| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 359 - 06/09/2022 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-02918-2022 - GONZALEZ HÉCTOR RUBEN, PUCHI ARIEL ADALBERTO Y CASTRO ALEJANDRO NICOLAS S/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART 205) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 6 de septiembre de 2022. Y VISTAS: Las solicitudes de declaración de competencia y aplicación de criterio de oportunidad incoadas por el Ministerio Público Fiscal en el marco del Legajo de Investigación N° MPF-BA02918-2022 ADALBERTO caratulado Y CASTRO “GONZALEZ ALEJANDRO HÉCTOR NICOLAS S/ RUBEN, PUCHI VIOLACIÓN DE ARIEL MEDIDAS PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART 205)”; Y CONSIDERANDO QUE: Las actuaciones se inciaron en el Juzgado Federal de esta ciudad a raíz de una investigación efectuada por presunta infracción al artículo 205 del Código Penal. Tal como surge del resolutorio de fecha 23 de junio de 2022, la Sra. Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Federal de esta ciudad, dipuso consecuencia la incompetencia ordenó la en remisión razón a de esta la materia Sede para y en seguir interviniendo. En oportunidad de expedirse, el Sr. Fiscal Jefe de la Tercera Circunscripción Judicial postuló la competencia de esta Magistratura para entender en las solicitó sobreseimiento de los el actuaciones imputados en a la la vez que causa por aplicación de un criterio de oportunidad (Arts. 59 inciso 5° del Código Penal; 96 inciso 2°, 154 inciso 2°, y 155 inciso 5° del Código Procesal Penal). Fundó tal postura en que, al día de la fecha, el plazo de investigación preliminar establecido en el art. 128 del Código Procesal Penal se encuentra vencido y que en función de ciertas prioridades en materia de persecución penal, teniendo en cuenta que la conducta entonces reprochada no forma parte de aquellas que actualmente son susceptibles de persecución estatal, a fin de evitar una persecución penal excesivamente prolongada sin el dictado de sentencia definitiva, solicitó el sobreseimiento de Héctor Rubén Gonzalez, Ariel Adalberto Puchi y Alejandro Nicolás Castro. No resultando entonces de interés para la Fiscalía, la continuación del caso ni su persecución penal, toda vez que resulta el Ministerio Público Fiscal el titular de la acción penal y que la decisión de persecución o no de tales acontecimientos resulta de su exclusiva postestad, haré lugar a lo solicitado. Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es que; RESUELVO: 1) JUECES DECRETAR PENALES DE LA LA COMPETENCIA TERCERA MATERIAL DE CIRCUNSCRIPCION ESTE FORO JUDICIAL DE PARA ENTENDER EN LAS PRESENTES ACTUACIONES. 2) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO DE HÉCTOR RUBÉN GONZALEZ, D.N.I. xxx, ARIEL ADALBERTO PUCHI, D.N.I. xxx, Y ALEJANDRO NICOLÁS CASTRO, D.N.I.xxx EN ORDEN A LOS HECHOS POR LOS CUALES SE INICIARON LAS ACTUACIONES Y POR APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTS. 59 INC. 5° DEL C.P., Y 96 INC. 2°, 154 INC. 2° Y 155 INC. 5 DEL C.P.P. 3) NOTIFICAR LEGALES VIGENTES. A LAS PARTES CONFORME LAS DISPOSICIONES 4) REMITIR CORRESPONDIENTES DISPUESTO Y EN A FIN OFICIO DE QUE CONSECUENCIA A LAS TOMEN FUERZAS DE CONOCIMIENTO PRACTIQUEN LAS SEGURIDAD DE LO AQUI REGISTRACIONES RESPECTIVAS. Firmado digitalmente por: GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano Fecha y hora: 06.09.2022 12:37:10 |
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