Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 366 - 10/07/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | D-4CI-8008-C201 - FINAMPRO SRL C/ SHWARZ NOELIA KATHERINE S/ EJECUTIVO (c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil Nº 1 IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti Monitoria N° Secretaria Única Cipolletti, 10 de julio de 2019.- nc. Por presentado, parte y con domicilio constituído. Agréguese la documental acompañada y resérvese los originales en secretaría. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "FINAMPRO SRL C/ SHWARZ NOELIA KATHERINE S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nro. D-4CI-8008-C2019) la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523 y 531 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales es que, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto NOELIA KATHERINE SCHWARZ haga a la actora, FINAMPRO SRL íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MIL SESENTA y CINCO ($ 9.065,00) con más los intereses que correspondan y costas por la presente ejecución. Regúlanse los honorarios de la Dra. GABRIELA DOMINICI, en su carácter de apoderada, en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA ($3.790.-) (40% de lo regulado a su patrocinante), y en favor del Dr. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ, en su carácter de patrocinante en la suma de PESOS .NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($9.475.-) (5 JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 y 41 L.A. - fallo del STJ: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION" (Expte. 30077/19)). NOTIFIQUESE y CUMPLASE CON LA LEY 869. Hagáse saber que dicha regulación quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC. Notifìquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) DIAS, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC). Diego De Vergilio Juez |
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