtió ninguna situación anormal.

DECLARACION DE GUADALUPE EPUYAN MONTIEL

Es Oficial Subinspector del Cuerpo de Investigación Criminal. Esa noche a las
00:30Hs., la fiscal de Turno Paolini solicitó su intervención para individualizar al
conductor del rodado el cual se había dado a la fuga. Pidieron colaboración al centro
de monitoreo. Al principio el dato era de un VW color claro, pero luego el Cabo
Zalazar informó acerca del hallazgo del espejo retrovisor color champagne. Se pudo
averiguar que correspondía a un vehículo marca Subaru. Con esos datos se ubicó el
vehículo pasando por la cámara del Km. 8 a las 00:12Hs., para entonces ya no tenía
el espejo retrovisor. El auto en esa intersección dobló hacia Avenida Pioneros por
Biedma. Pudieron ver pasar también al vehículo a las 00:08Hs. por la cámara del

Km. 12 y en ese momento sí tenía el espejo retrovisor. Tardó cuatro minutos para
hacer cuatro kilómetros. Se siguió buscando a través de las cámaras y finalmente se
encontró el automotor en la calle XXX se verificó la
coincidencia con el espejo, a través del dominio se individualizó al propietario, se
trataba de Matías Vázquez, quien fue detenido.

DECLARACION DE MARIANELA ROBLES

Es policía. Realizó averiguaciones en el Centro de Monitoreo. El Cabo Zalazar le pasó
datos del posible automotor involucrado, lo pudieron ubicar en el registro de las
cámaras. Con el chofer de prevención Vargas encontró el automotor el cual tenía
signos evidentes de la colisión. Solicitaron autorización para proceder al allanamiento
de la morada. Vieron salir a Vázquez de la casa tapado con una manta o toallón, el
mismo miró el auto, se agarró la cabeza y volvió a ingresar a su casa. Vázquez de
repente sale ya vestido, abre el portón. Y ante el movimiento Vargas hace marcha
atrás, ella se dirige a Vázquez quien intenta ingresar nuevamente a la casa, pero el
portón se cierra. Intenta tirar las llaves por encima de las rejas, pero no lo logra.
Procede a su detención. Le sintió olor a alcohol a Vázquez. La Fiscal autorizó la
realización del test de alcoholemia. Vázquez en tres oportunidades preguntó cómo
estaba la persona. A preguntas de la Defensa dijo que no hubo resistencia del
acusado a la detención, pero cree que no se fue porque no le dieron tiempo.

DECLARACION DE DAVID SOLANO

Es policía y secuestró el teléfono de Vázquez.

DECLARACION DE CARLOS JOSE CASALL

Actuó como testigo de la detención. Notó la presencia de un trozo de tela azul
agarrado entre el capot y el guardabarro, así como también la presencia de un
cabello en el parabrisas, y que el parabrisas estaba astillado. No vio el momento
preciso de la detención.

DECLARACION DE ROSALBA BORQUEZ

Contó que esa noche cuando avanzaba en su automotor frente al hotel “El Casco” vio
pasar a un auto fuerte. Era de color claro, y en la curva siguiente hacia Bariloche se
metió adentro, es decir hacia su mano. Pensó: “Qué loco”. Cuando llegaron al lugar
del accidente le contó a la policía que era lo que había visto. Le llamó la atención la
imprudencia del conductor pues los vehículos avanzaban a paso de hombre.

DECLARACION DE FEDERICO AMADOR GIGHLIONE

Es amigo del acusado. Ese día M. lo buscó en su casa cerca de las 15:20Hs.
Fueron al Cirse a festejar su cumpleaños. Matías conducía su Subaru. Llegaron, él
pagó ocho tablas y cuarenta tragos. Se pusieron a hablar, había catorce invitados,
personalmente repartió los tickets. A las 17Hs. fueron al lago a nadar. Había
alquilado dos mesas. Aclaró que se podía comprar más bebidas. A las 23:30 ó 24Hs.
terminó el encuentro. Matías se fue solo. Él se fue junto a Barberis. En ese momento
el auto de Matías no presentaba daños. Sostuvo que vio a Matías en condiciones de
manejar y que a Matías le dio tres tickets de Cinzano.

DECLARACION DE MARCOS BARBERIS

También es amigo del acusado, además ex cuñado y tío de su hijo. Ese sábado fue al
Cirse. A partir de las 16Hs. empezaron a llegar los invitados. Personalmente llegó a
las 16:45Hs. Algunos fueron al lago, había un show de música. Cada uno podía
comprar lo que quisiera. Vio a Vázquez ir a la caja y comprar bebidas. No vio cuando
Vázquez se retiró del Cirse. No pudo afirmar si para ese entonces estaba o no en
condiciones de manejar, pero cuando habló con él, lo vio bien. A la salida del Cirse
había tránsito, autos que iban desde Llao Llao al centro.

DECLARACION DE DAVID BAFFONI

Es el Director de la O.I.Tel., contó que se le encomendó la apertura del celular del
acusado e informó que no pudo abrir el dispositivo pues la clave suministrada no
coincidía.

DECLARACION DE JUAN MANUEL PIÑERO BAUER

Es Médico Forense. Realizó la autopsia de quien en vida fuera C.L.N. Constató
que la causa de fallecimiento fue una doble fractura de cráneo que le produjo a la
víctima una hemorragia cerebral. Asimismo constató una contusión pulmonar
bilateral. Sostuvo que el deceso fue prácticamente inmediato. Sobre el mecanismo y
la velocidad que debería llevar el automotor para generar esas lesiones, indicó que
es posible causar las mismas con un automotor que incluso se conduzca a 30 km por
hora. También explicó que realizó un cálculo retrospectivo sobre la alcoholemia
detectada en Vázquez de 0,52 gr por litro a las 10 de la mañana, y que de acuerdo al
procedimiento realizado el acusado para el momento del hecho tenía 1,57 gr. de
alcohol por litro de sangre. Refirió que el cálculo realizado contempla la curva de
eliminación del alcohol, la degradación del mismo en el organismo. A preguntas de la
Defensa contestó que son más precisos los estudios que se realizan a partir de una
extracción sanguínea. Cuestionó el método basado en la alcoholemia por no ser
exacto.

DECLARACION DE NAHUEL ALONSO

Es el encargado de Los Fuegos del Cirse. Confirmó que Gighlione había hecho una
reserva que incluía tablas de comida y dos tragos por persona, pero que los
asistentes podían comprar otros tragos. A preguntas de la Defensa sostuvo que no
tiene registro de personas alcoholizadas en esa jornada.

DECLARACION DE HERNAN JARAJ

Contó que esa noche volvía de un asado en el Camping Petunia, eran cerca de las
24Hs. Regresaba con dirección al centro y en la zona de la cervecería “Berlina” y el
hotel “El Casco”, lo pasó un auto blanco y vio que en la curva del hotel casi choca.
Cuando llegó al lugar del accidente le envió un mensaje a Paula Luchini que iba
atrás. Al día siguiente vio en los diarios lo que había pasado y lo asoció con ese
automotor que había pasado en forma temeraria. Se trataba de un vehículo marca
Subaru color blanco. Recordó que esa noche había tránsito, que todos iban despacio
y que el conductor del Subaru, a los dos o tres autos que pasó los pasó como
“suicida”.

DECLARACION DE PAULA LUCCHINI

Contó que ella también salió esa noche del Camping Petunias cerca de las 00:15 hs.
Vio un auto bajo que le llamó la atención por la velocidad que llevaba, le dio incluso
temor por ella y sus amigos. No había manera de que no muriese alguien. Ella iba a
cuarenta o sesenta kilómetros por hora y el conductor la pasó fuerte, invadiendo el
carril contrario, en contramano, además zigzagueaba, iba de forma temeraria. Luego
le avisaron que había habido un accidente y entonces desvió por la calle de Pájaros
Azules. A la mañana siguiente se enteró que había muerto Lucas. Contó que el auto

tomó la curva en contramano, iba rapidísimo, a una velocidad mucho mayor a la
permitida. Le impresionó el ruido del motor cuando el auto la sobrepasó. El mensaje
del accidente fue a las 00:23Hs.

DECLARACION DE ALEJANDRO JESUS NOVAS

También compartió la reunión en el Camping Petunias. Tipo 00:00Hs. salió para
Bariloche. Aproximadamente a la altura del Supermercado “La Anónima” un
automóvil se le pegó al paragolpe trasero, era un Subaru de color claro. Pensó y dijo:
“Mirá este loco”, iban ya por la bajada de Playa Serena y pensó: “Éste va a matar a
alguien”. Cuando llegó al lugar del accidente lo relacionó con el automotor que lo
había pasado, allí habrá llegado dos o tres minutos después de haber visto al
Subaru, había vehículos con la baliza puesta y mucha tierra en suspensión. El Subaru
no estaba. El conductor del automotor guiaba al Suburu en contramano, haciendo zig
zag buscando pasar a los autos que iban por delante de él.

DECLARACION DE JUAN JOSE ARENAS

El día anterior concurrió al lugar en el que estuvo con amigos y pidió una reserva
para ir con su familia al Cirse al día siguiente, no recuerda la fecha. Llegaron a las 21
o 21.15Hs. le dieron una mesa para doce personas, no para cuatro y vio un grupo de
amigos que conoce que fueron a saludar a Marcos Barberis. Estaba el chico acusado,
al que lo tiene de vista por haber compartido un asado en lo de Marcos. Les comentó
la situación, se encontró con el hermano de Marcos y el cumpleañero que también lo
conoce de ese asado. Alrededor de las 23:15 hs. cuando paso por el lugar de la
reunión las manifestaciones eran claras del grado de alcoholemia. Estuvo al lado de
Matías y comentó: “Cómo estamos, eh?”. Todos conocen cuando se ha estado en esa
situación, cuando se toma de más. Vázquez no estaba en condiciones. Eso era

alrededor de las 23:15/23:30 hs. Se habrá retirado del lugar tipo 00:00, 00:05 ó
00:10. Delante suyo salió un coche que se va para el lado del Llao Llao, él retomó la
ruta (en una Ranger) lo toca, salió de la curva y alguien le pide que se tire al
costado. Se corrió de la ruta. Siguió y nunca se imaginó que había una persona
tirada, si no hubiese frenado. A preguntas de la Querella dijo que había mucho
movimiento de gente que circula y se mueve. Sobre su frase “Cómo estamos?” dijo
que se refería a que estaban festejando en un evento y a que estaban tomando
alcohol. A preguntas de la Defensa señaló que a Vázquez se le notaba el consumo de
alcohol por sus movimientos. Que habló con él y que Matías le dijo: “Estoy bien,
porque yo subí el Lanín sin entrenar”.

DECLARACION DE CARLOS ENRIQUE CATINI

Es Director de Tránsito de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. La Fiscalía
solicitó información de antecedentes de multas de la persona que ocasionó el
accidente. Solicitó al área del Tribunal y obtuvo un informe que ratificó. Las
infracciones son por mal estacionamiento, una por luz roja, cuatro por estacionar en
zona prohibidas. Ratifica las actas de infracción con relación al número de matrícula
DJR064. Es un Subaru. La velocidad máxima en la Avenida Bustillo es de 60 km/h.
Tanto la Policía como la Municipalidad cuentan con equipos de alcoholemia. Están
homologados por el I.N.T.I. y eso se hace cada 6 meses y están en perfecto estado.
Se pidió certificación del etilómetro en relación a ese caso, está homologado y
equilibrado, es la función que cumple el I.N.T.I. A preguntas de la Querella respondió
que la Bustillo casi en su totalidad tiene doble línea amarilla y en el km. 10 t ambién.
La doble línea amarilla significa que no se puede cruzar. La av. Bustillo es una
avenida dentro del ejido municipal. Por eso hay una ordenanza que determina el
nombre de “Avenida Bustillo”.

Es la ordenanza que habla de los sentidos de

circulación. Sobre las banquinas dijo que es así la topografía, se tendría que haber

intimado a los vecinos para hacer la acera para circular. Señala que la certificación
del I.N.T.I. de la verificación del etilómetro utilizado en ese caso es del 12/11/20 con
vencimiento 12/05/2021, de lo que aportó copia.

DECLARACION DE MARIA JOSE CHANA

Informó que la degradación en el hígado del etanol es de 0,15 gr. por litro de sangre
por hora. Las variaciones son mínimas, por eso se hace un promedio, se tienen en
cuenta variables, generalmente es ese valor. Sobre la pericia de Piñero Bauer en la
que se informó el dato de la alcoholemia, el Dr. hizo un estudio metabólico de la
reducción del etanol a través del tiempo, de 10 hs. realizó la aproximación del valor
en el momento del hecho. No se le solicitó ningún cálculo, teniendo en cuenta lo que
dijo, existe una aproximación. El etilómetro es válido, homologado, controlado y se
utiliza para determinar los gramos por litro de alcohol en sangre haciendo una
conversión. A preguntas de la Defensa dijo que siempre es más conveniente la
extracción sanguínea es el método de referencia. El etilómetro tiene errores de másmenos 5 % del valor en sangre. Preguntada si el peso de una persona, lo que comió,
la cultura alcohólica generan variaciones dijo que sí, por lo que se hace otra
extracción de sangre de otra hora y ahí se hace el cálculo retrospectivo. Es
recomendable hacer otra prueba momentos después para ver cómo se va
reduciendo. La homologación se realiza cuando se calibra el equipo y después se van
controlando. El I.N.T.I. hace una calibración específica, y cuando uno va manipulando
los equipos, se hacen calibraciones internas. También dijo que si después del hecho
la persona sigue bebiendo el valor cambia.

