Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia79 - 28/04/2014 - DEFINITIVA
ExpedienteR-2RO-196-L1-13 - SANDOVAL MAXIMILIANO SANTIAGO C/ POBLETE RIVERA LUIS MARIO y BONILLA JOSE LUIS S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"SANDOVAL MAXIMILIANO SANTIAGO C/ POBLETE RIVERA LUIS MARIO y BONILLA JOSE LUIS S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº R-2RO-196-L2013 / R-2RO-196-L1-13)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 25 de abril de 2014, siendo las 9:30 horas, comparecen ante el Tribunal el Dr Ricardo Sandoval Cordoba apoderado del acto del actor Maximiliano Santiago Sandoval presente en el acto, el Dr Nicolas Andres Suarez Colman patrocinante del codemandado Luis Mario Poblete Rivera presente en el acto y el Dr Claudio Lopez patrocinante del codemandado Jose Luis Bonilla Jose Luis , tambien presente.-. Abierto el acto, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo : 1. El codemandado Luis Mario Poblete Rivera abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 18.000,00 los que serán cancelados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 6.000,00 cada una de ellas, con vencimiento la primera el 5/05/2014 y las restantes los días 5 de cada uno de los meses subsiguientes o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo . 3) Costas a cargo del codemandado Luis Mario Pablete Rivera, a excepción de los honorarios del letrado codemandado Bonilla los que serán absorbidos por éste, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) El codemandado Jose Luis Bonilla garantiza el cumplimiento del presente acuerdo, constituyéndose en principal pagador renunciando al beneficio de excusión.5) Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio , una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Costas a cargo del codemandado Luis Mario Pablete Rivera, a excepción de los honorarios del letrado codemandado Bonilla los que serán absorbidos por éste. Regúlanse los honorarios respecto del letrado de la parte actora Ricardo Sandoval Cordoba en la suma de $ 3.600,00 y los de los Dres. Nicolas Suarez Colman y Federico Diorio en forma conjunta en la suma de $3.600,00 y los del Dr Claudio Lopez en la suma de $ 3.600,00 (MB: $ 18.000,00 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.
w.-

Dr.Nelson W. Peña
Vocal de Trámite Sala I

Dra. Paula I. Bisogni Dr Emilio Oscar Meheuech
Vocal Sala I Vocal Sala I


DRA.ZULEMA VIGUERA
SECRETARIA
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