Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 231 - 31/05/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-EB-00121-2021 - FISCALIA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ VALENZUELA MIGUEL MATIAS Y OTROS S/ ESTRAGO POR INCENDIO CULPOSO AGRAVADO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 31 de mayo de 2022. Y ESCUCHADO: El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSÓN C/ VALENZUELA MIGUEL MATÍAS Y OTROS S/ ESTRAGO POR INCENDIO CULPOSO AGRAVADO LEGAJO N°: MPF-EB-00121-2021; seguido a NOELIA ALEJANDRA QUIROGA, DNI N° xxx, hija de O.J. (v) y de P.M.G. (v), nacida el xxx en Cipolletti, Pcia. de Río Negro, soltera, instruida, de ocupación ama de casa, con domicilio en xxx, Pcia. de Río Negro, tel. xxx; NATALIA VANESA QUIROGA, DNI N° xxx, hija de O.J. (v) y de P.M.G. (v), nacida XXX en Cipolletti, Pcia. de Río Negro, casada, instruida, ama de casa, con domicilio en xxx, Pcia. de Río Negro, tel. xxx, MORENA NOEMÍ BELTRÁN, DNI Nxxx, hija de V.J. (v) y de M.E.N. (v), nacida el xxx Pcia. de Río Negro, casada, instruida, comerciante, con domicilio en xxx de la ciudad de Cipolletti,, tel. xxx PABLO ALBERTO HUICHAQUEO, DNI N° xxx, hijo de G. (v) y de C.E. (v), nacido el xxx en Cipolletti, Pcia. de Río Negro, soltero, instruido, empleado, con domicilio en xxx, Pcia. de Río Negro, tel. xxx; MIGUEL MATÍAS VALENZUELA, DNI N° xxx, casado, instruido, comerciante, con domicilio en xxx de El Bolsón, tel. xxx ; JUAN CARLOS CÁRDENAS, DNI xxx, casado, instruido, empleado, con domicilio en distrito xxx Pcia. de Río Negro, tel. xxx; para dictar sentencia: Y LO PROPUESTO: I. Por el fiscal Francisco Arrien, acusando a los nombrados por el siguiente hecho: “ NOELIA ALEJANDRA QUIROGA, NATALIA VANESA QUIROGA, MORENA NOEMÍ BELTRÁN, PABLO ALBERTO HUICHAQUEO, MIGUEL MATÍAS VALENZUELA y JUAN CARLOS CÁRDENAS el día 24 de Enero de 2021, entre las 10 y las 13 hs. aproximadamente, en el lote con nomenclatura catastral xxx de El Bolsón, prendieron un fuego para la cocción de alimentos sobre una parrilla y una sartén en el predio antes mencionado, a escasos 50 cm de un pinar, finalizando su accionar a las 13:00 horas aproximadamente, retirándose del lugar sin apagar el fuego totalmente, y como consecuencia de ello el mismo se expandió en dirección al pinar, quemando 6000 has. aproximadamente de bosque natural y forestación de pinos. Este suceso se produjo por el accionar negligente de los imputados quienes además no observaron la normativa vigente de prevención de incendios forestales que es pública en la región, quienes no tuvieron el debido deber de cuidado que ameritaba su accionar, esto es, asegurarse que el fuego se encontrara extinguido definitivamente y en su totalidad, teniendo en cuenta las condiciones climáticas existentes a la fecha (altas temperaturas y fuertes vientos) y geográficas (estar a unos 50 cm de un extenso pinar). Que sus actos negligentes generaron un peligro concreto para la seguridad pública y colocó en peligro de muerte a R.R.D., B.A.L. y a H.H. , quienes el día 25 de Enero del 2021, aproximadamente a las 1:00 horas de la madrugada, al advertir que el fuego producto del incendio forestal se encontraba a sólo 20 metros de su vivienda sita en el XXX , de la ciudad de El Bolsón, al verse encerrados y cercados por el fuego circundante tuvieron que resguardar sus vidas en una lancha con la cual se trasladaron al centro de una laguna ubicada adentro de la propiedad de R. , siendo rescatados por personal del SPLIF y Bomberos Voluntarios de El Bolsón, quienes recién pudieron ingresar a la zona a las 10:30 horas, sorteando el fuego existente en el lugar.” El Dr. Arrien calificó el hecho enunciado como constitutivo del delito de estrago por incendio culposo agravado conforme el art. 189 2° párrafo del Código Penal, siendo Noelia Alejandra Quiroga, Natalia Vanesa Quiroga, Morena Noemí Beltrán, Pablo Alberto Huichaqueo, Miguel Matías Valenzuela y Juan Carlos Cárdenas responsables a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 45 del Código Penal. Asimismo, indicó que pudo arribar a un acuerdo con las personas imputadas y su defensor, que por tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del C.P.P., solicita se les