DECLARACION DE FELIX ROLANDO VILLEGAS

Es Subcomisario del Gabinete de Criminalística, Jefe de esa Unidad. El 28 de Febrero
en horas de la madrugada le informaron de un accidente de tránsito en la Avenida
Bustillo. Fueron con el Oficial de Servicio al lugar. Estaban los bomberos y los del
Cuerpo de Seguridad Vial. Había una persona en el cardinal Sur con el torso
desnudo, se enteraron que había una persona sin vida. Convocaron la presencia de
testigos hábiles y realizaron fotografías, la inspección ocular y el levantamiento de
elementos. Encontraron restos de plástico, pintura, una base de espejo retrovisor,
una mancha hemática, una media de la víctima, un par de zapatillas y la carcaza de
un espejo retrovisor beige o de color blanco. El vehículo no estaba en el lugar. Se
buscó sobre la banquina, sobre la calle y la otra banquina, encontraron una rodadura
de grandes dimensiones y se fotografió todo previo al levantamiento de rastros. No
fotografiaron frenadas, y de la rodadura en la banquina sí, eran huellas de
neumáticos. Se detallaron en el acta el levantamiento de elementos, inspección y
además se confeccionó un acta de cadena de custodia para el traslado del cuerpo a
la morgue. El cuerpo se encontraba en posición cúbito dorsal, brazo izquierdo
flexionado, mano izquierda sobre el vientre, brazo derecho extendido, el torso
desnudo, un short oscuro azul con detalles en blanco, boxer y una media saliéndose.
El médico policial lo examinó. El Oficial Carrasco junto con Arregui y Garrido se
encargaron de resguardar los elementos, la cadena de custodia, el número para
asentarlo, y la descarga de fotografías. En la carcaza del espejo retrovisor lateral
derecho había una inscripción alfanumérica IIIE13-013350, buscaron en el Google
Chrome y surgió que correspondía a un Subaru. Se informa al Oficial de Servicio de
la Brigada de Investigaciones y procedieron a buscar en las filmaciones cómo es el
vehículo Subaru y fue así como llegan al rodado. Le avisaron que hallaron el vehículo
en la calle Sagitario, estacionado fuera del domicilio. Con Zapata y Ferrari se dirigió
al lugar, se entrevistó con Robles y le indicó que posiblemente era el vehículo del
accidente. Le informaron que Vázquez tiende a escapar y a darse a la fuga, tira la
llave. Fue retirado del lugar. Vio el vehículo indicado como Nº 1 e indicio Nº2, la llave
en cercanías del portón. En el rodado observó que en la parte delantera había ciertos
indicios. Previo a ello sacó fotografías panorámicas y luego hizo la inspección sobre el
rodado. Fue de atrás hacia delante. Indicio a) modificación en la superficie y
filamento piloso, b) una alteración de la superficie, había desprendimiento de pintura
o lo que recubre el paragolpe, c) ausencia de pintura del capot del vehículo, d)
alteración en la superficie del capot, abollamiento o hendidura. Superficie por
rozamiento. Ranura de la apertura del capot que conecta con el farol, vio retazos de
fibra textil azul oscuro. El espejo retrovisor lateral derecho no estaba, arriba en el
parabrisas vio un daño, un filamento piloso. Encontró leves abollamientos en la
puerta. Los indicios relevantes para la investigación fueron secuestrados. Antes que
se subiera a la grúa se fijó si la carcaza ubicada en el lugar de accidente, indicio Nro.
7, se correspondía al espejo retrovisor del lateral izquierdo del conductor. Se hizo
una fotografía y se concluyó que se corresponde la numeración. Realizada la autopsia
se secuestraron las prendas en la morgue judicial. La fibra textil hallada en el
vehículo es posible que se corresponda al short que llevaba la víctima. Los
fragmentos encontrados en el lugar del hecho, indicio 7 y el indicio 1, teniendo en
cuenta su estructura es probable que se asemeje al rodado hallado. A preguntas de
la Defensa con respecto a si el auto que se buscaba al principio era un Etios o un
Palio respondió que la primera información que obtuvieron de personal policial que se
encontraba en el lugar del hecho, era que el auto podía ser un Etios, un Palio o un
Clío. El indicio 2 se indicó un rastro de neumático y un fragmento que pudo ser de
vidrio o de plástico. Si pertenece al auto o no corresponde que eso sea determinado
por un análisis de laboratorio. El perito accidentológico es el que determina el punto
de impacto. La huella de grandes dimensiones, era de un neumático grande. Estaba
en el lugar el camión de bomberos, que tiene llantas grandes. El punto fijo de inicio
fue un poste de luz identificado con el número “1309” para plasmar en la fotografía.

Había huellas de calzado pero no observó si en el lugar había más huellas de
neumáticos.

DECLARACION DE KARINA URIBE

Trabaja en el Ministerio Público Fiscal y anteriormente estuvo 8 años en el Gabinete
de Criminalística. Fue solicitada por una nota con el perito Vidal para asistir a una
diligencia accidentológica para hacer grabaciones en la ampliación de la pericia. El
perito realizó un relevamiento en el lugar. Marcó en la banquina sur, Nro. 1 la
posición de la víctima marcada por el Gabinete. El punto 0 fue un poste de luz
“1309”. Se utilizó un odómetro, una filmación y 25 fotografías, para registrar los
datos.

DECLARACION DE NESTOR EDUARDO VIDAL

Es perito accidentológico. Fue convocado por el Ministerio Público Fiscal por un
accidente de tránsito ocurrido en la zona interurbana de la ciudad en el km. 9.500.
Realizó una pericia donde había tomado participación un vehículo y un peatón. En
base al expediente del primer preventor, un acta de procedimiento y la división de
criminalística. También con todas la imágenes fotográficas, como así también la
pericia del occiso, la confrontación de daños posteriores y posicionar las lesiones con
el vehículo. Utilizó protocolos internacionales para la producción de las pericias en
accidentes de tránsito. Se presentó en el lugar del hecho e inició la verificación del
trabajo efectuado por Criminalística. Surgió que el cuerpo había sido movido del
lugar donde cayó, por lo que solicitó la asistencia de Karina Uribe como soporte de
testigo para que quede grabado en soporte la declaración de los testigos, y se hizo
una segunda pericia en el lugar. Según las declaraciones de los testigos y el trabajo
de criminalística se modificó la posición final del cuerpo. Criminalística realizó su

informe sobre el terreno donde quedó el cuerpo. Según los testigos el cuerpo había
quedado posicionado metros más adelante, se trasladó el cuerpo post impacto. Se
hizo una filmación con vistas fotográficas donde cada uno indicó como quedó una
parte del cuerpo. El cuerpo había sido trasladado posterior al accidente para hacerle
una reanimación vital y al estar sobre un desnivel del terreno lo trasladan a una
superficie más plana. Se determinó la posición final del cuerpo y como ocurrió el
accidente. El conflicto fue sobre la banquina sur, de oeste a este. Pendiente en
subida con inclinación de un 15 a 17% aproximadamente. El vehículo se trataba de
un Subaru fuera de lo común, o habitual. Tiene una baja adherencia, lo único que le
falta es la jaula antivuelco. Tiene tracción en las 4 ruedas, es un todo terreno, para
que las 4 gomas tengan fuerza individual. Tiene una aceleración de 0 a 100 km. en 9
segundos, es un vehículo tipo deportivo. La estructura diseñada de la forma anillo,
con una estructura totalmente reforzada. Aleación de boro y titanio. El Gabinete
realiza un croquis con la posición final que realizan ellos al llegar al lugar, el ancho de
banda, de banquina y el sentido de circulación. Se trata de un plano a escala con
medidas topográficas para la fijación de los elementos y la posición en que queda el
cuerpo cuando arriba el Gabinete. Con relación a los elementos fijados en el acta del
Gabinete de Criminalística como: 1) resto de material del vehículo, 2) huella de
neumáticos -señala punto de impacto-, 3) resto material, carcaza exterior del lado
derecho, 8) la víctima, 9) zapatilla, media de la víctima, Trayectoria de vehículo, de
oeste a este. Con la orientación de banquina porque en el punto Nro. 2 hay huellas
de rodamiento como punto de impacto. Inspección donde estaba secuestrado el
vehículo. Así llegó a las conclusiones respecto de su informe: Notó aplastamientos
sobre la chapa capot, tiene 3 milímetros de espesor; impacto sobre parabrisas del
lado derecho; desplazamiento del parante tiene 3 milímetros es de boro,
desplazamiento de adentro hacia fuera; faltante del espejo exterior del lado derecho
y faltante del faro antiniebla, hundido de arriba hacia abajo y de afuera hacia

adentro. Se encontró cabello humano entre el parante y el parabrisas. El punto de
impacto es importante porque al no estar en el lugar de los hechos la tarea es
observar, buscar detalles, encontró una huella de rodamiento en la fijación Nº 2 a 1
metro desde la finalización de banda y es coincidente con el punto Nº 1 que el
Gabinete indica como restos plásticos, donde se encuentran plásticos hay que buscar
la huella, es el punto de impacto. No había frenadas. Los restos plásticos se refieren
por caída libre, el resto es la trayectoria aérea. Se puede realizar la línea de
trayectoria. Al momento de hacer la inspección o confrontación de los surcos, como
la banda de rodamiento siendo coincidente con la hallada en el lugar de los hechos,
coincidente con la rueda delantera del lado derecho. El agente embestido es una
cuestión de Física, quién embiste a quién. En este caso el embistente es el Subaru
(conducido por Vázquez), 1/3 impacta sobre el sector posterior del cuerpo (Lucas
Caro), agente embestido. El primer contacto es abajo, el segundo contacto es sobre
el capot, el vehículo transfiere energía, se desplaza arriba del capot, impactando
sobre parabrisas y despidiéndolo al peatón. También utilizó la velocidad por simple
fricción, hubo una desaceleración del vehículo, continúa la trayectoria y
posteriormente acelera nuevamente. Como surge en la 1° pericia. Velocidad
aproximada de 86 km/h. Cuando se me informa de la 2° pericia solicita la
intervención de Uribe. Se efectúa una constitución en el lugar del hecho, nuevas
medidas, basándose en el apoyo realizado por Criminalística en las mediciones.
Según los testigos donde se encontraba el occiso sobre el terreno desfavorable, que
se trataba de una zanja de poca profundidad. Con la nueva posición final
aproximadamente la velocidad es de 109 km/h al momento del impacto. Preguntado
si era evitable el resultado mortal dijo que sí, que si hubiese frenado, seguro, lo iba a
arrastrar pero no iba a tener las consecuencias que tuvo el impacto. El conductor
pudo haber evitado el accidente, él vio que algo sucedió, hubo un desaceleramiento.
También sintió que algo había sucedido, porque dobló el parante que es de boro, que

es más duro que el acero. No es posible que no haya visto una persona ni sentido
eso, por el impacto directo sobre el parabrisas. El impacto es similar a una explosión
en un habitáculo cerrado. Lo tuvo que haber visto. A menos velocidad no se podía
haber ocurrido dado que a 30 km/h por la distancia en la que quedó el cuerpo,
habría una huella de frenada, etc. Con sólo aplicar los frenos se clava. Depende de la
velocidad, o ABS, las secuelas de frenada, y en ese caso no lo hubo. Las
declaraciones son contestes con los elementos hallados en el lugar. A preguntas del
Defensor dijo que el rodado es del año 2000 y que no controló el kilometraje, no
sabe el largo del auto, que es un modelo familiar. Subaru tiene muchos autos
deportivos que tienen esas características. Los Subaru son modelos estándar, tienen
un motor no en v, sino de baja adherencia de acción de gravedad para que tenga
mejor paso del aire y adherencia sobre el piso.

DECLARACION DE F.A.

Era la novia de C.L.N. hacía 1 año y 11 meses. Contó que con L. y su madre
fueron a comer a “La Posta del Río”, volvieron caminando por esa banquina, porque
por la de enfrente hay perros que ya han atacado a su madre. Sintió una aceleración,
un golpe y un tirón muy fuerte en el brazo, como si se lo sacaran. Lo vio volar a
C.L.N. y una nube de tierra. Y ahí es que lo vio tirado a L., como que movía el
brazo. Quedó a la altura del tercer poste contado a partir del baden. Lo movieron
porque estaba en un lugar muy incómodo para hacerle las maniobras de R.C.P. Su
mamá empezó a estar en shock. Vio que había quedado el espejo del auto. Perdió a
su compañero. Esto le implicó no poder andar sola, no poder cruzar la calle, no
puede ir del lado del acompañante porque siente que se le abalanzan.

DECLARACION DE SERGIO GUSTAVO VERA

Es Licenciado en Criminalística, Criminología y Accidentólogo. Actualmente se
desempeña como perito. A preguntas de la Defensa dijo que una huella de
rodamiento sin nada más no es suficiente para concluir un punto de impacto, debe
haber algún indicio en la huella. Sobre la desaceleración referida por el Perito Vidal
dijo que no hay forma científica de probar tal desaceleración y que el cálculo de
velocidad de Vidal es erróneo pues no puede probar las desaceleraciones que refiere
de ninguna forma. También cuestionó la comparación de la huella a través de la
fotografía pues faltó una comprobación real y por tanto no hay sustento científico de
esa conclusión. Vidal multiplica el tramo de 16 mts. x 2 y sostiene que hay 32
metros de fricción, pero no se sabe de dónde sacó esas medidas. La fórmula
matemática es correcta, pero no se puede aplicar pues falta determinar el punto de
impacto que no figura en el acta policial. También refirió que el cuerpo no cayó y
quedó quieto. Sobre los dos tramos de desaceleración sostuvo que Vidal usa 16.70
mts. sobre el asfalto y 16.70 mts. sobre el ripio pero no se sabe de dónde saca
dichas medidas, ni tampoco por qué las suma. A su modo de ver el punto de impacto
fue fijado de manera subjetiva y no objetiva. Los cálculos objetivos solo pueden
basarse en relevamientos objetivos.

