Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia312 - 14/08/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-02198-2020 - I. D. H. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 14 de agosto de 2021.AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en definitiva en el legajo MPFVI-02198-2020, caratulado
I. D. H. S/ ABUSO SEXUAL, respecto de la situación de
H. D. I., alias (...) , DNI (...), hijo de (...) y (...), sabe leer y escribir, de 63 años de edad, nacido en
fecha 6/09/57 en Gral. Frias, jornalero, domiciliado en calle (...), General
Conesa, y en (...), Guardia
Mitre, asistido por la Defensora del Fuero Penal Dra. Marta Ghianni y su adjunto Dr.
Zimmerman;
DONDE RESULTA:
Que se celebró audiencia a los fines de un juicio abreviado en los términos
del Artículo 212 y ssgtes. del C.P.P. y en la que se encontraban presentes la Fiscalía,
el Ministerio Pupilar así como el imputado I. y sus defensores.En el marco de la audiencia de mención, previo anuncio de acuerdo pleno de
las partes sobre la posibilidad de abreviar el proceso, así se postuló, solicitándose la
pena de ocho meses de prisión en suspenso, resultando la calificación de los hechos
como de ABUSO SEXUAL SIMPLE EN DOS HECHOS EN CONCURSO REAL siendo
responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 55 Y 119 del
Código Penal, accesorias legales y costas, y bajo las pautas de conducta previstas
en el inc. 1º del art. 27 bis por el plazo de dos años fijando domicilio y
sometiéndose al cuidado del IAPL, así como la prohibición de acercamiento a menos
de 200 metros de D. M. G.. Así fue propuesto por el Ministerio Público
Fiscal –invocando el acuerdo de la familia de la víctima-, sostenido por el Ministerio
Pupilar y aceptado a su turno por la defensa, que indicó que no tenía objeciones
que formular al proceso de juicio abreviado.Se interrogó al imputado sobre sus datos personales y se le impuso de sus
derechos, explicándole los alcances del acuerdo, como así también de su facultad
de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual reconoció libremente y sin
reservas la existencia de los hechos y su autoría, aceptó la calificación legal en las
figuras ya enunciadas y también asintió se le imponga la pena requerida y las
condiciones referidas.A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se
daba por finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada a
través de la oficina judicial.-
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Y CONSIDERANDO:
Iniciada la etapa valorativa de las pruebas colectadas en el proceso, según lo
obrado en la audiencia de juicio abreviado celebrada, corresponde dirimir la
siguiente cuestión:
¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración?
A la cuestión propuesta, he de empezar analizándola tras recordar que se
atribuyen al imputado hechos que fueran descriptos por la Fiscalía en la audiencia,
en los siguientes términos:

“Se atribuye a H. D. I.

haber sido quien en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable entre los
meses de septiembre y octubre del 2019, en el patio de la vivienda ubicada dentro
del Predio Matadero Municipal de la ciudad de Guardia Mitre (RN), tocó con sus
manos, por debajo de la bombacha, la cola de D. M. G. de 10 años de
edad, manifestándole a la niña que si contaba lo sucedido dejaría de ser su amigo.
En otra oportunidad, en el interior de la misma vivienda, I. agarró del brazo y
sentó a la niña en su falda, tocándole los pechos con sus manos”.Los hechos son señalados como constitutivos de ABUSO SEXUAL SIMPLE EN
DOS HECHOS EN CONCURSO REAL siendo responsable a título de AUTOR, de
conformidad con los arts. 45, 55 Y 119 del Código Penal.Acuerdo condenatorio:
En autos se impulsa acuerdo condenatorio pleno, y viéndose conforme el
facto intimado, que la autoría encuentra plena corroboración en las pruebas
arrimadas por la acusación Pública, acreditándose tanto su materialidad como la
autoría en el mismo del imputado. Ello se condice y completa con la plena asunción
que de los hechos intimados y su participación manifestara el mismo en la
audiencia. Vale señalar que aquel reconocimiento ha sido prestado por una persona
lúcida y se produjo en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones
concretas, y encontrándose asesorado debidamente por su Defensor. Asimismo, los
hechos sobre los que fue prestado resultan verosímiles, coherentes y concordantes
con el resto de los medios de prueba obrantes en poder de los acusadores.En efecto, respecto a la materialidad de los hechos, la Fiscalìa ha invocado el
acta de denuncia penal radicada por el padre de la niña, Guerrero, quien denunció
en función de los relatos de su hija, así como el relato de la niña víctima en cámara
Gesell con detalle de acuerdo a los hechos sucedidos, identificando la persona
imputada, y determinando el lugar de los hechos, en el domicilio de la menor.
También mencionó el informe pericial de cámara Gesell de la Lic. Hernández que da
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

