Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia231 - 31/05/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-00121-2021 - FISCALIA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ VALENZUELA MIGUEL MATIAS Y OTROS S/ ESTRAGO POR INCENDIO CULPOSO AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 31 de mayo de 2022.

Y ESCUCHADO:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal
“FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSÓN C/ VALENZUELA MIGUEL
MATÍAS Y OTROS S/ ESTRAGO POR INCENDIO CULPOSO AGRAVADO
LEGAJO N°: MPF-EB-00121-2021; seguido a NOELIA ALEJANDRA
QUIROGA, DNI N° xxx, hija de O.J. (v) y de P.M.G. (v), nacida el xxx
en Cipolletti, Pcia. de Río Negro, soltera,
instruida, de ocupación ama de casa, con domicilio en xxx, Pcia. de Río Negro, tel.
xxx; NATALIA VANESA QUIROGA, DNI N° xxx, hija de
O.J. (v) y de P.M.G. (v), nacida XXX en
Cipolletti, Pcia. de Río Negro, casada, instruida, ama de casa, con
domicilio en xxx, Pcia. de Río Negro, tel. xxx, MORENA NOEMÍ BELTRÁN, DNI Nxxx, hija de
V.J. (v) y de M.E.N. (v), nacida el xxx Pcia. de Río Negro, casada, instruida, comerciante, con
domicilio en xxx de la ciudad de Cipolletti,, tel. xxx
PABLO ALBERTO HUICHAQUEO, DNI N° xxx, hijo de G. (v) y
de C.E. (v), nacido el xxx en Cipolletti, Pcia. de Río
Negro, soltero, instruido, empleado, con domicilio en xxx, Pcia. de Río Negro, tel.
xxx; MIGUEL MATÍAS VALENZUELA, DNI N° xxx, casado,
instruido, comerciante, con domicilio en xxx de El Bolsón, tel. xxx ; JUAN CARLOS
CÁRDENAS, DNI xxx, casado, instruido, empleado, con domicilio en
distrito xxx Pcia. de Río Negro, tel. xxx; para dictar sentencia:

Y LO PROPUESTO:
I. Por el fiscal Francisco Arrien, acusando a los nombrados por
el siguiente hecho: “ NOELIA ALEJANDRA QUIROGA, NATALIA VANESA
QUIROGA, MORENA NOEMÍ BELTRÁN, PABLO ALBERTO HUICHAQUEO,
MIGUEL MATÍAS VALENZUELA y JUAN CARLOS CÁRDENAS el día 24 de
Enero de 2021, entre las 10 y las 13 hs. aproximadamente, en el lote con
nomenclatura catastral xxx de El Bolsón, prendieron un fuego
para la cocción de alimentos sobre una parrilla y una sartén en el predio
antes mencionado, a escasos 50 cm de un pinar, finalizando su accionar a
las 13:00 horas aproximadamente, retirándose del lugar sin apagar el
fuego totalmente, y como consecuencia de ello el mismo se expandió en
dirección al pinar, quemando 6000 has. aproximadamente de bosque
natural y forestación de pinos. Este suceso se produjo por el accionar
negligente de los imputados quienes además no observaron la normativa
vigente de prevención de incendios forestales que es pública en la región,
quienes no tuvieron el debido deber de cuidado que ameritaba su
accionar, esto es, asegurarse que el fuego se encontrara extinguido
definitivamente y en su totalidad, teniendo en cuenta las condiciones
climáticas existentes a la fecha (altas temperaturas y fuertes vientos) y
geográficas (estar a unos 50 cm de un extenso pinar). Que sus actos
negligentes generaron un peligro concreto para la seguridad pública y
colocó en peligro de muerte a R.R.D., B.A.L.
y a H.H. , quienes el día 25 de Enero del 2021, aproximadamente
a las 1:00 horas de la madrugada, al advertir que el fuego producto del
incendio forestal se encontraba a sólo 20 metros de su vivienda sita en el
XXX , de la ciudad de
El Bolsón, al verse encerrados y cercados por el fuego circundante
tuvieron que resguardar sus vidas en una lancha con la cual se
trasladaron al centro de una laguna ubicada adentro de la propiedad de
R. , siendo rescatados por personal del SPLIF y Bomberos Voluntarios de
El Bolsón, quienes recién pudieron ingresar a la zona a las 10:30 horas,
sorteando el fuego existente en el lugar.”