1. d) Culminada la producción de la prueba, comenzaron los ALEGATOS DE
CLAUSURA
La Fiscalía señaló que producida la prueba del debate, y tal como da cuenta el
registro de la audiencia tanto la materialidad como la autoría del hecho se
encuentran acreditadas, teniendo en cuenta principalmente que el imputado no las
ha discutido en su confesión disfrazada de perdón. Así lo acreditan las declaraciones
testimoniales de Claudia Alejandra Blasi y de F.A. que manifestaron
que se encontraban caminando con C.L.N. en el día, hora y lugar donde ocurrió
el suceso. Además, las declaraciones de las dos empleadas policiales Epullán y
Robles. Se ha podido verificar que Vázquez decidió conducir su vehículo de manera
imprudente, antirreglamentaria, temeraria y negligente. Cuatro causales de la culpa
en una misma conducta traída a juicio. Él decidió ir a buscar a su amigo y a partir de
las 16 horas decidió empezar a consumir alcohol. La conducción temeraria la señaló
el testigo Jaraj, al decir “me puso el auto atrás”. La testigo Lucchini dijo que ella
sabía que esta persona iba a matar a alguien, que se asustó por la aceleración. En
relación a la temeridad, en la conducta de Vázquez, se logra interpretar un “no me
importa la vida social”, el desprecio por la vida humana. Fue imprudente, iba a casi
110 km/h sobrepasando sobre líneas amarillas, así lo afirmaron los testigos Borquez,
Jaraj y Luchini. Vázquez decidió no frenar, no hizo maniobras evasivas, lo dijo Vidal,
lo dijo el propio testigo de la defensa, lo dijo Blasi, con conocimiento científico por
ser el jefe del Gabinete. Y ello se verifica en los golpes que recibió C.L.N., que fueron
todos en su parte de atrás, lo que provocó su muerte en forma inmediata. También
decidió consumir bebidas alcohólicas. Barberis lo vio comprar y Arenas dijo que era
notorio que no podía manejar. En circunstancias previas ya era notoria la condición
del Sr. Vázquez. Debe destacarse el elemento cronológico, ya que 10 horas después,
el testigo Robles dijo “me llamó la atención el aliento y pedí que hagan cuanto antes
el informe de alcoholemia”. Lo que se concretó 10 horas después de ocurrido el
suceso. Nadie puso en crisis que el etilómetro se encontraba homologado y
calibrado. No es cuestionada la alcoholemia como modalidad básica de control.
Vázquez intentó entorpecer la investigación. El testigo Catini habló de la
homologación y la validez de ése aparato. El médico forense Piñero Bauer hizo la
retrospectiva y la Dra. Chana un informe toxicológico. Hay coincidencia plena, si bien
se indica que lo ideal era realizar una nueva extracción sanguínea y contar con otro
valor una hora después. “Por más que tome 5 litros la eliminación del metabolismo
es siempre la misma.”. Esa circunstancia no fue objetada, el cálculo realizado por
Piñero es correcto. Se está por encima del agravante del artículo 84 bis, que

establece como máximo 1 gr/l de alcohol en sangre. Sin embargo, Vázquez embistió
a C.L.N. con 1.52 g/l e invadió la banquina. Vázquez decidió irse a su casa, a las 8 de
la mañana lo vieron agarrarse la cabeza cuando vio el auto, después salió y trató de
tirar las llaves. Se fue a dormir, no ayudó. Su teléfono no pudo ser abierto porque
brindó un pin incorrecto, eso también es entorpecimiento en la investigación. El
testigo Velázquez fue claro, dijo que tenía un auto de frente en contramano, un
Subaru. No hay empatía por parte de Vázquez, no la hubo tampoco en el momento
del hecho porque intentó lograr impunidad. Lo vio caminar, lo vio golpear contra el
parabrisas, lo vio volar y se fue. La evidencia es contundente y clara. Las
características del corte en la cabeza de C.L.N. son idénticas a la del parante del auto
de acuerdo a la descripción que dio el perito Vidal y la identidad del espejo hizo que
pudieran empezar con la identificación del rodado. Por lo tanto, de acuerdo a los
argumentos esgrimidos solicitó se dicte la responsabilidad de Vázquez por el hecho
objeto de acusación, que resulta configurativo del delito de homicidio culposo
agravado por la conducción temeraria, imprudente, antirreglamentaria y negligente
de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga y no intentar socorrer a la
víctima, circulando a 110 km. por hora y superando por más de 30 km. la máxima
permitida en el lugar, con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro
de sangre, ello de conformidad a lo normado por los artículos 45 y 84 bis del C.P.,
más las accesorias legales y costas.

La parte querellante adhirió a lo manifestado por la Fiscalía y puso énfasis en las
agravantes del 84 bis. Indicó que la prueba rendida no ha dejado duda sobre la fecha
y el lugar del hecho y tampoco han sido cuestionadas por la Defensa las
circunstancias que le precedieron a través de la declaración de los testigos que
manifestaron ver el vehículo conducido de forma temeraria y a gran velocidad, y
después cuando se da a la fuga. Se ha probado que conducía en estado de ebriedad,
eso fue visto por testigos, como Arenas. Lamenta que los amigos de Vázquez no

hubieran visto eso, aunque supone que Gighlione no se fue con él justamente porque
se encontraba en ese estado. Determinar el grado de alcoholemia no fue sencillo,
sobre todo por el tiempo transcurrido, pero fue posible por la utilización del
alcoholímetro, que no fue impugnada, por lo que no se encuentra desvirtuada la
validez de esa prueba. Además eso fue reforzado por las manifestaciones del médico
forense quien dio cuenta de su estudio cronológico, y dio razones de la validez del
cálculo que efectuó. Es cierto que lo efectivamente técnico es contar con la
extracción de sangre, pero no se cuenta con ello. Se usó el alcoholímetro, y dicha
prueba no fue negada, ni observada, ni contradicha. Es válido el sistema
retrospectivo, por lo cual entiende que Vázquez conducía con alcohol superior al
gramo y con el exceso de velocidad superior a la permitida en el lugar. También se
intentó desvirtuar al experto en accidentología Néstor Vidal. En referencia al plástico
que fuera hallado, el perito explicó por qué tomaba ese elemento como punto de
impacto. Las operaciones aritméticas son probables, porque el número exacto no lo
tiene nadie. Son muchas las variables que se tienen en cuenta para determinar la
velocidad, y se determinó la velocidad probable. Ha permitido recibir un testimonio
cuando en realidad debió haber sido contrarrestado con otra pericia, que no se
realizó. Las explicaciones de Vidal han sido suficientes para explicar la conducción de
Vázquez. Habló de la potencia de ese vehículo y que es capaz de alcanzar la
velocidad en corto tiempo. Se encuentra probado por demás la forma en que ocurrió
el hecho, cómo se comportó Vázquez, y que produjo un grave resultado luctuoso al
llevarse la vida de un adolescente. Finalizó solicitando también que se declare
responsable a Vázquez por el hecho por el cual se encuentra acusado.

Al turno de la Defensa, diferenció la lucha que tienen los padres de C.L.N., de lo
que establece el marco del artículo 84 bis del C.P., que para poder aplicarse deben
darse ciertos agravantes. En el caso, se tiene que dar una velocidad 30 km. arriba de
la permitida y una alcoholemia de 1 gr/alcohol en sangre. Esas cifras tienen que
estar acabadamente probadas, lo que no ha ocurrido. Realizó observaciones en
relación al lugar del hecho y su denominación -la Avenida Bustillo-. El accidente,
eventualmente, -según fija el punto de impacto Vidal- habría ocurrido sobre la
banquina, lugar en el que pueden convivir peatones y autos. Es legalmente apto para
convivir, más allá de su enorme dificultad y peligrosidad. Destacó que Lucas no tiene
responsabilidad en esto, pero las circunstancias geográficas del lugar contribuyeron.
El artículo 38 de la Ley de Tránsito establece que los peatones que circulan por la
banquina deben hacerlo por el lado contrario al lado de circulación, y que en horario
nocturno deben hacerlo con materiales reflectantes. Si bien no es una zona rural,
debe tenerse en cuenta que no se contempla que en zonas urbanas haya banquinas.
Se pregunta entonces cómo es una avenida, que no tiene veredas sino banquinas, y
que un auto pueda conducir, por qué no caminaba conforme a la ley. Responde que,
porque todo el mundo acepta una cuestión ilegal de entrada. Aclararon los testigos
que no caminaban por la banquina de enfrente porque había perros o también
porque hay veces que no se puede, también se ven chicos saliendo del colegio. Se
observa ineficacia del Estado para poner una vereda. Todos los testigos decían que
era un lugar extremadamente oscuro. Lucas caminaba con remera negra y pantalón
oscuro, no hay líneas divisorias. Es un lugar mal iluminado, con banquinas en las que
no se puede distinguir la finalización, por no haber línea blanca. Matías nunca lo tuvo
en el parabrisas a Lucas, nunca se le pasó adelante, siempre lo tuvo vestido de
negro, además en un lugar mal iluminado. Pudo no verlo. Con relación a la velocidad,
se intentó probar con varios testigos que hablaron de un auto blanco a la altura de
Bahía Serena y El Casco, pero no es posible afirmar que sea el mismo auto porque
no coincide el tiempo de haber visto observado con el tiempo de llegar al lugar del
accidente, por eso podían ser muchos autos, no sólo el de Matías. Lucchini dijo que
la asustó, que era un auto deportivo, pero el auto de Vázquez es una furgoneta, un
auto familiar, break, no se parece a un auto deportivo. Novak dijo que ese auto se le
perdió de vista luego de verlo en contramano en la curva de Bahía Serena. Velázquez
dice que lo ve al vehículo a la altura de “La parrilla de Alberto” y que venía muy
rápido. Se observaron las cámaras de los km. 12 y 8.400 y las de la calle Biedma.
Las tres cámaras que lo registraron. Se dice que una imagen vale más que 1000
palabras, y ese auto que pasaba atrás de otros, se advierte no iba pasando a nadie,
con el flujo de autos. En la cámara del Km. 12.300 se observan autos que los
pasaban a todos, pero el Subaru viene con el flujo de autos, sin pasar a otros autos.
Desde calle Biedma no se lo ve conduciendo en forma imprudente. Se habla también
de otras marcas como Logan, Clio, Palio, pero lo cierto es que ninguno de esos autos
se parece a una Subaru Legacy. Es posible que hayan visto otros autos. El testigo
Novak dice que lo vio a gran velocidad, que se pierde en la curva y en la cámara no
se lo ve así. Y lo mismo con el testigo Velázquez. En la cámara del km. 8.400
tampoco se lo ve así. La cámara no es subjetiva, los testigos, sí. 4 minutos, 29
segundos es el tiempo que se mide entre las distintas cámaras. El promedio da
53.53 km/h. Por otra parte, el médico Piñero Bauer dice que el golpe es compatible
con una velocidad de 30 km/h. La pericia de Vidal refiere el punto de impacto con
una huella que el trabajo de Criminalística había definido como prueba en base a dos
elementos: una huella, más un plástico o un vidrio. Según el testigo Villagra ni lo
uno ni lo otro fueron constatados como de ese auto, porque no ha existido una
verificación científica. La huella sólo la ve por fotos y la compara con la rueda, y de
ahí concluye que es la rueda del auto, pero eso no tiene nada de científico. El Jefe
del Gabinete habla de una huella de grandes dimensiones, que debió haber sido del
camión de bomberos. El punto de impacto lo toma Vidal en consecuencia de una
huella que no está probado que sea la del auto de Vázquez. Villagra dijo que estaban
las huellas de peatones también. Vidal en su pericia habla también de
desaceleraciones, todo el tiempo eran frenadas, pero Vidal no se refiere a eso sino a
haber sacado el pie del acelerador. A. y su madre escucharon una aceleración

