Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 806 - 29/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-02837-F-2023 - P. B. B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
P. B. B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CI-02837-F-2023
Cipolletti, 29 de diciembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "P. B. B. S/MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (EXPTE CI-02837-F-2023), de las que;
RESULTA:
Que en fecha 25/09/2023, se agrega acto administrativo N° 97/2023, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante el cual se dispone.
- Continuar y prorrogar la no permanencia temporal del niño B.B.P. de 5 meses de edad; en su ámbito familiar de origen, en el caso, la separación transitoria de su progenitora, la Sra. M.C.V., DNI 4..-
- Y prorrogar la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de integración en el núcleo familiar alternativo de su abuela materna (inc. h artículo 39 Ley 4.109), del niño B.B.P. con la Sra. L.V., domiciliada en B.O.A.M.2.L.1., de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, quién continuará ejerciendo los cuidados del niño por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde el 20/12/2023 hasta el 19/03/2024, conforme artículo 39 del Decreto Reglamentario 415/06.-
Explica el equipo interviniente que: "La Sra. V. continua con los cuidados de B., alimentando al Bebe con leche de formula y mostró el carnet de vacunación al día, así como los resultados de los estudios de sangre llevados a cabo que demuestra que el bebé no se encuentra con enfermedades venéreas, ni bajo efectos de la abstinencia. Asimismo, relató que si bien la progenitora no generó conflictos con ella, continúa consumiendo fuertemente.. Que el equipo de intervención técnica observa que C. – la progenitora de B.- tiene cierta tendencia a mantener vinculaciones de dependencia emocional, que podrían vincularse con la relación que posee con las sustancias. Además, no ha mostrado hasta aquí interés en revertir esta situación: sin comunicarse o presentarse a entrevistas con el equipo interviniente."
Que mediante presentación CI-02837-F-2023-E0016, la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces, dictamina: " En consecuencia y atento cuanto surge de los informes remitidos por la SENAF, que dan cuenta de la conveniencia de prorrogar la medida adoptada, es que considero que V. S. debe resolver decretando la legalidad de la prórroga de la misma de acuerdo a lo que dispone los arts. 40 de las leyes 4.109 y 26.061, teniendo primordial consideración al momento de decidir el interés superior de B.B.P. (conf. Art. 3 CIDNNyA, Ley 26.061 y 4.109).
CONSIDERANDO:
Que analizadas las actuaciones realizadas por el Organismo Proteccional, puede concluirse que la prórroga de la medida excepcional adoptada por el SENAF se encuentra ajustada a derecho y privilegia el superior interés del bebé B..
Debe tenerse en consideración que toda medida excepcional adoptada por el Órgano administrativo se encuentra sujeta a control judicial y que ello surge del art 40 de la Ley 26.061 y tiene como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias art. 39 de la ley 26.061.
El artículo 39 establece que el objetivo de las medidas excepcionales tienen es la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias, siendo limitadas en el tiempo y sólo prorrogables, mientras persistan las causas que les dieron origen.
Respecto de la prórroga de la medida, el art 39 del Dec 415/2006 establece: “En aquellos casos en que persistan las causas que dieron origen a la medida
excepcional y se resolviere prorrogarla, deberá fijarse un nuevo plazo de duración, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a todas las partes”. Por ello que cobra relevancia el cumplimiento de los plazos legales a fin de no dilatar innecesariamente una medida que además vulneraría otro derechos del niño/a y adolescente, esto es, el derecho a desarrollar su vida en un núcleo familiar que garantice su pleno desarrollo.
Asimismo, del informe acompañado surge que la medida resulta ajustada a derecho, en base a las particularidades del caso ya señaladas y las vías utilizadas, teniendo en cuenta que el alojamiento ha sido dispuesto a fin de garantizar el interés superior de B..
En consecuencia, en mérito a las constancias de la causa y en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente,
RESUELVO:
I) CONSIDERAR CONFORME A DERECHO la prórroga de la medida de protección excepcional adoptada por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, con relación al bebé B.B.P., DNI 5., de conformidad con lo dispuesto por el art.40 Ley 4109 y art. 40 in fine de la ley nacional 26.061, art.162,163,164,165 del CPF, continuando la medida excepcional de protección de derechos, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde el 20/12/2023 hasta el 19/03/2024, conforme artículo 39 del Decreto Reglamentario 415/06.
II) Notifíquese a la Defensora de Menores e Incapaces de conformidad con lo dispuesto Ac.36/22-STJ y a las partes mediante cédula al domicilio real.
Cúmplase por OTIF con la notificación dispuesta supra. III) EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
Marissa Lucia Palacios |
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