Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia32 - 22/02/2012 - INTERLOCUTORIA
Expediente22990/11 - QUINTEROS, Walter F. C/ TURISUR S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 2122/11)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 16 de febrero de 2012.-
--- VISTOS: Los autos caratulados “QUINTEROS, Walter F. C/ TURISUR S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 2122/11)” Expte. N° 22990/11; y
---CONSIDERANDO: Que corresponde resolver la revocatoria planteada por la demandada contra la providencia de fecha 22/11/11 que tiene presente y agrega copia de la libreta de embarque del actor.- Corrido traslado, es contestado por la contraria propiciando su rechazo.-
---Sostiene que con la excusa de complementar el informe de la Prefectura Naval Argentina agrega extemporáneamente prueba instrumental, que no fue ofrecida en el proceso como documental ni como informativa.- Tal pretensión resulta improcedente y no ajustada a derecho.-
---Tal como ha quedado planteada la cuestión y de conformidad a normas aplicables corresponde hacer lugar al planteo recursivo y revocar por contrario imperio la providencia en crisis.-
---En efecto , en el proceso laboral, tal como lo dispone el art. 26 inc. e) y 31 de la ley 1504, el actor con la demanda y el demandado con la contestación deben ofrecer toda la prueba (documental y otros medios) de que intenten valerse.-
---En este caso el actor no realizó referencia alguna en libelo de la demanda a la existencia de la libreta que acompaña con posterioridad a la apertura a prueba, tampoco justificó oportunamente la imposibilidad de agregarla oportunamente.-
---El hecho que se acompañe en este estadio procesal, luego del informe de P.N.A. vulnera el principio de preclusión procesal y derecho de defensa.-
---Cabe recordar el criterio sostenido por Tribunal : “….el proceso es un método de debate que en principio no corresponde retrotraer a etapas superadas, el plazo para alegar hechos, agregar y producir prueba debe considerarse perentorio, preclusivo o fatal; es decir que su vencimiento opera automáticamente la pérdida de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió.-“
---“Admitir lo contrario, llevaría a la demora sine die de los procesos, soslayando el principio de preclusión y vulnerando el derecho de defensa.-" (conf. “NOGUERA, Nestor C/ FIDEICOMISO EDIFICIO MORADA y/u Otros S/ SUMARIO (l) (M 1676/10)” Expte. N° 22602/10 07/12/2011)
---Siendo así, corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fecha 22/11/2011 y desglosar la documentación agregada.-
---Resultando una cuestión de mero trámite las costas se imponen por su orden.-
---Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: I) REVOCAR por contrario imperio la providencia suscripta por la Actuaria en fecha 22 de noviembre de 2011.- Costas por su orden.- II) PROVEYENDO escrito presentado en fecha 10/02/2012: Téngase presente lo manifesado. Hágase saber.- III) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese.-
\n\n\n JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY
Juez de Camara Presidente
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