antes del impacto, Vidal en su pericia -que tiene que ser autosuficiente-, calculó dos
desaceleramientos de 16,67% no se sabe por qué, una en el asfalto y otra en el
ripio, que no surgen de nada que haya podido ser verificado. Según Vidal hacía 17
metros que iba por el ripio y ninguna de las testigos presenciales lo sintieron y no
dijeron nada. Nadie explicó qué son esas desaceleraciones. Al realizar los estudios
con las medidas Vidal indicó que la velocidad era de 86 km. por hora, pero como ello
no alcanzaba para el agravante del 84 bis, 17 días después llevan dos testigos
porque no sabían que se había movido el cuerpo. Velazquez dijo que estaba en una
zanja y que había que moverlo, y que lo movieron no más de medio metro, o 1
metro. La madre de Aimará, dijo que lo movieron unos centímetros. Según la
ampliación de la pericia de Vidal surque que fue movido 7,68 metros. Por supuesto
que el cálculo dio entonces cualquier cosa. La inclinación del terreno era al principio
de 15°, luego de 17°, y finalmente de 25°. Vidal reconoció que no fue a medir la
pendiente, y es una pendiente muy grande, no tiene nada que ver. Vera ayudó a
analizar la pericia del perito que tenía que ser autosuficiente. Sin punto de impacto
claro no se puede hacer la misma a través del método Searle y utilizar la fórmula
que utilizó. Los dichos de los testigos no se pueden tomar porque son subjetivos, y
los que se pretendieron para esta supuesta ampliación, no fueron confirmados en
juicio. La pericia así no sirve para acreditar una velocidad que supere los 90 km/h,
más aún si se tiene en cuenta el promedio de 53 km/h de los que dan cuenta las
cámaras desde el Km. 12.300 al 8.400. El punto de impacto se estableció a través de
un plástico que Villagra dijo que no sabe si se correspondía a ese rodado. No sirve
esa pericia. Con relación al alcohol, no se trata de una cuestión discrecional. El
artículo establece que debe probarse 1 gr. de litro por sangre. Tres testigos dicen que
tomaron tres Cinzanos, de 4 a 11 de la noche, que habían tomado, pero que estaba
todo normal y que Matías había estado hablando. No se los confrontó como testigos,
dijeron lo que se había tomado. Es cuestión de creerle a un testigo o a otro. Arenas
dijo con referencia a su frase “cómo estamos” que no era referido a la cuestión
alcohólica, por sus actitudes podía parecer alcoholizado, pero eso es todo. Matías
tomó tres tragos a lo largo de todo el día. Los testigos no son válidos para apoyar
ese agravante. Respecto a las consideraciones del Dr. Piñero Bauer y la Licenciada
Chana, ambos dijeron que el método era discutido porque no es preciso y según
Chana hubiera sido mejor la prueba de sangre, lo óptimo era hacer una contraprueba
30 minutos después, para ver si la curva ascendía o decrecía. También dijeron que
hay circunstancias subjetivas de cada persona para metabolizar el alcohol. Hicieron
la pericia, pero ni siquiera tomaron el peso de Matías Vazquez. La ecuación era
siempre y cuando no hubiera seguido bebiendo después del accidente, y eso nadie lo
sabe, nadie probó que Matías se fuera a la casa después del accidente. En lo que
hace a la actitud de Vázquez, se lo hizo parecer como alguien que evadía la justicia,
que no podía cumplir las leyes, que se quiso escapar de la policía. Pero Catini habló
de las multas que tenía del año 2014, eran 4 por mal estacionamiento y 1 por un
semáforo en rojo. Menos de 1 multa por año, pero quieren hacer creer que es un
inadaptado. Villagra dijo que se quería escapar. Todos vieron el video de cómo se le
acercan dos personas de civil, que le apuntaron con un arma, -no importa si lo
apuntaron o no, es lógico que ante ésa situación quiera tirar las llaves para el jardín.
No hubo resistencia y la empleada policial Robles dijo que no le dieron tiempo. Por
otra parte, afirmó que Vázquez no tiene antecedentes, ni una multa por alcoholemia.
No hay certeza, no se puede probar que tenía más de 1 gr. de alcohol en sangre ni
que iba a más 100 km/h. Por los fundamentos expuestos concluyó que no es posible
aplicar las agravantes del artículo 84 bis.

1. e) Concluidas las audiencias en orden a la responsabilidad el Tribunal pasó a
deliberar y concluyó lo siguiente:
En primer lugar hay que distinguir las cuestiones controvertidas de las que no lo
están. No existe discusión y por tanto podemos afirmar con certeza que fue Sergio
Matías Vázquez quien conducía el automotor marca Subaru modelo Legacy Outback
AWD dominio XXX por Av. Bustillo en dirección Oeste Este aquella madrugada
del 28 de Febrero de 2021 entre las 00:08 y las 00:12Hs.. También que en esas
circunstancias invadió la banquina Sur y colisionó a C.L.N. quien
caminaba por ese sector en la misma dirección en la que lo hacía Vázquez. A su vez,
no ha sido puesto en duda que el impacto le produjo a C.L.N. un
traumatismo severo de cráneo, hemorragia cerebral y una contusión pulmonar que le
causaron la muerte casi de inmediato.
Tampoco está en discusión que Sergio Matías Vázquez, tras el impacto con C.L.N.,
no se detuvo, no hizo nada por auxiliar a la víctima, es decir continuó
la marcha y finalmente en un horario que no se determinó con exactitud arribó a su
domicilio sito en calle xxx de esta Ciudad en el cual fue detenido horas
después, alrededor de las 8 de la mañana.

Los daños que presentaba el automóvil y que se adjudicaron a la colisión con la
víctima no han sido cuestionados. Tampoco se discutió el hecho de que a Matías

Vázquez se le realizó en el local policial a donde fue conducido una prueba de
alcoholemia ni los valores que arrojó tal procedimiento.

Si han sido objeto de controversia las siguientes circunstancias: primero, la velocidad
que llevaba el automotor conducido por Vázquez al momento del hecho y si la

misma era equivalente a los 110 kilómetros por hora. También si Vázquez conducía
el rodado con culpa temeraria y si para entonces se encontraba con un nivel de
alcoholemia de al menos 1 gramo o superior de alcohol por litro de sangre.

En definitiva y para ser concretos las cuestiones controvertidas se refieren
exclusivamente a parte de las agravantes contempladas en el

artículo 84 bis

segundo párrafo del Código Penal, pues el homicidio culposo ha sido reconocido.
Incluso está claro que Vázquez no detuvo la marcha ni prestó asistencia a la víctima,
circunstancia que además no presenta duda alguna partir del registro de las
cámaras de seguridad. El acusado reconoció el hecho al momento de pedir disculpas
a los padres de C.L.N. y también lo hizo su letrado Defensor al momento de los
alegatos.

Entonces la tarea de los jueces ha sido dar respuesta a los siguientes interrogantes:
¿Concurren efectivamente las agravantes citadas por la Fiscalía y la Querella?,
¿Vázquez concretamente conducía al momento del hecho excediendo cuanto menos
en treinta kilómetros por hora la velocidad máxima permitida?, ¿El acusado para
entonces tenía más de un gramo de alcohol por litro de sangre? y, por último,
¿Vázquez al momento del hecho obró bajo la culpa temeraria que fue objeto de
reproche?

Luego de deliberar en plenitud el Tribunal ha concluido por unanimidad que se
encuentra suficientemente acreditada tanto la materialidad y autoría, como la
responsabilidad Sergio Matías Vázquez, por el hecho del que fuera motivo de
acusación.

En tal sentido, y con relación a la materialidad y autoría, como ya dijimos no está en
discusión y además Sergio Matías Vázquez cuando se dirigió a la familia C.L.N. al
iniciar el juicio y pidió disculpas, también reconoció su falta.

Vázquez invadió la banquina cuando por ella caminaba C.L.N., lo hizo sin
motivo y si bien la Defensa se esforzó por indicar que la banquina es un lugar donde

pueden transitar los vehículos, obviamente no lo pueden hacer cuando hay peatones
sobre la misma y mucho menos en las márgenes de una avenida como la Exequiel
Bustillo. La defensa sostiene que la banquina no debería existir, que lo correcto es
una vereda, también que los peatones deben caminar por la mano contraria al
sentido de la circulación que llevan y si es de noche vestir material que los haga más
fáciles de divisar, todo ello es verdad, pero lo cierto es que los habitantes de
Bariloche, como también lo es Matías Vázquez no desconocemos las carencias de
nuestro sistema vial y ante esas circunstancias no debemos obrar en forma
desaprensiva sino todo lo contrario, debemos aumentar la prudencia, prestar mayor
atención y mucho más una noche de verano como aquella en la que ocurrió el hecho,
donde muchísimos vecinos habían salido y había un tránsito importante.

El lugar, sus características, las carencias que ha marcado la Defensa en este caso no
pueden atemperar la responsabilidad como se ha pretendido. Si bien como veremos
en párrafos posteriores no se probó concretamente el exceso de velocidad
adjudicado en la acusación lo cierto es que Vázquez llevaba el automotor a una
velocidad muy importante pues de otra forma no se explica el relato de las testigos
presenciales, en un instante C.L.N. fue arrancado de la mano de su novia y
desapareció en una nube de polvo que impidió ver al mismo automotor e incluso a
donde había quedado la víctima. Esa nube de polvo se mantuvo en suspensión hasta
que llegaron las personas que asistieron a Lucas e incluso hasta que pasó Jaraj por el
lugar. La responsabilidad de Vázquez no disminuye por la falta de urbanización, por
el contrario se agrava frente a la conciencia de esas carencias y un obrar como el
descripto.

Estamos hablando de un proceder imprudente en su grado más grave, la temeridad.
Se verifica una violación del deber de cuidado, el cual se estructura directamente
sobre la previsibilidad del resultado típico y su evidente desprecio. Todo indica que

por la forma en la cual Vázquez conducía y los efectos objetivos que causó el tránsito
de su automotor por la banquina permiten concluir que llevaba el automotor por
encima de la velocidad permitida y prudente, fue por ello que perdió el control del
mismo e invadió la banquina por la cual iban los peatones y entre ellos la víctima.
Debe destacarse que la redacción del artículo 84 bis del Código Penal es sumamente
clara con relación a que con la utilización de la conjunción “O”, verificada una de las
conductas, se produce la aplicación de la agravante en cuestión.

Consideramos que en este caso, como adelantamos, no solo una sino varias de las
agravantes adjudicadas se encuentran suficientemente probadas.

En primer término, porque más allá de que dicha cuestión no haya sido contestada
por la Defensa, en virtud de que la acusación del Ministerio Público Fiscal y de la
Querella le habían atribuido que luego de haber embestido a C.L.N. “se
dio a la fuga sin intentar socorrerlo”, esto ha quedado suficientemente acreditado en
función de las manifestaciones concordantes de los testigos B., F., y
Velázquez, entre otros. Luego del hecho luctuoso, la falta de presencia del rodado
incriminado era evidente, para cada uno de los testigos que pudieron dar fe de dicha
circunstancia en el juicio.

El hecho de que el espejo del lado izquierdo se hubiera desprendido en el lugar del
hecho, que el mismo tuviera grabados datos, fue sin duda de gran utilidad para que
con dicha información, la agregada por los testigos, la visualización de las cámaras y
una más que diligente investigación policial, se pudiera rastrear cuál fue el vehículo
involucrado. Tras ello se logró localizar e identificar a su propietario, lo que derivó en
la detención de Vázquez y el secuestro del vehículo. Además la cámara de la

intersección ubicada en el km 8 muestra como Vázquez continuó su marcha por calle
Biedma hacia Av. Pioneros.

Esto posibilitó estudiar el rodado y advertir rastros evidentes de su participación en
el hecho que produjo el deceso de C.L.N. (Daños en el frente derecho,
deformación del capot y del guardabarros delantero derecho, faltante del espejo
retrovisor exterior del lado derecho, deformación del parante delantero derecho,
parabrisas astillado del lado derecho; así como rastros pilosos -en paragolpes y
parabrisas- y un retazo de tela de color azul en paragolpes delantero derecho).
Los daños en el automotor dan cuenta de un impacto de suma importancia que bajo
ningún punto de vista pudo pasar desapercibido por el conductor quien siguió
manejando y entonces adecuó su conducta a la agravante referida. Existe la duda si
obró por miedo o por desinterés, ver al respecto el testimonio de la Dra. Verónica
Martínez, pero lo cierto es que objetivamente la circunstancia está acreditada aunque
no pueda tener la relevancia pretendida por la Fiscalía y la querella, justamente por
cuanto no se probó un obrar libre de condicionamientos, vale recordar que quien
obra por miedo no obra en libertad.

En segundo lugar, no ha sido controvertido que conforme surge del Alcohotest que se
realizó al imputado el día 28 de febrero del corriente año a las 10:01 hs., el
porcentaje de alcohol en sangre era en ese momento de 0,52 g/l. Se ha acreditado
en juicio que el alcoholímetro con el que se realizó dicho estudio se encontraba
debidamente habilitado y homologado, por el I.N.T.I. El médico forense Piñero Bauer
y la toxicóloga Chana se refirieron a la curva de absorción del etanol en sangre. Más
allá de los términos de sus manifestaciones, y teniendo en cuenta lo expuesto por el
Dr. Piñero Bauer que habrían transcurrido al menos diez horas desde la ocurrencia
del hecho y la verificación de la alcoholemia, su cálculo retrospectivo arrojó una

presencia de etanol en sangre de 1,57 g/l. La Dra. Chana si bien manifestó que no se
le pidió hacer ningún cálculo indicó que hay una aproximación a los datos de ese
informe. Lo cierto es que señaló que es aconsejable realizar un segundo examen a la
media hora del primero a fin de verificar si se encuentra dentro de la curva
ascendente o de la descendente. De acuerdo a la cantidad de horas y -más allá de la
duda invocada sobre una posterior ingesta- la falta de consumo desde el momento
de la detención y hasta el momento del examen nos hacen valorar que de modo
alguno podría encontrarse dentro de la curva ascendente y, consecuentemente, aún
de existir algún planteo relacionado con su pretendida falta de rigor científico,
consideramos que la presencia verificada supera el 1 g/l que la norma prevé como
agravante. Ya que en su caso, la Defensa ninguna prueba aportó en el sentido del
eventual consumo posterior.

La supuesta ingesta de alcohol por parte de Vázquez a posterior del hecho, se
presenta sólo como una especulación del Defensor sin asidero en la prueba ni
tampoco en las manifestaciones del acusado y por lo tanto carece de toda entidad
para generar la duda que pretende, es decir una duda acerca de la cantidad de
alcohol en sangre que tenía Vázquez al momento del hecho.

A lo dicho hasta aquí debemos sumar el testimonio del testigo Arenas quien al ser
preguntado si Vázquez estaba o no en condiciones para manejar dijo que estaba
ebrio y que incluso Vázquez le dijo cuando habló con él que estaba bien, que él había
subido el Lanín sin entrenar, frase contundente que demuestra un estado de
exaltación propia de quien ha consumido en exceso bebidas alcohólicas, se encuentra
excitado y a la vez en la creencia de tener el pleno dominio de sus funciones.

