| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 278 - 10/04/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-02370-2021 - P. M. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA:
I. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril del año 2023, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. LUCIANO GARRIDO y MAXIMILIANO CAMARDA, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-02370- 2021, caratulado: “P., M. s/ Abuso sexual”, seguida contra M. P., actualmente en libertad, a quien según auto de apertura a juicio se le adjudica el siguiente acontecimiento: “ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable un fin de semana del mes de Octubre del año 2018, en horas de la noche, en el local comercial “xx”, ubicado en calle xx. En la oportunidad, M. P., aprovechando la situación que la niña L. A. N. S. C., de 11 años de edad, a la fecha del hecho, se encontraba bajo su guarda y cuidado, abusó sexualmente de ella, consistiendo dichos actos en acercarse a la niña L. S. C., quien se encontraba durmiendo en el sector trasero del local comercial descripto, le sacó el vestido y la bombacha a la niña, P. se quitó su pantalón y calzoncillo, y se posicionó sobre L., y con su mano P. tocó la vagina de la niña. Seguidamente, P. sostuvo con sus manos de las muñecas a L., y le introdujo su pene en la vagina de la niña”.
En la audiencia de juicio oral, celebrada los días 21, 22, 23 y 28 de marzo, y 3 de abril de 2023, ha intervenido este Tribunal, el imputado ya mencionado, junto a su Defensa Privada, Dres. Oscar Pineda y Fernando Ramoa, y la Sra. Fiscal, Dra. Verónica Villarroel.
1- ALEGATOS DE APERTURA: La Fiscalía -conforme lo establece el art. 176 del CPP- presentó su caso, efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, y describió la prueba de cargo que tenía; todo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento. Expresó asimismo que acreditaría, durante el juicio, la culpabilidad del imputado en el hecho que le reprocha, el cual lo calificó legalmente como Abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda de la menor (arts. 45 y 119 tercer párrafo y cuarto párrafos, inc. b), del Código Penal de la Nación).
La Defensa Técnica, a través del Dr. Oscar Pineda, predicó, entre otras cosas y en lo sustancial, que sostiene la inocencia absoluta de P.. La Fiscalía no va a superar el estándar de la duda razonable. Más allá de toda duda que, primero, nuestro asistido sea autor del abuso sexual agravado que le imputan; y, en un segundo aspecto, que el hecho es asistido primordialmente, entre otras cosas, por la falta de verificabilidad del lugar en donde presuntamente fue cometido, y porque no tiene certeza suficiente para sostener que el resultado de la pericia médica, realizada en el cuerpo de la presunta víctima, provenga de un abuso sexual cometido por nuestro asistido. Hay señales, pero reconoció que había tenido relaciones sexuales consentidas previamente, verificado esto en uno de los certificados médicos (de la médica Barone). Sobre la autoría, no hay prueba directa de que el autor haya sido nuestro asistido, no hay pericia de ADN, no hay testigo directo, ni tampoco indicios fuertes que hagan indudable la autoría de P. M.. Probaremos que durante octubre, y menos los fines de semana, nuestro asistido no estuvo al exclusivo cuidado de la niña ni que en ese marco haya abusado sexualmente de ella. Sobre el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, hay un equívoco de la madre (la denunciante). La madre sostiene que fue en un lugar, y la niña, en Cámara Gesell, dice que ocurrió en otro lugar. De hecho, los allanamientos se dieron en un lugar equivocado. Segundo, al verificar la existencia y condiciones del lugar, que menciona la niña en Cámara Gesell, no se corresponde con la realidad. Tercero, sobre la certeza de una penetración no consentida, existe una explicación razonable sobre los resultados de la pericia, y tiene que ver con que la niña reconoció, previo a la realización de la pericia, que tuvo relaciones sexuales consentidas con su novio. Sres. Jueces, van a escuchar quién es M. P.. Van a escuchar sobre la calidad de los vínculos familiares y de todos los involucrados, los que nos van a acreditar la no existencia del tipo penal, esto es, que el imputado se haya aprovechado de la confianza que se deposita en un guardador. Estamos seguros de que deben dictar un veredicto de no culpabilidad. No olvidemos que un relato creíble, debe necesariamente corroborarse con una prueba objetiva, para ser un relato veraz procesalmente. Solo así se puede condenar a una persona. En función de la prueba que hemos solicitado, vamos a probar la no culpabilidad del Sr. M. P.. Y seguramente, en el contra-examen de los testigos que ha pedido la fiscalía, vamos a aclarar estos puntos que le hemos manifestado.
2- PRODUCCION-DESAHOGO DE LA PRUEBA EN JUICIO: a. En el juicio oral se escucharon a los testigos que se consignan infra.
b. Informado de sus derechos en el inicio de la audiencia de juicio, el imputado se abstuvo de declarar a lo largo de todo el debate.
3- ALEGATOS DE CLAUSURA: Tras concluir la producción de prueba, la Fiscalía solicitó declarar culpable al imputado por el hecho traído a juicio. Este caso, de acuerdo a la jurisprudencia de nuestro STJ y el TIP, él debe ser juzgado en un marco de perspectiva de género. Entre víctima y victimario hay diferencia de edad y de sexo, de bastante consideración. La víctima fue contundente en involucrar al imputado, que el hecho fue un día de fin de semana, hacía frío, junto a su familia fueron a visitar la Almacén de P.. Comieron pizzas y empanadas. Este programa era normal. Al rato le dio sueño y durmió en la parte trasera del local, la única luz que se veía era la del baño. De repente el imputado se le acercó, le tocó sus partes íntimas, no se podía mover, no podía respirar, el toqueteo fue por debajo de su ropa. Con los muñecos que se le ofreció en Cámara Gesell pudo describir la niña cómo el imputado la abusó. Explicó que ella se quedó sin calzón y vestido, y el imputado sin pantalón y su remera. La violó, mostró con dichos objetos cómo lo hizo. Dijo que no podía salir de ahí, le dijo que ella era linda, que no se vaya. Ella no se podía mover. P. se puso la ropa y se fue. La nena dijo haber sentido dolor en sus brazos y partes íntimas. Dos semanas después, dijo todo esto a su papá y a su psicóloga, la que le dijo que ello no podía ser. La profesional de Cámara Gesell dijo que la niña estaba enojada en un comienzo, pero luego contó todo, relató lo sucedido, estaba ubicada en tiempo y espacio. La nena también le comentó todo a su mamá, quien hizo la denuncia en las Comisaría de la Familia, contando todo. La nena le contó que había recibido un mensaje por Instagram del imputado, en la que le decía “…hola sobrina…como estás…”. El papá de la ofendida no le creyó. V., su mamá, dijo que cuando venía a Roca a ver a su hija, ella era una niña, pero cuando volvió a Bariloche, era otra niña, estaba violenta, discutía con ella. La mamá fue clara, no tuvo contradicciones. La Directora de la escuela dijo que la nena era normal, que no tuvo inconvenientes pedagógicos. El Dr. Breglia, junto a la médica Barone, detectaron un desgarro de antigua data en el cuerpo de la nena, en su vagina, por un cuadro causal compatible al que declaró la niña, esto es, por un ataque sexual. La víctima no tuvo relaciones sexuales anteriores a la Cámara Gesell. La licenciada Fusca fue su psicóloga tratante hasta marzo de 2022, trató también a la mamá, pero más a la niña. Ésta tuvo cortes en sus brazos y piernas, le vio ésta profesional estos daños, lo fue para el año 2021. El psicólogo forense informó que en una sola entrevista detectó indicadores de trastorno, que el relato de la niña era plástico, pero coherente, creíble, sin contradicciones, no inducido, que le causó mucho angustia lo sucedido. Dicha circunstancia, soportada a sus 11 años, era compatible como la que le describió a él. Tuvo comportamientos suicidas, problemas en su personalización y de sueño. El local donde sucedieron los hechos quedó debidamente descripto en su interior, su distribución, y la nena describió el sector trasero, dónde estaba el colchón, y por las medidas, éste entra perfectamente, y la luz le venía del baño, como reflejo. Si la niña no hubiese estado en ese interior, difícilmente pueda describirlo como tal. El papá negó conocer y saber del hecho, que su hija no le contó nada, pese a tener una buena relación, no así con su mamá, que no se llevan bien entre ellas. La licenciada Rinne, de la Defensa, criticó la pericia psicológica hecha sobre la niña, y también la Cámara Gesell tomada. La licenciada Fuentealba, también de la Defensa, dijo que la vio a la nena una vez a la semana y luego cada 15 días, y dijo que la nena nunca le contó nada del hecho, pero ella debe ser investigada por el delito de Incumplimiento de Funcionaria Pública y ser remitida las constancias al Tribunal de Ética correspondiente (art. 18, ley 23.485), al no pronunciarse debidamente. La nena víctima no miente. Solicita que al imputado se lo declare culpable del mismo delito agravado, en grado de autor, traído a juicio (el que coincide con su alegato de apertura).
A su turno, la Defensa Privada, a través del Dr. Ramoa, pidió la absolución de P. por el delito que se le atribuye. La parte acreditó la inexistencia del hecho y la falta de autoría de él en el debate. De lo declarado por la nena en Cámara Gesell, se percibe que en ningún momento habla de penetración en zona vaginal, tampoco en ningún otro lado, ni con qué lo hizo P., con el pene, con un objeto, etc. Dijo que P. la violó, pero no dijo cómo, con qué. Y qué entiende la nena por ello, pues por lo que dijo no alcanza para tener por acreditado un abuso violento, como el que se lo acusa. Cuando lo explica con los muñecos, tampoco la nena es clara. Metió sus partes en mí, dice la nena, pero no habla de penetración, no habla de si fue en la boca, ano o vagina. Hay indeterminación en esto. Logra describir cosas, y lo hace en otros contextos, previos y posteriores al hecho, porque describe el lugar, cosas, personas presentes, pero no en lo que realmente interesa. La cama era de dos plazas, dice la nena. Pero cuando uno analiza los testimonios, las fotos, los croquis, dicho sector, donde habrían ocurrido los hechos, no se compadece con lo que aseveró la ofendida. La niña habla de que los otros se habían ido a comprar comida, pero P. y la esposa de su tío estaban afuera, al igual que los chicos, en la vereda, entonces, dónde estaba la guarda de P. hacia la niña en este instante de tiempo. El simple relato de la nena no alcanza para condenar, hace falta otra prueba objetiva. La mamá habló del mensaje en Instagram, y de esto no hay nada. Es más, la nena no dijo esto en su Cámara Gesell. El padre dijo que la nena no le contó nada de este hecho de abuso. No ratifica la cantidad de veces de visita al negocio, como dice la niña, niega haberla dejado alguna vez a cuidado de P., y la Fiscalía no logró desacreditar esto. No hay actuaciones ni prueba de que la nena fue amenazada por su padre, por si contaba lo que supuestamente le había narrado lo de P. hacia ella. Si el maltrato del padre hacia la niña hubiese existido, hubiere surgido también con los otros testimonios que se recibieron en el juicio; sin embargo, más de un testigo señaló que la relación entre ambos era buena. La esposa del imputado describió como era la vida, la dinámica, familiar, como se movían ellos con sus dos hijos, no conformó la existencia de una cama, de que sus hijos se quedaran a dormir en el local, y la estructura de la Almacén nunca cambió, siempre fue así. La dueña del local, la que le alquila a P., confirmó que el local siempre fue así. Se trata de un local chico, pequeño, con riesgo a que siempre entre gente, o que alguien entre al baño. Por consiguiente, en estas condiciones, se podía cometer así el hecho, hay una probabilidad muy baja de que P. esté desnudo y abuse de la niña. Una violación lleva tiempo, y en el relato de la nena fue cuestión de minutos. No es obligación de la Defensa decir que la nena miente, pero sí necesitan ellos prueba para que haya una condena contra P.. Si es cierto que se auto-lesionó, por el estrés, dónde están las cicatrices en su cuerpo. En marzo de 2021 se produjo el develamiento, en septiembre de ese año su revisión médica y en febrero de 2022 su Cámara Gesell, pero la nena no describe bien su causación, y ella tuvo pareja momentos antes de su examen médico. La Defensa no se quiere meter en su vida privada, pero bien pudo tener relaciones sexuales con aquélla. Los profesionales hablan de lesiones vaginales, desgarro, de antigua data, de 15 días de antigüedad, que bien encajan en la posibilidad de una relación sexual con su pareja, y no con el imputado. El psicólogo forense habló de credibilidad del relato de la nena, pero la entrevistó una sola vez, bajo una sola técnica, y esto es llamativo, por las auto-lesiones, y sobre tal cosa no profundizó, como tampoco las visualizó. No hay prueba independiente que acredite el relato de la víctima, se trata de una acusación seria. Por todo esto, no cabe decretar su culpabilidad. 4- ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluidas las audiencias orales, los señores Jueces pasamos inmediatamente a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a una decisión por unanimidad, se redacta el presente fallo con sus correspondientes fundamentos, y de esta manera proceder a la lectura integral de esta sentencia para el día de la fecha. 5- ORDEN DE EMISIÓN DE VOTOS. CUESTIONES A TRATAR: Según ha surgido de la deliberación secreta e inmediata realizada, el Tribunal emitirá los respectivos votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez FERNANDO SANCHEZ FREYTES, y luego los jueces LUCIANO GARRIDO y MAXIMILIANO CAMARDA. Entre tanto, el Cuerpo se ha planteado las siguientes cuestiones a tratar en esta sentencia a dictar:
a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo.
