Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 18 - 23/02/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-02775-2021 - HERRERA RICARDO (F) C/ BAEZ MAURICIO NICOLÁS Y ALMONACID DAVID EZEQUIEL S/ HOMICIDIO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de febrero de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "HERRERA RICARDO (F) C/ BAEZ MAURICIO NICOLÁS Y ALMONACID DAVID EZEQUIEL S/HOMICIDIO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-02775-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante resoluciones dictadas en audiencias de fecha 9 y 26 de agosto de 2022, el Juez Bernardo Campana, en su carácter de Juez de revisión, resolvió conceder la queja en cuanto a la impugnación de la decisión de la señora Jueza Romina L. Martini, no obstante ratificar lo decidido por esta magistrada al anular la audiencia del 7 de junio de ese mismo año, así como los actos consecuentes. La audiencia anulada había sido celebrada por un Juez de Garantías y en ella, luego de excluir del acto a uno de los coimputados, se había dispuesto el sobreseimiento del otro. Asimismo, la señora Jueza Martini ordenaba el reenvío del legajo a otro Juez de Garantías para que, con la presencia y participación de todas las partes del proceso, tratara nuevamente el pedido de sobreseimiento. El señor Defensor Penal Marcos D. Ciciarello, en representación de quien había sido favorecido por el sobresemiento -coimputado David Almonacid-, dedujo una impugnación y, en razón de su desestimación, la consecuente queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que hizo lugar al planteo (ver Se. 232/22), anuló lo resuelto por la magistrada en la audiencia de control de acusación y por el magistrado de revisión, y remitió las actuaciones al Juez en función de control de acusación que correspondiera para decidir lo pertinente en la continuidad del trámite. Contra esta última resolución, el señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras -en representación del coimputado Mauricio Nicolás Báez- dedujo una impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que la Defensa del coimputado Báez carecía de facultades legales para oponerse al sobreseimiento de su consorte de causa (Almonacid), pues quien ejerce la acción pública es el Ministerio Público Fiscal y la Defensa no puede obligarlo a continuar la investigación. Asimismo, reseña las consideraciones desarrolladas acerca de la firmeza del auto liberatorio y estima suficiente la argumentación relativa a la nulidad de las decisiones que, a su vez, dejaban sin efecto lo dispuesto por el magistrado de garantías. Además, hace notar que la impugnante no ha expresado cuál sería el perjuicio o menoscabo que lo resuelto ha generado a su pupilo, pues solamente invoca el derecho a ser oído o a contar con una defensa material y técnica. El TI añade que no se verifica la relación entre ello y el art. 242 del Código Procesal Penal y que la Defensa no esgrime argumentos adecuados para demostrar un caso de arbitrariedad de sentencia, a lo que suma que en autos se ha garantizado el doble conforme de lo decidido. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal reseña y explica el trámite e introduce cuestionamientos respecto de la decisión del TI, que tilda de arbitraria en cuanto, para decretar la nulidad del trámite, determinó la extemporaneidad de los planteos de su parte, los que -al ser acogidos- habían motivado la nulificación del sobreseimiento primigenio, dictado por el Juez de Garantías, e insiste en que este no se encontraba firme y que se ha consagrado una especie de notificación ficta. Como agravio principal alega que se privó a su pupilo de la garantía de ser oído y cita la normativa que considera aplicable, a la vez que se opone a la decisión de negarle a su parte la legitimación para cuestionar el sobreseimiento de un coimputado. Añade que en verdad existe una afectación flagrante de garantías constitucionales, pues siempre tendría derecho de impugnar la decisión, y cita doctrina legal y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aduce que ello le ocasiona un agravio irreparable, pues deja firme una decisión liberatoria a la que se ha arribado con información parcial, y acuerda así con la postura de la minoría del TI. Reitera que debió declararse la admisibilidad de su impugnación para satisfacer el requisito de revisión amplia, porque a su defendido no se le permitió hablar en la sala de audiencias, ni tampoco a su representación técnica, lo que ha afectado el debido proceso por la existencia de intereses contrapuestos con el imputado Almonacid, y añade que tal criterio se contrapone con el aplicado en dos precedentes del propio TI. El Defensor recurrente entiende que los temas invocados constituyen cuestiones constitucionales y no una mera discrepancia subjetiva, y afirma nuevamente que el pedido de desvinculación del consorte de causa debía ser analizado exhaustivamente por su parte, para poder controvertirlo, lo que fue impedido al negársele el derecho a ser oído. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. En efecto, es doctrina legal reiterada que la competencia del Superior Tribunal se encuentra restringida a los cuestionamientos contra decisiones definitivas o equiparables a tales, entendiendo por estas últimas aquellas que –sin ingresar formalmente a la primera categoría- conlleven la violación de una garantía constitucional cuyo perjuicio sea de imposible o tardía reparación ulterior, tal que haga necesaria la intervención que se solicita. No se advierte esta última consecuencia en la decisión criticada dado que, amparado por el principio de inocencia, el imputado siempre puede contradecir en juicio la hipótesis de cargo mediante su defensa material o formal (art. 18 C.Nac.), con lo que todo eventual error sobre la prematura desvinculación del coimputado es pasible de análisis en dicha etapa procesal y no cabe aventurar el resultado de lo que se decida. De tal modo, la decisión nulificatoria del TI carece de definitividad. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de Mauricio Nicolás Báez. NUESTRO VOTO. El señor Juez Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras en representación de Mauricio Nicolás Báez. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 23.02.2023 08:58:27 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 23.02.2023 08:25:13 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 23.02.2023 09:23:30 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 23.02.2023 12:44:32 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 23.02.2023 10:54:03 |
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Voces | COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA |
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