Por otra parte del análisis combinado entre las declaraciones de los testigos Jaraj,
Lucchini y Novas -que dan cuenta de la conducción previa-, y de B., F. y

Velázquez -que refieren al manejo posterior-, con la visualización de las cámaras
sostenemos que la conducción de Vázquez el día del hecho era temeraria. Tan
evidente era la falta o desprecio de lo que podía ocurrir que el recuerdo de lo visto
hizo llorar a Lucchini quien además sintió temor propio y por sus amigos al ver pasar
el auto. La testigo supo que alguien iba a morir. Jaraj directamente trata al conductor
del Subaru como suicida y en ese mismo sentido declaran todos los que vieron a
Vázquez conducir instantes antes del hecho y también después el testimonio de
Sebastián Esteban Velázquez. Esa temeridad al volante es reflejo del aspecto
subjetivo del tipo, es un claro indicio de la culpa temeraria en la que obró el acusado
y que ha sido definida como una agravante más en el art. 84 bis, segundo párrafo
del C.P., también probada en este caso.

Si bien no entendemos cuál fue el motivo por el cual la Fiscalía no propició el
reconocimiento del automotor secuestrado por parte de los testigos durante la
investigación preparatoria más aún cuando ellos no pudieron referir concretamente el
modelo e incluso la marca o demás características, lo cierto es que si analizamos
todos los testimonios y los registros de las cámaras en su conjunto no hay dudas de
que los testigos hablan del Subaru involucrado en este caso. Jaraj sostuvo que lo
sobrepasó un Subaru a la altura del hotel El Casco y que muy poco tiempo después,
dos o tres minutos llegó al lugar del hecho y relacionó lo sucedido con ese vehículo.
Velázquez sostiene que al llegar todavía había polvo en suspensión y que antes había
visto un Subaru haciendo maniobras o intentos de sobrepaso en sentido contrario al
que él llevaba. Esas maniobras se ven hacer a Vázquez antes de llegar al cruce del
Km 8 y luego sobre calle Biedma. Está reflejada la conducta en la filmación que logra
tomar Bustillo hacia los kilómetros antes del arribo del Subaru al cruce y lo toma
luego por calle Biedma. Entonces si no hay dudas de que el Subaru que Vázquez
conducía fue el que atropelló a Nahuel Caro, tampoco hay dudas que aquel que iba

conduciendo de esa manera era el mismo Subaru pues Velázquez no pudo cruzarse
con otro en tan escaso tiempo y tampoco Jaraj.

Por último y en atención a los cuestionamientos formulados, advertimos que en
función de los dichos de los testigos Blasi, Fernández y Velázquez que prestaran en el
juicio con relación a cuánto había sido movilizado C.L.N. desde el lugar
en el que primigeniamente había quedado luego del impacto para que se le
realizarán las maniobras de RCP -no más de un metro-, con el que luego se
contraponen en más de siete metros de acuerdo a lo confrontado por la Defensa, sin
que ello hubiera sido contestado por las partes acusadoras. Elemento que se suma a
la decisión del perito de sindicar el Punto 2 del acta de procedimiento oportunamente
efectuado en el lugar del hecho como Punto de impacto, sin que se haya podido
acreditar de acuerdo a lo invocado por la Defensa que el objeto que allí se
encontraba perteneciera al vehículo del acusado en forma indubitable, consideramos
que la pericia efectuada no puede acreditar que la velocidad desarrollada en la
oportunidad lo ha sido para sostener el elemento previsto por la norma al indicar un
“exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima
permitida en el lugar del hecho”. En tal sentido, puede afirmarse que las señales de
las que daban cuenta el Punto 2 del Acta y Croquis que sirvieron de “asiento de la
pericia” de Vidal carecen del más elemental requisito de cientificidad. Del objeto no
se pudo afirmar siquiera si se trataba de un plástico o un vidrio. Lo que debió haber
merituado un estudio concretamente. Pero esencialmente debió verificarse si dicho
elemento se correspondía con un faltante del vehículo de Vázquez para poder ser
base de la “pericia”. Conforme las manifestaciones del Subcomisario Félix Rolando
Villegas, Jefe del Gabinete de Criminalística sólo hicieron el informe preliminar del
caso, nos preguntamos los jueces y ¿el definitivo para cuándo lo pensaban hacer?
Villegas agrega en relación al objeto “El indicio 2, se indicó un rastro de neumático y
un fragmento que pudo ser de vidrio o de plástico. Si pertenece al auto o no

corresponde que eso sea determinado por un análisis de laboratorio”. Está claro que
ese informe de laboratorio nunca se realizó. En el mismo lugar indicaron que había
huellas de neumáticos. Que de estas también se indica que “podrían” corresponder al
vehículo de Vázquez. Tampoco ninguna comprobación científica se realizó para
asegurar dicho extremo, ya que contando con el automóvil secuestrado, al menos,
debió haberse realizado un análisis comparativo de la huella en cuestión con los
neumáticos del rodado.

Es asombroso escuchar a un perito decir que un automotor puede llegar a los cien
kilómetros por hora en nueve segundos y luego reconocer sin ningún rasgo de culpa
que ni siquiera lo ha puesto en marcha. En todos los casos y en especial en casos tan
graves como este, las pericias deben ser serias, deben consistir en la expresión de
un razonamiento científico. Nada de eso escuchamos de Vidal. Habló de boro y
también borio cuando se refirió al material de construcción del parante del automotor
Subaru. Los jueces no somos peritos pero si existió una deformación de tal magnitud
sobre el parante, sería interesante conocer cuál debió ser la fuerza aplicada
necesaria para causar ese daño, relacionar la misma con la masa del objeto
impactado y quizás llegar a una estimación de velocidad, pero el perito Vidal nada de
eso dijo durante el debate, solo se dedicó a referir lo duro que era el material con el
que fue construido cuyo nombre parece que no tiene muy claro.

Esta ausencia metodológica que dé sustento y explique las conclusiones a las que
arriba el perito Néstor Vidal, impiden su ponderación, por carecer de rigor científico.
Debería analizar seriamente el Ministerio Público Fiscal esta observación y reveer el
modo en que le son presentadas las conclusiones de las pericias y determinar si la
información recabada por el perito es suficiente, seria, necesaria y contundente para
poder corroborar los extremos de la acusación. Desde ya recomendamos la
conformación de un gabinete de accidentología vial en la órbita del M.P.F.

Todo ello conduce al Tribunal a concluir que la materialidad existió, que hubo una
muerte, y que ésta fue producto de la conducción imprudente y antirreglamentaria
por parte de Sergio Matías Vázquez y que por tanto se le puede atribuir y declarar su
responsabilidad penal respecto de un homicidio culposo agravado por haberse
fugado, por tener un nivel de alcoholemia superior a un (1) gramo por litro de
sangre, y por ser con culpa temeraria, de conformidad a los artículos 45, 54 y 84 bis
del Código Penal.

Esta decisión fue comunicada a las partes en la audiencia celebrada el día 10 de

agosto del corriente año, momento en el cual se otorgó el plazo de 5 días para que
ofrecieran la prueba a producir en la segunda etapa del juicio.

2. a) El día 10 de septiembre de 2021 se dio inicio a la audiencia de cesura,
establecida en el art. 174 del C.P.P., y se produjo la siguiente prueba:

DECLARACION DE S.V.P.

Señaló la constitución de su familia, C.L.N. era el del medio. Era un chico bueno,
bondadoso, muy familiero. Tenía dermatitis atópica severa, el básquet lo ayudó
mucho en el crecimiento. Era muy inquieto, llegó a los 17 años con toda esa fuerza,
y les pasa esto. El mundo se les detuvo, no tiene reemplazo. No hay nada,
solamente recuerdos. No tener su futuro, hoy no está, están muertos en vida. Él los
acompañaba siempre, se encargaba de los hermanos y abuelos para que no estén
nunca solos. Los destruyeron como familia. Era un pilar fundamental. Él siempre
ayudó, vendía donas, ayudaba a la junta vecinal, a sacar arena o la nieve a los
vecinos. Le gustaba ayudar, siempre a ayudar, incluso en el C.E.F. Estaba en 5to año
y habían hecho contacto con la P.S.A. y Prefectura para anotarlo. Siempre se destacó
por su carisma y su personalidad.

En otra oportunidad volvió a declarar y contó acerca del movimiento que había en la
casa de Vázquez, cuestionó sobre la prisión domiciliaria, veía gente, autos, cuando
debería estar detenido. Se reprodujeron imágenes captadas de cámaras de los
vecinos. Vio movimientos durante el período de aislamiento.

DECLARACION DE ALICIA EDITH ALBANDOZ

Conoce a Vázquez y a la mamá de C.L.N. A Matías lo conoce desde el Jardín y a la
familia S. desde chicos. Es arquitecta y necesitaba alguien que sea sus ojos en
las obras y que tenga contacto con los obreros. Un amigo de Matías le dijo que no
tenía trabajo, que no tenía experiencia pero era capaz. Funcionó perfecto, la gente
de la obra lo quiere un montón. Estaba dedicado casi exclusivamente en una obra en
O´Connor y otra en la calle Palacios. Es su mano derecha. Tres años y medio trabajó,
siguen trabajando online. Su función era estar en la obra. Nunca tuvo conflictos con
los clientes.

DECLARACION DE CATRIEL LAUTARO HEISS

Explicó que el 28 de febrero de este año estaba mirando las redes sociales y se
enteró que había un vehículo involucrado que lo relacionó con un episodio del 28/8
del año pasado. Llamó a la Comisaría de Melipal y chequeó el dominio del auto y le
facilitó el nombre de la Fiscal que estaba con el caso. El lunes se acercó y ofreció un
video que involucraba al mismo vehículo con conducción de manera imprudente. Ese
día salió por la calle Belgrano en sentido ascendente y por el espejo retrovisor vio
unas luces que vienen adelantando vehículos en contramano. Cuando estaba en la
loma de burro vio a este vehículo y pensó “me vas a pasar en una loma de burro?”.
Termina Videla con Pioneros, y la dinámica del tránsito hace que este vehículo se
adelante imprudentemente. Llamó al 911 y dio aviso porque el manejo era muy
imprudente. Era un Subaru Legacy Outback, gris/blanco, que no había visto la chapa
patente. Siguió hacia su domicilio y se volvió a encontrar en Boock y Pioneros, lo
identificó porque sigue manejando imprudentemente. Antes de llegar a Nilpi, siguió
adelantando, se volvió a encontrar y prendió el teléfono. Le hizo señas de luces y el
vehículo dobló en calle xxx. Al 911 le dio los datos, los rasgos de auto, el
dominio y que dobló en calle Sagitario. Tiempo atrás lo había visto sobre la Bustillo
en sentido Oeste-Centro. Este auto venía detrás, en la curva de “La Caleta'', lo pasó
imprudentemente en contramano, cortando curva. Luego se exhibió el video y se
reprodujo del audio al 911.

DECLARACION DE GUILLERMO ALFREDO CELAVE

Tuvo una mala experiencia con Sergio Vázquez, venía llegando a Bariloche con su
señora en moto, hace un año y medio más o menos, en el Km. 2 de Bustillo, hacia el
Km. 13, vio que Sergio iba en un Subaru gris o beige. Vio que estaba escribiendo en
el teléfono. A la cuadra o dos cuadras le toca bocina como diciéndole “el celular”,
esperó 200 o 300 mts, y volvió a tocar bocina. Venía manejando bien, en el carril y a
unos 40 km/h aproximadamente. Lo pasó y él le tiró el auto encima. Frenaron los
dos, él no se bajó. Le dijo que le había roto el espejo y él contestó que le tiró el auto
encima. Le dijo de ir a la Comisaría del 13. Salieron, agarramos 60/70 km/h y
bajando por la bajada de Playa Bonita él le arrima el auto a un metro. Un año
después de esto pasa lo de C.L.N. Hay gente a la que le pasan desgracias y hay
gente que se las busca todo el tiempo. No le rompió el espejo. Le hizo en Fiscalía la
denuncia que se exhibió y se reconoció. Hubo oportunidad de conciliar pero no
recuerdo bien.

DECLARACION DE MARCELA ALEJANDRA VISKI

Trabaja en el Sanatorio San Carlos. Atendió a Emiliano Vázquez, de 14 años, por un
protocolo de Covid rápido positivo. Con relación a las indicaciones siempre se les
notifica que a los contactos estrechos que no poseen síntomas tienen que hacer un
aislamiento de 14 días, en este caso le indicó las pautas a la mamá.