cuenta de la entrevista y como se realizó.CONCLUSIONES:
Es de observarse que se cumple con el art. 212 del C.P.P. en cuanto a la
temporaneidad y aplicabilidad del acuerdo propuesto. Asimismo, que conforme lo
informado en la audiencia, la familia de la víctima da su acuerdo a la solución
propuesta.La defensa en la audiencia sostuvo que ha charlado con el imputado, que le
ha explicado sus derechos y facultades, y la posibilidad de un juicio abreviado y los
beneficios que ello le ofrece, dando su consentimiento en forma plena.Y ahora, establecida suficientemente la existencia histórica de los hechos
imputados, se entiende que según los argumentos y pruebas ponderadas es posible
la calificación jurídica acordada por las partes al tiempo de celebrarse la audiencia
de juicio abreviado, fijada en ABUSO SEXUAL SIMPLE EN DOS HECHOS EN
CONCURSO REAL siendo responsable a título de AUTOR, de conformidad con los
arts. 45, 55 Y 119 del Código Penal, siendo aceptada por el suscripto, en cuanto se
inscribe dentro del marco legal, y la pena pretendida de ocho meses de prisión en
suspenso por inscribirse en el ámbito de la escala penal en que el Ministerio Público
Fiscal ejerce señorío por ser de su incumbencia fijar el monto de las penas que
acordará, habiendo fundado la pena solicitada.Veo que conforme el art. 212 del rito el acuerdo propuesto, la pena
pretendida está dentro de los parámetros del inciso c, al ser menor de diez años de
prisión. Para proponer esa pena y su modalidad de cumplimiento, debe tomarse en
cuenta que se requiere pena conforme un contexto fundado, contando con el
acuerdo, expresamente brindado por la defensa así como el propio imputado. Por
ello la condena concretamente acordada, es adecuada en base a los fundamentos
descriptos en la audiencia, por lo que tomando en consideración la prueba
referenciada al momento de resolver se impondrá la condena requerida con
accesorias legales y costas, y las pautas de conducta previstas en el inc. 1º del art.
27 bis por el plazo de dos años fijando domicilio y sometiéndose al cuidado del
IAPL, así como la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la
víctima.Por todo ello y conforme lo prevén los art. 212, sgtes. y cctes del CPP,
corresponde y así;
RESUELVO:
a- Condenar a H. D. I., de los demás datos personales
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

indicados al comienzo, como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE EN DOS
HECHOS EN CONCURSO REAL siendo responsable a título de AUTOR, de
conformidad con los arts. 45, 55 Y 119 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES
de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, e imponer las pautas de
conducta previstas en el inc. 1º del art. 27 bis por el plazo de dos años fijando
domicilio y sometiéndose al cuidado del IAPL, así como la prohibición de
acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de la víctima D. M.
G..b- Remitir copia de la presente, una vez firme, al Registro Provincial de
Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoIns), según lo
establece el artículo 191 del CPP.
c- Regístrese, protocolícese, ofíciese a los organismos involucrados y
notifíquese a las partes.-

digitalmente por
REUSSI RIVA Firmado
REUSSI RIVA POSSE Carlos
2021.08.14
POSSE Carlos Fecha:
18:16:04 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil