Texto Sentencia |
AVILA, RODOLFO HERNAN C/ CASTRO, FRANCO GONZALO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00675-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 10 días del mes de octubre del año 2024, siendo las 09 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Carlos Edgardo Toledo en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Rodolfo Hernan Avila, presente en el acto y la Dra. Marisa Gayone en calidad de letrada apoderada del demandado. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 1.600.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago a los 10 días de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en 10 JUS, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los restantes profesionales intervinientes. 4) En este estado la Secretaria del Tribunal Dra. Marcela López le hace saber al actor los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo del demandado. Admítanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dres. Carlos Edgardo Toledo y Nestor Abel Palacios en la suma de $ 480.040 en forma conjunta y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Marisa Analia Gayone y Pablo Guillermo Pino, en forma conjunta, en la suma de $ 480.040 (10 JUS Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212). Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190), corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212. Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento PRESENTACIÓN SIMPLE"-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).- Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.- Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.
Dr. Victorio Nicolás Gerometta Presidente
Cámara Primera del Trabajo
Dra. Paula Bisogni Jueza
Cámara Primera del Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña
Juez Cámara Primera de Trabajo
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Secretaría,10 de octubre de 2024.
Ante mi: Dra. Marcela López -Secretaria Cámara Primera-
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