DECLARACION DE VERONICA GLORIA MARTINEZ

Es psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Forenses. Realizó pericia a Vázquez. Con
relación a las características de personalidad, descartó la existencia de un trastorno
por estrés postraumático, si existieron síntomas de orden disociativo que es una de
las características de estrés postraumático, pero un solo síntoma no amerita para
determinarlo como configurativo de ese estrés. El estrés postraumático es una
patología, no es elevada su incidencia, sino sólo entre el 8 o 7 % desarrollan el
estrés postraumático, en este caso sólo disociación. La persona relataba el hecho
como si le hubiera ocurrido a otra persona. Una narración desafectivizada, tiene un
sentido inconsciente que es evitar distanciarse del sufrimiento. Es un mecanismo de
defensa inconsciente para proteger el psiquismo de la persona. Es uno solo de los
síntomas que con frecuencia aparecen, pero no configura el cuadro clínico. Encontró
un alto nivel de ansiedad vinculado con la situación. Además de la entrevista
administró cuestionarios e inventarios para detallar un poco más y ayudar al informe.
Uno de ellos permite diferenciar ansiedad-estado (estar ansioso) y ansiedad-rasgo
(soy ansioso), en este caso prevaleció la ansiedad-estado. Otra característica fue el
nivel de impulsividad. Todas las características fueron dentro de una franja media.
Por eso no habla de patologías. Encontró elementos compatibles con impulsividad
cognitiva, las ideas las lleva a cabo sin demasiado procesamiento respecto de las
consecuencias. Como rasgo, no como una cosa extrema. Otro elemento es la
empatía emocional o afectiva, con la capacidad de las personas para sentir y ponerse
en el lugar del otro. Es lo que hace que cuando estemos presente mirando una
película dramática algunos se conmuevan y emocionen porque entienden lo que
otros sienten, y otros no, porque tienen bajo índice de empatía emocional. En este
caso dio dentro de la franja media, un puntaje bajo tirando al piso de la empatía
emocional. El narcisismo surge cuando el relato espontáneo estaba focalizado en su
familia, en las medidas que implementó, brindar tratamiento, ocuparse de los hijos,
pensar en el futuro de ellos. El relato que hace de la disociación en cuanto a
colocarse como un espectador de lo que fue protagonista tiene que ver con un “me
distancio, me repliego”. Es un modo de vincularse con los otros. En vez de ser otra
persona es otro objeto. En una de las escaladas vinculadas con las conductas
novedosas, buscar experiencias nuevas, experiencia adrenalínica, vincularse con
deportes de riesgo, experiencias nuevas, surgieron resultados con índice de
susceptibilidad al aburrimiento y asociado a búsqueda de experiencias emocionales.
Personas con esos perfiles cortan esa susceptibilidad con las drogas o adicciones.
Cuando habla del relato armado se refiere a la cuestión de un relato en el cual hay
una involucración casi ajena a lo que ha ocurrido y no posicionarse en el rol de lo que
le ha ocurrido como protagonista. En ese sentido surgió un elemento, en sus
proyectos a futuro, Vázquez manifestó que había pensado que podría constituir una
ONG vinculada con los accidentes de tránsito, prevención, educación vial, resultando
llamativo el corrimiento de su propia persona de victimario a víctima, ya que hay un
salto de una posición a la otra. El pedido de disculpas puede estar vinculado a la
finalidad políticamente correcta, y reparatoria del punto de vista narcisista. Dar algún
tipo de explicación a la familia de C.L.N. El consumo de alcohol es un depresor
del sistema nervioso central. Deprime y produce una parálisis de los frenos
inhibitorios corticales. El gran moderador de la conducta al estar inhibido por el
alcohol, se liberan todos los centros más primitivos. La corteza formal la función que
tiene es regular la conducta. Las principales funciones están alojadas en la corteza
frontal. El alcohol al paralizar el freno como consecuencia es la liberación de las
conductas más primitivas, básicas. Se actúa sin tener una valoración, acorde a la
ética y a la moral. Se potencia todo con el alcohol. Va a estar más expuesto, se va a
realizar la acción más fácilmente. Una persona sin estos rasgos de personalidad con
el alcohol, el abanico es amplísimo. Hay una posibilidad de entrar en shock, y se
compromete incluso la lucidez. Quedar ahí y no saber qué hacer. Con relación a la
huida, pueden darse distintas hipótesis. Una generalmente vinculada con el miedo y
otra es la huida vinculada con la indiferencia, en donde el otro es colocado en un
lugar de un objeto en vez de un sujeto. Tiene directa vinculación con la empatía el
ayudar a alguien o no. A preguntas de la Defensa dijo que en las cuestiones
descriptivas que señaló ninguna llega al supuesto de la patología, sólo describió los
rasgos más destacados.

DECLARACION DE LUCA FABRICIO SEBASTIAN VILLALBA RODRIGUEZ

Conoció a C.L.N. en 2013, era su vecino y se hicieron inseparables. Fue un hermano,
al igual que su familia, nunca lo dejaron de lado. Compartieron muchas anécdotas,
se veían prácticamente todos los días, iban a correr, a la montaña. Siempre humilde,
siempre creciendo como persona. Él era el único que veía que necesitaba un abrazo.
Ahora que lo mataron su corazón está vacío, con el alma rota, no estoy bien, él era
la amistad más profunda que tenía. Nunca va a conocer a una persona transparente
y sincera como él.

DECLARACION DE ELBA ANDREA VIDAL

Es la madrina de C.L.N., conoce a la familia hace más de 30 años. C.L.N era un chico
activo, divertido, deportista, le gustaba la montaña y disfrutar con la familia. Muy
compañero de sus abuelos, hermanos y papás. Es una herida que no cierra, una
agonía constante, la familia está cada vez más triste, no es lo mismo la casa. A la
novia le impactó fuerte, uno le habla y se le llenan los ojos de lágrimas, se querían
mucho, tenían proyectos juntos. Él quería ingresar a la Prefectura o a la P.S.A. en
Buenos Aires porque ella se iba allá. Este año terminaban el secundario.

DECLARACION DE ROBERTO RUBEN ALONSO

Es director y profesor de básquet del C.E.F. Nro. 8. Fue creciendo en el deporte y
pudo observar colaboración de su parte, los fines de semana se acercaba, nos
ayudaba a trabajar con los grupos más chicos, arbitrar partidos, siempre muy
respetuoso, mucho interés, mucha garra en el deporte, dejaba todo y siempre de un
lugar de querer acompañar. Su ausencia se notó muchísimo.

DECLARACION DE MARIA TERESA FURLAN

Es vecina de la familia. A L. lo conoció desde que estaba en la panza, desde los 5
años iba al jardín con su hijo. Era un hijo más, estaba siempre en su casa. Quien lo
conocía no podía no quererlo. Era un ser de luz, un ser especial. Sus padres también
fueron padres de su hijo, estuvieron en las peores circunstancias. Siempre iba a
vender comida para ayudar a su familia, cuidaba a sus hermanos menores. Como
diría un jugador de fútbol, les cortaron las piernas a sus hijos, tienen tatuado el
nombre de Lucas. Lloran, lo van a ver al dique.

DECLARACION DE OSCAR PABLO DELFINO

Conoce a Vázquez desde que tenía 15 años. Fue compañero de su hija del colegio y
es amigo de los padres, el padre es no vidente. Su madre tiene problemas de
corazón y le pusieron un marcapasos hace poco. Él siempre está con Sergio. Matías
tiene una esposa y dos chicos.

DECLARACION DE RICARDO ALESSANDRINI

Conoce a Matías hace 27 años del colegio. Matías tiene su pareja y 3 hijos, y los
padres son Sergio y Mirta, y la hermana Natacha. Vive al lado de los padres, los
ayuda, el papá de Matías es ciego y necesita ayuda con cosas cotidianas. Matías
siempre fue buen amigo, no tuvieron conflictos. Es un padre presente, los acompaña
en la casa y antes hacía deporte también.

DECLARACION DE VIRGINIA LOPEZ

Es la pareja de Sergio Matías Vázquez desde el 2011, tienen 2 hijos en común, de 6
y 3 años y medio. Además está Emilio que vive mitad del tiempo con ellos y la otra
mitad con la mamá. El más chiquito va al maternal y los otros dos están
escolarizados. Ella trabaja en relación de dependencia y Matías era quien llevaba y
traía a los chicos. Viven al lado de lo de sus suegros, Matías es de gran apoyo para
ellos. Contó que desde el primer momento se quisieron poner a disposición de la
familia, es una situación muy difícil. La Fiscal dijo que no era el momento. Matías
escribió una carta, fue con la mamá de Matías, las atendió la abuela de L. No les
es indiferente la muerte de L. Pide disculpas porque no quiero comparar el dolor
que están pasando, ellos también están pasando un momento muy duro. La carta
fue la manera más genuina de pedir disculpas. Se han dicho muchas cosas, que él es
un monstruo y un delincuente. No es así. La responsabilidad de Matías fue juzgada.

DECLARACION DE VICTORIA DEL GIUDICE

Conoce a Matías desde hace 6 años. Tiene fábrica de cortinas y él las instalaba. Es
excelente en su trabajo, siempre cumplió. La gente estaba contenta con él, respecto
de Matías siempre era agradecimiento. Es súper responsable.

2. b) Finalizada la recepción de la prueba, se dio lugar a LOS ALEGATOS SOBRE LA
PENA

Habiendo sido cedida la palabra a la Sra. Fiscal manifestó que este juicio ha tenido
un claro desarrollo y en lo que respecta a los homicidios culposos, se trata de delitos
que tienen significancia que obligan a aplicar el deber de objetividad, de coherencia y
de lógica, en función de cómo fue desarrollado. Al momento de peticionar una
imposición de pena, debe haber coincidencia en la calificación legal y en el resultado,
pero hay situaciones fácticas que deben merituarse. Tanto el artículo 40 como el 41
del C.P. establecen qué elementos deben tenerse en cuenta, este quántum del monto
de pena, va de 3 a 6 años de prisión. El legislador tiene una visión muy particular
con este tipo de casos en los que hay figuras con las agravantes tan claras. El fallo
Brione obliga a partir de un punto equidistante. En este caso a partir de los 4 años y
medio de prisión, y es partir de este punto que hay que analizar los agravantes y
atenuantes. Nadie niega que se trata de un delito culposo, que es una conducción de
un automotor, que parte de ser una conducta lícita, pero que tiene características
puntuales. Aquel que se sube a un auto asume un riesgo, ese riesgo tiene un límite,
que es el deber de cuidado y ese deber de cuidado se excede con esta negligencia,
imprudencia y antirreglamentariedad que ha sido puesta de manifiesto por el Sr.
Vázquez, por lo cual ya ha sido declarado responsable. Ahora debe analizarse la
intensidad de esa culpa, cuán grave fue ese accionar y cuál es el nivel de temeridad.
Eso lo determina la naturaleza del hecho y el medio empleado. Estas fuentes
generadoras de la culpa están claras en relación a Vázquez y su conducta. Hay un
alto grado de temeridad en su conducta. Y así lo afirma porque la muerte de L.
era evitable. En cuanto a la extensión de daño causado, C.L.N. muere con 17 años,
con toda una vida por delante, con un nivel humano, solidario, un hijo
impresionante. Los ciudadanos de Bariloche se quiebran con este caso, la gente que
declaró y dijo “todo lo que hice no alcanzó”. Hay que ver que esa extensión del daño
causado es una vida. El artículo 41, última parte, dice que el Juez deberá tener una
instancia de visu con la víctima, ello no es posible, pero pudieron obtenerla a partir
de los testigos. También pide el legislador tener en cuenta la extensión de ese
peligro, y en relación a ello afirmó que por 2 cm no murió A., o al menos
hubiera estado lesionada. La extensión del peligro es importante, han visto videos
donde esto no ocurrió antes porque no tenía que ser, no porque el Sr. Vázquez
hubiera puesto un freno en el acelerador. Las consecuencias son gravísimas. Vázquez
es una persona joven, educada, no tiene antecedentes penales, no presenta
patologías, tiene buen concepto familiar. Los testigos Jaraj, Novak, Lucchini y
Velazquez, dijeron cómo manejaba, cómo era temerario para la conducción, del
riesgo que incorporó en cada uno de esos procesos. Lucchini decía que ella tendría
que haber hecho algo más y no pudo. Catriel Heiss se termina quebrando, pese a se
trata de circunstancias de tránsito diario, se pregunta qué tiene que haber pasado
para que un año antes tenga filmado el hecho, haya llamado a la policía. Esta
conducta temeraria de no importarle nada, de acelerar y conducir ese auto como si
fuera un arma es un hecho que aparentemente Vázquez lo toma como hábito de
vida. Denota el peligro que implica para la sociedad que Vázquez haya conducido y
se haya llevado la vida de Lucas. Esto es la puesta en manifiesto de las
características de personalidad de la que habló la Dra. Martínez. Es narcisista, sólo
importa él y su ámbito cercano, el resto de las cosas las ve como objetos, es
impulsivo, con rasgos de ansiedad, empatía baja, tiene un relato armado, dice lo que
es políticamente correcto, es susceptible al aburrimiento y busca el riesgo. Estos
rasgos de personalidad no son patológicos pero son las características de
personalidad que exigen los artículos 40 y 41 para analizar el rango de pena. Lo que
le llamó la atención a la Dra. Martínez es cómo al momento de analizar su futuro se
traspasa de victimario a víctima, como si se corriera de la escena. Habló de rasgos
disociativos, la valoración de los riesgos y el desprecio, debido también a su
impulsividad negativa. Todo se ve incrementado o exacerbado en razón del consumo
de alcohol, habiendo también sido acreditado el 1,52 gr. del alcohol en sangre, que
fue tenido en cuenta como agravante. El sr. toma porque quiere, se fuga porque
quiere, abandona porque quiere, son los rasgos de su personalidad. Ahora bien,
verificar alguno de los atenuantes podría ser analizable. Sin embargo, no ha logrado
con ninguno de los testigos considerar su buena fe, buenas características de
personalidad, de alguna manera atenuar estas características. Lo único sería que el
sr. no tiene antecedentes penales computables, pero sí los tiene por sus
características de la manera de conducir. El Ministerio Público Fiscal ha probado las
exigencias del art. 40 y 41, si bien el rango de pena es limitado, no se hace un
cálculo matemático, sino que hay que analizar qué agravantes se aplican y
fundamentalmente lo temerario de esta conducta es lo que la lleva a solicitar se
imponga al acusado la pena de 6 años de prisión, el máximo establecido, y el doble
de inhabilitación para conducir.
En otro orden, solicitó la extensión de la prisión preventiva. El primer elemento y
fundamental riesgo procesal es la fuga, porque hoy ya es una certeza la declaración
de responsabilidad. También deben tenerse en cuenta los agravantes del delito como
elemento subjetivo, atropelló a C.L.N., se fugó del lugar, el consumo de alcohol y la
intensidad de la temeridad. Los riesgos procesales siguen siendo los mismos. No le
faltan recursos a Vázquez para fugarse, esta impulsividad o susceptibilidad al
aburrimiento, estas características de narcisista abonan más la posibilidad de fuga.
Los elementos que el art. 109 exige siguen estando latentes y aún en mayor escala.
La médica que hizo el informe del Covid, dijo que nunca ordenó un aislamiento al Sr.
Vázquez, mintió al servicio penitenciario diciendo que estaba aislado pero durante el
aislamiento recibió gente a su vivienda. Vázquez no respeta ninguna pauta, ni
siquiera una prisión domiciliaria. Ya se fugó una vez y podría hacerlo de nuevo, no se
apega a las pautas. Citó como de aplicación el Fallo “Catriel”, Secretaría Penal N° 2,
N° 113, 29/6/2012, del STJ. “C.O.O. s/ queja” N° 25918/2012, en los cuales la
Fiscalía solicitó que se aplique prisión preventiva a partir del grado de certeza que
adquirió la investigación luego de una declaración de responsabilidad, de una
condena con pena de prisión efectiva. Por lo tanto, solicitó se amplíe la prisión
preventiva hasta que adquiera firmeza el fallo, se revoque la prisión domiciliaria y se
disponga el inmediato traslado de Vázquez a un Establecimiento de Ejecución Penal.