imponga a los acusados la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con costas. De igual modo informa que acordaron las pautas de conducta a tenor de lo normado por el art 27 bis del Código Penal, por el término de dos años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena a ser: la fijar y mantener el domicilio y prohibición de mudar éste sin dar aviso al defensor o al tribunal, la presentación cada dos meses ante el IAPL, la prohibición de cometer un nuevo delito, la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes, el deber de inscribirse y realizar las capacitaciones para la acción ambiental dictadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, sobre prevención de incendios de interfase, el deber de prestar 100 horas de trabajo comunitario en la ONG denominada “Asociación Deportiva Social y Cultural un día diferente” de la Ciudad de Neuquén. Agregó el Fiscal que se encuentran acreditados las circunstancias del hecho con la declaración de RAFAEL DANIEL RUIZ, domiciliado XXX de El Bolsón, en relación al comienzo del incendio el día 24/01/2021, los daños que causó el mismo en su propiedad, la circunstancias de verse obligado a subir junto a su mujer Angélica Blasquiz y Hugo Horrego a un lancha para ingresar hasta el centro de una laguna cuando estuvieron rodeados por el fuego y para evitar que el mismo los alcance. El testimonio de ANGÉLICA LILIANA BLASQUIZ, de OLGA JANET TRAVELLA, sobre sobre la fogata que observó el día 23/1/2021 en el terreno del Sr. Valenzuela en cercanías a metros del pinar, la falta de elementos de seguridad, la cuatro carpas ubicadas en dicho terreno, y los cuatro hombres que la insultaron cuando les advirtió del tamaño de las llamas. También sus dichos sobre el incendio ya desatado el día 24/1/2021, día en que fue hacia el terreno del Sr. Valenzuela donde comenzó y observó una chapa y una parrilla, como así también, brazas encendidas debajo de la chapa. La declaración de MATÍAS EZEQUIEL CÁRDENAS, con domicilio en xxx quien declaró sobre el día del incendio cuando se hizo presente en su domicilio, quien a su criterio pudo determinar que el siniestro había comenzado en el lote del Sr. Valenzuela, lugar donde también observó una chapa, una parrilla y restos de carbón. A su vez, el testigo también en el mismo terreno observó carpas y tres vehículos (una camioneta Ford F100, una Fiat Strada y Renault 12) hombres, mujeres y niños. La Declaración de JORGE FÉLIX OLIVIERI, con domicilio xxx, el cual manifestó que él se encontraba en su domicilio, aproximadamente a las 18:00 del día 24-01-2021 cuando escuchó que un vecino gritaba que había un incendio, que salió de la vivienda junto a su pareja y a su hijo, y que se dirigieron al lugar para intentar contener el siniestro, que en ese momento se observaba que el fuego se había propagado aproximadamente 10 metros y que a simple vista se notaba que el incendio había comenzado en un terreno propiedad de un vecino de apellido Valenzuela, lugar en donde se observaba un trozo de chapa con restos de carbón. LUCAS MARTÍN CARRASCO, con domicilio en xxx), quien declaró sobre su relación de amistad y cuidados del terreno del Sr. Valenzuela ubicado en el Barrio El Mirador de El Bolsón. La llegada del Sr. Valenzuela a El Bolsón en el mes de enero de 2021 junto a su mujer, sus hijos y sus cuñados, como así también, sobre el vehículo del Sr. Valenzuela (camioneta Ford F100). El testimonio de JOSÉ MARIO BUSTOS y JORGE ALEJANDRO GUAJARDO, testigos de actuación. La declaración del Personal policial que intervino el día del hecho DARÍO OVIEDO, Of. Ayte. de la Policía de Río Negro en relación a las novedades informadas sobre el inicio del incendio, personal de Splif, Bomberos y de policía que intervino, como así también, de los imputados que fueron individualizados aproximadamente a las 19:00 horas del día 24/01/2021 en xxx. A ello sumó el testimonio de la empleada policial YANINA SCHAFER, DNI N° xxx, quien reviste funciones en la Comisaría 12da, en relación a los imputados que se presentaron libre y espontáneamente en la Comisaría 12da para exponer sobre el siniestro y el grupo de vecinos que los responsabilizaban del hecho. La declaración de ANTONELLA DI PRIZIO, empleada policial