El Dr. Arrien calificó el hecho enunciado como constitutivo del
delito de estrago por incendio culposo agravado conforme el art. 189 2°
párrafo del Código Penal, siendo Noelia Alejandra Quiroga, Natalia Vanesa
Quiroga, Morena Noemí Beltrán, Pablo Alberto Huichaqueo, Miguel Matías
Valenzuela y Juan Carlos Cárdenas responsables a título de COAUTORES,
de conformidad con los arts. 45 del Código Penal.
Asimismo, indicó que pudo arribar a un acuerdo con las
personas imputadas y su defensor, que por tanto de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 212 del C.P.P., solicita se les imponga a los acusados
la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con costas.
De igual modo informa que acordaron las pautas de conducta
a tenor de lo normado por el art 27 bis del Código Penal, por el término de
dos años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena a
ser: la fijar y mantener el domicilio y prohibición de mudar éste sin dar
aviso al defensor o al tribunal, la presentación cada dos meses ante el
IAPL, la prohibición de cometer un nuevo delito, la prohibición de abusar
de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes, el deber de
inscribirse y realizar las capacitaciones para la acción ambiental dictadas
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, sobre
prevención de incendios de interfase, el deber de prestar 100 horas de
trabajo comunitario en la ONG denominada “Asociación Deportiva Social y
Cultural un día diferente” de la Ciudad de Neuquén.
Agregó el Fiscal que se encuentran acreditados las
circunstancias del hecho con la declaración de RAFAEL DANIEL RUIZ,
domiciliado XXX de El
Bolsón, en relación al comienzo del incendio el día 24/01/2021, los daños
que causó el mismo en su propiedad, la circunstancias de verse obligado a
subir junto a su mujer Angélica Blasquiz y Hugo Horrego a un lancha para
ingresar hasta el centro de una laguna cuando estuvieron rodeados por el
fuego y para evitar que el mismo los alcance. El testimonio de ANGÉLICA
LILIANA BLASQUIZ, de OLGA JANET TRAVELLA, sobre sobre la fogata que
observó el día 23/1/2021 en el terreno del Sr. Valenzuela en cercanías a
metros del pinar, la falta de elementos de seguridad, la cuatro carpas
ubicadas en dicho terreno, y los cuatro hombres que la insultaron cuando
les advirtió del tamaño de las llamas. También sus dichos sobre el incendio
ya desatado el día 24/1/2021, día en que fue hacia el terreno del Sr.
Valenzuela donde comenzó y observó una chapa y una parrilla, como así
también, brazas encendidas debajo de la chapa. La declaración de MATÍAS
EZEQUIEL CÁRDENAS, con domicilio en xxx quien declaró sobre el día del incendio cuando se hizo presente
en su domicilio, quien a su criterio pudo determinar que el siniestro había
comenzado en el lote del Sr. Valenzuela, lugar donde también observó una
chapa, una parrilla y restos de carbón. A su vez, el testigo también en el
mismo terreno observó carpas y tres vehículos (una camioneta Ford F100,
una Fiat Strada y Renault 12) hombres, mujeres y niños. La Declaración
de JORGE FÉLIX OLIVIERI, con domicilio xxx, el cual manifestó que él se encontraba en su domicilio,
aproximadamente a las 18:00 del día 24-01-2021 cuando escuchó que un
vecino gritaba que había un incendio, que salió de la vivienda junto a su
pareja y a su hijo, y que se dirigieron al lugar para intentar contener el
siniestro, que en ese momento se observaba que el fuego se había
propagado aproximadamente 10 metros y que a simple vista se notaba
que el incendio había comenzado en un terreno propiedad de un vecino de
apellido Valenzuela, lugar en donde se observaba un trozo de chapa con
restos de carbón. LUCAS MARTÍN CARRASCO, con domicilio en xxx), quien declaró sobre su
relación de amistad y cuidados del terreno del Sr. Valenzuela ubicado en el
Barrio El Mirador de El Bolsón. La llegada del Sr. Valenzuela a El Bolsón en
el mes de enero de 2021 junto a su mujer, sus hijos y sus cuñados, como
así también, sobre el vehículo del Sr. Valenzuela (camioneta Ford F100). El
testimonio de JOSÉ MARIO BUSTOS y JORGE ALEJANDRO GUAJARDO,
testigos de actuación. La declaración del Personal policial que intervino el
día del hecho DARÍO OVIEDO, Of. Ayte. de la Policía de Río Negro en
relación a las novedades informadas sobre el inicio del incendio, personal
de Splif, Bomberos y de policía que intervino, como así también, de los
imputados que fueron individualizados aproximadamente a las 19:00
horas del día 24/01/2021 en xxx. A ello sumó el testimonio
de la empleada policial YANINA SCHAFER, DNI N° xxx, quien
reviste funciones en la Comisaría 12da, en relación a los imputados que se
presentaron libre y espontáneamente en la Comisaría 12da para exponer
sobre el siniestro y el grupo de vecinos que los responsabilizaban del
hecho. La declaración de ANTONELLA DI PRIZIO, empleada policial que
reviste funciones en la Comisaría 12da, en relación a que se encontraba
cumpliendo servicio de oficial de guardia cuando recibió un llamado
anónimo al sistema 911 el día 24/01/2021 aproximadamente a las 22:00
horas que solicitaba la presencia policial en el lugar ante la presencia de
las personas sospechosas del siniestro. La declaración de ALEJANDRO
FLORES, Of. Subinspector de la Policía de Río Negro que se desempeña en
la Comisaría 12da., quien realizó al acta de allanamiento, requisa y
secuestro (vehículos Fiat Strada dominio xxx, Ford F100 domino xxx Renault 12 dominio xxxy nueve (09) teléfonos celulares
pertenecientes a los imputados y familiares) diligencia que que fue
realizada el día 27/01/2021 en el lote xxx . Domicilio de los imputados, punto de inicio y
propagación del incendio.
Refirió también el Dr. Arrien las declaraciones testimoniales del
Personal del Gabinete de Criminalística de El Bolsón: NICOLÁS FERRARIS,
Of. Inspector a cargo de la Delegación de Criminalística de El Bolsón, en
relación al informe y relevamiento fotográfico realizado el día 27/01/2021
sobre punto de inicio del incendio en xxx, la
dirección de propagación del fuego, la chapa de zinc fotografiada.
Asimismo, sobre la identificación de los nueve (09) teléfonos celulares
secuestrados a los imputados en el allanamiento realizado el día
27/01/2021 en el domicilio del Sr. Valenzuela, como así también, su
descripción conforme planilla de cadena de custodia. (01 celular negro
motorola con tarjeta de memoria 16 Gb con chip claro
xxx modelo XT1756, IMEI xxx de S.C.M.T. (menor de 7 años); 01 celular marca
Samsung color negro con tarjeta Sd 32 Gb con chip claro
XXX con tapa de batería sellada de Miguel Matías
Valenzuela; 01 celular marca Samsung color negro con tapa sellada con
funda de silicona con tarjeta micro sim 32 Gb con chipo claro
xxx de Fernando Claudio Cebreiro; 01 celular marca
Samsung color negro M/SM 3260 Imei xxx con
batería con funda "El Guazón" de Pablo Alberto Huichaqueo; 01 celular
