SÁNCHEZ SILVIA EDITH C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-11892-L-0000
Expte. N° 11 de Octubre de 2022
//neral Roca, 24 de octubre de 2022.-
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-----Atento la sentencia definitiva de fecha 29/8/22, la que se encuentra firme y consentida y no obrando en autos constancias de pago, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss y cc del CPCC, ordenando llevar adelante su ejecución hasta tanto la ejecutada EXPERTA ART S.A. ( C.U.I.T. N°30687156168) haga a la acreedora Sra. Sanchez Silvia Edith íntegro pago del capital reclamado. Trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos 1.105.310 en concepto de capital, con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose la suma de pesos 300.000 a tales fines.-
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-----Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-
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-----Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 8 inc. A Anexo I Acordada 1/2021 S.T.J., quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 508 del C.P.C. y C).-
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-----Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio como se solicita a BANCO PATAGONIA S.A., haciéndole saber a dicha entidad que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos N° 126720522 y a la órden de este Tribunal, todo en el plazo de CINCO (5) días de realizado,bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 804 y 877 del Código Civil.-
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-----Se hace saber al ejecutante que los oficios que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CEDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestón PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.
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-----Publíquese y regístrese.-
Dra. Paula Bisogni
Presidente
Cámara Primera de Trabajo