que reviste funciones en la Comisaría 12da, en relación a que se encontraba cumpliendo servicio de oficial de guardia cuando recibió un llamado anónimo al sistema 911 el día 24/01/2021 aproximadamente a las 22:00 horas que solicitaba la presencia policial en el lugar ante la presencia de las personas sospechosas del siniestro. La declaración de ALEJANDRO FLORES, Of. Subinspector de la Policía de Río Negro que se desempeña en la Comisaría 12da., quien realizó al acta de allanamiento, requisa y secuestro (vehículos Fiat Strada dominio xxx, Ford F100 domino xxx Renault 12 dominio xxxy nueve (09) teléfonos celulares pertenecientes a los imputados y familiares) diligencia que que fue realizada el día 27/01/2021 en el lote xxx . Domicilio de los imputados, punto de inicio y propagación del incendio. Refirió también el Dr. Arrien las declaraciones testimoniales del Personal del Gabinete de Criminalística de El Bolsón: NICOLÁS FERRARIS, Of. Inspector a cargo de la Delegación de Criminalística de El Bolsón, en relación al informe y relevamiento fotográfico realizado el día 27/01/2021 sobre punto de inicio del incendio en xxx, la dirección de propagación del fuego, la chapa de zinc fotografiada. Asimismo, sobre la identificación de los nueve (09) teléfonos celulares secuestrados a los imputados en el allanamiento realizado el día 27/01/2021 en el domicilio del Sr. Valenzuela, como así también, su descripción conforme planilla de cadena de custodia. (01 celular negro motorola con tarjeta de memoria 16 Gb con chip claro xxx modelo XT1756, IMEI xxx de S.C.M.T. (menor de 7 años); 01 celular marca Samsung color negro con tarjeta Sd 32 Gb con chip claro XXX con tapa de batería sellada de Miguel Matías Valenzuela; 01 celular marca Samsung color negro con tapa sellada con funda de silicona con tarjeta micro sim 32 Gb con chipo claro xxx de Fernando Claudio Cebreiro; 01 celular marca Samsung color negro M/SM 3260 Imei xxx con batería con funda "El Guazón" de Pablo Alberto Huichaqueo; 01 celular Marca Samsung con tapa sellada color azul con tarjeta micro Sd 16 Gb c chip claro xxx de Morena Noemí Beltrán; 01 celular marca Samsung con tapa sellada color negro con chip claro xxx con tarjeta micro Sd 8 Gb con funda color de C.S.A.; 01 celular Motorola color gris con tapa sellada con signos de daño en cámara trasera con chipo claro xxx con funda color negro de Noelia Alejandra Quiroga; 01 celular marca Alcatel color gris oscuro con tapa sellada con chip claro xxx con funda de silicona de Natalia Vanera Quiroga; 01 celular marca Motorola color dorado con batería M/XT1671 Imei xxx con tarjeta micro Sd 16 Gb y chip Movistar xxx de Juan Carlos Cárdenas) La declaración del Personal de la División Judicial de Investigaciones de El Bolsón: BRENDA CALDERÓN, Cabo 1° que se desempeña en el Área Judicial de Investigaciones de El Bolsón, en relación a la constatación y determinación del domicilio del Sr. Valenzuela para efectuar diligencia de allanamiento en el domicilio del Sr. Valenzuela, como así también, sobre las identidades de la personas sospechadas y los vehículos identificados en el predio a allanar (Fiat Strada dominio xxx Ford F100 domino xxx , Renault 12 dominio xxx). Entrevista realizadas a la Sra. Travella, Sres. Olivieri y Cárdenas. Informe sobre la identidad del cuidador ( Lucas Carrera) de la parcela perteneciente a Matías Valenzuela; informe nro. 54 del 12/02/2021 sobre el diálogo que mantuvo el empleado policial Jonatan Acosta con Matías Valenzuela el día del allanamiento en su domicilio. Declaración del Personal de la Oficina de Investigaciones en Telecomunicaciones (O.I.TEL.) DAVID BAFFONI, Ing. de O.I.Tel., en relación a la pericia de extracción forense nro. 63/21 del 23/04/2021 (ampliaciones 1 y 2) realizada a los teléfonos celulares secuestrados a los imputados, en los cuales se extrajeron mensajes, audios, fotos y videos desde el día 22/01/2021 al 27/01/2021 (Celulares peritados: 01 celular marca Samsung color negro con tarjeta Sd 32 Gb con chipo claro 8954310196080937826 con tapa de batería sellada de Miguel Matías Valenzuela; 01 celular marca Samsung color negro M/SM 3260 Imei xxx con batería con funda "El Guazón" de Pablo Alberto Huichaqueo; 01 celular Marca