b. Delito que se configura.
6- SOLUCIÓN DEL CASO (fundamentos): A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO: Previo a todo, creo necesario destacar que encontrándose las audiencias orales llevadas a cabo, “filmadas y grabadas” (en un DVD), para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución de este caso.
En primer lugar, la niña victima en Cámara Gesell expresó, entre otras cosas, lo siguiente:
“….Psicóloga- sabes dónde estamos? Menor- si, en la cámara gesell
P- y sabes por que viniste a la camara gesell? M- si
P- alguien te lo contó? M- mi mamá
P- y sabes por qué viniste?
M- para contar lo que pasó en Roca hace años P- fue esto por qué?
M- para contar lo que pasó en Roca
P- bien, me querés contar? M- bueno.
P- te escucho
M- era más chiquita, tenía 11 y medio, más o menos. Íbamos casi todas las noches con el hermano de P. y sus hijos a comer, a estar juntos, convivir, y era normal, y yo hasta hace poco tenía sueño, y me acostada, y me quedaba dormida, y dormía en mi casa. Pero esa vez, me quedé a dormir, y tenían el negocio, y atrás, en la parte de atrás del negocio, tenían una cama y baño para los chicos, que estaban ahí todo el día, entonces, para dormir. Y yo me fui a dormir tranquila, y después vino M., pensé que iba a buscar algo, no se, yo estaba media dormida, no reaccioné, y me empezó a tocar, y no me podía mover, no reaccionaba mi cuerpo, yo me quería ir, quería salir de ahí, quería salir corriendo, no podía, y nada, me tocó, y después lo vi como que, como se iba y yo no podía moverme todavía, después me vino a buscar mi papá, y me llevó hasta el auto, y yo después le dije, a una semana, más o menos, lo que había pasado, y mi papá me dijo que no era cierto, que estaba mintiendo. Se lo dije a mi psicóloga, se lo intenté decir a mi psicóloga, pero no me creía, decía que no era posible.
P- a tu psicóloga de allá?
M- sí. Y tiempo después, me enteré que mi papá le pagaba, no se, 100 pesos o 200 más de lo que valía la consulta, entonces no se bien qué pasó ahí, pero si algo pasó... pasó, no estoy segura
P- bien y después a quién se lo contaste?
M- a nadie, no le quise contar a nadie. Tampoco mi papá me dejaba, el me dijo que no dijera nada
P- bien, te puedo preguntar? Vos corregime si yo entendí mal, vos me dijiste que estabas en la casa de el hermano de...
M- en el negocio
P- en el negocio del hermano de P., que quien es el dueño?
M- M.
P- que atrás tiene una habitación y un baño? M- sí
P- que vos te quedaste dormida y ahí no entendí más. Que él te tocó, vos estabas dormida?
M- estaba semi dormida, pero consciente, pero no me podía mover, como adormecida
P- vos me dijiste que te tocó, me podes mostrar a dónde te toco?
M- las piernas, cerca de las partes
P- a ver, me mostrás?, parala a la muñeca, y mostrame dónde te tocó M- acá
P- te tocó arriba de la ropa o abajo de la ropa? M- abajo
P- arriba del calzón o abajo del calzón? M- abajo
P- y después que pasó? M- me violó
P- A. vos tuviste ESI en la escuela? M- años después sí
P- y que quiere decir violar?
M- el acto sexual, sin consentimiento
P- si? Pero en qué consiste ese acto sexual? M- como?
P- claro, que pasó? Qué te hizo? Cómo se llama el chico? M- M.
P- qué te hizo concretamente? M- no sé cómo explicarlo
P- mostrámelo con la muñeca, y acá tenemos un chico. Vos me dijiste que estabas sin ropa no?
M- estaba con un vestido
P- respirá, respirá, respirá fuerte A.. Tranquila, contame como puedas, como te salga... es importante todo lo que tengas para contar. Querés hacerme alguna pregunta?
M- (niega)
P- hagamos de cuenta que estamos en una clase de ESI, como me explicarías a mí lo que es violar?
M- es un acto de tener sexo, y que te toquen las partes íntimas tuyas, sin tu consentimiento,
P- vos te sacaste la ropa, o te la sacó él? M- me la sacó él
P-y sabes para qué?
M- para tener el acto sexual conmigo
P- ajá. Te sacó el vestido? Vos me dijiste que no tenías vestido, pero te dejo el calzón? M- no
P- y entonces? Él cómo estaba? Mostrame con los muñecos, vos estabas acostada según me decís, verdad? Y él?
M- estaba arriba mío
P- mostrame con los muñecos
M- (pone el muñeco varón sentado arriba de las piernas de la muñeca mujer) P- y él? Vos no tenías ropa, y él?
M- tampoco, recuerdo que tenía su remera puesta, pero no tenía pantalón ni el calzoncillo
P- ajá. Yo sé A. que es muy molesto, pero necesitamos que nos cuentes, hay gente que quiere saber, y entonces? A ver si entendí bien, te sacó la ropa a vos, te sacó el calzón, él tenía una remera, pero no tenía calzoncillos, y entonces?
M- me empezó a tocar, su parte me metió en mi, y se quedaba ahí, y yo quedé ahí, y no podía... no podía salir de ahí
P- A., a ver si te entendí, cuando metió sus partes en las tuyas, decía algo? M- no, no dijo nada
P- aja.
M- Solo que era linda, y que me quería, pero además de eso no dijo nada P- y vos me decís que él no salía... qué hacía entonces? Si no salía
M- él se movía, pero no se quitaba de arriba mío. No se salía de arriba mío, no quería dejarme salir... me decía que no me vaya, y yo lo quería sacar de encima, y yo intenté salir, pero no podía mucho, no me podía mover
P- bien, y qué más pasó?
M- al rato se fue afuera, o no sé, yo pasé al baño... P- desnudo se fue?
M- no, se vistió, y se fué, yo pasé al baño y me vestí, me acosté ahí, y me fui afuera, y fui a ver si estaba, no lo ví, y entré de nuevo adentro, y me acosté a dormir, y después recuerdo que mi papá me despertó, y me llevó a la camioneta, y nos fuimos a la casa, y eso nomás
P- te acordás mas o menos... es importante que no adivines, si hay algo que no te acordás me decís que no me acuerdo, te acordas mas o menos la fecha en que pasó? Fue en verano o invierno?
M- fue mas o menos en esta fecha, después de invierno
P- cómo te acordas eso? Que fue después de invierno? M- por el frio
P- y esto fue de día, a la tarde? M- de noche
P- habrá sido muy tarde?
M- si, recuerdo que era un fin de semana, porque habíamos ido a comer empanadas y pizza
P- a dónde habían ido a comer?
M- ahí, al negocio de él, con mi papá y P. P- no entendí, quién es P.?
M- la pareja de mi papá
P- ah, y este chico M., qué parentesco tiene con vos? M- es el cuñado de mi papá
P- y qué vinculo tenés con M.?
M- después de eso no tuve mucho contacto, el vivía acá, y habré ido dos veces para allá después de eso, fue a principio de año, no lo vi, no lo quería ver, así que no lo vi, y después fue para el cumple de mi hermanita, estaba, pero yo no estuve cerca, estuve con su hijo C., y mi mejor amigo, que estuvo en el cumple de mi hermana
P- vos que sentías por él antes? M- antes de qué ?
P- antes de eso
M- y lo quería, lo consideraba parte de mi familia, como toda la familia de P., porque lo conocía hace tiempo, y ellos me querían
P- y ahora que sentís?
M- enojo, triste por todo lo que pasó conmigo, porque puede pasarle a cualquier otra persona, y él tiene una hija chiquita, y no se...
P- A., crees que esto que pasó ha influido en tu vida? M- sí
P-de qué manera?
M- no puedo dormir bien hasta la fecha P- no te escucho, perdón
M- hace tiempo había empezado a fumar P- fumar tabaco?
M- sí, puchos, hace meses deje, me costó mucho. Después con mi autoestima hasta ahora me cuesta a veces
P- qué es tu autoestima?
M- pensar que soy una buena persona, soy una persona que es un poco desconfiada con la gente a veces... no me gusta estar sola, no me gusta salir sola, o siempre estoy con un amigo o amiga, si me quedo sola...
P- estás haciendo terapia? M- sí
P- y que onda tu psicóloga?
M- es copada, me gusta. Me gusta como me trata. P- bien
M- me ayuda, estoy bien con eso
P- A., te quiero hacer una pregunta, para vos, con tus palabras, qué quiere decir mentir?
M- que estás diciendo algo que no es cierto P- que quiere decir la verdad?
M- decir las cosas como son
P-bien, todo esto que me contaste es verdad o es mentira? M- es verdad
P- alguien te dijo lo que me tenías que decir?
M- no. Me dijeron que diga las cosas como pasaron, todo lo que me acuerde
P- A., hay algo más que me quieras contar, que yo no te haya preguntado o que se te haya pasado por alto?
M- no
P- bien, me esperás un ratito, que voy a la Sala para ver si hay preguntas que quieran hacerte ?
M- bueno
P- necesito que te saques la capucha, así ven que sos vos, me encanta como te teñiste el pelo. Te lo teñiste o matizaste? Decime una cosa, algunas preguntas..., vos te acordás dónde quedaba ese negocio, vos me dijiste que las cosas pasaron en un negocio, te acordas dónde quedaba ese negocio? Si te acordas... es importante que no adivines
M- no sé la calle, ni el barrio
P- cerca de dónde? Que había cerca? Había algún otro negocio? Quedaba cerca de la casa de tu papá?
M- no, estaba saliendo, saliendo de Roca, un barrio que está medio lejos
P- A., yo te hice un cuadrado, como si fuera un negocio, entonces dónde estaba el negocio? Estaba dividido así? Así?
M- acá estaba el cuarto, y después estaba el negocio P- y en este cuarto, qué había?
M- en la parte de acá estaba el baño, y acá la compu y el tele P- acá la compu y?
M- acá la cama, y ahí la compu. P- dónde la compu?
M- al lado de la cama
P- por dónde se entraba al negocio? M- por acá
P- el negocio de qué era?
M- (no se entiende lo que dice)
P- y la cama cómo era? Era grande? Chiquita? M- era de dos plazas
P- me podes contar de esa cama? Si había sabana, frazada? O estaba sin nada
M- no, sí estaba, tenía una almohada, las sábanas y una sola frazada, pero hacía calor
P- y como era? Que mas había en la habitación? Había una compu, la cama, había luz?
M- si, había luz, estaba la luz del baño
P- estaba prendida la luz del baño, y en la habitación? M- no, no porque la luz del baño daba a la habitación
P- A., vos me dijiste te acostaste, que él se tiró, etc., el resto de la gente, por ejemplo tu papa, dónde estaban?
M- afuera, habían ido a comprar la comida, ahí a una cuadra más o menos P- no había nadie ahí?
M- estaba P. con la esposa de mi tía, mi hermana y los hijos de M. P- afuera dónde?
M- afuera del negocio, ahí, en la vereda P- acá?
M- sí
P- nadie vio? Nadie escuchó? M- (niega)
P- y esto, solo si vos te acordas, vos me dijiste que te violó, me explicaste qué significaba violar, me dijiste que él te sacó la ropa?
M- aja
P- vos te acordas cuándo te sacó la ropa? M- sí
P- cómo lo hizo?
M- me empezó a levantar el vestido de a poco, y después me lo terminó sacando P- pero así...
M- no, así, de a poco
P- y me dijiste también que él se había sacado los calzones, pero se había dejado la remera, te acordas el color de la remera? Si te acordas, no lo adivines
M- me acuerdo que tenía como un lobo acá, pero era negra
P- eso si estas segura, si no estas segura A., no. Y para vos, si es que te acordás, de nuevo, cuanto duró lo que pasó?
M- no me acuerdo P- mucho, poco? M- poco, pero...
P- bien, vos me contaste que después te fuiste al baño.. M- sí
P- para qué te fuiste al baño?
M- para cambiarme, para ponerme la ropa
P- cómo te sentías?
M- mal, me sentí sucia, con ganas de vomitar. P- aja, y qué más hiciste en el baño?
M- me lavé la cara, y eso P- te dolía algo?
M- sí, las piernas y los brazos P- y qué más?
M- y las partes más que nada P- cuáles partes?
M- (señala en la muñeca)
P- te dolía esa parte, y algo más?
M- las piernas y los brazos, acá las muñecas P- por que te dolían las muñecas?
M- porque me tenía agarrada de ahí P- y dónde pasó esto? Vos me dijiste... M- en el negocio
P- claro, pero en qué parte me dijiste? M- en la cama
P- ajá. Bien. Me preguntan si sentiste algo a nivel físico, además del dolor... M- como que?
P- no sé
M- además de dolor nada más, eso nomás
P- en algún momento sentiste que te salió sangre o algo?
M- si, si, unos días después P- pero qué, menstruaste?
M- no, era por haberme lastimado P- alguien te revisó A.?
M- no
P- esto pregunto como chisme, tenés novio? M- no
P- nunca tuviste novio?
M- sí, tuve hace un mes, terminamos P- y cuánto tiempo duró?
M- seis meses y medio
P- ajá, y cuántos años tenía tu novio? M- era mas grande que yo, 19
P- y qué hacían? Salían?
M- sí, salíamos al skate park de acá abajo, a patinar. P- vos te tirás ahí con patines o con skate?
M- con skate, si
P- es re difícil esa pista
M- si, igual hace un tiempo me quebré, asi que...
P- y hacían otras cosas con tu novio? Con tu ex novio?
M- iba a casa, veíamos pelis eh... mirábamos pelis, jugábamos a juegos de mesa o algo P- él te pedía otras cosas?
M- no, yo le expliqué esto, y él me dijo: “bueno, está bien”
P- bien, cómo fue que le terminaste contando a tu mamá?
M- se lo quería decir hace tiempo, pero mi papá no me dejaba, y me decía que me iba a matar, que me iba a llevar con él, y no iba a ir más a Bariloche
P- eso te decía tu papá? M- sí
P- me lo podés repetir por favor?
M- que si yo decía algo de esto, me iba a matar, o me iba a llevar para allá, y no iba a volver a Bariloche, y yo no quería decir nada, tenía miedo, porque iba a lastimar a mi mamá, o a mi hermanito, y yo no quería entonces, no decía nada
P- pero cómo es que se lo terminás contando?
M- estábamos discutiendo, no me acuerdo por qué, estabámos discutiendo P- con quien discutías?
M- con mi mamá, a veces peleamos, ya no tanto, y yo le dije, y se enojó conmigo, esa noche estaba enojada, y yo no podía dormir
P- no te estoy entendiendo nada, vos estabas peleando con ella... M- si, y le terminé contando
P- le terminaste contando todo esto?
M- si, se lo conté, y ella después hizo una denuncia
P- te acordas del color del vestido que tenías puesto? M- rosa, con mariposas blancas
P- bueno, hay algo más que me quieras decir, que no te haya preguntado? M- no
P- como te sentís A.? M- quiero dormir nomás
P- y podrías aguantar un ratito más, para ver si tienen otras preguntas? M- sí
P- yo te agradezco que hayas venido, y ya te podes ir….”.
- V. C., madre de la menor víctima, aseveró, entre otras cosas, que tiene 38 años, es portera en una escuela y tiene un taller de costura. Vive en Bariloche, en casa de sus papás, con sus tres hijos. Sus hijos se llama L. A. (16 años), J. (11 años) y J. (8 años). Son estudiantes. Denuncié abuso sexual por parte de M. P. hacia mi hija mayor A.. La denuncia fue en marzo de 2021. Denuncié algo que me contó mi hija, en un momento en el que ella se sentía muy mal. En la conversación, salió esto, de que la había contactado esta persona, ella se sentía muy mal por lo que le había pasado, y me contó lo que le pasó. Yo, en el momento, lo que pensé es que si ella decía eso, necesitaba ayuda psicológica y apoyo, y que si le pasó eso, que ella me decía, que le estaba pasando, también necesitaba ayuda, y yo también, porque sola no iba a poder contenerla. Busqué todas las formas para contenerla emocionalmente, como en su salud y legalmente. El día que ella me contó, una semana antes de que yo hiciera la denuncia, ella había ingerido alcohol, algo que era anormal. Me contó porque la vi rara. Me dijo que M. P. la contactó por Instagram, y que ella se sentía muy mal por eso, y ahí me contó todo lo que le había pasado. Le pedí que me muestre el celular para ver la charla, a ver quién era él, y ahí me dijo que había borrado o que no podía entrar a esa cuenta, porque se había olvidado la contraseña, y no tenía cómo ver esa charla. El contenido era que él le había dicho: “…hola, sobrina, ¿cómo estás?...”. No era mucho. Pero ya que la contactara para ella era mucho. Desde que volvió de Roca a vivir a Bariloche, su hija ha estado mal. Siempre con angustia, con problemas. Siempre cosas que le pasan, y que no había una explicación de por qué tantas cosas. Y tuvo una explicación. Porque ella se sentía mal, se auto-lesionaba, trataba mal a todos los que estábamos a su alrededor, ella misma se trataba mal. Desde que ella volvió de Roca, era otra nena. Más allá de su padecimiento, que tiene diabetes e hipotiroidismo, son enfermedades que si las llevas bien con actividad y medicación, hacés una vida normal. Pero peor, ella estaba psicológicamente mal, se sentía mal, se veía mal y todavía está mal. No hay algo que pueda borrar lo que le pasó. Ella está con tratamiento psiquiátrico, con medicación, no duerme, se pone violenta. Todo eso en base a esto. Ella era una nena normal, era feliz, más allá de su enfermedad crónica, ella estaba bien, controlada. Se cortaba los brazos, tenía bulimia. El hecho de menospreciarse, o de generar conflictos con los otros, para mí se estaba boicoteando. No genera contactos con gente sana, todo el tiempo busca conflicto. Estas actitudes comenzaron cuando volvieron de Roca. Cuando me separé del papá de las nenas en Roca, me volví a vivir a Bariloche. Estuvieron viviendo conmigo hasta el año 2017, que el papá y L. A. insistían con que quería venir a vivir con su papá, acá a Roca. En 2017 vinieron con el papá, y se quedaron viviendo acá, con el papá. El papá se llama J. E. S.. Inicialmente, yo nunca quise que vengan a vivir con el papá, fue porque ellos insistían. Él prometía darles una mejor situación económica y social, comodidades, que yo no podía darles. Pero yo creo que él tiene tanto derecho como yo de criar a sus hijas. No me puedo imponer, en decir yo soy la mejor opción para mis hijas. Y si ellas pensaban que estar con el papá era lo mejor, yo las apoyaba. La dejé venir a vivir a Roca, y las venía a visitar todos los meses. Hice toda una tratativa legal igual, porque yo las dejé en febrero, y en marzo les dije que no era la mejor opción que estuvieran acá con el papá. Yo les pedía que volvieran a vivir conmigo, y él me violentaba bastante. Yo venía y no me dejaba agarrar a las nenas, o les decía a las nenas que no me vieran y no las podía ver. De todas formas, en vacaciones, me las llevaba a Bariloche. Lo que ocurrió en diciembre de 2018, cuando ellas no quisieron venirse más, mis hijas, las dos, me dijeron que el papá les pegaba con el cinto, que el papá la ahorcó y la puso contra la pared, que no las dejaba hacer nada, solo ir a la escuela y volvían, las llevaba a Neuquén a comprar insumos para su negocio y pasaban dos horas en el auto, se descomponían, se aburrían, no hacían ninguna actividad que estuvieran cómodas. Las llevé a un psicólogo particular para que me haga un informe, y vine acá, y se hizo la presentación, y las nenas se volvieron a Bariloche en febrero de 2019. L. A. es insulino-dependiente, con dos tipos de insulina, y toma levotiroxina. Ambas con tratamiento endocrinológico. Se hace estudios médicos periódicos. Ella está muy cansada de tener diabetes y aplicarse las inyecciones. Siempre está enojada. Si no se aplica insulina, se descompone y cae en coma. También toma Quetiapina y Clonazepam, que son sus medicaciones psiquiátricas. Si no las toma, se pone violenta e irritable. Yo hablo mucho con L. A. sobre ella, siempre. En el momento en que ella me contó, yo había estado enojada, porque ella había tomado alcohol. Cuando le pregunté por qué lo había hecho, yo estaba trabajando, cosiendo, y me contó que se sentía mal porque le había escrito M. y le había recordado todas las cosas que habían pasado. Ella me contó que había entendido lo que le había ocurrido. Que le había costado entender, y que quería olvidarse de eso, y no podía. Que no podía dormir. Yo no entendía de qué me hablaba, y ahí me contó que M. había abusado de ella. Me quedé en shock. En este momento me siento en piloto automático, porque es rara la situación. Ella me contó que había ido al negocio de esta persona, con su papá y su hermanita. Que J. se había quedado con el hijo, creo que es C., por lo que me contó, y que J. se había ido a comprar, porque se iban a quedar a cenar o algo así. Y que ella se quedó con M., y de repente, le dio mucho sueño, y él le dijo que atrás, de donde atendía, había un lugar, con una cama, que se vaya a acostar ahí. Que cuando se despertó, sentía mucho frío, pero que lo tenía a él encima, que él hacía gestos muy raros, y que se reía. Ella sentía que le temblaba el cuerpo, y que no podía moverse, se sentía mal, pero no entendía. Cuando él se aleja, se da cuenta de que está sin ropa. Cuando ella vio su ropita, se la puso, y es eso lo que ella se acuerda, de haber visto así lo que sintió. Quedó en shock. Con el paso de los minutos, se dio cuenta de lo que había pasado. Se tuvo que ir a lavar, se sentía sucia, le dijo A.. Me contó también que le contó esto a su papá en esos días. Ella me dice que fue entendiendo a lo largo de como una semana lo que le había pasado, no fue enseguida, pero que ella se dio cuenta. Cuando le contó el papá, el papá le dijo que no era cierto. Como yo venía todos los meses a verlas a ellas, ella hizo un cambio de actitud en septiembre/octubre de ese año. Cambió mucho. Yo prestaba atención en cómo estaban. Para todo esto, J. ya me contaba que el papá las amenazaba con el cinto, las maltrataba, les pegaba. Yo estaba asesorada legalmente, y sabía que tenía que esperar a que ellas dijeran que no querían estar más con el papá. Traté de hacer legalmente todo lo que correspondía. Cuando ella vuelve a Bariloche, L. A. estaba muy triste. No hacía mucho. No tenía ganas. Cuando empezó la escuela, tenía problemas con sus compañeros. Era hiriente. En los lugares donde estaba siempre terminaba en conflicto. Ella se relacionaba conmigo, mis hijos, mi mamá, una hermana que tengo en Bariloche, mi otra hermana de Cipolletti, yo tengo amigos, no mucho más. Cuando ella me contó, A. ya comenzó salir con un chico, que se llama S., con el que salió 7 meses, más o menos. Ella me preguntó si podía tener novio, y yo le expliqué que novio no. Que amigo-vio sí, alguien que la acompañe. Le dije que lo quería conocer. Yo hablé con el chico, y le dije que ella era muy chiquita, y que yo estoy muy presente, que no pretenda una relación de noviazgo. Salían un rato, dos horas, y yo la iba a buscar. El chico venía a casa. Traté de apoyarla con los cuidados de madre. La relación era de adolescentes, tranquila, compartían con sus hermanitos, conmigo. Hacían cosas normales. No conoce personalmente a M. P., ni a su familia. Sus hijas lo mencionaban. No sabe cuál es la ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos, dado que su hija tampoco se acuerda mucho. Que sabe que no es el kiosco “xx”, porque ese lugar está cerca del xx, y ellos tienen muchos negocios (los P.). Y lo que le dijo su hija, fue que lo que le sucedió fue en el negocio de él. Tampoco le dijo que fue en el kiosco xx. Niega haberlo mencionado en la denuncia. La denuncia la hizo en Bariloche. Silvia Elena Ceballos manifestó, entre otras cosas, que desempeña funciones, desde el 9 de marzo de 2018, como psicóloga de Cámara Gesell, en el Cuerpo de Investigaciones Forenses de la circunscripción de Bariloche. No vio nunca a M. P.. Sostuvo que le tomó la cámara gesell a una niña en 2021. No fue precisamente en Cámara Gesell, porque se transmitía por zoom a General Roca. La carátula era abuso sexual. La niña tenía 14 años. Estaban las partes presentes, había una jueza de garantías y la defensora de menores. Por la razón de lo que contó, la niña se vino a vivir en Bariloche. Como los hechos habían aparentemente sucedido en Roca, el defensor particular, la Fiscal, la Jueza y la Defensora de Menores estaban en Roca, y desde la Oficina Judicial se transmitió vía zoom toda la Cámara Gesell a Roca. Bastaba con verle le cara en la Cámara Gesell para darse cuenta que estaba molesta o enojada. Hasta que con el correr de la entrevista, rompió en llanto, se angustia mucho cuando empieza a contar lo que le había sucedido. Pudo recuperarse del llanto, pero la angustia le continuaba. Era una niña lúcida en tiempo y espacio, sabía dónde y para qué estábamos. La niña manifiesta, al principio de la entrevista, ser diabética desde los 3 años, ser insulino-dependiente. Cuenta que cuando ella tenía 11 años, vivía con su papá, el hermano de la novia de su padre, a quien reconoce por su parentesco y por su nombre: “M.”, el que tenía un negocio, dio precisos detalles del lugar. Describe que estaba el negocio, y atrás una camita para los chicos. Cuenta A. cómo estaba la cama, con la frazada, con la sábana, la computadora, y una tele. Describe que el baño estaba con la luz prendida. Que se fue a acostar, porque estaba acostada, que esa cama la usaba algún niño cuando estaba cansado y se iba a acostar. Que vino M., y la empezó a tocar, por abajo de la ropa. El relato era espontáneo. Por momentos era muy espontánea, con el lenguaje propio de su edad. En un momento, la niña dice: “M. me violó”. Nosotros no esperamos que una chica de 14 años nos diga “me violó”. Le pregunté qué significaba esa expresión, y ella lo pudo explicar, incluso utilizando los muñecos que le ofrecí. Me mostró en qué posición estaba M. primero, cómo estaba después, cómo la agarró, que la agarró de las muñecas, que le dolían las muñecas, que se sentía paralizada, que quería salir de ahí y no podía. Que M. se movía arriba de ella, pero que no se salía de arriba de ella. Tal como lo solicita el STJ, nosotras tenemos que abordar los casos con perspectiva de género. A través de la Ley Micaela, todos los años nos hacen hacer una capacitación de esta Ley. Por otro lado los testimonios que yo tomo, también lo hago justamente con el protocolo de Michigan, que también lo propone el STJ, a través de una Acordada. Me describió la cama, que estaba atrás del negocio. Que estaba con una sábana y una frazada. No recuerdo si mencionó de cuántas plazas era. Gustavo Gabriel Breglia, médico Forense de la Cuarta Circunscripción, afirmó, entre otras cosas, que nunca vio a M. P.. En esta investigación, se encontraba subrogando al médico forense de Bariloche, fue en 2021. Se le ofició, para que examinara, junto al personal del Hospital de Bariloche, específicamente con el equipo de la unidad especial que se dedica a hacer las pericias en el contexto de abuso sexual, a L. A. S. C.. El examen se hizo el 30 de septiembre de 2021, a las 9 hs. La encargada de hacer el examen fue una médica pediatra del hospital de Bariloche, que es la médica Gabriela Barone. En este caso en particular, nos presentamos ante la menor, le explicamos cuáles eran las circunstancias del examen. El examen es un examen físico, y fundamentalmente un examen genital, el cual lo llevó a cabo esta médica pediatra. Esto se realiza en un ámbito en el que la médica está junto con la persona a examinar, y el resto estamos en una habitación aparte, mirando el examen, a través de un circuito cerrado de televisión, sin incomodar a la víctima. Lo que se observó, fue que la menor tenía un desgarro en el himen, en diferentes zonas (horas 12, 2, 5 y 9). Tenía desgarros himeneales, de antigua data. Explica lo que es el himen, y agrega que estos desgarros, de antigua data, pueden ser de 15 días, o de meses o años. Entonces, es muy difícil datar más allá de los 15 días cuando ocurre el desgarro. Si es un desgarro de menos de 15 días, tiene ciertas características que permiten inferir que es un desgarro reciente. Pero cuando decimos de vieja data, quiere decir que es de al menos 15 días, para atrás en el tiempo. Hay un protocolo que se hace, previo consentimiento, al dialogar con la víctima y con el acompañante, en este caso la madre, que consiste en un examen físico general. En este caso se realiza el examen físico general y no se encuentran lesiones de reciente data. Lo único positivo de este examen fue que tenía lesiones de antigua data en la región genital. No hay otra cosa consignada en el informe. Lo que se concluyó fue que estas lesiones que tenía en el himen, fueron producto de un desgarro. No puede descartarse que estén vinculadas a lo que ella manifestó en la denuncia. Nosotros tratamos de no re-interrogar a la víctima, eventualmente hacemos la interrogación con la familia, o con el fiscal, para que nos ponga en contexto. Cuando no es posible datar las lesiones, en forma muy concreta, lo que uno trata de explicar es si esas lesiones que tenía la menor, eran compatibles con el relato de ella. Con lo cual sí, entre otras cosas, el desgarro himeneal era compatible con lo que ella había relatado en la denuncia, con la mecánica del abuso sexual. No recuerda haber llenado alguna planilla del Ministerio de Salud, pero que el examen se realizó de acuerdo a un protocolo. Recuerda que está consignado en el informe, que había datos, que tenía el servicio de Pediatría, o de atención a la víctima de delitos de abuso sexual de Bariloche, en el cual ellos, en su documentación médica, habían consignado otras situaciones que sustentaban todo lo que se puso en el informe. Aclara que las anotaciones que se hacen durante el examen pueden hacerse en un hoja en blanco, o en una hoja protocolizada. Que esas anotaciones fueron hechas por la Dra. Barone, y él no tuvo vista de esas planillas. Aclara que la circunscripción de Bariloche es la única donde los delitos contra la integridad sexual, son abordados, en principio, por el personal sanitario del Hospital, y no por el propio Cuerpo de Investigación Forense. La Dra. Barone nunca le manifestó que la niña habría dicho que había tenido relaciones sexuales consentidas.
Gabriela Barone, médica pediatra del Hospital de Bariloche, refirió, entre otras cosas, que no conoce a M. P.. La deponente en el equipo de abuso sexual es referente, brinda asesoramiento, y se ocupa específicamente de los abusos. La niña reveló un evento sucedido a los 11 años. El segundo contacto con el caso fue, cuando en septiembre, a través del Dr. Giacovanni, médico forense de Bariloche, le solicitó a la declarante que esté presente en una revisación que iba a hacer el Dr. Breglia, médico forense de Roca, y si le prestamos el ámbito donde nosotros revisamos, que tiene un colposcopio, una computadora, y permite que esté más de una persona mirando, sin estar presente con la niña. Le prestamos el consultorio, y es por eso que tengo un protocolo escrito, que lo elevé a la Fiscalía de Bariloche, y la revisión es con el forense de Roca. A. tenía allí 14 años, al momento de la revisión. Nosotros no repetimos el interrogatorio, para no revictimizar a la niña. Tomamos conocimiento de los datos a través del relato que ya estaba. Tomamos conocimiento de que tenía autolesiones, que ya no tenía las marcas en su momento. Son cortes o lastimaduras que se hacen los chicos o chicas, como una expresión corporal de un sufrimiento emocional. No intentan matarse. Tenía referencia de trastornos de la alimentación del tipo bulimia, y además es diabética, desde muy chica. Estos datos se consignan en el protocolo porque suelen ser signos indirectos de lo emocional. Tenía trastornos escolares y de conducta, y había consumido alcohol. Explica cómo se realiza el examen físico genital. La niña presentaba ausencia completa del himen, entre la zona 4 y 8. La ausencia del himen y la presencia de un pequeño colgajo, como un borde, en la zona 6, habla de una lesión antigua, producto de la penetración, con un objeto duro. Yo escribo en las conclusiones que esto es absolutamente compatible con el relato de la niña. Aclara que ella no describió autolesiones en el examen físico. En general suelen ser en brazos y piernas, y se ocultan bajo la ropa. Es común encontrarlas en víctimas de abuso. Aclara que ellos tienen, además de un protocolo guía para llevarlo sin errores ni omisiones, un documento consensuado con la justicia, y es el mismo que firma quien recibe al paciente, escribe el relato, quien realiza el examen físico. Del informe que se realiza, el original queda en la historia clínica, una copia se eleva al Ministerio Público Fiscal, y una copia va a nuestro registro, que nosotros guardamos en los Hospitales. Cuando la víctima refiere algo de lo sucedido, lo que dice el paciente, se pone entre comillas. En este tipo de protocolos nosotros somos muy cuidadosos. Estas cosas son muy importantes y tienen un valor muy alto. En este caso yo ya había escuchado lo que me había contando la mamá. Aclara que vio por primera vez a la nena cuando fue a hacerse la pericia médica en septiembre. Que llenó ella misma las planillas de protocolo de lesiones de abuso sexual y de normas de atención urgente de las personas violadas. También es ella quien consigna la parte de la planilla donde se consulta a la niña si tuvo relaciones sexuales hace uno o dos meses. No recuerda haber firmado el informe del médico forense Breglia. En general, la firma es conjunta, pero aclara que este es un caso particular no, porque no es el forense de la zona de Bariloche. Aclara que no puede especificar qué objeto duro fue con el que hizo la penetración, ni a quién pertenece ese objeto. Laura Fusca, licenciada en psicología, dijo que se desempeña en la Secretaría de la Niñez de la provincia de Río Negro, desde el año 2016. En este legajo comenzó atendiendo clínicamente a la menor víctima, a pedido de la mamá; también atendió a ésta. Abordó situaciones de riesgo sobre la niña, la que tiene diabetes, bajo medicación, y si no cumplía con la toma de los remedios indicados, se descompensaba. También se analizó el caso por trastornos en su conducta, y en su alimentación. Detectó un antecedente de auto-lesión, y observó lesiones en sus piernas y brazos. A la madre la entrevistó una vez, y a su papá dos veces. Éste le dijo que la relación estaba obstaculizada. La niña no tenía intenciones de mantener vínculo con su progenitor, porque no se entendían, él no la entendía, no había entonces una relación placentera. Ella refirió haber sufrido agresiones, tocamientos, y clínicamente eran agresiones sexuales y psicológicas. Tenía dificultades sociales, por estar impulsiva, tenía dificultades en el Colegio, tenía enojos. Tenía signos de inseguridad, sobre todo, desde el plano afectivo. Dificultad en la autoconfianza y de confiar en otro. Todo esto fue detectado un tiempo antes de la denuncia, y la madre tras ser anoticiada de todo esto, es que radicó la denuncia. La bulimia nerviosa fue detectada por la declarante durante el tratamiento psicológico. En marzo de 2022, se interrumpió el tratamiento, por decisión de A.. - Alfredo Ernesto Fernicola, es licenciado en psicología y es el psicólogo forense de la Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche. Trabajó en este caso a pedido de la fiscalía de Roca, donde se le pidió evaluar a la menor víctima, por un supuesto abuso. La entrevistó a la niña en diciembre de 2021, con 13 o 14 años, en una sola ocasión. Había ya una evaluación médica, por el médico forense (de Cipolletti, que fue a subrogar a Bariloche). Aparecieron indicadores de trastorno por dificultades de haber soportado un trauma, de tipo reactivo, un post traumático. Tomó conocimiento de que estaba en ese entonces con tratamiento psicológico. Tenía dificultades a nivel vincular, se había autolesionado, con cortes en el cuerpo. Las lesiones no son comunes en trastornos reactivos. Tenía indicadores de trastornos. Había un desarrollo de angustia. De su relato, y de las conclusiones del Dr. Breglia, surgía en A. una vivencia sexual, según ella a los 11 años de vida. No detectó fabulación, sí coincidencias en su relato, por lo que el cuadro clínico tenía valor. Los síntomas que tenía eran compatibles con el suceso vivido. El recuerdo que tenía de esto, de lo que le sucedió, era muy activo, le aparecía con frecuencia, como que lo re-vivía al acontecimiento pasado, bajo angustia, miedo. La información que recibía de la menor, eran determinados detalles del suceso sufrido, eran compatibles con el hecho que relató. Ella describió un abuso sexual con penetración por parte de un amigo de su papá. El declarante tomó todos esos datos, los valoró con los síntomas que deben hallarse en estos casos, y así concluyó que lo que narró era compatible con los síntomas que presentaba, como ser, le costaba dormir, entrar en sueño, que es compatible con un trastorno mental. El relato resultaba creíble, posible, lógico. Pero el deponente no entró en más detalles, pues no era parte esto de la tarea que se le encomendó. No vio los cortes que tenía, no le pidió que se los mostrara, porque no era un examen médico el que estaba haciendo. La técnica que usó para su labor le resultó suficiente para llegar a las conclusiones a las que arribó. Adela Carmen De los Santos, licenciada en psicología, afirmó que se desempeña en la OFAVI de San Carlos de Bariloche. En este legajo su labor fue tomar intervención tras tomar un pedido de la Fiscalía de Roca. Así, tomaron contacto en junio de 2021 con la mamá de la menor víctima y la nena misma, de nombre A.. La asesoraron a la menor sobre la diligencia de Cámara Gesell a realizar, a la que en un futuro debía someterse, la asesoraron acerca de qué consistía la misma. Tomaron contacto con Rusca, que atendía a A., para tener información. Acompañaron a la menor a la Cámara Gesell. Cuando se entrevistó con la niña, por este tema de la Cámara Gesell, la notó nerviosa, y pidió que la misma se realizara en Bariloche, porque no quería viajar a Roca. P. E. F., es Directora de la Escuela xx, desde el año 2021. No conoce a V. C.. Personalmente no conoce a la niña A.. Según los registros pedagógicos del establecimiento, ésta fue a quinto y sexto grado, con resultados pedagógicos esperables a su edad, no hubo nada especial que requiriera intervención de la familia o de la institución. El trato de esta alumna con sus padres y docentes era normal, nada fuera de lo común. Ingresó en 2017 a quinto grado, en 2018 a sexto grado, y en 2019 se le dio el pase a otra institución, tenía 10 u 11 años, el motivo de ello fue que se iba a vivir a Bariloche. Javier Alejandro Ñancuán, funcionario policial, sostuvo que para la época del hecho trabajó en la División de Investigaciones, y en este caso recibió un oficio de la Fiscalía para ubicar una vivienda, en XX. El dicente conoce mucho esa zona, porque es nacido y criado en Roca, y tiene parientes que viven por allí. En una recorrida, ve un remito de esta Despensa, el que registraba el apellido “P.”, el apellido le hacía ruido. Cuando llega allí, y observó esto, era porque allí llegaba un camión con reparto de bebidas, así divisó el local comercial. El frente era de color naranja, tenía un alero de chapa, el que cubría la vereda. Sobre calle XX estaba este lugar. Había también en la vereda un canasto rojo, con bolsas de leña. Se trataba de un almacén, típico de barrio.
Ignacio M. González Luque, funcionario policial, dijo que en tal carácter participa, en promedio, en unos 7 procedimientos por mes. Aquí, en este legajo, intervino en una orden de allanamiento, se constituyó en el sitio indicado. Se les pedía tomar fotografías en un Almacén o Kiosko, no recuerda bien, y fue con personal de Criminalística. Cree que fue para septiembre de 2022. Era un local de calle XX. Entró al local, era chiquito, el propietario atendía al fondo y al ingreso del mismo lo era para el público. Había un baño al fondo. E.E.V.I., afirmó que le alquila un garaje al imputado, quien abrió un local desde 2007 o 2008. El local era un comercio, con agua, luz y gas. Tenía una cocina (con una bacha) y un bañito chiquito. Todos estos ambientes están separados por una pared, de ladrillos. Desde que le alquiló ese comercio a la fecha, no se ha realizado sobre el inmueble modificación alguna, solo colocación de rejas por cuestiones de seguridad. Tras exhibírsele en audiencia un croquis, dijo que le pertenece, tras haberlo realizado cuando la llamaron a declarar con anterioridad. Explicó que en la parte de atrás, donde está el baño y la cocina, hay un pequeño ambiente, en la que ella observó en algunas ocasiones la existencia de mercaderías, no hay espacio para guardar otras cosas. Tiene 3,06 metros, por 2,07 metros, ese depósito, aproximadamente. El local era atendido por C. (la pareja del imputado) y/o M.. Tienen éstos dos hijos, que casi siempre están, y el local está abierto hasta las 22.30 horas. La deponente vive atrás de ese local, está cerquita de local, escucha todo desde su casa. Abre este comercio de 9.30 a 14.00 horas, y luego de 18 o 18,30 a 22.30 o 23.00 horas. Tiene buen concepto de P., un hombre de familia, que está bien constituida. Trabaja mucho. La dicente es docente, ViceDirectora, y trabaja de 7.30 a 12.30 horas, y en el 2018 daba clases a la mañana y a la tardecita. Alexis Mingo, funcionario policial, afirmó que trabaja en el Gabinete de Criminalística de Roca desde el año 2009. En octubre de 2022, se le encomendó ir a un local comercial, era de color naranja. Ingresó, era un almacén, y al fondo tenía como un depósito y un baño. Se hizo un croquis ilustrativo y se tomaron fotografías de todos esos ambientes. Se hizo una vista panorámica y luego tomas de aproximación. Se le exhibe en audiencia las fotografías en cuestión, y las ratifica como las que ellos tomaron en ese sitio. Hizo lo propio cuando se le exhibió el croquis ilustrativo. El ambiente de atrás, entre depósito y baño, tiene un tamaño de 1,70 más 1,90 metros x 2,90 metros. Un