Al momento de expresarse la querella manifiesta que adhiere al alegato de la Fiscal,
y que éste es uno de los casos donde la escala penal queda corta. Vázquez ha sido
declarado responsable por el delito previsto en el art. 84 en razón de haberse dado a
la fuga y por estar en estado de ebriedad. Vázquez se condujo con una temeridad
inusitada. El comportamiento de Vázquez amerita la imposición de esa pena, por lo
dicho y porque además está probada la extensión del daño causado. Se ha apreciado
la personalidad de L. y el ser humano que era y hay que ver que su desaparición
provocó daño en la comunidad y en los seres que lo rodeaban. Está probada la
peligrosidad de Vázquez, en la conducta de ese día y se ha podido ver en el
comportamiento social al conducir un vehículo. Vázquez se conduce con desprecio
total por la integridad, la vida de las personas, y además por las reglas que toda
sociedad implanta para vivir en comunidad, en paz. Está probado que estando en un
proceso, privado de libertad en su casa, lo que no deja de ser un privilegio, ha
recibido visitas. Esas imágenes prueban que Vázquez nunca estuvo en prisión
preventiva, sino alojado en su casa por protección propia. Y además que desprecia
las normas. Adhiere a la cita del antecedente Catriel y manifiesta la necesidad de
imponer un fallo ejemplar, no solamente para la sociedad sino también para
Vázquez, que en definitiva es el que ha sido traído al proceso a responsabilizarse de
la muerte de C.L.N.

Llegado el momento de la Defensa, el Dr. Álvarez Guerrero disintió del pedido de la
pena máxima establecidas por el artículo 84 bis y eso en base a circunstancias
objetivas. Vázquez no tiene antecedentes, no ha sido admitido el agravante de la
velocidad. Si eso hubiera pasado, de acuerdo a la pretensión de las partes
acusadoras el pedido entonces estaría por encima de la escala. Esta es una audiencia
de individualización de la pena, específicamente para el Sr. Vázquez, de modo que no
tiene que ser ejemplar, Vázquez no tiene que ser un ejemplo de nada. No debe dejar
de tenerse en cuenta que se trata en definitiva de un homicidio culposo de alguien
que no tiene ningún antecedente, ni siquiera multas por alcoholemia. Contrariamente
a lo que dice el abogado de la querella, el 84 bis, lejos de quedarse corto se queda
largo en la escala. Citó el Dr. Marco Antonio Terraglia en su obra “Nuevos delitos del
tránsito”, al referirse “llevar la pena de homicidio culposo calificado previsto por el
artículo 84 bis hasta los 6 años de prisión infringe el principio de proporcionalidad en
tanto que con la misma pena puede ser castigado el que cometa lesiones dolosas
graves o gravísimas o el abuso sexual”. Por otro lado, el artículo 84 bis no dice que la
suma de agravantes importa mayor pena sino que deja a criterio de los jueces
analizar el contexto de cómo fue el accidente. No es que si hay más agravantes
corresponde una mayor pena o si no los hay corresponde una menor. Aclara esto
porque los dos agravantes que están en juego, de alguna manera chocan, porque si
se da por hecho que Vázquez venía con un grado de alcoholemia por lo menos de
1g/l de alcohol entonces con ese grado de alcoholemia está claro que Vázquez no
pudo darse cuenta o no estaba en condiciones de darse cuenta de lo que había
pasado. Entonces la figura mezcla delito culposo con un agravante doloso, que
justamente precisa que Vázquez se haya dado cuenta de lo que pasó. Pero
claramente como fija la sentencia con un grado de alcohol superior al 1%, no pudo
darse cuenta, o no pudo razonar bien. Por lo tanto el elemento del dolo necesario
para la fuga no se da. Cuestionó a los testigos Heiss y Celave, el primero de ellos

porque si uno escucha el relato sólo se ve un auto transitando el flujo del tránsito y
sin pasar a nadie. Y en cuanto al testigo Celave admitió que hay una causa penal que
todavía no se resolvió. Respecto de lo que dijo la perito psiquiatra, no mencionó
nada de los dichos de la Fiscalía. Dijo que hay algunos síntomas de la personalidad
que son distintos que otros, que tenía una cuota de narcisismo, una cuota de varias
cosas, pero que ninguno de sus rasgos de la personalidad se sale de los valores
normales, ni siquiera presenta síntomas de paranoia. De modo que son rasgos de la
personalidad, uno puede tener más o menos empatía, pero no dijo que estaba fuera
de los rasgos de la empatía común. A preguntas suyas aclaró que ninguno de los
rasgos de personalidad de él se salía de los límites de una persona común. A los
efectos de la valoración de la prueba hay que tener en cuenta la confesión, nunca se
ha puesto en duda, por una cuestión técnica aconsejó a Matías Vázquez no declarar.
En relación al arrepentimiento, mandó una carta, lo hizo como pudo y lo llevó su
mujer y de la forma que pudo ante circunstancias tan gravosas, como este pedido de
disculpas de la manera que le sale, a sabiendas del daño irreparable. Y también en la
primera oportunidad en que pudo pedir perdón que no sea por vía zoom, la pidió,
eso también fue consejo suyo. Debe tenerse en cuenta el ofrecimiento de reparación.
Lo han hecho varias veces pero la parte querellante no aceptó. Por supuesto que el
grado de alcoholemia y la fuga no pueden ser aquí interpretados más allá de lo que
ya fueron interpretados al momento de fijar la responsabilidad porque implicaría una
doble valoración de los agravantes. Respecto del fallo Brione, no obliga a los jueces a
empezar a ponerse en un punto equidistante, sino que habla de una posibilidad. Esto
lo dice el T.I. en el fallo “Collueque Rodrigo”, del año 2017. En función del artículo 8
que establece el principio de inocencia, cree que el punto del cual debe partirse no es
del punto equidistante, sino del mínimo de la escala penal. El fallo Brione dice que en
ningún caso el Juez debe dejar de considerar que las penas deben ser tan leves y
humanas como sea posible, mientras sirvan a su propósito que no es la de causar
daño -principio de humanidad de la pena-. Justamente en ese fallo lo que no había
hecho el Juez de grado es tener en cuenta la ausencia de antecedentes como un
atenuante. De modo que se está frente a un caso de un homicidio culposo de a lguien
sin antecedentes, cuyos únicos agravantes ya fueron computados en la escala penal,
de modo que no pueden ser computados de nuevo y no hay otro agravante. Se está
frente a alguien sin ningún antecedente, que en la vida no ha tenido otros
problemas, por lo que no entiende cuál sería la resocialización. Se pregunta entonces
cuál sería la resocialización de estar 6 años en la cárcel para una persona que ha
demostrado que es una persona de diálogo, que no se llevó mal con nadie, que no
tiene conflictos. Considera que el castigo justo y proporcional para la manera en
cómo conduce su auto Matías Vázquez es el máximo de la pena de inhabilitación.
Pese a disentir respecto de los testigos que han manifestado que manejaba en forma
incorrecta, en este caso Matías Vázquez cometió un enorme error, una enorme
equivocación irreparable, por lo tanto solicita se le fije a Matías Vázquez el mínimo
de la pena de prisión establecida en el artículo 84 bis y el máximo de la pena de
inhabilitación.
En respuesta al pedido de extensión de prisión preventiva, señala que ello fue
producto de un acuerdo. Sin perjuicio que mientras no haya condena firme tiene
derecho a permanecer en libertad, en virtud del principio de inocencia, por
cuestiones sociales, mediáticas, por el peligro y por el enojo social se accedió a
acordar. Pero tanto la Constitución Nacional como la doctrina Díaz Bessone, y nuestro
Código de procedimiento establecen que la única manera de imponer una prisión
preventiva mientras no haya sentencia firme, es el peligro de fuga o entorpecimiento
en la investigación, no la gravedad del delito. Ya pasaron 9 meses del accidente,
estuvo preso, no hubo el más mínimo intento de influir en el proceso, tampoco hubo
ni la más mínima posibilidad o intención de fuga. De hecho, la oficial que lo fue a
buscar al día siguiente con toda claridad dijo que no se quiso fugar aquella vez, lo
que ha sido reiteradamente dicho por la Fiscalía. Matías Vázquez tiene tres hijos en
esta ciudad y estuvo preso desde el día que ocurrió el hecho, de modo que el intento
de fuga es abstracto y no guarda relación con la realidad. Aclara también que los
supuestos movimientos en la casa se deben a que Matías vive con sus 3 hijos, su
esposa y los padres. Nada ha violado Vázquez respecto a la prisión preventiva. Por lo
tanto también pidió se rechace el planteo de las acusadoras de modificar la situación
actual de Vázquez hasta que haya sentencia firme.
Dada la palabra al sr. Vázquez reiteró sus disculpas a la familia de C.L.N., dijo que
tanto él como su familia van a estar toda la vida haciéndolo, y para lo que puedan
necesitar. No sabe cómo sigue la vida, si habrá en 10 o 15 años en un acercamiento
o una charla. Manifestó sinceras disculpas a ambos.

2.c) Ahora bien, luego de la deliberación y en lo que respecta a la pena, surgió el
interrogante: ¿Cuál es la pena justa que corresponde aplicar a Sergio Matías
Vázquez? Debemos señalar que de acuerdo a la Constitución Nacional, los Pactos
Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resocialización del
condenado. Además para su mensuración es necesario tener en cuenta el aspecto o
contenido retributivo, el cual tiene que ver con la magnitud del injusto y
específicamente con la culpabilidad.
Los artículos 40 y 41 del Código Penal estipulan que los jueces fijamos la condena de
acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de
conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en
primer lugar, la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la
extensión del daño y también los peligros causados, esto en clara referencia al

injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona
condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente
del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente
la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la
participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera
incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos
personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y
ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar
conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del
hecho en la medida requerida para cada caso.

En este sentido, el Tribunal de Impugnación Provincial ha resaltado el criterio
expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que “la pena es la
herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de
carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los
jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios
personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente
atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de
la sanción penal en la sentencia condenatoria”, L.L. Noroeste, 2006, Pág. 849) citado
en “FISCALÍA Nº 2” Expediente Nº 20831/06 S.T.J. (del 27/11/2006) (T.I.P. Fallo en
el que el Tribunal de impugnación ha recordado que “La pena, según la Convención
Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y
readaptación social del condenado (Artículo 5 Punto 6) y su ejecución debe consistir
en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de
los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 10 Apartado
3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es
lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su
adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la
vida en comunidad (Ley N° 24.660, Artículo 1º).
Ingresando al análisis concreto del caso, debo anotar que el hecho encuadra en las
disposiciones del Artículo 84 bis primer y segundo párrafo del Código Penal, también
que la escala penal fijada por el legislador, parte de los tres años a los seis años de
prisión.
El caso encuadra en la figura agravada del segundo párrafo por cuanto la Fiscalía y la
Querella acreditaron más allá de toda duda razonable que para el momento del
hecho, Sergio Matías Vázquez estaba con un nivel de alcoholemia igual o superior a
un gramo por litro de sangre y conducía bajo una culpa temeraria circunstancia que
agrava su responsabilidad. También en virtud de que Vázquez se dio a la fuga y no
intentó socorrer a la víctima.
Entonces, si bien como dice el Sr. Defensor, todas estas circunstancias son propias
del tipo agravado por el cual se declaró la culpabilidad de Vázquez, cierto es también
que cuanto menos uno de ellos genera de por sí la agravante y en este caso las
mismas concurren en número de tres, circunstancia que debe ser valorada e impone
avanzar considerablemente en la escala.
En cuanto al daño causado, sabemos que es inconmensurable, los jueces pudimos
conocer a Lucas a través de cada una de las personas que escuchamos en la sala de
Debate. Lucas era tanto para sus padres, su amigo, su novia, su profesor, su
madrina, su familia y amigos en general, una luz en todo, en sus ganas de vivir, en
su juventud, en su solidaridad, en su humildad, reunía la suma de todas las virtudes
que uno puede esperar en otra persona. No hay nada que pueda compensar la
pérdida y tampoco lo podrá hacer la pena que se le impondrá a Vázquez.
Para hacer una consideración de orden genérico, el elemento subjetivo, es decir la
posición del autor frente al hecho, que interviene en todo tipo de delitos puede ser
un dolo o una culpa. Las escalas penales están determinadas en sus máximos y en
sus mínimos de acuerdo a éstos dos conceptos.
Este resultado culposo significa que hay una conducta lícita, que está permitida y
que está excedida, fundamentalmente, por la imprudencia verificada en el caso como
fuente principal de la causa eficiente generadora de esa culpa.