Samsung con tapa sellada color azul con tarjeta micro Sd 16 Gb c chip claro xxx de Morena Noemí Beltrán; 01 celular Motorola color gris con tapa sellada con signos de daño en cámara trasera con chipo claro xxx con funda color negro de Noelia Alejandra Quiroga; 01 celular marca Alcatel color gris oscuro con tapa sellada con chip claro xxx con funda de silicona de Natalia Vanera Quiroga; 01 celular marca Motorola color dorado con batería M/XT1671 Imei xxx con tarjeta micro Sd 16 Gb y chip Movistar xxx de Juan Carlos Cárdenas). También el Fiscal hizo especial mención de las declaraciones testimoniales del Personal de Splif, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil de la MEB. NICOLÁS DE AGOSTINI, DNI N° xxx tel. nro. xxx Técnico Forestal que se desempeña en el Splif de El Bolsón, en relación al aviso que recibió el día 24/01/2021 a las 17:15 horas aproximadamente sobre un incendio en el Barrio El Mirador del Paraje Los Repollos, la magnitud del mismo que advirtió al llegar, las condiciones climáticas, el avance del mismo, los inmuebles afectados, personal que colabora en sofocarlo, las dimensiones que alcanzó y los días que dura hasta que fue contenido. Se indicó también como evidencia el testimonio de MARCELO REY, Coordinador del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de El Bolsón (SPLIF), quien declaró sobre informes NROS 17, 18, 41/21, fotografías, croquis referenciales y partes diarios del incendio de Cuesta del Ternero desde su inicio el día 24/01/2021 hasta su contención y/o control definitivo. A su vez se indicó a CECILIA GALLARDO, empleada de Protección Civil de El Bolsón, quien declaró en relación a las tareas realizadas por el área de Defensa Civil de El Bolsón. LEANDRO ROMAIRONE, Coordinador de Defensa Civil de El Bolsón, en relación a la lectura del terreno realizada de la cual surge el punto de inicio del siniestro y según su criterio sobre las causas del mismo, como así también, de toda intervención realzada en función de las asistencia a los damnificados de de la Cuesta del Ternero (relevamiento y cuantificaciones de daños.) ALEJANDRO NAMOR, Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Bolsón, en relación al informe de actuación del día 24/01/2021, aproximadamente a las 18:00 horas en función del incendio del Barrio El Mirador, Paraje Los Repollos. Personal de la Municipalidad de El Bolsón: MARIO MASTROIANNI, Director de Catastro de la MEB, en relación al memorandum Nro. 08/21 del día 27/01/2021 en cual se informó que Miguel Matías Valenzuela se encuentra entre el listado de los vecinos del Barrio El Mirador y suscribió un convenio de mensura de parcela con denominación catastral xxx. En declaración relación LORENA al Servicio FERREIRA, Metereológico Directora-Gerente Nacional de prestó Investigación, Desarrollo y Capacitación del SMN, en relación al informe 2021-12843226 de fecha 12/02/2021 sobre la condiciones meteorológicas entre los días 17 al 24/01/2021. También la Fiscalía colectó el testimonio del Ministerio de Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro: JORGE LEVY, Delegado Regional del Ministerio de Producción y Agroindustria de la RN, en relación nota Nro. 049/21 de fecha 23/02/2021, relacionado con relevamiento de daños por incendio a productores del Paraje Cuesta del Ternero. A su vez la Fiscalía sostuvo que cuenta con información de la Dirección Nacional de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en este caso el testimonio de MARTÍN MÓNACO, Director de la Dirección Nacional de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en relación al informe de las superficie de tierras forestales afectadas por el incendio del Paraje Cuesta del Ternero. Con respecto a la División Investigación de Siniestros de la Policía Federal Argentina: LUIS MARÍA DÍAZ, 2° Jefe de la Subdivisión de la PFA, Ing. Civil e Ing. Gestión de Siniestros y Seguridad Ambiental, en relación al informe técnico nro. NO-2021-22311384 de fecha 12/03/2021 e informes complementarios de la división de análisis de información siniestral, informe Splif, del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, del Servicio Meteorológico Nacional. Parte de novedades realizado por el Of. Ayte. Darío