colchón de una plaza tiene 0,80 cm. De ancho x 1,90 mts. De largo, y un colchón de 2 plazas tiene 1,40 de ancho x 2,20 metros de largo. No es especialista en colchón. Es probable que una cama de dos plazas no entre en el fondo. Una computadora sí. L.A.P., es vecina del imputado. La llamaron como testigo de un allanamiento, fue la policía, y justo ella se encontraba en su casa. Le pidieron que estuviese en el interior del local de P., porque querían tomar fotografías. Firmó un papel, como constancia de la diligencia que se hizo. Se le exhibe el acta pública de inspección ocular, y dijo que es ese instrumento, y una de las firmas que allí aparecen es suya, de su puño y letra. Fue el 20/10/22 este acto policial. El local está en calle XX, y allí P. vende alimentos, bebidas, etc. Ha ido a comprar allí, es bastante cerrado, es chico, hay un mostrador C. V. B., esposa del imputado, expresó que desde el 2006 tiene negocio, el que estaba en frente de donde está ahora, y se dio la oportunidad de alquilar donde está actualmente, fue a fines de 2007. Por consiguiente, se trasladaron tras alquilar, previo a acondicionar el local. Éste es un rectángulo de 3 metros x 10 metros. Se levantaron paredes, se hizo un depósito atrás, una cocina y un baño. En el depósito hay mercaderías, estanterías, cajones, etc., para eso se usaba. Exhibido el croquis/plano del local, dijo que se trata de su comercio. De estar el depósito vacío, es un lugar chico, y allí mismo hay una cocina y bacha y a un costado el baño. Conoce al padre de A., a la mamá no. Este señor los visitaba en su negocio. Abrían a la mañana y cerraban tipo 23.00 horas, y ellos se quedaban un rato, este señor está casado con P., que es su cuñada. En alguna oportunidad fueron ellos a comer al local. Estas visitas de los hijos de este señor fue en 2017 y 2018, no puede precisar fechas exactas. Cuando la dicente está en el local junto a su esposo, siempre atiende ella, porque a P. no le gusta mucho la atención al público. En la esquina había una casa de empanadas, y a veces los chicos iban a comprar allí, era esto una vez al mes, más o menos. En el depósito no había cama, no había lugar para poner la misma. El 15 de octubre de 2018 su hijo cumplió 6 años, lo festejaron. Al papá de A. con su hijos los conocieron allí, donde está el local, se veían, pero no eran grandes amigos. P. nunca tuvo la guarda de la niña. Está con P. desde el año 2008, están casados legalmente. Cuando las niñas venían al local lo hacían con su padre, pero no era algo de todos los días, era cada tanto. La deponente siempre estuvo en el local para ese entonces, la cosa cambia cuando su hijo empezó el jardín, que lo dejaban allí, y luego, junto a su esposo se iban al local. Lo propio hicieron cuando su hijo entró después a primer grado. J. E. S., padre de la menor A.. Su pareja es la hermana del imputado, por lo que P. es su cuñado. Con los P. tenían una relación normal, se reunían para los cumpleaños de la familia. Sabe que es comerciante. En una o tres veces fue allí, con su esposa, y una vez con sus hijas, pasaban a saludar o pasaban simplemente. No recuerda haber ido a comer allí, una vez se quedaron, estaba el vecino, conversaron. P. y su mujer trabajan allí, en la Almacén. Jamás dejó a su hija a cuidado de P.; sí lo ha hecho en otras ocasiones, pero la persona que cuidaba a las nenas era su tía. Tampoco su hija se quedó a dormir en el Almacén. Este hecho le ha llamado mucho la atención, lo citaron a la Policía, y allí se enteró del hecho denunciado por la mamá, y el reproche que al dicente le hacían como padre. Intentó comunicarse con su hija, pero la relación con ella es muy mala. Desde 2017 a 2019 tuvo a sus hijas acá en Roca, porque su madre no podía tenerlas, pero pese a esto, la mamá no perdió nunca su vínculo, venía a esta ciudad; antes de estos años, ellas vivieron en Bariloche con su mamá. Entiende que cuando los hechos fueron denunciados, su hija estaba en tratamiento psicológico con una tal Paula Fuentealba. En ningún momento su hija le comentó que había sufrido un abuso. Del 2017 al 2019 le dio todo a sus hijas y la relación era muy buena, pero cuando volvieron a Bariloche con la mamá, del 2019 a la fecha, la relación suya con las niñas es mala, no sabe nada de sus hijas. Deposita dinero en el Banco, pero no tiene relación. Intentó vincularse, pero no se pudo. P. R.P., hermana del imputado. Está en pareja con J. S., y tiene una nena ambos, de nombre P.. En 2017 al 2018 las hijas de su marido vivieron en su casa, porque la madre, de Bariloche, no los podía tener. En 2019 las nenas volvieron a Bariloche con su madre, todo de común acuerdo. L. A., en este primer año, anduvo muy bien con ellos; antes de este año venía, como de vacaciones desde Bariloche. El segundo año, 2018, fue más tirante la relación, porque la madre quería llevársela. La relación de ésta con su papá J. era buena, tenían rispideces, pero era buena. Entre la familia de la declarante, con la del imputado, era buena, se veían para los cumpleaños. Su hermano tiene una despensa sobre calle Evita. Fueron con su marido allí muy pocas veces, porque siempre vivieron lejos de la despensa de su hermano. En octubre de 2018, si fueron a verlos, habrá sido por un cumpleaños. Nunca dejó J. a su hija al cuidado de su hermano. Aclara que la deponente, como su marido, siempre se movían como familia, todos juntos (J., ella y los chicos). Cuando se juntaban en el almacén, lo hacían en la vereda, porque el local es muy chico. Conoce el local, adelante está el negocio y atrás el depósito y el baño. Nunca vio que hubiese en el depósito una cama, sí vio cajones y mercaderías. Desde que conoce esta despensa, nunca cambió su interior. C. A. P., sobrina del imputado. La dicente junto a sus padres se juntaban con la familia de M., pero para festejar cumpleaños de ambas familias. No iban hacia la almacén para reuniones sociales, algunas oportunidades han concurrido para comprar alimentos. A. siempre se manejaba en familia, con su papá y mamá. Dos años estuvieron las nenas viviendo con ellos, era una relación tranquila, familiar, luego de esos dos años se fueron a vivir a Bariloche. L. A. se llevaba muy bien con la dicente, era una nena muy creativa. Conoce el local comercial de su tío M.. Es una despensa chica, hace mucho tiempo que no va. Recuerda que había un baño chico, y un depósito con bebidas, estanterías, mercaderías, etc. No había camas. Sí había una bacha. Nunca dejó J. S. a M. el cuidado de A.. Susana Beatriz Rinne, licenciada en psicología, declaró que a pedido de la Defensa intervino en este legajo, a los efectos de hacer un informe sobre la Cámara Gesell tomada sobre la menor víctima. Consignó varios pasajes de esta diligencia, en donde apreció que la entrevistadora realizó varias preguntas que no eran procedentes, eran inducidas, también encontró preguntas de tipo múltiples, que no eran abiertas, y esto hace cuestionable el informe que se haga sobre esta Cámara Gesell. No sabe la cantidad de preguntas que objeta por estas cosas, pero recuerda que una vez la entrevistadora le preguntó a la menor “…¿te sacó la ropa?…”, “…¿sangraste?…”, y lo cierto es que estas cosas no deben hacerse, porque se induce la respuesta, para confirmar una hipótesis. Hizo también la dicente, a pedido de la Defensa, un informe, acerca de la metodología empleada por el Psicólogo Forense; también observó los informes médicos. Sobre el primero de ellos, quiere decir que este profesional no efectivizó una metodología específica para su labor, porque hay criterios a seguir para la elaboración de hipótesis, más usar los estándares establecidos, y todo este proceder debe estar, además, autorizado por la Comunidad Científica. La metodología del forense fue una sola entrevista semi-pautada, una pericial rígida, por lo tanto, todo lo que diga la entrevistada no debe ser tomado por cierto, por cuanto a éstos efectos últimos, se proponen test fiables, para tal labor. En este caso, al ser la entrevistada una menor de edad, no se cumplió con dichas cosas. La dicente tomó ciertas referencias proporcionadas por la entrevistada, pero surge que en la entrevista tomada por el Forense no se siguió con las técnicas que se recomiendan, contrastarlo con otras fuentes, para luego ser considerado. De lo trabajado por el Forense, no se puede determinar cosas sobre la entrevistada. Este trabajo en inconsistente, porque no hay contrastación de hipótesis; más es incompleto, por la metodología empleada. No se ha trabajado con objetividad, se ha perdido este objetivo. Por último, indicó que la declarante no participó en el trabajo del Psicólogo Forense con la entrevistada. Paula Antonella Fuentealba, licenciada en psicología, afirmó que tuvo primero una entrevista con el papá, porque A. era menor de edad. Luego comenzó con la entrevista hacia esta nena, quien le marcó una situación con la madre, y en eso se trabajó la deponente, desde octubre de 2017. La niña vino hasta el 2018, luego dejó, pero al tiempo retomó el tratamiento, en el año 2019. Las entrevistas con la menor era una vez por semana, luego cada quince días. La nena es insulina-dependiente, había problemas de alimentación, con muy bajo peso. Cada dos meses era convocado el padre, para anoticiarlo de cómo iba el tratamiento psicológico de su hija; una vez convocó también a la madre, con idénticos fines, en el 2018. A. no le comentó nunca algo acerca de un abuso, con nadie, sino de la relación con la madre. En la escuela no le iba mal. Mario Daniel Albornoz, declaró que conoce al imputado de su negocio, el deponente es electricista y P. solicitó de su profesión. Fue a su local y le hizo unos arreglos, fue en el año 2008 o 2010. El local tiene una primera parte, que es un salón de venta, y atrás hay un baño con un depósito, lleno de mercaderías, también había cajas con fideos, arroz. Calcula que el local tiene unos 10 metros de largo, por 3 o 4 metros de ancho. El depósito del local está separado por un tabique de ladrillos. La última vez que fue a este negocio fue el fin de semana pasado, a comprar cosas. El local sigue igual. Del desahogo de todo el material probatorio señalado, estoy en condiciones de afirmar que el enjuiciado P. deberá ser declarado absuelto de culpa y cargo por el beneficio de la duda (art. 8 CPP), sin costas, atento a no resultar perdidoso. En efecto, tengo para mí que, aunque juzguemos este caso bajo una perspectiva de género (delito contra la integridad sexual), a lo que se le suma que el supuesto hecho habría sido cometido contra una menor de edad (y el acusado se trata de un varón, mayor de edad), la sola declaración de la ofendida no alcanza, si no se cuenta, a la par, con otras pruebas serias, concordantes y eficaces. La actual jurisprudencia de nuestra provincia (STJ y TIP), vinculante para los órganos jurisdiccionales inferiores, como el nuestro, así lo confirma.
Para citar un caso, en “Aquino” (3/4/23), nuestro TIP ha sostenido que en casos de agresiones sexuales, la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental, la que debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes a la versión “de la acusación” que habilita la condena. La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador, a partir de la información obtenida en juicio y percibida directamente. En este marco, de estarse a lo declarado por la menor en Cámara Gesell, se advierte, sin cortapisas, que ésta efectúa una férrea acusación en contra del imputado P., pero tal circunstancia no alcanza, no es suficiente, como para decretar su culpabilidad.
En primer lugar, la niña expresó que el imputado la violó (mes de octubre de 2018). Con sus palabras, se trata de una niña de 11 años al momento del hecho, dijo de qué manera y dónde aquél lo hizo, bajo claras circunstancias de tiempo, lugar y modo.
