Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES
Sentencia15 - 14/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCC-00035-JP-2025 - I.D.E. C/ S.F.E. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS: I.D.E. C/ S.F.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00035-JP-2025
CHICHINALES, 14 de marzo de 2025


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: I.D.E. C/ S.F.E. S/ VIOLENCIA, EXPTE: CC-00035-JP-2025, iniciado a partir de una denuncia formulada por I.D.E. , en trámite por ante este Juzgado de Paz y,

CONSIDERANDO:

Los dichos de I.D.E. en sede policial, a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar su seguridad, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, respecto de las medidas cautelares a tomar.

RESUELVO:

                     1°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de F.E.S., a un radio menor de QUINIENTOS (500) METROS de D.E.I. en cualquier lugar en que se encuentre y del domicilio S.M.S.B.O.K.D.C. , bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del C.P. (Delito de desobediencia de una orden judicial). Todo ello como medida precautoria, hasta tanto resuelva el Juzgado de Familia, con asiento en el Complejo Judicial sito en Avda. Gral. Paz 664 de Villa Regina, donde serán elevadas las presentes actuaciones.

                      2º) Ordenar a F.E.S. que evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a D.E.I. , por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP. hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, al que se da intervención.

                      3°) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique a las partes de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia. Solicitar a la Unidad 40 que se realicen rondines frecuentes en el domicilio de D.E.I., sito en S.M.s.b.O.K.C. y se brinde inmediato auxilio ante cualquier requerimiento de la denunciante, vecinos o familiares.

                       4º) Notificar a las partes la dirección del Juzgado de Familia de Villa Regina: COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664 - TEL. 4295000. Una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores por ante ese Juzgado, deberán realizarse con patrocinio letrado obligatorio (Abogado particular o Defensor Oficial). Defensorías de Villa Regina: Avda. Gral. Paz 664 - de 7,30 a 13.30 hs.

                        5º) Regístrese. Notifíquese a las partes. Elévese al Juzgado de Familia con asiento en Villa Regina.-

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