Oviedo, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de El Bolsón. Copia del libro de novedades y parte diario de la Comisaría 12da de El Bolsón. Acta testimonial de Nicolás De Agostini (Splif El Bolsón). Acta testimonial de Rafael Daniel Ruiz. Acta testimonial de Jorge Luis Ruiz. Acta de testimonial de Ignacio Esteban Rodríguez. Copias del libro de novedades y parte diario de la sistema de seguridad ciudadana 911 de El Bolsón. Entrevista realizada en esta Fiscalía Descentralizada de El Bolsón a la Sra. Cecilia Gallardo, encargada de la oficina de Protección Civil de El Bolsón. Informe del Gabinete de Criminalística de El Bolsón. Entrevista realizada en formato audio de esta Fiscalía Descentralizada de El Bolsón al Oficial Inspector Nicolás Ferraris, encargada del Gabinete de Criminalística local, quien a través de la constatación fotográfica y a través del análisis visual del lugar del siniestro pudo determinar el presunto origen del mismo, el cual es el domicilio que se pretende allanar. Entrevista realizada en formato audio de esta Fiscalía Descentralizada de El Bolsón al Sr. Leandro Romairone, Coordinador de Defensa Civil de El Bolsón, quien refiere que de la lectura del terreno surge el punto de inicio del siniestro cercano a un inmueble del lugar, precisando el declarante que el incendio es de causas humanas no compatible con intencionalidad. Acta testimonial a la empleada policial Yanina Schafer, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de El Bolsón. Acta testimonial a la empleada policial Antonela Diprinzio, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de El Bolsón. Acta testimonial al Of. Darío Oviedo, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de El Bolsón. Acta testimonial a la empleada policial Judith Aillapan, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de El Bolsón. Entrevista realizada en formato audio en esta Fiscalía Descentralizada de El Bolsón al Sr. Jorge Félix Olivieri, quien resulta ser vecino del lugar, el cual manifestó que el se encontraba en su domicilio, aproximadamente a las 18:00 del día 24-01-2021 cuando escuchó que un vecino gritaba que había un incendio, que salió de la vivienda junto a su pareja y a su hijo, y que se dirigieron al lugar a intentar contener el siniestro, que en ese momento se observaba que el fuego se había propagado unos aproximadamente 10 metros y que a simple vista se notaba que el incendio había comenzado en un terreno propiedad de un vecino de apellido Valenzuela, lugar en donde se observaba un trozo de chapa de zinc con restos de carbón. Entrevista realizada en formato audio a la Of. Ayte Johana Fernández, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de El Bolsón, la cual declaró sobre el comparendo voluntario del Sr. Miguel Matías Valenzuela y Juan Carlos Cárdenas, los cuales depusieron libremente sobre el siniestro y que los vecinos del lugar los acusaban de tener responsabilidad en el hecho que se investiga. Memorandum 08/21 realizado por la Secretaría de Desarrollo Territorial y la Dirección de Catastro de la Municipalidad de El Bolsón, mediante el cual se pone en conocimiento que Miguel Matías Valenzuela esta identificado como poseedor del predio en donde se habría iniciado el siniestro xxx Entrevista en formato de audio recibido por el personal de la División Judicial e Investigaciones de El Bolsón a la Sra. Olga Yanet Travela. Entrevista en formato de audio recepcionado por personal de la División Judicial e Investigaciones de El Bolsón al Sr. Jorge Félix Olivieri. Entrevista en formato de audio recepcionado por personal de la División Judicial e Investigaciones de El Bolsón al Sr. Matías Ezequiel Cárdenas, quien es vecino del barrio El Mirador, el cual el día del incendio se hizo presente a su domicilio y en momentos en que se encontraba intentando colaborar con la extinción del incendio, a su criterio pudo determinar que el siniestro había comenzado en domicilio a allanar. También la Fiscalía hizo referencia a diversos informes: Informe de la Cabo 1° Brenda Mariel Calderón de la División Judicial e Investigaciones de El Bolsón, en el cual se deja constancia del trabajo realizado por personal de esa unidad especial, quienes constataron y determinaron el domicilio a allanar, las identidades de la personas sospechadas y su intervención en las declaraciones testimoniales tomadas hasta el momento por los numerarios de esa unidad especial. Acta de allanamiento realizada el 27-01-2021, en el lote xxx, sito en Barrio El Mirador de El Bolsón. Informes del SPLIF de El Bolsón y partes diarios del día 24/01/2021 al 31/01/2021. Informe N° 313 del 27/01/2021 sobre allanamiento realizado en el lote xxx sito en Barrio El Mirador de El Bolsón perteneciente a Matías Valenzuela y secuestro de nueve (09) teléfonos celulares y tres (03) vehículos Fiat Strada Adventure dominio xxx, Renault 12 dominio xxx, Ford F-100 dominio xxx. Informe del Gabinete de Criminalística sobre la identificación y reconocimiento de los nueve (09) dispositivos móviles secuestrados con planilla de cadena de custodia. Informe de la División Judicial de Investigaciones N° 36 del 01/02/2021 sobre la identidad del cuidador ( Lucas Carrera) de la parcela perteneciente a Matías Valenzuela. Informe del día 24/01/2021 del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Bolsón y copias del libro de parte diario y novedades de los Bomberos Voluntarios de El Bolsón del día 24/01/2021 al 29/01/2021). Informe del Cuerpo de Seguridad Vial de El Bolsón de las novedades del día 24/01 hasta el día 27/01/2021. Acta testimonial de Olga Janet Travella de fecha 11/02/2021. Informe del Servicio Meteorológico Nacional (condiciones meteorológicas del 17 al 24/01/2021). Informe del Ministerio de Producción y Agroindustria de la Prov. de Río Negro sobre relevamiento de daños a productores del Paraje Cuesta del Ternero. Informe de la División Judicial de Investigaciones nro. 54 del 12/02/2021 sobre el diálogo que mantuvo el empleado policial Jonatan Acosta con Matías Valenzuela el día del allanamiento en su domicilio. Informe de la Dirección Nacional de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación sobre la superficie afectada por el incendio. Acta testimonial de Lucas Martín Carrera de fecha 13/04/2021. Informe técnico del Ing. Civil y en Gestión y Seguridad Ambiental, Subcomisario Luis María Díaz 2° Jefe Div. Investigación de Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos, Policía Federal Argentina, que comprende: informe complementario, informe división análisis de información siniestral, informe Splif, infome SMN, informe SNMF). Informe técnico de extracción forense nro. 63/21 del 23/04/2021 (ampliación 1 y 2) sobre el contenido de mensajes, audios, fotos y videos de los nueve (09) teléfonos celulares peritados. Informe de la División Judicial de Investigaciones de El Bolsón de fecha 14/08/2021 sobre entrevistas realizadas vecinos del Barrio El Mirador. Acta testimonial de Rafael Daniel Ruíz de fecha 08/09/2021. Refirió el Sr. Fiscal que toda esa evidencia se encuentra debidamente probada la materialidad de los hechos y la autoría de las personas imputadas y por ello solicitaba la aplicación del procedimiento abreviado a tenor de los arts. 212 y 213 del C.P.P. Agregó además, que la parte querellante, la Municipalidad de El Bolsón, con el patrocinio letrado del Dr. Marco Burelli ha prestado conformidad a la realización de la presente audiencia de juicio abreviado. II. Corrido el traslado de la acusación a la defensa ejercida por el letrado García Elio Exequiel el mismo solicitó se homologue el acuerdo arribado, sin objeciones a tenor del art 65 del Código Procesal Penal. Agregó haber hablado con sus asistidos, y haber observado el legajo y las evidencias que allí constan. Sostuvo que las pruebas fueron obtenidas en forma lícita, que ninguna de ellas puede ser cuestionada y por ello asesoró a las personas que asiste en relación a que el acuerdo es la mejor solución del conflicto. Asimismo solicitó la regulación de honorarios. III. Seguidamente le hice saber a todas las personas imputadas su derecho a un juicio común, también les referí que pueden aceptar o no el acuerdo presentado, los alcances propuestos y las previsiones del Art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal. Tras ello cada una de las personas acusadas optó por aceptar su total responsabilidad en el hecho, reconoció su culpabilidad y también acordaron con la calificación y la pena. Y CONSIDERADO: El acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado. Los requisitos esenciales que requieren los artículos 212 y 213 del C. P. P., se encuentran cumplidos, también obran aquellos necesarios para que la sentencia sea válida en los términos del Art. 189 del C.P.P.. Se han enunciado los hechos en los que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como la culpabilidad está reconocida por la aceptación que realizaron las personas acusadas, la prueba no ha sido controvertida por las partes y por tanto me encuentro habilitado a homologar el acuerdo. Del análisis de la prueba referida por el fiscal en la audiencia, se advierte que resultan de utilidad y tienen pertinencia toda ella y que la misma en una audiencia de debate sería suficiente para la declaración de responsabilidad de las personas imputadas. La evidencia además permite concluir que el reconocimiento que efectuaran los imputados resulta coherente, válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio. El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho y la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo. Conforme lo analizado la acusación se encuentra debidamente fundamentada, el hecho se encuentra correctamente calificado, por lo que corresponde la homologación del acuerdo a tenor a lo normado por el art. 212 del Código Procesal Penal. En otro orden y en relación a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, considero justo regular a cada uno de ellos el equivalente a treinta y cinco jus, ello en atención a la complejidad de la causa como así de la evidencia colectada, el número de personas involucradas y el acuerdo arribado. Por todo ello, RESUELVO: I. ACEPTAR MEDIANTE HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO AL QUE ARRIBARON EL FISCAL FRANCISCO ARRIEN, EL LETRADO QUERELLANTE MARCO BURELLI, LOS IMPUTADOS NOELIA ALEJANDRA QUIROGA, NATALIA VANESA QUIROGA, MORENA NOEMÍ BELTRÁN, PABLO ALBERTO HUICHAQUEO, MIGUEL MATÍAS VALENZUELA Y JUAN CARLOS CÁRDENAS, JUNTO A SU LETRADO DEFENSOR ELIO EXEQUIEL GARCÍA. (ART. 14, 65, 212 Y CCTES DEL C.P.P.). II. DECLARAR A NOELIA ALEJANDRA QUIROGA, NATALIA VANESA QUIROGA, HUICHAQUEO, CÁRDENAS MORENA MIGUEL NOEMÍ MATÍAS COAUTORES BELTRÁN, VALENZUELA PENALMENTE PABLO Y A JUAN RESPONSABLES DEL ALBERTO CARLOS HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN QUE CONSTITUYEN EL DELITO DE ESTRAGO POR INCENDIO CULPOSO AGRAVADO, Y EN CONSECUENCIA CONDENARLOS A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS. (a tenor de lo normado por los artículos 45, 189 segundo párrafo del Código Penal y artículo 266 del Código Procesal Penal). III. IMPONER A LAS PERSONAS CONDENADAS COMO PAUTAS DE CONDUCTA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS LAS SIGUIENTES: LA FIJACIÓN DE DOMICILIO Y PROHIBICIÓN DE MUDARLO SIN DAR AVISO AL DEFENSOR O AL TRIBUNAL, LA PRESENTACIÓN CADA DOS MESES ANTE EL IAPL, LA PROHIBICIÓN DE COMETER UN NUEVO DELITO, LA PROHIBICIÓN DE ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE CONSUMIR ESTUPEFACIENTES, CAPACITACIÓN EL PARA DEBER LA DE ACCIÓN INSCRIBIRSE AMBIENTAL Y REALIZAR DICTADAS POR UNA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ESPECIALMENTE SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE INTERFASE, COMO ASÍ LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR Y CUMPLIR 100 HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO EN LA ONG DENOMINADA “ASOCIACIÓN DEPORTIVA SOCIAL Y CULTURAL UN DÍA DIFERENTE” DE NEUQUÉN, TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA. (Artículos 26 y 27 bis del Código Penal). IV. NOTIFICAR A LAS VÍCTIMAS A TRAVÉS DE LA FISCALÍA RESPECTO DE LO NORMADO POR EL ART. 11 BIS DE LA LEY 24.660-. V. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS LETRADOS ELIO EXEQUIEL GARCÍA Y DE MARCO BURELLI EN LA SUMA DE TREINTA Y CINCO JUS PARA CADA UNO. (Art. 6, 8 y 46 ley 2212) VI. DEJAR CONSTANCIA DE LA RENUNCIA DE LAS PARTES A LOS PLAZOS PROCESALES. VII. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de ejecución N° 12. Firmado digitalmente por CAMPANA Jose Bernardo Fecha: 2022.06.07 11:00:16 -03'00' JOSÉ BERNARDO CAMPANA JUEZ DE JUICIO |
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