Organismo | JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
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Sentencia | 10 - 22/05/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | CI-00052-JP-2024 - LIBERTO MARIA LUISA C/ MERCADO LIBRE S.R.L , J.N FABRICA ELECTRICA S.A Y ANDREANI LOGISTICA S.A S/ MENOR CUANTÍA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
AUTOS: LIBERTO MARIA LUISA C/ MERCADO LIBRE S.R.L , J.N FABRICA ELECTRICA S.A Y ANDREANI LOGISTICA S.A S/ MENOR CUANTÍA EXPTE N°: CI-00052-JP-2024 RESULTA: Se presenta LIBERTO, MARIA LUISA -sin patrocinio letrado- a efectos de iniciar reclamo de menor cuantía contra MERCADO LIBRE S.R.L, J.N FABRICA ELECTRICA S.A y ANDREANI LOGISTICA S.A
La pretensión económica ejercida asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($193.579,00-) por lo que se da a la misma el procedimiento de menor cuantía que regula el art 802 y sgtes. del C.P.C.yC. Por la codemandada MERCADO LIBRE se presenta el Dr. MARTIN SALDICO, y por la codemandada ANDREANI LOGÍSTICA se presenta el Dr. SANTIAGO PINI. La demandada J.N FABRICA ELECTRICA S.A no se ha presentado pese a hallarse notificada. CONSIDERANDO: La parte actora y las codemandadas MERCADO LIBRE y ANDREANI LOGÍSTICA, arriban a un acuerdo respecto de la pretensión que dio origen a las actuaciones por lo que corresponde homologar el mismo.
Sin reconocer hechos ni derechos, la codemandada MERCADO LIBRE se compromete a abonar a la parte actora la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), comprensiva de total y única indemnización de todos los rubros reclamados en la demanda en relación a la pretensión que sustentó el inicio del proceso judicial. El importe indemnizatorio convenido será abonado por MERCADO LIBRE dentro del plazo de siete (7) días hábiles a contar desde la fecha de esta homologación. Dicho importe será abonado a través de la cuenta de MERCADO PAGO de la actora Sra. LIBERTO MARIA LUISA cuyos datos obran en el escrito adjunto al movimiento identificado como I0015. Por su lado, la parte actora manifiesta en el escrito adjunto al movimiento I0015 que una vez realizado el pago, nada más tendrá que reclamar a ninguno de los codemandados por el hecho que diera motivo al presente reclamo.
Finalmente, en relación a las costas, ANDREANI LOGÍSTICA asume a su exclusivo cargo el pago de los honorarios del Dr. PINI, mientras que MERCADO LIBRE asume el pago de los honorarios del Dr. SALDICO. Ambos letrados prestan conformidad con lo pactado.
RESUELVO: 1) HOMOLOGAR con carácter de sentencia, y haciéndolo parte de la misma en un todo, el acuerdo arribado entre las partes, por el cual MERCADO LIBRE se compromete a abonar a la Sra. MARIA LUISA LIBERTO, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), dentro del plazo de siete (7) días hábiles a contar desde la fecha de esta homologación. 2) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. MARTIN SALDICO, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CINCO CON 00/100 ($191.685.-), a cargo de su mandante.(5 jus, mínimo de ley, Art. 9 Ley G 2212) 3) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. SANTIAGO PINI, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CINCO CON 00/100 ($191.685.-), a cargo de su mandante.(5 jus, mínimo de ley, Art. 9 Ley G 2212)
4) REGISTRESE Y PROTOCOLICESE. Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 36/2022 STJ - ANEXO I. Punto 9. "(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el sistema PUMA, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil."
DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
-JUEZA DE PAZ- |
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