Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia499 - 12/09/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-05325-2023 - R. C. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2024.

Escuchado:

El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal

"R. C. S/ ABUSO SEXUAL" LEGAJO N°: MPF-BA-05325-2023 , seguido

a C. R., DNI xxxx, hijo de doña R. C., nacido en Laguna

Blanca el xxxx, criancero, jubilado, sin instrucción, soltero, con domicilio en

xxxx, zona rural xxxx, Rio Negro, no posee celular, llamar

al destacamento 120 laguna blanca.

Lo requerido:

Por el fiscal Gerardo Miranda, quien acusó al nombrado por el

siguiente hecho: “Se le atribuye a C. R. el haber ejercido violencia sexual

hacia la niña S. H. R. H., nacida el xxxx.

Los hechos fueron cometidos de manera repetida y crónica, en

fechas no precisadas con exactitud, pero que pueden establecerse en el período

comprendido entre el 20 de agosto de 2017 al 18 de agosto de 2022 inclusive desde

que la niña tenía 8 años y hasta sus 12.

Los ataques ocurrieron en el Paraje xxxx, Pilcaniyeu, en

el domicilio de la niña, al cual concurría R. de manera periódica y pernoctaba allí

por varias semanas.

En muchas ocasiones -más de 7 - siendo de día, R. tocó con

sus manos la vagina y pechos de S. H. R. H. por arriba de la

ropa, en la cocina de la vivienda cuando la familia se encontraba en el patio.

En menos ocasiones -alrededor de 6/7 - siendo de día, el imputado

tocó a S. en su vagina y pechos por debajo de la ropa, incluso por debajo de la

bombacha, ello en la cocina de la vivienda bajo la misma modalidad descripta

anteriormente.

En otras oportunidades - más de 2- en la vía pública, de noche,

cuando la niña acompañaba a R. a comprar a un almacén aproximadamente a

dos casas de su vivienda, R. tocó a S. en su vagina y pechos por arriba de

la ropa. En una de esas ocasiones quiso quitarle la remera y pantalón, pero la niña se

defendió propinándole un puntapié en los testículos.

En otra oportunidad -al menos 3- estando en la cocina de la

vivienda, R. tomó la mano de S. e hizo que tocara su pene por debajo de la

ropa.

En otras oportunidades -mas de 3- estando en la cocina de la

vivienda, R. tomó la mano de S. e hizo que tocara sus genitales por arriba

de la ropa.

Estos hechos R. los cometió aprovechando la relación de

confianza con la familia, siendo el padrino de L. R., una de las hermanas de

S. Mantenía un vínculo con la familia, en la que debido a cuestiones climáticas o

que él se domiciliaba en una zona inhóspita de la provincia, se alojaba en la vivienda

por largos periodos de tiempo y era recibido como un miembro de la familia. "

Seguidamente manifestó que los sucesos enunciados constituyen

los delitos de abuso sexual reiterado, agravado por la convivencia preexistente con

una menor de 18 años, siendo C. R. responsable a título de autor de

conformidad con los artículos 45, 55 y 119 primer párrafo, con remisión de lo previsto

en los párrafos cuarto inciso “f” y quinto del Código Penal.

Asimismo, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el art. 212

del C.P.P. la realización de un acuerdo pleno, se le imponga a Cristóbal Romero la pena

de tres años de prisión de ejecución condicional y la aplicación de las siguientes

pautas de conducta a tenor de lo normado por el art. 27 bis del C.P., fijación de

domicilio y prohibición de mudarlo sin previo aviso, la presentación trimestral en el

destacamento de laguna blanca, prohibición de acercamiento y contacto por cualquier

medio respecto de la víctima S. H. R. H. y sus padres, y no

cometer nuevo delito. Todo por el plazo de tres años y bajo apercibimiento de ser

revocada la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento.

