Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia359 - 06/09/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-02918-2022 - GONZALEZ HÉCTOR RUBEN, PUCHI ARIEL ADALBERTO Y CASTRO ALEJANDRO NICOLAS S/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART 205)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 6 de septiembre de 2022.
Y VISTAS:
Las solicitudes de declaración de competencia y
aplicación de criterio de oportunidad incoadas por el Ministerio
Público Fiscal en el marco del Legajo de Investigación N° MPF-BA02918-2022
ADALBERTO caratulado Y CASTRO “GONZALEZ ALEJANDRO HÉCTOR NICOLAS
S/ RUBEN, PUCHI VIOLACIÓN DE ARIEL MEDIDAS PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART 205)”;
Y CONSIDERANDO QUE:
Las actuaciones se inciaron en el Juzgado Federal de esta
ciudad a raíz de una investigación efectuada por presunta
infracción al artículo 205 del Código Penal.
Tal como surge del resolutorio de fecha 23 de junio de
2022, la Sra. Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Federal de esta
ciudad, dipuso consecuencia la incompetencia ordenó la en remisión
razón a de esta la materia Sede para y en seguir interviniendo.
En oportunidad de expedirse, el Sr. Fiscal Jefe de la
Tercera Circunscripción Judicial postuló la competencia de esta
Magistratura para entender en las solicitó sobreseimiento de los el actuaciones
imputados en a la la vez que causa por
aplicación de un criterio de oportunidad (Arts. 59 inciso 5° del
Código Penal; 96 inciso 2°, 154 inciso 2°, y 155 inciso 5° del
Código Procesal Penal).
Fundó tal postura en que, al día de la fecha, el
plazo de investigación preliminar establecido en el art. 128 del
Código Procesal Penal se encuentra vencido y que en función de
ciertas prioridades en materia de persecución penal, teniendo en
cuenta que la conducta entonces reprochada no forma parte de
aquellas que actualmente son susceptibles de persecución estatal,
a fin de evitar una persecución penal excesivamente prolongada sin
el dictado de sentencia definitiva, solicitó el sobreseimiento de
Héctor Rubén Gonzalez, Ariel Adalberto Puchi y Alejandro Nicolás
Castro.
No resultando entonces de interés para la Fiscalía, la continuación
del caso ni su persecución penal, toda vez que
resulta el Ministerio Público Fiscal el titular de la acción penal
y que la decisión de persecución o no de tales acontecimientos
resulta de su exclusiva postestad, haré lugar a lo solicitado.
Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de
derecho precedentemente expuestas es que;
RESUELVO:
1) JUECES DECRETAR PENALES DE LA LA COMPETENCIA TERCERA MATERIAL
DE CIRCUNSCRIPCION ESTE FORO JUDICIAL DE PARA ENTENDER EN LAS PRESENTES ACTUACIONES.
2) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO DE
HÉCTOR RUBÉN GONZALEZ, D.N.I. xxx, ARIEL ADALBERTO PUCHI,
D.N.I. xxx, Y ALEJANDRO NICOLÁS CASTRO, D.N.I.xxx
EN ORDEN A LOS HECHOS POR LOS CUALES SE INICIARON LAS ACTUACIONES
Y POR APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN LOS TÉRMINOS DE
LOS ARTS. 59 INC. 5° DEL C.P., Y 96 INC. 2°, 154 INC. 2° Y 155 INC. 5 DEL C.P.P.
3) NOTIFICAR LEGALES VIGENTES. A LAS PARTES CONFORME LAS DISPOSICIONES
4) REMITIR CORRESPONDIENTES DISPUESTO Y EN A FIN OFICIO DE QUE CONSECUENCIA
A LAS TOMEN FUERZAS DE CONOCIMIENTO PRACTIQUEN LAS SEGURIDAD DE LO AQUI
REGISTRACIONES RESPECTIVAS.

Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 06.09.2022 12:37:10
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil