Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia522 - 11/09/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-01864-2023 - E. D. O. S/TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 10 de septiembre de 2024.
AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo caratulado “E. D. O. S/TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL LEGAJO N°: MPF-CS-01864-2023, el tribunal integrado por la Dra. M. Florencia Caruso -preside-, Dra. Alejandra Berenguer y Dr. Guillermo Merlo, todos Jueces de Juicio, quienes dictan sentencia.
DE LO QUE RESULTA: Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió la audiencia contando con la asistencia de fiscal adjunta Dra. Judith Saccomandi, defensora de menores Dra. Alicia Mreino en representación de M. J. E. de 14 años de edad, el defensor Dr. Julio Marcelo Di Clerico representando al imputado: D. O. E.: (...). Se convocó al tribunal a fin de llevar adelante audiencia de juicio abreviado pleno (art. 212 CPP); previo a comenzarla le hice saber al imputado que para poder homologar el acuerdo es necesario escucharlo y que manifeiste ante el tribunal sí se hace responsable o no de los hechos y si presta conformidad con el acuerdo. Los hechos han llegado a esta audiencia sin modificación alguna, es el mismo que se le hizo saber al imputado en audiencia de formulación de cargos ante Juez/a de Garantías. La Fiscal relató los hechos: HECHO I: Entre las fechas 01/07/2022 hasta el 25/11/2023, D. O. E. tenía en su poder la totalidad de 155 videos, 17 videos formato GIF, y 30 de fotografías de menores de trece años de edad, 28 videos y una imagen de menores de 18 años de edad realizando actos sexuales explícito como así también de partes genitales de los mismos con fines predominantemente sexuales, las cuales se encontraban almacenadas en memoria MicrioSD marca Sandick de 16GB, pendrive KINGTON de 16GB y en su CPU personal marca EXO, las cuales guardaba en su vivienda sita en calle (...) de Cinco Saltos. HECHO II: En fecha 30/12/2022 a las 09:30hs aproximadamente, en el interior de la vivienda ubicada en calle (...) de Cinco Saltos, donde residía D. O. E. junto a su pareja L. A. y la hija de ésta, momento en que ingresó al cuarto donde se encontraba durmiendo con remera y bombacha la menor de 12 años de edad, M. J. A. S. (nacida en fecha (...)) y comenzó a tomarle fotos y videos con su teléfono personal, en la zona de la ingle, donde se observa parte del bello púbico y labios superiores, como también, glúteos y pezones, realizando un total de seis fotografías y 4 filmaciones, las cuales las almaceno en pendrive KINGTON de 16GB y en su CPU personal marca EXO, produciendo así representación de las partes genitales de la menor con fines predominantemente sexuales, dado que las almacenó junto a otro material pornográfico de menores de edad. Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL DE MENORES DE 18 AÑOS EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL AGRAVADA POR SER LAS VICTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD (HECHO I) EN CONCURSO REAL CON PRODUCCION DE PORNOGRAFIA INFANTIL AGRAVADO POR SER LA VÍCTIMA MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD, siendo D. O. E. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 128 primer, tercer y quinto párrafo, 54, 55 y 45 del CP. Sin objeciones por parte de la defensora de menores y defensor por ser parte del acuerdo. Evidencia: Testimonial y documental: 1) L. R. A.: denunciante y madre de M. A., relató que encontró en un dispositivo de almacenamiento digital tipo PENDRIVE de su pareja D. O. E., imágenes de contenido pornográfico, e imágenes de su hija M. A.. Por ello revisó la computadora que tenían en la vivienda, encontrando también allí imágenes de su hija. Hizo entrega en calidad de secuestro en la comisaría de la familia de un pendrive color negro marca KINGTOM. 2) Orden de allanamiento dictada por la Sra. Jueza de Garantías, Dra. Sonia Martin, en el domicilio de D. E.. 3) Of. Inspector VALDERRAMA, la Of. Subinspectora Brenda RODRIGUEZ, la Of. Ayudante PANITRU, Sgto. ayudante CASTRO, Sgto. PEDRAZA, Cabo VILLAR, Cabo CACERES: Efectivos policiales que participaron del allanmiento y confeccionaron acta, además inspección ocular encontrando en el interior del mismo CPU, PENDRIVES y TARJETAS DE MEMORIAS. Del allanamiento se secuestró: NIR Nº 463: SOBRE N° 1: contiene Siete tarjetas de memoria y cinco porta memoria. NIR Nº 464: SOBRE N° 2: contiene dos pendrives, uno con inscripción verbatin color azul, un MP3 con inscripción Sony color naranja. NIR Nº 465: SOBRE N° 3: contiene un CPU marca Exo con faja de seguridad y correspondientes cables de alimentación. NIR Nº 466: SOBRE N° 4: contiene un pendrive, color negro, sin inscripción. NIR Nº 467: SOBRE N° 5: contiene un pendrive, color azul, sin inscripción. NIR Nº 2: SOBRE: contiene un pendrive color negro, con cinta tipo papel marca Kingston. 4) Lic. Gastón SILVA y Gastón SEMPRINI del CIF: Confeccionaron informe sobre el análisis forense de los elementos secuestrados extrayendo las imágenes y videos con contenido sexual en el que se encuentran involucrados menores de edad, como así también la víctima M. A.. Por otra parte, lograron determinar en su informe que las imágenes tomadas a la menor fueron realizadas a través de dispositivo móvil Motorola cuya geolocalización al momento de tomarse las imágenes era en calle (...) de altura aproximadamente. Del análisis de los documentos digitales incautados por el CIF se obtuvo la siguiente información: 1) Del PENDRIVE KINGTON se incautó: 12 videos de menores que evidencian tener menos de 13 años de edad. 9 videos de menores entre los 13 a 18 años de edad. 17 videos tipo GIF de menores de 13 años de edad. una fotografía de menor de 13 años de edad. 41 imagenes tipo mosaico de extractos de los videos mencionados. 6 fotografias de la víctima M.J.A.S. 4 videos de la víctima M.J.A.S. 2) De TARJETA DE MEMORIA MICROSD se incautó: 143 videos de menores que evidencian tener menos de 13 años de edad. 19 videos de menores entre los 13 y 18 años de edad. una fotografía de menor de 13 años de edad. una fotografía de menor de 18 años de edad 164 imagenes tipo mosaico de extractos de videos mencionados. 3) De la CPU se incautó: 28 imagenes de menores que evidencian tener menos de 13 años de edad. 6 fotografias de la víctima M.J.A.S. 4 videos de la víctima M.J.A.S. Siendo un total de 436 representaciones de menores realizando practicas sexuales y/o de sus genitales. 4) Declaración testimonial bajo dispositivo de cámara Gesell de la menor M. J. A. S.: Se realizó en fecha 1/7/2024 y relató no observó directamente cuando él le sacaba las fotografías, pero sí sintió que ingresaba a su habitación y pudo ver en la computadora las fotografías donde estaba ella. 5) Lic. Sofia SARNO: CIF llevó adelante la entrevista a la menor, concluyendo que la misma no presenta alteraciones del pensamiento al momento de brindar su testimonio y que su relato es acorde y coherente. 6) Conversación de Wats entre A. y E., en la cual le reconoce que le sacó fotografías a M.. Pena acordada: La pena acordada es de (4) cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, ello por no contar con antecedentes penales -informe de RNR de febrero de est año- Las partes renuncian a los plazos procesales. Solicitan el decomiso de todo el material secuestrado y que figura en las planillas NIR y una vez formateado de manera segura, se destine a una institución de bien público para ser reutilizado. La fiscalía dialogó con la denunciante quien estuvo de acuerdo con la condena,  hizo saber que tienen una hija en común de dos meses, por su parte la defensora de menores pudo comunicarse con la denunciante y la niña, luego se quedo sola con la menor (M.) quien le hizo saber que no tiene contacto con E., que cuando esto sucedió él se fue del hogar. Está de acuerdo con la condena. Defensor: Estuvo de acuerdo con todo, renuncia a los plazos procesales. Solicita que sea alojado en el Est. Penal N° 5 por la cercanía cin su familia. Por último se le dio la palabra a E., quien manifestó que esta conforme con el acuerdo, que se hace cargo de los hechos desde el primer día. Seguido a ello por presidencia hice saber que los Jueces pasariamos a deliberar y que dariamos a conocer la decisión.
CONSIDERANDO: La Jueza M. Florencia Caruso dijo: Hago saber que por unanimidad hemos decidido homologar el acuerdo presentado en el día de la fecha por las partes, en primer lugar la Fiscal adjunta mencionó los dos hechos, el primero se le achacó a E. tener en su poder videos, y fotografías de menores de 18 años de edad, realizando actos sexuales explicitos y el segundo hecho por tomarle fotografías y videos con su teléfono personal a la niña M. A., en ese momento 12 años de edad, hija de la pareja de E., las fotografías de sus partes intimas y con fines sexuales; los hechos han sido probados por el MPF por la declaración de la niña M. quien relató en Cámara Gesell que E. ingresó a su habitación, no vio que le sacara fotografías, pero si pudo ver fotografías de ella en la computadora de E., declaró la Lic. Sarno quien manifestó que de la declaración de la niña no surgen alteraciones en su pensamiento, pudo relatar todo con coherencia; la declaración de la progenitora -L. A.- que es quien encontró imagenes de contenido pornográfico e imagenes de su hija en dispositivo Pendrive; luego se solicitó allanamiento donde todo quedó secuestrado, arrojando resultado positivo, material que luego se envio analizar por expertos en sistemas, quienes dieron cuenta que habían videos y fotografías de menores de 13 años de edad, todas representaciones de practicas sexuales entre esos menores y/o exhibición de sus genitales. Además las fotografías de la víctima menor de edad -M. A.-. Todo este cúmulo de evidencia acredita los hechos que se han fijado en la plataforma fáctica, dando sustento a la acusación, por último al darle la palabra a E., manifestó “...me hago cargo de todo desde el primer día...”, haciéndose responsable de los hechos imputados, declaró sin ningún tipo de condicionamiento, lo hizo libremente. Tener en cuenta además que la denunciante y la víctima, prestan conformidad para que se realice este juicio abreviado, la niña no tiene contacto con él y esta conforme con la pena. Por todo ello, entiendo que la prueba y la confesión del imputado es suficiente como para dar certeza a lo acontecido y condenar a D. E.. Comparto con la Fiscalía la calificación legal. La Dra. Alejandra Berenguer y el Dr. Guillermo Merlo dijeron: luego de deliberar acordamos y coincidimos en el mismo sentido propuesto por las partes y en el voto precedente. Nuestro voto.
Por ello el Tribunal colegiado del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti;
RESUELVE:
I) CONDENAR a J. C. D. O. E., cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de (4) CUATRO AÑOS DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales y costas (art. 12 y 29 inc. 3 CP) por considerarlo autor del delito de TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL DE MENORES DE 18 AÑOS EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL AGRAVADA POR SER LAS VICTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD (HECHO I) EN CONCURSO REAL CON PRODUCCION DE PORNOGRAFIA INFANTIL AGRAVADO POR SER LA VÍCTIMA MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD, de conformidad con los arts. 128 primer, tercer y quinto párrafo, 54, 55 y 45 del C.P.
II) Ordenar la inmediata detención de D. E., quien quedará alojado en la comisaría 7ma. de Cinco Saltos hasta ser alojado en Establecimiento Penal. Líbrese oficio al Servicio Penitenciario a fin de que se ubique a E. en un Est. Penal, preferentemente el N° 5, ello por una cuestión de cercanía con su familia -pedido de la defensa sin objeción de la fiscalía-
III) Las partes han renunciado a los plazos de impugnación, adquiriendo firmeza en el día de la fecha la sentencia.
IV) Se ordena el decomiso del material utilizado (CPU, Pendrives y tarjetas de memoria) y una vez realizado el formateo seguro será reutilizado y puesto a disposición de Secretaria de Seguridad a fin de que asigne una dependencia policial a la cual se enviará el material.
V) Oficina Judicial, deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, computo de pena y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del CPP.
VI) Realizar las comunicaciones de rigor.

Firmado digitalmente
MERLO Guillermo MERLO Guillermo
Daniel Fecha: 2024.09.11
10:47:51 -03'00'

Firmado CARUSO por CARUSO MARTIN
digitalmente por
MARTIN Maria Maria Florencia
Florencia 09:57:52 -03'00'

Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 11.09.2024 10:43:27
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