Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 499 - 12/09/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-05325-2023 - R. C. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2024. Escuchado: El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal "R. C. S/ ABUSO SEXUAL" LEGAJO N°: MPF-BA-05325-2023 , seguido a C. R., DNI xxxx, hijo de doña R. C., nacido en Laguna Blanca el xxxx, criancero, jubilado, sin instrucción, soltero, con domicilio en xxxx, zona rural xxxx, Rio Negro, no posee celular, llamar al destacamento 120 laguna blanca. Lo requerido: Por el fiscal Gerardo Miranda, quien acusó al nombrado por el siguiente hecho: “Se le atribuye a C. R. el haber ejercido violencia sexual hacia la niña S. H. R. H., nacida el xxxx. Los hechos fueron cometidos de manera repetida y crónica, en fechas no precisadas con exactitud, pero que pueden establecerse en el período comprendido entre el 20 de agosto de 2017 al 18 de agosto de 2022 inclusive desde que la niña tenía 8 años y hasta sus 12. Los ataques ocurrieron en el Paraje xxxx, Pilcaniyeu, en el domicilio de la niña, al cual concurría R. de manera periódica y pernoctaba allí por varias semanas. En muchas ocasiones -más de 7 - siendo de día, R. tocó con sus manos la vagina y pechos de S. H. R. H. por arriba de la ropa, en la cocina de la vivienda cuando la familia se encontraba en el patio. En menos ocasiones -alrededor de 6/7 - siendo de día, el imputado tocó a S. en su vagina y pechos por debajo de la ropa, incluso por debajo de la bombacha, ello en la cocina de la vivienda bajo la misma modalidad descripta anteriormente. En otras oportunidades - más de 2- en la vía pública, de noche, cuando la niña acompañaba a R. a comprar a un almacén aproximadamente a dos casas de su vivienda, R. tocó a S. en su vagina y pechos por arriba de la ropa. En una de esas ocasiones quiso quitarle la remera y pantalón, pero la niña se defendió propinándole un puntapié en los testículos. En otra oportunidad -al menos 3- estando en la cocina de la vivienda, R. tomó la mano de S. e hizo que tocara su pene por debajo de la ropa. En otras oportunidades -mas de 3- estando en la cocina de la vivienda, R. tomó la mano de S. e hizo que tocara sus genitales por arriba de la ropa. Estos hechos R. los cometió aprovechando la relación de confianza con la familia, siendo el padrino de L. R., una de las hermanas de S. Mantenía un vínculo con la familia, en la que debido a cuestiones climáticas o que él se domiciliaba en una zona inhóspita de la provincia, se alojaba en la vivienda por largos periodos de tiempo y era recibido como un miembro de la familia. " Seguidamente manifestó que los sucesos enunciados constituyen los delitos de abuso sexual reiterado, agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años, siendo C. R. responsable a título de autor de conformidad con los artículos 45, 55 y 119 primer párrafo, con remisión de lo previsto en los párrafos cuarto inciso “f” y quinto del Código Penal. Asimismo, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del C.P.P. la realización de un acuerdo pleno, se le imponga a Cristóbal Romero la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y la aplicación de las siguientes pautas de conducta a tenor de lo normado por el art. 27 bis del C.P., fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin previo aviso, la presentación trimestral en el destacamento de laguna blanca, prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio respecto de la víctima S. H. R. H. y sus padres, y no cometer nuevo delito. Todo por el plazo de tres años y bajo apercibimiento de ser revocada la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento. Manifestó la fiscalía que se encuentran acreditadas las circunstancias de los hechos con la declaración de F. E. M. director de la escuela rural, quien recibió el primer testimonio de la niña. L. R., hermana de S. quien habló con el director de la escuela al igual que L., hermana de S. También lo expresado por M. Hu., madre de S., en iguales circunstancias. S. R. en cámara Gesell, quien mencionó las particularidades tiempo, modo y lugar de los acometimientos. La licenciada Silva Ceballos, psicóloga interviniente en Cámara Gesell, concluyó sobre un relato consistente y coherente acorde a la edad de la niña. María Victoria Tognole, psicóloga del Hospital de Comallo. La licenciada Andrea Maccione en relación a su informe que apoya los cargos, al igual que el elaborado por la psicóloga Adela de los Santos de la OFAVI. Otorgada la palabra a la Defensa, solicitó se homologue el acuerdo. Agregó el letrado Marcos Miguel haber observado el legajo y las evidencias que allí constan, por lo que presta conformidad a la aplicación del procedimiento abreviado y así lo aconsejó técnicamente a su asistido por entender que es la mejor solución al conflicto. Tras consultar a C. R. si comprendió de qué se encontraba acusado, respondió afirmativamente, a lo que se le explicó los alcances propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no, y manifestó admitir su responsabilidad y culpabilidad en los sucesos, acordó con la calificación legal, la pena y pautas de conducta. Y considerando: En primer lugar, entiendo que el acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado, toda vez que se ha enunciado adecuadamente la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación, y su encuadramiento legal se ajusta a dicho relato. Tanto la autoría como la culpabilidad de los hechos relatado ha sido reconocida por la aceptación que realizara el imputado. La prueba ha sido debidamente cotejada y controlada por el Defensor, lo cual al no resultar controvertida, posibilita el pronunciamiento abreviado. Del análisis de la prueba referida por las partes acusadoras en la audiencia, a la que me remito por integrar aquella, concluyo en que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto. Y tengo en cuenta que la misma, de ser producida en un juicio oral, llevaría probablemente a una declaración de responsabilidad en contra del imputado. La pena como las pautas propuestas, se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro Código de fondo y son acordes al caso. Conforme lo analizado precedentemente, corresponde la homologación del acuerdo a tenor de lo normado por el artículo 212 del Código Procesal Penal. Por ello, resuelvo: I. Aceptar y homologar el acuerdo al que arribaron el fiscal Gerardo Miranda, el imputado C. R. y su letrado defensor Marcos Miguel (conforme artículos 14, 65, 212 y concordantes del Código Procesal Penal). II. Declarar a C. R. autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, que constituyen los delitos de abuso sexual reiterado, agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años; en consecuencia condenarlo a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 45, 55 y 119 primer párrafo, con remisión de lo previsto en los párrafos cuarto inciso “f” y quinto del Código Penal, y artículo 266 del Código Procesal Penal). III. Imponer a C. R. las siguientes pautas de conducta por el término de tres años: a) fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin previo aviso, b) la presentación trimestral en el destacamento de laguna blanca, c) prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio respecto de la victima S. H. R. H. y sus padres V. H. R. y M. H., y d) no cometer nuevo delito. Todo ello bajo apercibimiento de ser revocada la condicionalidad de la pena (artículos 26 y 27 bis del Código Penal). IV. Notificar a la víctima a través de la fiscalía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 bis de la ley 24.660. V. Disponer que la presente sentencia condenatoria sea registrada en el registro provincial de condenados por delitos contra la integridad sexual (ReProCoIns) de acuerdo a lo normado en el artículo 191 tercer párrafo del C.P.P. VI. Al encontrarse firme lo resuelto, protocolizar, comunicar, formar incidencia y remitirla al Juzgado de Ejecución nro. 12 de esta ciudad. BURGOS Marcos Rafael 2024.09.16 11:16:21 - 03'00' |
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