Marca Samsung con tapa sellada color azul con tarjeta micro Sd 16 Gb c
chip claro xxx de Morena Noemí Beltrán; 01 celular marca Samsung con tapa
sellada color negro con chip claro
xxx con tarjeta micro Sd 8 Gb con funda color de C.S.A.; 01 celular Motorola color gris con
tapa sellada con signos de daño en cámara trasera con chipo claro
xxx con funda color negro de Noelia Alejandra
Quiroga; 01 celular marca Alcatel color gris oscuro con tapa sellada con
chip claro xxx con funda de silicona de Natalia
Vanera Quiroga; 01 celular marca Motorola color dorado con batería
M/XT1671 Imei xxx con tarjeta micro Sd 16 Gb y chip Movistar xxx de Juan Carlos Cárdenas)
La declaración del Personal de la División Judicial de
Investigaciones de El Bolsón: BRENDA CALDERÓN, Cabo 1° que se
desempeña en el Área Judicial de Investigaciones de El Bolsón, en relación
a la constatación y determinación del domicilio del Sr. Valenzuela para
efectuar diligencia de allanamiento en el domicilio del Sr. Valenzuela, como
así también, sobre las identidades de la personas sospechadas y los
vehículos identificados en el predio a allanar (Fiat Strada dominio xxx Ford F100 domino xxx
, Renault 12 dominio xxx). Entrevista
realizadas a la Sra. Travella, Sres. Olivieri y Cárdenas. Informe sobre la
identidad del cuidador ( Lucas Carrera) de la parcela perteneciente a
Matías Valenzuela; informe nro. 54 del 12/02/2021 sobre el diálogo que
mantuvo el empleado policial Jonatan Acosta con Matías Valenzuela el día
del allanamiento en su domicilio.
Declaración del Personal de la Oficina de Investigaciones en
Telecomunicaciones (O.I.TEL.) DAVID BAFFONI, Ing. de O.I.Tel., en
relación a la pericia de extracción forense nro. 63/21 del 23/04/2021
(ampliaciones 1 y 2) realizada a los teléfonos celulares secuestrados a los
imputados, en los cuales se extrajeron mensajes, audios, fotos y videos
desde el día 22/01/2021 al 27/01/2021 (Celulares peritados: 01 celular
marca Samsung color negro con tarjeta Sd 32 Gb con chipo claro
8954310196080937826 con tapa de batería sellada de Miguel Matías
Valenzuela; 01 celular marca Samsung color negro M/SM 3260 Imei
xxx con batería con funda "El Guazón" de Pablo
Alberto Huichaqueo; 01 celular Marca Samsung con tapa sellada color azul
con tarjeta micro Sd 16 Gb c chip claro xxx de Morena
Noemí Beltrán; 01 celular Motorola color gris con tapa sellada con signos
de daño en cámara trasera con chipo claro xxx con
funda color negro de Noelia Alejandra Quiroga; 01 celular marca Alcatel
color gris oscuro con tapa sellada con chip claro xxx con funda de silicona de Natalia Vanera
Quiroga; 01 celular marca Motorola color dorado con batería M/XT1671
Imei xxx con tarjeta micro Sd 16 Gb y chip Movistar xxx de Juan Carlos Cárdenas).
También el Fiscal hizo especial mención de las declaraciones
testimoniales del Personal de Splif, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil de
la MEB. NICOLÁS DE AGOSTINI, DNI N° xxx tel. nro. xxx Técnico Forestal que se desempeña en el Splif de El Bolsón,
en relación al aviso que recibió el día 24/01/2021 a las 17:15 horas
aproximadamente sobre un incendio en el Barrio El Mirador del Paraje Los
Repollos, la magnitud del mismo que advirtió al llegar, las condiciones
climáticas, el avance del mismo, los inmuebles afectados, personal que
colabora en sofocarlo, las dimensiones que alcanzó y los días que dura
hasta que fue contenido.
Se indicó también como evidencia el testimonio de MARCELO
REY, Coordinador del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios
Forestales de El Bolsón (SPLIF), quien declaró sobre informes NROS 17,
18, 41/21, fotografías, croquis referenciales y partes diarios del incendio
de Cuesta del Ternero desde su inicio el día 24/01/2021 hasta su
contención y/o control definitivo. A su vez se indicó a CECILIA GALLARDO,
empleada de Protección Civil de El Bolsón, quien declaró en relación a las
tareas realizadas por el área de Defensa Civil de El Bolsón. LEANDRO
ROMAIRONE, Coordinador de Defensa Civil de El Bolsón, en relación a la
lectura del terreno realizada de la cual surge el punto de inicio del
siniestro y según su criterio sobre las causas del mismo, como así
también, de toda intervención realzada en función de las asistencia a los
damnificados de de la Cuesta del Ternero (relevamiento y cuantificaciones
de daños.) ALEJANDRO NAMOR, Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de El Bolsón, en relación al informe de actuación del día 24/01/2021,
aproximadamente a las 18:00 horas en función del incendio del Barrio El
Mirador, Paraje Los Repollos. Personal de la Municipalidad de El Bolsón:
MARIO MASTROIANNI, Director de Catastro de la MEB, en relación al
memorandum Nro. 08/21 del día 27/01/2021 en cual se informó que
Miguel Matías Valenzuela se encuentra entre el listado de los vecinos del
Barrio El Mirador y suscribió un convenio de mensura de parcela con
denominación catastral xxx. En declaración relación LORENA al Servicio FERREIRA,
Metereológico Directora-Gerente Nacional de prestó Investigación,
Desarrollo y Capacitación del SMN, en relación al informe 2021-12843226
de fecha 12/02/2021 sobre la condiciones meteorológicas entre los días
17 al 24/01/2021.
También la Fiscalía colectó el testimonio del Ministerio de
Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro: JORGE LEVY,
Delegado Regional del Ministerio de Producción y Agroindustria de la RN,
en relación nota Nro. 049/21 de fecha 23/02/2021, relacionado con
relevamiento de daños por incendio a productores del Paraje Cuesta del
Ternero.
A su vez la Fiscalía sostuvo que cuenta con información de la
Dirección Nacional de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en este caso el testimonio de MARTÍN MÓNACO, Director de
la Dirección Nacional de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en relación al informe de las superficie de tierras forestales
afectadas por el incendio del Paraje Cuesta del Ternero.
Con respecto a la División Investigación de Siniestros de la
Policía Federal Argentina: LUIS MARÍA DÍAZ, 2° Jefe de la Subdivisión de
la PFA, Ing. Civil e Ing. Gestión de Siniestros y Seguridad Ambiental, en
relación al informe técnico nro. NO-2021-22311384 de fecha 12/03/2021
e informes complementarios de la división de análisis de información
siniestral, informe Splif, del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, del
Servicio Meteorológico Nacional. Parte de novedades realizado por el Of.
Ayte. Darío Oviedo, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de El
Bolsón. Copia del libro de novedades y parte diario de la Comisaría 12da
de El Bolsón. Acta testimonial de Nicolás De Agostini (Splif El Bolsón).
Acta testimonial de Rafael Daniel Ruiz. Acta testimonial de Jorge Luis Ruiz.
Acta de testimonial de Ignacio Esteban Rodríguez. Copias del libro de
novedades y parte diario de la sistema de seguridad ciudadana 911 de El
Bolsón. Entrevista realizada en esta Fiscalía Descentralizada de El Bolsón a
la Sra. Cecilia Gallardo, encargada de la oficina de Protección Civil de El
Bolsón. Informe del Gabinete de Criminalística de El Bolsón. Entrevista
realizada en formato audio de esta Fiscalía Descentralizada de El Bolsón al
Oficial Inspector Nicolás Ferraris, encargada del Gabinete de Criminalística
local, quien a través de la constatación fotográfica y a través del análisis
visual del lugar del siniestro pudo determinar el presunto origen del
mismo, el cual es el domicilio que se pretende allanar. Entrevista realizada
en formato audio de esta Fiscalía Descentralizada de El Bolsón al Sr.
Leandro Romairone, Coordinador de Defensa Civil de El Bolsón, quien
refiere que de la lectura del terreno surge el punto de inicio del siniestro
cercano a un inmueble del lugar, precisando el declarante que el incendio
es de causas humanas no compatible con intencionalidad. Acta testimonial
a la empleada policial Yanina Schafer, quien reviste funciones en la
Comisaría 12da de El Bolsón. Acta testimonial a la empleada policial
Antonela Diprinzio, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de El
Bolsón. Acta testimonial al Of. Darío Oviedo, quien reviste funciones en la
Comisaría 12da de El Bolsón. Acta testimonial a la empleada policial Judith
Aillapan, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de El Bolsón.
Entrevista realizada en formato audio en esta Fiscalía Descentralizada de
El Bolsón al Sr. Jorge Félix Olivieri, quien resulta ser vecino del lugar, el
cual manifestó que el se encontraba en su domicilio, aproximadamente a
las 18:00 del día 24-01-2021 cuando escuchó que un vecino gritaba que
había un incendio, que salió de la vivienda junto a su pareja y a su hijo, y
que se dirigieron al lugar a intentar contener el siniestro, que en ese
momento se observaba que el fuego se había propagado unos
aproximadamente 10 metros y que a simple vista se notaba que el
incendio había comenzado en un terreno propiedad de un vecino de
apellido Valenzuela, lugar en donde se observaba un trozo de chapa de
zinc con restos de carbón. Entrevista realizada en formato audio a la Of.
Ayte Johana Fernández, quien reviste funciones en la Comisaría 12da de
El Bolsón, la cual declaró sobre el comparendo voluntario del Sr. Miguel
Matías Valenzuela y Juan Carlos Cárdenas, los cuales depusieron
libremente sobre el siniestro y que los vecinos del lugar los acusaban de
tener responsabilidad en el hecho que se investiga. Memorandum 08/21
realizado por la Secretaría de Desarrollo Territorial y la Dirección de
Catastro de la Municipalidad de El Bolsón, mediante el cual se pone en
conocimiento que Miguel Matías Valenzuela esta identificado como
poseedor del predio en donde se habría iniciado el siniestro xxx
Entrevista en formato de audio recibido por el personal de la
División Judicial e Investigaciones de El Bolsón a la Sra. Olga Yanet
Travela. Entrevista en formato de audio recepcionado por personal de la
División Judicial e Investigaciones de El Bolsón al Sr. Jorge Félix Olivieri.
Entrevista en formato de audio recepcionado por personal de la División
Judicial e Investigaciones de El Bolsón al Sr. Matías Ezequiel Cárdenas,
quien es vecino del barrio El Mirador, el cual el día del incendio se hizo
presente a su domicilio y en momentos en que se encontraba intentando
colaborar con la extinción del incendio, a su criterio pudo determinar que
el siniestro había comenzado en domicilio a allanar.
También la Fiscalía hizo referencia a diversos informes:
Informe de la Cabo 1° Brenda Mariel Calderón de la División Judicial e
Investigaciones de El Bolsón, en el cual se deja constancia del trabajo
realizado por personal de esa unidad especial, quienes constataron y
determinaron el domicilio a allanar, las identidades de la personas
sospechadas y su intervención en las declaraciones testimoniales tomadas
hasta el momento por los numerarios de esa unidad especial. Acta de
allanamiento realizada el 27-01-2021, en el lote xxx, sito en
Barrio El Mirador de El Bolsón. Informes del SPLIF de El Bolsón y partes
diarios del día 24/01/2021 al 31/01/2021. Informe N° 313 del 27/01/2021
sobre allanamiento realizado en el lote xxx sito en Barrio El
Mirador de El Bolsón perteneciente a Matías Valenzuela y secuestro de
nueve (09) teléfonos celulares y tres (03) vehículos Fiat Strada Adventure
dominio xxx, Renault 12 dominio xxx, Ford F-100 dominio
xxx. Informe del Gabinete de Criminalística sobre la identificación y
reconocimiento de los nueve (09) dispositivos móviles secuestrados con
planilla de cadena de custodia. Informe de la División Judicial de
Investigaciones N° 36 del 01/02/2021 sobre la identidad del cuidador
( Lucas Carrera) de la parcela perteneciente a Matías Valenzuela. Informe
del día 24/01/2021 del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Bolsón y
copias del libro de parte diario y novedades de los Bomberos Voluntarios
de El Bolsón del día 24/01/2021 al 29/01/2021). Informe del Cuerpo de
Seguridad Vial de El Bolsón de las novedades del día 24/01 hasta el día
27/01/2021. Acta testimonial de Olga Janet Travella de fecha 11/02/2021.
Informe del Servicio Meteorológico Nacional (condiciones meteorológicas
del 17 al 24/01/2021). Informe del Ministerio de Producción y
Agroindustria de la Prov. de Río Negro sobre relevamiento de daños a
productores del Paraje Cuesta del Ternero. Informe de la División Judicial
de Investigaciones nro. 54 del 12/02/2021 sobre el diálogo que mantuvo
el empleado policial Jonatan Acosta con Matías Valenzuela el día del
allanamiento en su domicilio. Informe de la Dirección Nacional de Bosques
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación sobre la
superficie afectada por el incendio. Acta testimonial de Lucas Martín
Carrera de fecha 13/04/2021. Informe técnico del Ing. Civil y en Gestión y
Seguridad Ambiental, Subcomisario Luis María Díaz 2° Jefe Div.
Investigación de Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos,
Policía Federal Argentina, que comprende: informe complementario,
informe división análisis de información siniestral, informe Splif, infome
SMN, informe SNMF). Informe técnico de extracción forense nro. 63/21
del 23/04/2021 (ampliación 1 y 2) sobre el contenido de mensajes,
audios, fotos y videos de los nueve (09) teléfonos celulares peritados.
Informe de la División Judicial de Investigaciones de El Bolsón de fecha
14/08/2021 sobre entrevistas realizadas vecinos del Barrio El Mirador.
Acta testimonial de Rafael Daniel Ruíz de fecha 08/09/2021.
Refirió el Sr. Fiscal que toda esa evidencia se encuentra
debidamente probada la materialidad de los hechos y la autoría de las
personas imputadas y por ello solicitaba la aplicación del procedimiento
abreviado a tenor de los arts. 212 y 213 del C.P.P. Agregó además, que la
parte querellante, la Municipalidad de El Bolsón, con el patrocinio letrado
del Dr. Marco Burelli ha prestado conformidad a la realización de la
presente audiencia de juicio abreviado.
II. Corrido el traslado de la acusación a la defensa ejercida por
el letrado García Elio Exequiel el mismo solicitó se homologue el acuerdo
arribado, sin objeciones a tenor del art 65 del Código Procesal Penal.
Agregó haber hablado con sus asistidos, y haber observado el legajo y las
evidencias que allí constan. Sostuvo que las pruebas fueron obtenidas en
forma lícita, que ninguna de ellas puede ser cuestionada y por ello asesoró
a las personas que asiste en relación a que el acuerdo es la mejor solución
del conflicto. Asimismo solicitó la regulación de honorarios.
III. Seguidamente le hice saber a todas las personas
imputadas su derecho a un juicio común, también les referí que pueden
aceptar o no el acuerdo presentado, los alcances propuestos y las
previsiones del Art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal. Tras
ello cada una de las personas acusadas optó por aceptar su total
responsabilidad en el hecho, reconoció su culpabilidad y también
acordaron con la calificación y la pena.
Y CONSIDERADO:
El acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado. Los
requisitos esenciales que requieren los artículos 212 y 213 del C. P. P., se
encuentran cumplidos, también obran aquellos necesarios para que la
sentencia sea válida en los términos del Art. 189 del C.P.P..
Se han enunciado los hechos en los que tiene asiento la
acusación y su encuadramiento legal. La autoría como la culpabilidad está
reconocida por la aceptación que realizaron las personas acusadas, la
prueba no ha sido controvertida por las partes y por tanto me encuentro
habilitado a homologar el acuerdo.
Del análisis de la prueba referida por el fiscal en la audiencia,
se advierte que resultan de utilidad y tienen pertinencia toda ella y que la
misma en una audiencia de debate sería suficiente para la declaración de
responsabilidad de las personas imputadas. La evidencia además permite
concluir que el reconocimiento que efectuaran los imputados resulta
coherente, válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio.
El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a
derecho y la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en
nuestro código de fondo.
Conforme lo analizado la acusación se encuentra debidamente
fundamentada, el hecho se encuentra correctamente calificado, por lo que
corresponde la homologación del acuerdo a tenor a lo normado por el art.
212 del Código Procesal Penal.
En otro orden y en relación a los honorarios profesionales de
los letrados intervinientes, considero justo regular a cada uno de ellos el
equivalente a treinta y cinco jus, ello en atención a la complejidad de la
causa como así de la evidencia colectada, el número de personas
involucradas y el acuerdo arribado.
Por todo ello,

RESUELVO:
I. ACEPTAR MEDIANTE HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO AL QUE
ARRIBARON EL FISCAL FRANCISCO ARRIEN, EL LETRADO QUERELLANTE
MARCO BURELLI, LOS IMPUTADOS NOELIA ALEJANDRA QUIROGA,
NATALIA VANESA QUIROGA, MORENA NOEMÍ BELTRÁN, PABLO ALBERTO
HUICHAQUEO, MIGUEL MATÍAS VALENZUELA Y JUAN CARLOS CÁRDENAS,
JUNTO A SU LETRADO DEFENSOR ELIO EXEQUIEL GARCÍA. (ART. 14, 65,
212 Y CCTES DEL C.P.P.).
II. DECLARAR A NOELIA ALEJANDRA QUIROGA, NATALIA VANESA QUIROGA,
HUICHAQUEO, CÁRDENAS MORENA MIGUEL NOEMÍ MATÍAS COAUTORES
BELTRÁN, VALENZUELA PENALMENTE PABLO Y A JUAN RESPONSABLES
DEL ALBERTO CARLOS HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN QUE CONSTITUYEN EL DELITO DE
ESTRAGO POR INCENDIO CULPOSO AGRAVADO, Y EN CONSECUENCIA
CONDENARLOS A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL, CON COSTAS. (a tenor de lo normado por los artículos 45,
189 segundo párrafo del Código Penal y artículo 266 del Código Procesal
Penal).
III. IMPONER A LAS PERSONAS CONDENADAS COMO PAUTAS
DE CONDUCTA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS LAS SIGUIENTES: LA
FIJACIÓN DE DOMICILIO Y PROHIBICIÓN DE MUDARLO SIN DAR AVISO
AL DEFENSOR O AL TRIBUNAL, LA PRESENTACIÓN CADA DOS MESES
ANTE EL IAPL, LA PROHIBICIÓN DE COMETER UN NUEVO DELITO, LA
PROHIBICIÓN DE ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE CONSUMIR
ESTUPEFACIENTES, CAPACITACIÓN EL PARA DEBER LA DE ACCIÓN INSCRIBIRSE
AMBIENTAL Y REALIZAR DICTADAS POR UNA EL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN,
ESPECIALMENTE SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE INTERFASE,
COMO ASÍ LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR Y CUMPLIR 100 HORAS DE
TRABAJO COMUNITARIO EN LA ONG DENOMINADA “ASOCIACIÓN
DEPORTIVA SOCIAL Y CULTURAL UN DÍA DIFERENTE” DE NEUQUÉN,
TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD
DE LA PENA. (Artículos 26 y 27 bis del Código Penal).
IV. NOTIFICAR A LAS VÍCTIMAS A TRAVÉS DE LA FISCALÍA
RESPECTO DE LO NORMADO POR EL ART. 11 BIS DE LA LEY 24.660-.
V. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS
LETRADOS ELIO EXEQUIEL GARCÍA Y DE MARCO BURELLI EN LA SUMA DE
TREINTA Y CINCO JUS PARA CADA UNO. (Art. 6, 8 y 46 ley 2212)
VI. DEJAR CONSTANCIA DE LA RENUNCIA DE LAS PARTES A
LOS PLAZOS PROCESALES.
VII. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de ejecución
N° 12.
Firmado
digitalmente por
CAMPANA Jose
Bernardo
Fecha: 2022.06.07
11:00:16 -03'00'

JOSÉ BERNARDO CAMPANA
JUEZ DE JUICIO
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