Los jueces como ya hemos señalado debemos por todas las vías posibles apartarnos
de las emociones que obviamente nos inundan en casos como estos. Vázquez
efectivamente mató a Lucas pero no obró en forma intencional ni fue así imputada su
conducta por las partes acusadoras. Entonces de acuerdo al caso propuesto y
probado, Vázquez no quiso ese resultado y tampoco eligió embestir a Lucas frente a
otras posibilidades, es por todo eso que el delito se conoce como homicidio culposo,
se trata de un hecho que se causa pero que no se quiso causar. No se trata de una
persona que elige matar y además elige a quien mata. Nada de esto ocurrió y
entonces el terrible daño causado se reprocha, pero no de igual forma que en los
casos dolosos, aquellos casos en los cuales se mata intencionalmente y con
conocimiento de la persona sobre la cual se dirige la acción. En lo que aquí respecta
podemos decir que siempre hay en los casos de tránsito cierta fatalidad un conjunto
de circunstancias que se suman a la culpa del autor para causar el desenlace.
Se presentan además como agravantes a considerar las circunstancias referidas
tanto por el testigo Catriel Heiss como Guillermo Celave. Ambos coincidieron en que
Vázquez ha conducido su automotor en forma imprudente o antirreglamentaria en
otras ocasiones. Tampoco podemos dejar de considerar que Vázquez registra una
multa por cruzar un semáforo en rojo, ver al respecto la declaración de Catini. Todo
esto se presenta a la luz del artículo 41 del Código Penal, como un modo, forma o
costumbre de conducción de Vázquez que sin duda aumentó los riesgos propios del
manejo. No queda más que coincidir con Celave en que si bien hay personas a las
que les pasan cosas, otras generan repetidamente situaciones en las que les puede
ocurrir. La noche del hecho muchos conductores notaron la imprudencia de Vázquez
en línea con Heiss y Celave, pero lo cierto es que no existió por parte del Estado
intervención alguna sobre el acusado antes de lo ocurrido el pasado 28 de febrero.
A favor de Vázquez debemos considerar la falta de antecedentes computables. Es un
infractor primario en lo que respecta al orden penal y ello repercute en relación
directa con la finalidad preventiva especial de la pena. En este sentido, el Tribunal de
Impugnación Provincial ha destacado el criterio expuesto por nuestro máximo
Tribunal de Justicia en el sentido que “La pena es la herramienta que emplea el
derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata
de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya
individualización judicial deben liberarse, reiteramos, de los prejuicios personales, las
simpatías y las emociones, y orientar su sentencia a la finalidad específica que la
Constitución establece para la pena.

En relación a las condiciones del autor, debemos decir que más allá de sus rasgos
personales que fueron detallados por la Psiquiatra Forense en el juicio, no presenta
ninguna patología o característica que deba influir en la graduación de la pena a
imponer, todos sus rasgos personales están dentro de la media y además juega en
este aspecto la prohibición de aplicar principios propios del derecho penal de autor,
prohibido por nuestra Constitución Nacional.

Otro atenuante a tener en cuenta es el pedido de disculpas, también el
arrepentimiento que Vázquez transmitió. También consta que es una persona que se

gana la vida por medios lícitos, que tiene un buen concepto laboral, también de sus
amigos o personas allegadas, que lleva adelante una familia junto a su pareja y es
un buen padre. Todos estos aspectos indican que Vázquez, en lo que se refiere a las
relaciones sociales e interpersonales referidas, es valorado positivamente y nosotros
debemos por ley considerar estas circunstancias a su favor. Entonces no cabe más
que concluir que las faltas de Vázquez se relacionan con la conducción de su
automotor pues ello es lo que surge de la prueba rendida en juicio.

También hemos considerado para valorar la pena que le corresponde a Vázquez los
precedentes jurisprudenciales citados por la Fiscal, es decir los casos Fajardo, Penepil
y Carabajal Rosciani. En forma sucinta podemos decir que Fajardo trata de un
homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un
vehículo automotor, donde además el conductor también se fugó, la pena solicitada e
impuesta fue de cuatro años de prisión. Penepil trata de un caso en el cual el
conductor no se encontraba autorizado a conducir, concretamente no tenía licencia,
iba a ochenta y seis kilómetros por hora cuando la máxima permitida era solo de
veinte kilómetros por hora, caso en que también la pena solicitada por la Fiscalía e
impuesta por el Tribunal fue de cuatro años de prisión, también en este caso la
víctima fue una joven de escasa edad. Finalmente el caso Carabajal Rosciani en el
cual se aplicó la pena máxima de la escala, es decir seis años de prisión, trata de un
hecho donde fueron dos las víctimas fatales y en el cual concurren cuatro de las
agravantes previstas en el artículo 84 bis, segundo párrafo del Código Penal.
Concretamente el conductor estaba inhabilitado para conducir por autoridad
competente, se acreditó la conducción temeraria del automotor que involucró la
invasión del carril contrario, donde además el autor tenía más de un gramo de
alcohol por litro de sangre y guiaba el automotor exceso de velocidad, en más de
treinta kilómetros de la permitida en el lugar del hecho.
Entonces en miras a las agravantes y atenuantes comprobadas en este caso,
también apreciando los antecedentes citados por la propia Fiscalía, los jueces
estimamos justo imponer a Sergio Matías Vázquez la pena de cinco años de prisión
efectiva e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de
10 años.

3. En relación a la ampliación de la medida cautelar de prisión preventiva dictada
oportunamente hasta que la sentencia quede firme y que se revoque su modalidad
domiciliaria, el Tribunal deliberó y decidió por unanimidad, ampliar la prisión
preventiva dictada, manteniendo la modalidad domiciliaria.
Damos razones. El derecho a la libertad personal previsto en los artículos 14, 18 y 75
Inciso 22 de Nuestra Carta Magna -9° del P.I.D.C.yP., 7° de la C.A.D.H., y XXV de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-, y el de presunción
de inocencia, impide considerar culpable a quien no hubiese sido declarado así
mediante una sentencia de condena firme (artículo 18 C.N., 14.2 P.I.D.C.yP., 8.2 de
la C.A.D.H., artículo 22 C.P. y artículo 8 C.P.P.), no es absoluto.
Del artículo 14 de la Constitución Nacional surge la facultad del Estado para restringir
o limitar los derechos individuales en favor del interés público -los habitantes gozan
de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio -leyes
que deben establecer limitaciones que no alteren las garantías y principios más allá
de circunstancias razonables, cfr. artículo 28 C.N.-. En sentido idéntico, la C.A.D.H.
en su artículo 32 establece que los derechos de cada persona están limitados por los
de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en
una sociedad democrática. Se trata de la obligación constitucional que a través de su
preámbulo impone al Estado afianzar la justicia e investigar y juzgar los hechos
ilícitos cometidos en su territorio.
Por esta razón, los códigos procesales legitiman la prisión preventiva únicamente con
fines cautelares. En el caso de la Provincia de Río Negro, siempre que la parte
acusadora demuestre que el hecho se cometió y el acusado es el autor, que no
procede la condenación condicional, que acredite la existencia de un riesgo procesal
debidamente objetivado en la circunstancia que el imputado podrá evadirse o
entorpecer la investigación y, además, que no existan medidas de coerción menos
gravosas para asegurar los fines del proceso -artículo 109 del Código Procesal Penal-.

En este caso puntual se advierte que la medida cautelar se encuentra fundada en el
avance procesal que implica la confirmación -aunque no firme- de la hipótesis de la
acusación mediante una sentencia de condena a una pena de prisión de
cumplimiento efectivo. Esto conlleva un indicio de obstaculización de la justicia, dada
la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que de pasar
a ser cosa juzgada, indefectiblemente, tendrá que cumplir en encierro.

No apreciamos demostrado quebrantamiento de pautas como han sostenido las
partes acusadoras, ni que el ingreso y egreso a la vivienda donde reside Vázquez
junto a su familia sea una circunstancia que objetive peligro de fuga.

La supuesta mentira de Vázquez sobre el aislamiento por ser contacto estrecho de
persona con Covid-19, -en este caso de su hijo menor-, tampoco se trata de una
cuestión que dirima ni justifique incumplimiento de pauta alguna fijada en el marco
del proceso para verificar los riesgos procesales.

La experiencia y el sentido común permiten concluir que la indicación de aislamiento
por contacto estrecho, no se hace por escrito. Lo informa de modo verbal el
médico/a interviniente a los pacientes detectados mediante test o clínicamente como
casos positivos del virus, al familiar o allegado, y en general por ser convivientes o

cuasi convivientes. De allí que los dichos de la médica Marcela Viski, nada modifican
este razonamiento y conclusión.

Por su parte, el hecho de que Sergio Matías Vázquez se fugó del lugar debe
vincularse, por aplicación del artículo 8° del Código Procesal Penal, con la posibilidad
señalada por la psiquiatra forense en juicio quien afirmó que el alcohol libera las
conductas más primitivas en las personas y la huida puede estar vinculada con
miedo.
El rasgo de personalidad narcisista del acusado tampoco coadyuva a considerar
objetivado para justificar riesgo alguno en el cumplimiento domiciliario de la prisión
preventiva, cuando en rigor, también la psiquiatra forense explicó que ese rasgo de
la personalidad no resulta patológico.
En consecuencia, apreciamos que la medida cautelar es necesaria e idónea para el
fin buscado y no existe una menos lesiva capaz de neutralizar los riesgos invocados
aún latentes. Por lo tanto entendemos, como adelantamos, que corresponde
disponer la extensión de la prisión preventiva del condenado hasta tanto la sentencia
adquiera firmeza, y se mantenga con la modalidad que se viene cumpliendo.

4. En otro orden, de acuerdo a la participación en ambas etapas del proceso, entidad
del asunto y resultado, corresponde fijar los honorarios del letrado Raúl Ochoa
-querellante-, y los del Dr. Juan Pablo Álvarez Guerrero -defensor- en la suma de 40
jus para cada uno, conforme artículos 6, 8, 47 y ccdtes. de la Ley de Aranceles.
Asimismo, corresponde también regular los honorarios del perito Néstor Vidal, por la
labor desarrollada en autos, la que de acuerdo a las conclusiones y resultado
arribados, estimamos justo fijarlos en la suma de 10 Jus por su tarea desarrollada y
disponer que los mismos serán a cargo del Estado Provincial, de los fondos del
Presupuesto del Poder Judicial, conf. Ley 3077 art. 1°., Acordada Nro. 5/2012 y
25/2016 y lo establecido en el art. 8 de la Ley H N° 2959.

En su mérito, habiendo oído la Acusación Fiscal acompañada por la Querella, y la
Defensa, y en un todo de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, este
Tribunal, por unanimidad, RESUELVE:
I. DECLARAR A SERGIO MATIAS VAZQUEZ, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL
HECHO MATERIA DE ACUSACION Y DEBATE, QUE CONFIGURA EL DELITO DE
HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABERSE FUGADO, POR TENER UN NIVEL DE
ALCOHOLEMIA SUPERIOR A UN (1) GRAMO POR LITRO DE SANGRE, Y POR SER CON
CULPA TEMERARIA, CON COSTAS (ARTÍCULOS 45, 54 Y 84 BIS DEL CÓDIGO PENAL
Y ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL).
II. CONDENAR AL NOMBRADO A LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN E
INHABILITACIÓN POR DIEZ (10) AÑOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CON MOTOR.
III. AMPLIAR LA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CONDENADO, CON
MODALIDAD DOMICILIARIA, HASTA TANTO LA SENTENCIA QUEDE FIRME.

IV. NOTIFICAR A LOS QUERELLANTES QUE TIENEN EL DERECHO DE CONTROLAR LA
EJECUCIÓN DE LA PENA (ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660).

V. REGULAR LOS HONORARIOS DEL LETRADO RAÚL OCHOA -QUERELLANTE- COMO
LOS DEL DR. JUAN PABLO ÁLVAREZ GUERRERO -DEFENSOR-, EN LA SUMA DE 40
JUS PARA CADA UNO Y A CARGO RESPECTIVAMENTE DE SUS REPRESENTADOS.

VI. REGULAR LOS HONORARIOS DEL PERITO NESTOR VIDAL EN LA SUMA DE 10 JUS
POR SU TAREA DESARROLLADA Y DISPONER QUE LOS MISMOS SERÁN A CARGO
DEL ESTADO PROVINCIAL, DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO DEL PODER
JUDICIAL.

VII. PROTOCOLIZAR Y FIRME QUE QUEDE, COMUNICAR Y REMITIR AL JUZGADO DE
EJECUCION N° 12 DE ESTA CIUDAD.

Firmado
digitalmente por
CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2021.09.20
14:38:37 -03'00'

Firmado
digitalmente
por BURGOS
Marcos Rafael
Fecha:
2021.09.20
15:01:22 -03'00'

Firmado digitalmente
ÁLVAREZ
por ÁLVAREZ MELINGER
Marcelo Oscar
MELINGER
Fecha: 2021.09.20
Marcelo Oscar 15:17:56 -03'00'
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