Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia300 - 04/09/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00759-L-2022 - MORON, MANUEL DARIO C/ JOSE SGRILLETTI S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
MORON, MANUEL DARIO C/ JOSE SGRILLETTI S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00759-L-2022)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 03 de septiembre de 2024 y siendo las 09:00 horas comparecen ante los Sres. Jueces de la Cámara Segunda del Trabajo, integrada en este acto por el Dr. VICTORIO GEROMETTA atento la licencia de la Dra. DANIELA A. C. PERRAMON, no objetando las partes la integración y Secretaria autorizante DRA. MARÍA EUGENIA PICK, el Dr. FEDERICO JOSE EMANUEL ALARCON RASCOVICH Abogado patrocinante del actor el Sr. MANUEL DARIO MORON, quien se encuentra presente en la Sala; y la Dra. MARIELA E. GARABITO Abogada apoderada de la demandada JOSE SGRILLETTI S.A.- Abierto el acto el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). Se inicia la audiencia y declaran los Sres. Alberto Minor, José Garabito, Luciano Mauna y la Sra. Patricia Nuñez. Retomada la instancia conciliatoria y luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del proceso contra la demandada JOSE SGRILLETTI S.A. Costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios del Dr. ROQUE LA PUSATA, y las Dras. ADRIANA GABRIELA CARRIQUIRIBORDE, MARIELA GARABITO Y MARIA JULIETA BERDUC y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada.- Las partes solicitan que el Tribunal regule los honorarios de los letrados intervinientes.- Encontrándose presente el actor, quien exhibe su DNI, se le explica los términos del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277, 2do. párrafo de la LCT. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios de los Dres. ROQUE LA PUSATA, ADRIANA GABRIELA CARRIQUIRIBORDE, MARIELA GARABITO Y MARIA JULIETA BERDUC y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada.- Regúlense los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. FERNANDO GASTON FONTAN y JUAN FRANCISCO ALBERDI en la suma conjunta de $379.134 (MB: 9.027.001,49 div. 2 cfr. art. 21 LA x 12 + 40% div. 2 cfr. art. 11 y 40 de LA) y a los Dres. FEDERICO JOSE EMANUEL ALARCON RASCOVICH y GISELLE ALVEAR en la suma conjunta de $379.134 (MB: 9.027.001,49 div. 2 cfr. art. 21 LA x 12 + 40% div. 2 cfr. art. 11 y 40 de LA) a cargo del actor y los de los Dres. ROQUE LA PUSATA, ADRIANA GABRIELA CARRIQUIRIBORDE, MARIELA GARABITO Y MARIA JULIETA BERDUC en la suma conjunta de $758.268 (MB: 9.027.001,49 div. 2 cfr. art. 21 LA x 12 + 40%) a cargo de la demandada. Asimismo regúlense los honorarios del perito ALDO FABIAN CAPITAN, en la suma de $451.350 (MB: 9.027.001,49 x 5%), todo conforme arts. 5 y 18 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la AFIP y a la Asociación Sindical respectiva.- Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial  a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento  PRESENTACIÓN SIMPLE;-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).- Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.- Regístrese, notifíquese cfr. art. 25 Ley 5631 y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.- No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto.-
oz

DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE 
-Jueza de Cámara-

 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Juez de Cámara-
 

DR. VICTORIO GEROMETTA
-Juez de Cámara-
 

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría,  04/09/2024.
Ante mí:
DRA. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria-
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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria253 - 06/09/2024 - INTERLOCUTORIA
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