| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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| Sentencia | 352 - 14/08/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VI-02466-2024 - DUARTE ORTIGOZA CARLOS S/ DESOBEDIENCIA EN CONCURSO CON AMENAZAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Contempladas por el art. 80 del CP Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma Viedma, 14 de agosto de 2024. DESARROLLADA: La audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 y siguientes del C.P.P.) celebrada el día de la fecha, en el marco del legajo N° MPF-VI-02466- 2024, individualizado como “DUARTE ORTIGOZA CARLOS S/ DESOBEDIENCIA EN CONCURSO CON AMENAZAS” y su acumulado MPF-VI-02081-2024, rotulado “DUARTE ORTIGOZA CARLOS S/ LESIONES”; seguidos a CARLOS DUARTE ORTIGOZA, titular del DNI N° (...), de nacionalidad Paraguaya, hijo de (...) (v) y de (...) (v), nacido en Caasapa el 27 de Febrero de 1979, de 44 años de edad, de estado civil soltero, instruido, de ocupación leñatero, domiciliado en (...) San Javier, sin antecedentes penales.- DE LA QUE RESULTA: I. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Guillermo Ortiz, describió el hecho atribuido en los siguientes términos: “Se le atribuye a CARLOS DUARTE ORTIGOZA, haber sido en San Javier Provincia de Río Negro, el día 16-06-2024, a las 15:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que ingresó al radio prohíbido judicialmente de 100 metros, llegando hasta el lugar sito en Mzna 460, lote 6 de la localidad mencionada, donde se encontraba Conrado Richard Gonzalez, al que le manifestó que lo iba a matar mientras lo amedrentaba con un cuchillo produciendose un forcejeo defendiendose la víctima de la agresión hasta que llega personal policial de la Unidad 41 al lugar del hecho y proceden a aprehender al imputado. Con su accionar, el imputado desebedeció las medidas cautelares (de prohibiciòn de acercamiento de 100 metros y de ejercer actos de violencia hacia Gonzalez, todo ello con control de dispositivo de geolocalizacion tobillera de la UADME) que le fueron impuestas el 20-05-2024 en oportunidad de la audiencia de formulación de cargos por la Jueza de Garantías Dra. Georgina Amaro, en el marco del legajo MPF-VI-02081-2024 caratulado "DUARTE ORTIGOZA CARLOS S/LESIONES", siendo notificado el imputado de las Contempladas por el art. 80 del CP Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma medidas cautelares en esa audiencia” y “Se le atribuye a CARLOS DUARTE ORTIGOZA (DNI94732833), haber sido quién en fecha 19/05/2024 en la localidad de San Javier en el Bar Valenchino ubicado en Av. Primavera s/n en momentos de cierre del bar a las 23:55 horas, lastimó con un cuchillo a GONZALEZ CONRADO, RICHARD JOEL, que se encontraba en el lugar en el bar, ocasionando herida cortopunzante en zona supra clavicular izquierda de 4, 5 cm sin compromiso vascular, con tiempo de curación de quince días” II.- En la audiencia el representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó esos hechos al imputado a título de autor y los calificó como Amenazas calificadas por el uso de arma, Desobediencia judicial y Lesiones Leves en concurso real, en los términos de los arts. 45, 55, 89, 149 bis primer párrafo segundo supuesto y 239 del CP.- Seguidamente detalló la evidencia en que sustenta la acusación, aludiendo a:Denuncia penal radicada por Conrado Richard Gonzalez. Declaraciòn testimonial de Ortega Romero Fidelino. Acta de procedimiento policial de comisarìa 41de San Javier acta de audiencia de fecha 20-05-2024 correspondiente al legajo MPFVI- 02081-2024, donde se le impusieron las cautelares al imputado y fue notificado. Informe de la UADME de fecha 16-06-2024 (lo geolocaliza en el lugar del hecho). Actuacion del Gabinete de Criminalistica. En relación a las lesiones mencionó: el acta de procedimiento policial, suscripto por Oficial Subinspector Videla Joaquin O., que da cuenta de los hechos ocurridos en el interior del local comercial Bar Valenchino, ya que al arribar al local, observan salir del mismo a un masculino con un arma blanca en la mano y detrás del mismo otro masculino con sangre en su rostro y en la ropa por lo que se requiere la presencia de la ambulancia en el lugar, efectúandose el traslado del señor GONZALEZ CONRADO, RICHARD JOEL, al hospital de Viedma. Certificado médico que constata las lesiones. El testimonio de CANTERO, CARLOS LUIS, DNI N° 40051425 quien trabaja como ayudante en la Contempladas por el art. 80 del CP Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma barra del Bar, donde ocurrieron los hechos. y Guenin Olga, dueña del bar. Denuncia de Gonzalez Conrado Richard en el nosocomio local. Intervención de gabinete criminalística, secuestro de prendas, laboratorio, de cuchillo, y en el lugar de los hechos. Asimismo indicó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y 213 del C.P.P. la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento de responsabilidad por parte del acusado, ofreció se le imponga la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional y en los términos del art. 27 bis del CP, se impongan por el término de dos años las siguientes pautas de conducta: a) fijar domicilio el que no podrá mudar sin previa autorización; b) Someterse al cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados; c) prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima Conrado Richard Gonzalez o a su domicilio sito en Manzana 460, lote 6 de San Javier; d) Prohibición de realizar actos molestos o perturbadores por si o por terceros y por cualquier medio y e) la realización de un tratamiento sobre adicciones al alcohol en el área de salud mental del Hospital A. Zatti hasta alcanzar el alta o hasta que se agote el tiempo de duración de las pautas de conducta.- IV.- Tras darse traslado de la acusación a la Defensa, el defensor particular, Dr. Santiago Güenumil manifestó que tras haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteada por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado el acuerdo. Que le fueron explicados al imputado los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no el hecho atribuido y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo. Aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en los hechos reprochados y su consecuente Contempladas por el art. 80 del CP Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma responsabilidad penal; la calificación jurídica de esos hechos y el tipo y monto de pena. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo puede ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y el encuadramiento legal pretendido por las partes a su respecto. La autoría como su culpabilidad se encuentra verificada con la evidencia expuesta por la fiscalía, motivando los fundamentos de la acusación. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado. Conforme lo analizado precedentemente, la calificación jurídica asignada al concurso delictual responde a la descripción fáctica practicada por el Ministerio Público Fiscal y sobre la que presta conformidad la defensa. A su vez, conforme lo analizado, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 del C.P.P). Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan. En efecto, la evidencia reseñada por el Fiscal del caso resulta suficiente a los fines de alcanzar el estado convictivo requerido para el dictado de una sentencia de condena y ello así por cuanto de la misma surge la acreditación de los extremos de la imputación objetiva. Así, de manera contundente se tiene por probado que los episodios existieron y que el imputado resulta autor de los mismos.- En otro orden, la autoría de esos hechos ilícitos se determina en base al reconocimiento expreso del imputado, quien confirma su participación y responsabilidad en los eventos disvaliosos, extremo que encuentra apoyatura en la totalidad de la evidencia que fuera reseñada en la audiencia por el fiscal. En definitiva, el análisis conjunto de la evidencia conduce inequívocamente a Contempladas por el art. 80 del CP Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma sostener que el hecho se produjo de la forma en que, sin controversia, exponen las partes. Sabido es que para arribar a una sentencia condenatoria, es ineludible alcanzar un grado de certeza suficiente emanado de la apreciación que de las probanzas aportadas se efectúe siguiendo las pautas de la sana critica racional, que conjuga los criterios de la lógica, la experiencia y la psicología. Lo contrario conllevaría a la arbitrariedad derivada de un pronunciamiento fundado solo en subjetividades. Bajo esos parámetros, considero que la acusación ha probado cada una de las proposiciones fácticas que conformaron su teoría del caso, en relación a los hechos y la responsabilidad enrostrada al imputado. Y que sobre tales extremos no existe controversia, pues la defensa ha conformado un pedido de acuerdo. A su vez, que la contundencia de la evidencia referida, no otorga lugar a la existencia de una duda razonable sobre el mérito que es dable atribuirle a aquella, todo a los fines de tener por acreditados, tanto la existencia histórica de los eventos en juzgamiento como la responsabilidad de los mismos en cabeza del imputado. En relación a la calificación legal elegida por las partes, la misma aparece correcta. Debo adelantar que la pena que resulte de la ponderación de atenuantes y agravantes que concurren al caso y, a su vez, de los criterios de ponderación que aportan los precedentes “Brione” del STJ y “Rodriguez Collueque” del TIP, deben permitir y traslucir absoluta coherencia con la sistemática del código. Lo contrario importaría permitir la determinación de una pena absurda, arbitraria, inadecuada para el sistema legal (constitucional y convencional). Por el contrario, habrá de conciliar la totalidad de los parámetros en juego, todo en resguardo del respeto de los principios de proporcionalidad de la pena y de intervención mínima. En la tarea de ponderación de los parámetros que aportan los arts. 40 y 41, adelanto que Contempladas por el art. 80 del CP Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma concurren atenuantes y agravantes que deben considerarse en el caso, concluyó la acusación proponiendo y la defensa aceptando se imponga la pena de un año de prisión de ejecución condicional, pautas de conducta por el término de dos años y costas. En función de lo precedentemente expuesto y especialmente en atención a las características de los hechos, su naturaleza, la extensión del daño causado a los bienes jurídicos afectados, pautas que pueden ser resumidas en "magnitud de injusto" y "culpabilidad de acto", como elementos limitadores del poder punitivo estatal y a los fines de no ver vulnerado el principio de proporcionalidad y razonabilidad que debe darse y verificándose a través del principio de culpabilidad que existe correlación entre la sanción y la afectación a tales bienes (Fallos CSJN 318:207). Como consecuencia de ello y del nuevo sistema penal imperante en esta provincia, el quantum punitivo también encuentra su límite en el pedido que formulan las partes. Tal límite reduce al mínimo la discrecionalidad del juez a la hora de la determinación e individualización judicial de la pena. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 del C.P.P). Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan. Por ello, RESUELVO: I. DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno al que arribaron el Fiscal del caso, Dr. Guillermo Ortiz, por una parte; y el Defensor penal, Dr. Güenumil Santiago y el imputado CARLOS DUARTE ORTIGOZA, por la otra (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.). II.- Declarar culpable a CARLOS DUARTE ORTIGOZA, de condiciones personales obrantes en la presente, como autor penalmente responsable de los Contempladas por el art. 80 del CP Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma delitos de Amenazas calificadas por el uso de arma, Desobediencia judicial y Lesiones Leves en concurso real, condenándolo a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento condicional (arts. 45, 55, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto y 239 del CP.). Con costas (art 266 del CPP).- III.- Imponer por el plazo de dos (2) años las siguientes pautas de conducta y como condición de subsistencia del beneficio de la condicionalidad de la pena, otorgado en el artículo anterior: a) fijar domicilio el que no podrá mudar sin previa autorización; b) Someterse al cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados; c) prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima Conrado Richard Gonzalez o a su domicilio sito en Manzana 460, lote 6 de San Javier; d) Prohibición de realizar actos molestos o perturbadores por si o por terceros y por cualquier medio y e) la realización de un tratamiento sobre adicciones al alcohol en el área de salud mental del Hospital A. Zatti hasta alcanzar el alta o hasta que se agote el tiempo de duración de las pautas de conducta.- IV.- Firme la presente y cumplimentados los recaudos impuestos por la Ac. 15/19, fórmese incidente de ejecución y dése intervención al organismo pertinente. V.- Protocolizar, comunicar. ALVAREZ Firmado digitalmente por ALVAREZ Marcelo Marcelo Alberto Fecha: 2024.08.14 Alberto 13:11:37 -03'00' |
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