Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA
Sentencia20 - 31/10/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00189-JP-2024 - JAUGE EMILIO DANIEL C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ MENOR CUANTÍA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 30 de octubre de 2024.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "JAUGE EMILIO DANIEL C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ MENOR CUANTÍA ”, Expte. VI-00189-JP-2024; y, 
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó EMILIO DANIEL JAUGE, DNI 14.909.565, por medio de apoderado y promovió demanda de menor cuantía contra Banco Superville S.A. -
II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron Juan Ignacio Santos, abogado apoderado de la actora y Luciano Perdriel, presentándose como abogado apoderado de BANCO SUPERVIELLE S.A., y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.-
III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "... i. Declaración Preliminar. Que BANCO SUPERVIELLE SA., manifiesta y deja constancia de que el presente acuerdo en modo alguno implica reconocimiento de hechos o derechos y que se arriba al mismo por estrictas razones de índole comercial y al solo efecto conciliatorio. - ii. Ofrecimiento: Que, la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. ofrece, a los fines conciliatorios, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00) en compensación por la totalidad de los rubros reclamados y todo otro que le pudiera corresponder a la actora. - Que, la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. cesará en cualquier tipo de reclamo en contra de la actora por cualquiera de los préstamos involucrados en el reclamo.- Que, la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. realizará la rectificación de la información suministrada en el BCRA respecto a la actora, no debiendo figurar como deudora. Las informaciones relativas a la presente causa, que fuesen de meses pasados, en caso de no poder ser modificadas a Situación 1, deberán ser eliminadas, a los fines que el Sr. JAUGE puede volver a ostentar de su credibilidad financiera.- La empresa BANCO SUPERVIELLE SA. cuenta con un total de 180 días hábiles a los fines de realizar la rectificación y/o eliminación de la información financiera establecida en el párrafo anterior. iii. Desistimiento de acciones: Que, la actora, desiste de la acción y del derecho a realizar reclamo alguno. Que el desistimiento incluye también el de realizar cualquier reclamo y/o denuncia ante los organismos de Defensa del Consumidor y/o cualquier otro organismo administrativo o judicial siendo el acuerdo transaccional celebrado comprensivo de dicha facultad. - iv. Pago del capital El pago se hará efectivo dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la homologación del presente acuerdo, a la cuenta de la actora, siendo la misma del Banco Credicoop, CA $ 191-242-002802/4, con CBU N° 1910242755124200280249, CUIL 23-14909565-9, tornándose operativos los desistimientos formulados. – v. Condonación de deudas: Que, a los fines conciliatorios, se condona la totalidad de la deuda que ostenta la Actora para con la empresa BANCO SUPERVIELLE SA., quedando en saldo CERO ($0,00) cualquier préstamo y/o producto financiero que vincule a las partes. – vi. Libre de deuda: Que, junto al pago de la suma mencionada, la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. se compromete a expedir el certificado de libre de deuda, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la homologación del presente acuerdo. Así mismo, no existen a la fecha otros préstamos ni productos financieros que vinculen a las partes. – vii. Honorarios de los letrados: Que la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. reconoce los honorarios del letrado apoderado por un monto total de 5 JUS, en concepto de honorarios, con más 21% del IVA y el 5% en concepto de Caja Forense, a ser abonados mediante transferencia bancaria a la caja de ahorro del Banco Santander Río, cuya titularidad corresponde al Dr. Santos, Cuenta en Pesos 314-369021/3, con CBU N° 0720314388000036902136 y ALIAS “Juan.I.Santos”, dentro del mismo período que el pago a la actora.- A los efectos de posibilitar la transferencia de honorarios en el plazo acordado el letrado deberá entregar factura de los honorarios y constancia de inscripción en la AFIP. – Que, a su vez, los honorarios del Dr. Perdriel serán abonados de manera privada, y al solo efecto del pago de Caja Forense solicitan se fijen en el mismo monto que el Dr. Santos. – viii. Costas: Que a todo evento y si el presente proceso generare algún tipo de costas, las mismas serán soportadas por BANCO SUPERVIELLE SA.- ix. Incumplimiento: Que la falta de cumplimiento de la firma habilitará la vía ejecutiva para el reclamo de las sumas acordadas más sus intereses legales... ". -
IV.- Que este Juzgado de Paz, es competente para resolver en estos actuados en el marco del procedimiento de menor cuantía, en atención a la pretensión y el monto reclamado. -
V.- Que siendo el acuerdo formulado expresa voluntad de las partes y no encontrándose afectado el orden público, resulta procedente homologar el mismo de conformidad a lo previsto por los artículos 308 y 808 del CPCyC. -
Por ello,
RESUELVO:
Primero: Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes según detalle del considerando III. -
Segundo: Hágase saber que la presente providencia quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en la Acordada n° 36/2022 STJ, anexo I, apartado 9 a).-
Tercero: Regístrese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívese.-
 
 
Pablo Sebastián Díaz Barcia
Juez de Paz
 
 

ante mí:

María Gabriela Barbarossa
Secretaria Letrada

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