Cuando la menor fue revisada en Bariloche (año 2021 -con 14 años de edad-), desde un punto de vista médico/ginecológico, se detectó sobre su zona vaginal un desgarro en su himen, de antigua data, aunque no menor a 15 días de antigüedad (ver testimonios de los Dres. Gustavo Gabriel Breglia y Gabriela Barone; estos profesionales explicaron que la lesión observada pudo deberse, es compatible, con el abuso relatado por la niña), pero lo cierto es que la víctima en su Cámara Gesell no fue interrogada eficazmente, a consecuencia de que ésta, antes de ese examen clínico (y ya con más años de edad frente a la época del suceso, por cierto), supo tener un novio en San Carlos de Bariloche (tiempo atrás), y la entrevistadora no precisó (ahondó) en su interrogatorio acerca de si con éste había mantenido relaciones sexuales (de paso, consentidas) o no (en forma clara y precisa, sea por la negativa o afirmativa), siendo que por la afirmativa se lo había referido la niña a la médica Gabriela Barone, cuando la examinó ginecológicamente (ver DVD de esta médica pediatra). Y aquí está la duda, en el sentido de conocer y determinar bien si su desgarro se debió a una relación sexual con esta última persona, o con el imputado (como lo aseveró la menor en dicha diligencia procesal -su Cámara Gesell-).
Este dato, esta incertidumbre, no es un dato menor. Porque si en este legajo hubiese quedado claro que la nena fue siempre “virgen”, o que no tuvo nunca relaciones sexuales con ese novio en Bariloche, el dato de la rotura de su himen sería notoriamente incriminante hacia el acusado. Pero este tema no se clarificó debidamente, pese a ser ventilado con anterioridad aquél noviazgo entre ambos a través del relato de su madre, V. C. (la denunciante), por la nena misma en su deposición (ver DVD) y la deposición de la médica Barone.
Esta duda se pudo haber disipado perfectamente en la ocasión, con un correcto interrogatorio en la declaración de la niña, en la deposición de su madre y/o el de la médica Gabriela Barone en el debate. Repárese que la diligencia de Cámara Gesell se interrumpió en más de una vez, bajo el motivo de la psicóloga interviniente de averiguar si las partes o el juez querían hacer más preguntas (se ve en el DVD que la profesional sale de la sala en más de una oportunidad por dicha causal). Esta licenciada, Silvia Elena Ceballos, dijo en el debate que en este acto procesal intervino la Fiscalía, la Defensora de Menores y una Jueza de Garantías.
La mamá de la niña fue clara, cuando aseguró en el juicio que cuando su hija le contó en Bariloche lo que le pasó en Roca con el imputado, ésta ya había comenzado a salir con un chico, que se llama S. (de 19 años), con el que salió 7 meses, más o menos. Su hija le preguntó si podía tener novio, y le explicó a ésta que “novio no”. La denunciante habló con el chico, y le dijo que su hija era muy chiquita, y que ella era una madre muy presente, y que no pretendiese tener una relación de noviazgo. La relación era de adolescentes. Salían de a rato, unas dos horas. Hacían cosas normales.
Por su parte, los psicólogos Laura Fusca, Alfredo Ernesto Fernicola y Adela del Carmen De los Santos, que asistieron profesionalmente, en modo separado a la menor, no pudieron aportar dato alguno que clarifique mi estado de incertidumbre que acabo de expresar en párrafos anteriores.
Así las cosas, y frente a este cuadro de situación, no tengo la certeza de que la niña haya perdido su virginidad fruto del accionar ilegítimo del imputado, o por la intervención de su ex novio (fruto de la relación sentimental que ambos tenían voluntariamente). No poseo prueba seria y eficaz para dirimir esta temática, y ante la duda, hay que estar a lo que más beneficia al acusado. Por consiguiente, no cuento con certeza para concluir que el daño clínicamente detectado en el cuerpo de aquélla (desgarro en zona vaginal), fue producto de un abuso violento de P.. Una prueba de cargo que utilizó la Fiscalía en su alegato de clausura fue el mensaje que por Instagram le envía el imputado a la víctima ya radicada en Bariloche (¿…hola sobrina…cómo estás…?). Esto, de haberse acreditado debidamente (con prueba), es un comportamiento altamente incriminante hacia la persona de aquél, porque bastaría reflexionar (o sostener) ¿…qué hace P. escribiéndole a una niña después del abuso sucedido en su contra…?. Pero lo real y concreto es que tal cosa no está suficientemente constatada, por cuanto, en primer lugar, la menor nada dice de esto en su declaración. En un segundo aspecto, es la mamá la que introduce este dato, pero la verdad es que aquí faltó interrogatorio eficaz y eficiente, no sólo hacia esta última (por parte de la Fiscalía), sino también hacia la ofendida en Cámara Gesell (por parte de la entrevistadora), por cuanto no se sabe a ciencia cierta si la menor tenía, personalmente para la época de los hechos en Bariloche, un teléfono celular; tampoco en este legajo ningún aparato de esta especie fue secuestrado y debidamente peritado como para confirmar tal extremo.
La misma incertidumbre acontece -y poseo- para con la existencia de la cama que la niña asevera por su presencia en el interior de la Almacén de P. (donde supuestamente éste la usó para abusarla). De habérsela constatado (probado su existencia), es un dato también incriminante hacia el acusado (provocaría, a lo menos, darle credibilidad a este punto a la menor, pues en su deposición la describió). Pero lo real y concreto es que cuando la Fiscalía envía personal policial a dicho local comercial para su registro, los funcionarios policiales no la hallaron (estos dependientes estatales declararon en el debate). Es más, en el preciso sector que la niña indicó, se trataba de un depósito, la autoridad pública detectó la presencia de numerosa mercadería y estantes; incluso tampoco se encontró “la computadora y televisor” que la ofendida señaló en su deposición (en el mismo sitio donde estaba la cama). Por consiguiente, sólo los dichos de la niña, en este sentido, no alcanzan como prueba de cargo (para dar por acreditada la existencia de la cama). La Fiscalía bien pudo producir otra (más) prueba, frente a la negativa de la diligencia llevada a cabo por la Policía, como ser, llamar distintos clientes del local que aseguren haber visto atrás de la despensa una cama con anterioridad al hecho denunciado, etcétera. Pero abundando, hay testigos de la Defensa que aseveraron en el juicio que dicho mobiliario (la cama) nunca existió en el interior del negocio (ver testimonios de E. I., C. B., P. P. y C. P.). Cuadra anotar que la Acusadora Pública tuvo oportunidad de contra-examinar a los mismos, y tal cuestión no pudo ser desvirtuada.
Tampoco puede usarse como prueba de cargo en contra del acusado, como lo alegó la Fiscalía en su alocución final, que la niña, luego de los hechos denunciados, comentó sobre los mismos a su propio padre y psicóloga (esto es, lo que le tocó soportar). J. E. S. (su progenitor) negó en el juicio que su hija le hubiese contado sobre un abuso sufrido, como que también negó, porque nunca él lo hizo, haber dado a su hija al cuidado del imputado, pues ésta siempre estuvo con él cada vez que iban al negocio de P.. La restante, la licenciada en psicología Paula Antonella Fuentealba, declaró que la niña fue su paciente en Roca, y nunca le contó algo acerca de un abuso, con nadie, pues sólo le hablaba de la relación con su madre, más recuerda que en la escuela no le iba mal, circunstancia esta última que fue corroborada en debate por la Directora del Colegio de la víctima. Cuadra anotar que la Acusadora Pública tuvo oportunidad de contra-examinar a estos deponentes, y tales cuestiones no pudieron ser desvirtuadas.
Es cierto que lo señalado en el párrafo anterior se contrapone con lo afirmado por la niña en su Cámara Gesell (y esto fue lo que usó la Fiscalía cuando alegó, tras acusar a P.), cuando asevera que lo que le sucedió con el imputado, se lo contó a su papá (una semana después del hecho) y a su psicóloga de Roca. El primero, le dijo que eso no era cierto, que estaba mintiendo; la segunda, no le creyó, decía que no era posible. Lo cierto es, entonces, que en este temática poseo incertidumbre, es decir, no cuento con certeza suficiente para tener por cierto las expresiones de la menor (su develamiento ante su padre y psicóloga). Por ello, ante la duda, debe estarse a lo que más favorece al justiciable.
Si bien no surge de la Cámara Gesell de la menor (a través de sus propios dichos), en el juicio se ventiló que aquélla poseía cortes en sus manos y piernas, tras auto-lesionarse (ver testimonio de su mamá, V. C., de Laura Fusca y Alfredo Ernesto Fernícola). Pero lo real y concreto es que tal cosa no puede usarse en contra del imputado, como prueba de cargo, a consecuencia de que no se cuenta con el respectivo certificado médico que acredite su data de antigüedad, mecanismo de producción, ubicación en el cuerpo y gravedad de la lesión. Además, la médica pediatra de Bariloche, Dra. Gabriela Barone, examinó clínicamente a la menor (donde detectó su desgarro en el himen), y expresó que “…tomamos conocimiento de que (la niña) tenía auto-lesiones, que ya no tenía las marcas en su momento. Son cortes, lastimaduras que se hacen las chicas y los chicos, como una expresión corporal de un sufrimiento emocional. No intentan matarse. La nena tenía trastornos de alimentación, tipo bulimia, y además es diabética desde muy chica…”. Por lo tanto, esta circunstancia no está debidamente constatada, hay duda acerca de su existencia, y la misma debe favorecer al acusado. En cuanto a la crítica que hace la Defensa al informe psicológico llevado a cabo por el forense Alfredo Ernesto Fernícola, hacia la menor víctima, y siendo que su disenso se apoya en lo declarado por la licenciada Susana Beatriz Rinne (ofrecida por la Defensa), he de decir que a estos profesionales no se les dice qué tests deben utilizar para su labor; éstos los decide el psicólogo, por ser el experto en la materia. El Defensor, de pretender otra cosa, lo hubiese solicitado, hubiese requerido un perito de parte (bajo otros puntos de pericia, o los mismos que ya están). Si bien la carga de la prueba la tiene el Acusador Público, no lo es menos que si la Defensa intenta probar una teoría distinta, debe acreditarla. Abundando, si la parte consideraba trascendente la realización de otros tests psicológicos, bien pudo realizarlos, y sin embargo no lo hizo (ver T.I.P., “Aquino”, 3/4/23). Finalmente, quiero expresar que el hecho denunciado es harto grave, desde todo punto de vista penal (este suceso acontecido entre víctima y victimario). Ante este cuadro, para una condena, se necesita prueba, cierta y eficaz. Y sobre todo por cómo sucedió el abuso denunciado, relatado por la víctima en su Cámara Gesell.
Todos hemos apreciado en el juicio el tamaño de la Almacén en cuestión; se trata de un local rectangular pequeño (un ex-garage), de no grandes dimensiones en su largo y alto.
Cuando uno ingresa desde la calle, primero está el negocio, luego, por medio de una pared (que no es total en su ancho y alto), que funciona como medianera (entre un ambiente y otro), se ingresa al depósito (allí estaba la cama, según la niña), y a la izquierda de allí hay un bañito (que sí tiene puerta de acceso).
Pues bien, la menor aseveró que esa noche fueron al local con su papá y P. (la pareja de su padre) a juntarse con los P.. En un momento dado, ciertas personas fueron a comprar comida, pero afuera del negocio, en la vereda, estaban P. con la esposa de mi tío, mi hermana y los hijos de M.(P.). Minutos antes, a la declarante le dio sueño, y la mandan a acostar en la cama en cuestión, detrás de la Almacén propiamente dicha, pared de por medio con ese depósito. Y es allí, en esos momentos, con la gente citada afuera y la otra buscando empanadas y pizzas para comer, cuando el imputado se le acerca y la abusa.
Ahora, quiero ser claro con esta proclamación: desde un punto de vista fáctico, no es imposible hacer tal cosa, por parte de P. contra la niña (la violación), pero sí es de difícil producción, porque aconteció en muy pocos minutos, con varias personas afuera (de distintas edades), el local posee solamente dos ambientes interiores que se comunican sin puerta alguna (solo con una pared de ladrillos, la que no llega hasta el techo -me refiero a la pared que divide almacén y depósito-), con una víctima menor de edad totalmente desnuda y el imputado sin su vestimenta abajo (tan solo tenía una remera), y corriendo el riesgo de que la ofendida gritase, escapase, saliera llorando de allí, etcétera. Entonces, en este marco fáctico descripto, es que se necesita prueba de cargo que alcance, que sea suficiente, para que los dichos de la menor puedan ser tomados en cuenta. Es verdad que ella dio muchísimos detalles acerca del hecho soportado, pero no cuento con indicios serios, concordantes y graves para dar apoyatura a sus expresiones. Lo declarado por su mamá tampoco me alcanza, pues solamente depuso en juicio lo que su hija le contó, y cómo surgió el develamiento (no fue ella testigo directo), pero esto no resulta ser suficiente para el dictado de una condena, y de allí que el imputado debe ser absuelto, por el beneficio de la duda (art. 8 del CPP), sin costas, atento a no resultar perdidoso. ES MI VOTO.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. LUCIANO GARRIDO DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO. A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA DIJO: en primer lugar, he de adelantar que coincido y adhiero en un todo a lo expuesto por el voto precedente, sosteniendo además, en líneas generales, y en concordancia con la jurisprudencia que los estándares probatorios para alcanzar el grado de certeza en los delitos de abuso sexual infantil deben ser menor rigurosos que en otros supuestos, “sin embargo esto no debe entenderse como una eliminación de los principios básicos y garantías que asisten a una persona imputada en un proceso penal. Al valorar las pruebas, según las reglas de la sana crítica, los jueces deben adoptar un criterio cuyo límite seguirá siendo el in dubio pro reo, pero que deberá contemplar la dificultad probatoria dada por la naturaleza de estos delitos” (Voto Dr. Morín, en Causa N° CCC 39160/2014/TO1/CNC1 “Roda”, Reg. 2240/2020, 24/07/2020, CNCCC, Sala 2). “No obstante, si los magistrados mantienen dudas acerca de la materialidad de los hechos o de la autoría, entonces sí debe primar la presunción de inocencia y la aplicación del in dubio pro reo” (CNCC, Sala 2, voto Dr. Morín en Causa N° CCC 20038/2014/TO1/CNC1 “Lamaestre”, Reg. 796/2017, 05/09/2017). El estado de duda expresado por el Juez del voto rector, y el que comparto, nos lleva indefectiblemente, a la luz de la citada jurisprudencia, a una declaración de no culpabilidad.
Por otro lado, no debe perderse de vista también que cuáles son los principios que rigen el proceso acusatorio adversarial y cuáles son sus fines de cara al juzgamiento de una persona imputada de haber cometido un delito. Tal como lo señala Ferrajoli, un proceso que respete las garantías, entre otros aspectos, requiere que las decisiones del órgano jurisdiccional tengan como fundamento la actividad de verificación y refutación que previamente desarrollaron las partes. Así expresa el maestro italiano que “El segundo elemento de la epistemología garantista... es el cognocitivismo procesal en la determinación concreta de la desviación punible... Tal requisito viene asegurado por lo que llamaré principio de estricta jurisdiccionalidad, que a su vez exige dos condiciones: la verificabilidad o refutabilidad de las hipótesis acusatorias en virtud de su carácter asertivo y su prueba empírica en virtud de procesimientos que permitan tanto la verificación como la refutación” (Luigi Ferrajoli “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal” Ed. Trotta, Madrid, 1997, pág. 36).
Esto debe compatibilizarse con las circunstancias particulares del caso de marras, donde el acusado es un varón adulto y la presunta víctima una niña de 11 años de edad, por lo que en este caso, la perspectiva para juzgar no debe ser solo de niñez sino de género.
Ahora bien, la legislación y la jurisprudencia se han encargado de delinear esta manda, donde, entre otros parámetros, se establece que no puede requerirse al menor víctima de un delito de abuso sexual, para dar credibilidad a su relato, que brinde precisiones respecto de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, etc. (cfme. fallo “Bunter”, TIP Leg. MPF-CI-00772-2017, y “Vera Rojas”, CSJN, Expte. 20121). En otras palabras, esas omisiones no pueden interpretarse como causal de mendacidad. Pero, distinto es cuando se exponen en el relato datos concretos y específicos y los mismos no solo no encuentran apoyatura en otras pruebas, sino que, por el contrario, lo contradicen.
Señala en tal sentido la jurisprudencia que “El grado de certeza requerido para un pronunciamiento condenatorio se complementa con prueba indirecta -como... las declaraciones de terceros que reproducen lo que les contó la víctima o que narran circunstancias conducentes a la investigación-. Sobre ese punto, no se debe minimizar el valor del testigo de oídas en función de la dificultad que apareja para un niño relatar semejantes padecimientos cuando, finalmente, decide contar lo sucedido” (Voto Dr. Morín en “Lamaestre”).
Y aquí es donde regreso a la perspectiva de género y específicamente a lo normado por el art. 16 inc. i) de la Ley 26485 de “Protección Integral de las Mujeres” que, en lo atinente a los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales alude a “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciado, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos”.
Esto, como ya se expresara, no significa un relajo en la actividad del órgano acusador y que la sola mención del citado plexo normativo alcance para lograr una condena. Por el contrario, la “ventaja” con la que cuenta la fiscalía para utilizar un amplio abanico de pruebas para acreditar este tipo de delitos, tiene su contracara, cual es, se acota el margen de justificación para el caso que no aporte pruebas que sostengan su teoría del caso.
Conteste con ello, refiere la jurisprudencia que: “El estándar de prueba no se modifica en sí, sino que se deben extremar las medidas para realizar una investigación completa y profunda en cada caso, acompañada de una valoración integral de todos los elementos colectados” (CNCC, Sala 2, voto Dr. Sarrabayrouse en Causa N° CCC 39160/2014/TO1/CNC1 “Roda”, Reg. 2240/2020, 24/07/2020).
Como se advierte en el caso de marras, a pesar de contar la fiscalía con la amplitud probatoria que las características del caso le concedían, la investigación llevada a cabo para corroborar los dichos de la víctima, fue, cuanto menos incompleta.
Vale mencionar al respecto que, conforme los dichos de la denunciante V. C., el disparador del develamiento tardío habría sido el mensaje recibido por L. en su cuenta de Instagram por parte de P.. Sin embargo, como se señalara en el voto rector, ese extremo no fue corroborado por ningún medio, puesto que se desconoce si la niña tenía teléfono celular (y por lo tanto si hubo pericia sobre el contenido del aparato), si tenía cuenta activada en alguna red social, entre otros datos. Incluso, esa versión, la del mensaje, no fue referida por la menor en el testimonio brindado en Cámara Gesell, quien sólo adujo que le dijo a su madre lo sucedido en medio de una discusión entre ambas.
Otro dato corroborante, no menos importante, y con el que no se cuenta porque la fiscalía no lo aportó, es la existencia de una cama dentro del depósito donde habría acontecido el suceso. La totalidad de los testigos aseveraron que dicho lugar (apreciado mediante fotografías, croquis y planimetría ilustrativos) oficiaba como depósito, y siempre se encontraba lleno de mercadería, negando asimismo que en algún momento hubiera una cama en ese sector del local comercial. Llama la atención, en otro orden de cosas, que no se haya contado con el testimonio de la menor J., hermana de L., quien podría haber aportado datos pertinentes al caso investigado.
En otro orden, existieron insoslayables contradicciones en el relato de la menor, plasmadas en los testimonios de J. S. (progenitor) y Paula Fuentealba (psicóloga tratante) quienes negaron haber escuchado de boca de L. el abuso del que había sido víctima por parte de P.. Reitero, aquí no se trató de variaciones u omisiones en el relato, sino directamente, situaciones que involucraban a otras personas que no fueron corroboradas por estas, puesto que una cosa sería no recordar con exactitud fechas, o describir en detalle el lugar del hecho, pero otra distinta resulta decir que le contó de los abusos a su padre y a su psicóloga y que ambos negaran enfáticamente ese acontecimiento. La duda que intentó plantear la fiscalía respecto de la veracidad de esos testimonios, a consecuencia de una posible sanción por desestimar deliberadamente los dichos de la menor, no resiste análisis por tratarse de una mera suposición sin sustrato fáctico. Debió para ello, a partir de las reglas del contradictorio, evidenciar en el contra-examen la mendacidad en esas declaraciones, cosa que no he advertido, toda vez que estas fueron a mi criterio sólidas y coherentes.
Por último, en cuanto a las distintas intervenciones en el caso de los distintos especialistas del C.I.F., a los fundamentos expuestos por el Dr. Sánchez Freytes, he de agregar que: “Resulta sumamente importante contar con la opinión de expertos y expertas que se entrevistan en los gabinetes psicólógicos, ya que desde su conocimiento científico pueden aportar una herramienta auxiliar para formar la convicción al momento de adoptar una decisión de mérito” (CNCC, Sala 2, voto Dres. Bruzzone y Morín en causa N° 23072/2011/TO1, “Taborda”, Reg. 400/2015 del 02/09/2015). “Sobre este punto se señaló la importancia de que las conclusiones de los expertos sean asertivas o claras a fin de proceder a una sentencia condenatoria” (CNCC, Sala 1, voto Dr. Bruzzone, causa N° 29052/2013, “Rodríguez”, Reg. N° 400/2019, 16/04/2019). ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar mi “primera cuestión”, esta temática deviene abstracta. ES MI VOTO. A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. LUCIANO GARRIDO DIJO: que coincide en un todo con su colega, acerca de declarar abstracta la segunda cuestión. ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA DIJO: que coincide en un todo con su colega que comanda el voto, acerca de declarar abstracta la segunda cuestión. ASÍ VOTO.
Por todo esto, este Tribunal de Juicio por unanimidad, FALLA: 1. Absolver de culpa y cargo a M. P., filiado al comienzo de este pronunciamiento, del delito de Abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda de la menor, en grado de autor, por el beneficio de la duda, sin costas, y por el cual fuera traído a juicio (arts. 45 y 119 tercer párrafo y cuarto párrafos, inc. b), del Código Penal de la Nación; y 8 y 266 y conc. del CPP).
2. Regular honorarios para los Dres. Oscar Pineda y Fernando Ramoa en la suma de 100 jus, en conjunto (arts. 6 y 8 de la ley 2212), a cuyo fin ofíciese a Caja Forense. Cúmplase con la Ley 869.
3. Regístrese, comuníquese y hágase saber. Ofíciese al Re.Pro.Co.Ins (art. 191 CPP). Proceda la Oficina Judicial a devolver, bajo acta de estilo, la documental presentada tanto por Defensa y Fiscalía hacia al Tribunal en la penúltima audiencia de juicio oral. Oportunamente, archívese todo lo actuado.
Fdo. Digitalmente Dr. Fernando Sánchez Freytes
Dr. Luciano Garrido
Dr. Maximiliano Camarda |
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