Manifestó la fiscalía que se encuentran acreditadas las

circunstancias de los hechos con la declaración de F. E. M. director de

la escuela rural, quien recibió el primer testimonio de la niña. L. R., hermana de

S. quien habló con el director de la escuela al igual que L., hermana de

S. También lo expresado por M. Hu., madre de S., en iguales

circunstancias. S. R. en cámara Gesell, quien mencionó las particularidades

tiempo, modo y lugar de los acometimientos. La licenciada Silva Ceballos, psicóloga

interviniente en Cámara Gesell, concluyó sobre un relato consistente y coherente

acorde a la edad de la niña. María Victoria Tognole, psicóloga del Hospital de Comallo.

La licenciada Andrea Maccione en relación a su informe que apoya los cargos, al igual

que el elaborado por la psicóloga Adela de los Santos de la OFAVI.

Otorgada la palabra a la Defensa, solicitó se homologue el acuerdo.

Agregó el letrado Marcos Miguel haber observado el legajo y las evidencias que allí

constan, por lo que presta conformidad a la aplicación del procedimiento abreviado y

así lo aconsejó técnicamente a su asistido por entender que es la mejor solución al

conflicto.

Tras consultar a C. R. si comprendió de qué se

encontraba acusado, respondió afirmativamente, a lo que se le explicó los alcances

propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de

su facultad de aceptar o no, y manifestó admitir su responsabilidad y culpabilidad en

los sucesos, acordó con la calificación legal, la pena y pautas de conducta.

Y considerando:

En primer lugar, entiendo que el acuerdo propuesto por las partes

debe ser aceptado, toda vez que se ha enunciado adecuadamente la composición

fáctica en la que tiene asiento la acusación, y su encuadramiento legal se ajusta a

dicho relato.

Tanto la autoría como la culpabilidad de los hechos relatado ha sido

reconocida por la aceptación que realizara el imputado. La prueba ha sido

debidamente cotejada y controlada por el Defensor, lo cual al no resultar

controvertida, posibilita el pronunciamiento abreviado.

Del análisis de la prueba referida por las partes acusadoras en la

audiencia, a la que me remito por integrar aquella, concluyo en que el reconocimiento

que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el

cuadro probatorio expuesto. Y tengo en cuenta que la misma, de ser producida en un

juicio oral, llevaría probablemente a una declaración de responsabilidad en contra del

imputado.

La pena como las pautas propuestas, se encuentra dentro de los

parámetros regulados en nuestro Código de fondo y son acordes al caso.

Conforme lo analizado precedentemente, corresponde la

homologación del acuerdo a tenor de lo normado por el artículo 212 del Código

Procesal Penal.

Por ello, resuelvo:

I. Aceptar y homologar el acuerdo al que arribaron el fiscal Gerardo

Miranda, el imputado C. R. y su letrado defensor Marcos Miguel (conforme

artículos 14, 65, 212 y concordantes del Código Procesal Penal).

II. Declarar a C. R. autor penalmente responsable de

los hechos materia de acusación, que constituyen los delitos de abuso sexual

reiterado, agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años; en

consecuencia condenarlo a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución

condicional, con costas (artículos 45, 55 y 119 primer párrafo, con remisión de lo

previsto en los párrafos cuarto inciso “f” y quinto del Código Penal, y artículo 266 del

Código Procesal Penal).

III. Imponer a C. R. las siguientes pautas de conducta

por el término de tres años: a) fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin

previo aviso, b) la presentación trimestral en el destacamento de laguna blanca, c)

prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio respecto de la victima

S. H. R. H. y sus padres V. H. R. y M. H.,

y d) no cometer nuevo delito. Todo ello bajo apercibimiento de ser revocada la

condicionalidad de la pena (artículos 26 y 27 bis del Código Penal).

IV. Notificar a la víctima a través de la fiscalía, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 11 bis de la ley 24.660.

V. Disponer que la presente sentencia condenatoria sea registrada

en el registro provincial de condenados por delitos contra la integridad sexual

(ReProCoIns) de acuerdo a lo normado en el artículo 191 tercer párrafo del C.P.P.

VI. Al encontrarse firme lo resuelto, protocolizar, comunicar, formar

incidencia y remitirla al Juzgado de Ejecución nro. 12 de esta ciudad.




BURGOS
Marcos Rafael
2024.09.16
11:16:21 - 03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil