Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 120 - 07/08/2019 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 24514/16 - SALAZAR EDGAR C/ VITA GISELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | EXPTE Nº 24514/16. ///ele Choel, 7 de agosto de 2019. AUTOS Y VISTOS: los presentes, caratulados: "SALAZAR EDGAR C/ VITA GISELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº 24514/16, de los que: RESULTA: que a fs. 209/217 obra Sentencia Definitiva de fecha 21/11/2018, por la que se resuelve hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. Edgar Alejandro Salazar, contra la Sra. Gisela Soledad Vita y la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.", en la medida del seguro; condenando a estos últimos a pagar al actor, en el término de diez días de notificados, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $530.470,37, con más los intereses que se determinaron en los considerandos de dicha resolución. Asimismo se impusieron las costas del proceso a la parte demandada y citada en garantía, en forma solidaria y en la medida del seguro. A fs. 222 el apoderado de la parte demandada y de la Cnia. de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. interpone recurso de apelación. A fs. 241/247 obra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de General Roca que resuelve rechazar la apelación interpuesta por la parte demandada y citada en garantía, confirmando la sentencia de primera instancia, con costas a los apelantes en virtud del principio objetivo de la derrota. A fs. 249/250, se presentan la parte actora Sr. Edgar Salazar, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Rosa Ana Magyar y el Dr. Pablo Alejandro Forte, quien lo hace actuando en nombre y en representación de la citada en garantía en autos, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., acompañan convenio de pago y cancelación de créditos y costas emergentes del presente proceso. A fs. 254 se tiene por presentado el convenio, se agrega la dación en pago efectuada a fs. 253 por la citada en garantía y pasa el expediente de marras a despacho a los fines de homologar el acuerdo mencionado precedentemente. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al pedido de homologación del acuerdo presentado por la actora y la citada en garantía, obrante a fs. 249/250. Tengo entonces que mediante dicho acuerdo, ambas partes han acordado la forma de liquidación y cancelación de las obligaciones emergentes de la sentencia definitiva recaída en autos. La presentación la realizan en forma conjunta, y han liquidando los rubros en concepto de indemnización y pautado las condiciones de cancelación y pago. En este sentido, las partes han acordado: 1. Aprobar la liquidación y determinación de créditos y la forma de cancelación de los mismos. 2. Han convenido que Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., indemnizará a la actora la suma total y definitiva de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS SESENTA, CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.941.860,71), suma que manifiestan, comprende capital e intereses a la fecha de firma del convenio, de acuerdo a la liquidación de créditos efectuados por las partes. En virtud de dicho convenio, se ha establecido que la suma antes referida, será cancelada por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., de acuerdo al detalle expuesto en el punto 2 del convenio en análisis que me permito transcribir: "...I. 2. ...tres (3) pagos mensuales, iguales y consecutivos de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($399.750,51) cada uno, con vencimiento el primero de ellos dentro de los 30 días de la firma y presentación del presente convenio." . Establecen que los pagos indicados, se realizarán mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta judicial que habilitará al efecto la parte actora, debiendo notificar a la Cnia. de seguros CBU, CUIT y N° de cuenta a los efectos de posibilitar la transferencia. Por el punto 3 del convenio de marras, la parte actora acepta expresamente las condiciones de cancelación pactadas, supra detalladas, declarando que una vez verificados los pagos estipulados, no tendrá reclamo alguno que formular contra Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y/o el asegurado y/o el conductor del vehículo asegurado, por los daños y perjuicios patrimoniales y morales, emergentes y futuros, derivados del accidente de autos, prestando total conformidad para la extinción por pago y, en consecuencia, liberando a los nombrados, de las obligaciones que lucen a su cargo en el presente proceso. Asimismo, en relación a los honorarios de los peritos intervinientes, ambas partes establecen que quedan a cargo de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., liquidándose de acuerdo a su regulación judicial. Por el punto 4 del acuerdo, convienen que Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., liquida y determina las costas del presente sobre el monto base de la indemnización establecida en el punto 2 del convenio en análisis, y los determinan quedando de la siguiente manera: TASA DE JUSTICIA: $ 29.981,28. SELLADO DE ACTUACIÓN: $ 700,00 COLEGIO DE ABOGADOS: $ 2.398,50 SITRAJUR: $ 2.398,50 Seguidamente las partes firmantes pactan también que ante el incumplimiento por parte de la compañía aseguradora -y previa intimación judicial que se efectuará por única vez, por un plazo de 48 horas-, implicará la caducidad de todos los plazos, quedando en ese supuesto, facultada la parte actora para iniciar la ejecución por el total adeudado al momento de producirse la mora, con más los intereses judiciales previstos, los que se computarán sobre los saldos adeudados, hasta la fecha del efectivo pago. Por último, las partes expresan su conformidad y acuerdo para con las liquidaciones y determinaciones efectuadas transcriptas supra, solicitando y consintiendo el libramiento de cheques y/o transferencias bancarias, en su caso, mediante oficio judicial, que corresponda para la cancelación de los créditos a los que se hace referencia en el presente. Dicho ésto, y realizada la somera transcripción del convenio cuya homologación se ha peticionado, en lo que hace a los puntos acordados por las partes, que en su gran extensión han sido transcriptos textualmente, teniendo en cuenta que no se encuentra comprometido el orden público y no advirtiéndose la convergencia de razones que obsten a la homologación del acuerdo, considerando que el mismo importa una justa composición de los intereses en juego, adelanto que haré lugar al pedido de homologación peticionado, ello con fuerza de sentencia (arts. 308 y cctes. del CPCyC). Así, el acuerdo presentado a fs. 249/250 se encuentra dentro de los términos contenidos en la norma referenciada, y las partes en la presente causa han prestado su conformidad con el mismo, desistiendo en consecuencia de los recursos interpuestos. Solo respecto al rubro "Sellado de ACtuación" liquidado por la Cnia. de Seguros, corresponde establecer el mismo en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) y no de $ 700 como fuera consignada en el acuerdo. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre la parte actora y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda -obrante a fs. 249/250-. NOTIFÍQUESE. II.- Tener por liquidados los tributos, en consecuencia, generase Formulario 008 (Ac. 17/14 del STJ), por Secretaría con la observación efectuada en cuanto al sellado de actuación. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. ckm. Dra. Natalia Costanzo Juez |
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