Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia530 - 24/10/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CH-01530-2020 - O.R.B. C/ B.R.N. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30
de CHOELE CHOEL

///ele Choel, 24 de Octubre de 2.020.AUTOS:
Esta causa caratulada, “O.R.B. C/ B.
R.N. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”
- LEGAJO N°: MPF-CH-01530-2020.- Y;
VISTO:
Que las mencionadas investigaciones tramitaron con la intervención
del titular de la Fiscalía local, llevado el caso ante el Juzgado de Garantías
del suscripto Dr. Guillermo M. Bodrato y traído a despacho a fin de redactar
sentencia de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica
del Poder Judicial, a tenor del art. 213 del C.P.P.Del Encausado:
Que en autos se le formuló cargos a: R.N.B.. De la que RESULTA:
1.-Del Hecho ilícito:
Que se le reprochó al prevenido en la audiencia de formulación de
cargos a tenor del art. 130 del C.P.P. el siguiente Hecho delictual: Ocurrido
en fecha 21/10/2020 a las 03:07 hs aprox., en el domicilio sito en calle..., donde reside la denunciante O.R.B., junto a su hija O.M.N. (17) y la
menor G.M.B (1 año y 11 meses) hija en común de M.O. con
el imputado B.R.N.. Que en tales circunstancias se
habría presentado en el domicilio B.R.N., en estado de
ebriedad, quien habría insultado e increpado a su ex pareja M.O. por lo que habría tenido que intervenir su madre, R.O., quien habría forcejeado con B. para impedir el ingreso de
éste al domicilio. Que ésta situación habría sido observada por una vecina
de O., T.S., quien habría llamado a la Comisaria.
Constituido personal policial en el lugar procederían a la detención de B.y posterior traslado a la Unidad Policial. Que pesaban sobre el imputado
medidas cautelares dispuestas por el Juzgado de Paz de Lamarque en fecha
13/10/2020 en el marco de la denuncia Ley 3040 radicada por O.R.B. en representación de su hija O.M.N., consistentes en "PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. B.
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R.N. hacia la victima O.M.N. e
ingresar y permanecer en el domicilio de la denunciante en un radio de 100
mts. a la redonda, sito en calle PARAGUAY N°1419 de la localidad de
Lamarque. PROHIBICION DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA O
PERTURBADORES que atenten contra la integridad física, psíquica,
emocional, y/o cualquier otra violación a los derechos de la víctima y su
grupo familiar conviviente. Ni realizar episodios molestos, ni perturbadores,
tanto en lugares públicos, estudio o esparcimiento. Habiendo sido
debidamente notificados ambos en fecha 13/10/2020. Estas medidas fueron
ratificadas por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, en fecha 15/10/2020
en el marco del expediente C-2LB-2363-F2020 caratulado "O.R.B. EN
REPRESENTACION DE O.M.N C/B.R.N S/VIOLENCIA" siendo notificadas las
partes el 19/10/2020.
Que con éste proceder el imputado desobedeció las medidas
cautelares vigentes al momento del hecho de las que se encontraba
debidamente notificado, resultando éste el obligado.Que lo antes expuesto resulta ser la base fáctica de reproche penal,
en el legajo previamente mencionado y que se le endilgó al imputado al
momento de formularse cargos por el acusador público.2.-De la Prueba incorporada al legajo:
Que resultan a criterio del suscripto de especial valoración para tener
por acreditado por un lado los hechos delictivos endilgados y por el otro la
participación del encartado en el mismo generando responsabilidad
penalmente relevante, los elementos de Prueba ofrecidos por la
Fiscalía en las siguientes causas: ACTA DE PROCEDIMIENTO
POLICIAL, del 08/10/2020, con intervención de la COMISARIA
N°17 DE LAMARQUE; ACTA DE ENTREVISTA A EMPLEADOS
POLICIALES: ALE JESUS HAMED, FUENTEALBA CLAUDIO EMANUEL EMPLEADO POLICIAL; ACTA DE ENTREVISTA O.R.B. – DENUNCIANTE; ACTA DE NOTIFICACION DETENCION Y
SUSTANCIACION DE CAUSA JUDICIAL, EN FECHA 21/10/1010 A
LAS 03:40 Hs, A B.R.N. con PLANILLA DE
FILIACION y FICHAS DACTILARES; ACTA DE VERIFICACION DE
DOMICILIO Y ARRAIGO; INFORMES DE ABONO; COPIA ACTA DE
DENUNCIA EN EL MARCO LEY 3040 REALIZADA POR O.R.B. EN REPRESENTACION DE SU HIJA O.M.N., EN FECHA 13/10/2020 MEDIDAS CAUTELARES
DICTADAS POR EL JUZGADO DE PAZ DE LAMARQUE Y SUS
RESPECTIVAS NOTIFICACIONES; INFORME SIBIOS, B.R.N. NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES; COPIA
RESOLUCION DE JUZGADO DE FAMILIA DE LUIS BELTRAN, DE

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FECHA
15/10/2020,
EXPEDIENTE
C-2LB-2363-F2020,
RATIFICANDO MEDIDAS CAUTELARES + NOTIFICACIONES A LAS
PARTES; Informe R.N.R, B.R.N. NO REGISTRA
ANTECEDENTES PENALES.Todo el plexo probatorio que fuera referenciado por el Acusador
público al momento de realizar la Formulación de Cargos a tenor del art.
130 del C.P.P. en las causas de mención; de lo que queda registro
videofilmado en la Oficina Judicial de ésta sede; ello teniendo en cuenta que
el suscripto intervino por videoconferencia en la audiencia.Se hace constar que se tiene presente el Principio de Buena Fé
procesal respecto de la incorporación al legajo de la mencionada prueba, ya
que nunca se tuvo por parte del sentenciante acceso alguno al legajo, como
tampoco al momento de resolver.3.-Del Ejercicio del Derecho de Defensa del prevenido:
El imputado R.N.B., ha tenido oportunidad de
ejercer su derecho de defensa al momento de concederle la palabra a fin de
manifestarse en todo cuanto quisiera deponer respecto del hecho incoado,
optando por abstenerse de declarar.Por otra parte, se tiene presente que consultada expresamente a la
defensa técnica del encartado; el Defensor Oficial Dr. Gustavo BAGLI
manifestó que no controvertía ninguno de los elementos probatorios
enunciados por la Fiscalía, que consentía además la calificación adjudicada,
el relato de los hechos y que había tenido previamente acceso a las
actuaciones del legajo fiscal y entrevistado a su defendido.4.-De la propuesta de Juicio Abreviado:
El acusador público, en su carácter de Agente Fiscal y la Defensa
Oficial en relación a su asistido R.N.B.; solicitaron
se tenga presente la posibilidad de encausar el presente trámite mediante
el instituto procesal del Juicio Abreviado y seguidamente en el mismo orden
aludido, dieron fundamentos de tal petición, dando razón de tal postura y
no objetando tanto los elementos de prueba agregados a la investigación,
la vinculación del encartado con los hechos, su autoría y la calificación
escogida, todo lo que resultó avalado -como se dijo- por la defensa técnica
antes mencionada.Así las partes acordaron imponer atento al instituto procesal
mencionado, una CONDENA y las siguientes pautas de conducta accesorias;

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respecto del imputado las que en razón de economía procesal se
enuncian en el resuelvo.Que al mismo tiempo que se produce el planteo en la Audiencia de
referencia ante el suscripto, se le preguntó al encausado R.N.B., para que manifestara expresamente si comprendía las
posiciones de los letrados y si estaba de acuerdo con la propuesta de asumir
la responsabilidad y culpabilidad por los hechos en los términos planteados
y aceptando la fijación de la calificación atribuída por la Fiscalía y demás
circunstancias solicitadas en el marco del Juicio Abreviado, a lo que
expresamente, el imputado se manifestó en forma afirmativa y que
expresamente adhería a dicha propuesta, ratificando el acuerdo bajo el
mecanismo aludido.
Y;
CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado conocimiento verbal de los pormenores de la
presente causa en la audiencia de referencia en mi carácter de Juez de
Garantías, (con participación en la formulación de cargos) con conocimiento
personal del imputado, las alternativas reprochadas penalmente, posiciones
planteadas y el acuerdo propuesto por las partes, corresponde analizar
dichas circunstancias y previo a resolver verificar: Si el hecho endilgado se
encuentra acreditado, si es un ilícito y si existe responsabilidad en la
participación del mismo que sea adjudicable al imputado, ello con su directa
vinculación con la prueba de cargo incorporada. También si la calificación
legal escogida se corresponde con los hechos. Y finalmente si corresponde
la aplicación del Juicio Abreviado acordado por las partes y la pena guardan
una relación lógica con el caso.Tengo para mí, que la causa se inicia tal y como surge del relato de
los hechos realizado por la Acusación Pública, en calle Paraguay N°1419 de
Lamarque, jurisdicción sobre la cual el suscripto tiene competencia
territorial y material; lo que quedó acreditado como lo relató la Fiscalía;
todo bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Como así también que
el hecho constituye el ilícito de Desobediencia a Una Orden Judicial; con
autor y víctima debidamente identificados, todas cuestiones que no objetó
la Defensa.Que el accionar desplegado por el encausado y la evidencia colectada
por la Fiscalía con los elementos probatorios incorporados, relacionan y
vinculan a R.N.B. a los hechos con su conducta
desplegada en el evento ilícito en carácter de autor material del mismo.También se tiene presente quien resulta ser víctima, tratándose de la
hija menor (M.N.O.) de la denunciante R.B.O. Lo que se
acredita por la denuncia, informes y los testimonios incorporados.-

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Que con marco en el principio de buena fé procesal, la Fiscalía expone
que el acuerdo propuesto satisface a la denunciante lo que también ratifica
la Defensa Técnica por su parte.Finalmente, he de decir que la integridad de la prueba sustanciada y
la que se produjo con la participación del personal policial, los
procedimientos, denuncia y testimonios recabados, se encuentran conforme
a derecho y no se ha planteado nulidad alguna al respecto. De donde se
desprende que se han realizado respetando las garantías del debido
proceso.En relación a la calificación escogida por la Fiscalía, resulta a criterio
del suscripto compatible con la anticipada, atento los aspectos subjetivos y
objetivos que se requieren para dicha figura. Cuestión que además ha sido
aceptada por la Defensa técnica oficial y por el mismo encartado.De tal manera, siendo la calificación que persigue la acusación pública,
que lleva además el acuerdo de la defensa y su interesado pupilo, doy por
adelantado como opinión, que aceptaré el acuerdo arribado y expuesto por
las partes en la audiencia.Respecto de las medidas que la Fiscalía solicitó para el imputado en
carácter de accesorias a la pena, se tiene que adhirió la defensa técnica y
el encartado.Se interpreta además, que la pena, las accesorias y las medidas
solicitadas parecen ajustadas a derecho y resultan proporcionales a los
hechos.Por último se tiene presente las disposiciones del artículo 191 del C.P.P.
respecto a las restricciones y limitaciones que imponen al juzgador para
situaciones como las del caso; esto es, el acuerdo arribado entre las partes.
Cuestión que así sucede en el presente proceso y en tal sentido no
corresponde al sentenciante variar lo acordado en la audiencia del acto
procesal de que se trata, la que ha transcurrido además con plena vigencia
de las garantías que corresponde al Juez del fuero controlar, cumpliendo en
tal caso de mi parte con la aceptación y validación de los hechos endilgados,
la intervención en carácter de autor material atribuída al imputado en el
hecho y la utilización del instituto procesal solicitada, que resultan como se
adelantó conforme a derecho.A los fines de la fijación de las pautas de conducta, además de los
parámetros antes mencionados, se tiene en cuenta, las circunstancias
personales, filiatorias y familiares del encartado, su edad, las características
puntuales de los hechos, el grado de instrucción y la falta de antecedentes

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penales según lo informado, como así la afectación a los bienes jurídicos
tutelados y la escasa afectación patrimonial.A la luz de lo expuesto, considero que deberá Homologarse lo
acordado por las partes e imponerse a R.N.B., atento al instituto procesal de que se trata-, pautas de conducta de
cumplimiento obligatorio que se ordenan en el resuelvo en cuanto
correspondan de conformidad a lo solicitado y pautado por las partes; con
cargo de las costas del proceso al encausado, plazo que comenzará a correr
desde el primer día hábil posterior a la notificación del presente resolutorio.De tal manera; se han cumplimentado con los postulados de los arts.
130 y 212 y cctes. del C.P.P. Y el imputado ha ejercido su derecho de defensa
(Art. 22 de la Constitución Provincial).Por todo lo expuesto y en mi carácter de Juez de Garantías de Choele
Choel (RN);
RESUELVO:
I.- Tener por formulados los cargos contra R.N.B. por el delito reprochado de
DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, resultando el nombrado,
responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 239 y 45 del
CP y Ley 26485 (de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus
relaciones interpersonales y 130 del C.P.P.).II.-Homologar el acuerdo de Juicio Abreviado otorgado en
beneficio de R.N.B. condenando al nombrado a la
pena de QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL, (arts. 212, ssgtes. y cctes. del C.P.P.), con cargo de
las costas del proceso al nombrado.III.-De conformidad a lo dispuesto, disponer las siguientes
pautas de conducta por el Término de (02) DOS AÑOS; respecto del
imputado R.N.B.: Mantener la residencia en el
domicilio denunciado y someterse al control del patronato
cumplimentando un comparendo trimestral por ante el Juzgado de
Paz de la Lamarque (RN); Abstenerse de concurrir a los lugares
donde se encontrara la menor víctima y/o mantener contacto por
cualquier medio con la misma, debiendo mantener una distancia no
menor a los (100) Cien metros; Abstenerse de consumir
estupefacientes y bebidas alcohólicas, que podrían resultar el
disparador de nuevas conductas como las presentes, debiendo

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someterse a un exámen en el Departamento de Salud Mental del
Hospital de Lamarque, a fin de determinar la necesidad -o no- de un
tratamiento médico-psiquiátrico intensivo en relación a la temática
de manejo de la ira, violencia de género y en relación al roll propio
de la masculinidad. Pautas que comenzarán a ser de cumplimiento
obligatorio a partir del primer día hábil posterior a su notificación
de la presente. (art. 27 bis del C.P.).IV.- Habiendo comparecido en carácter de detenido, se
dispuso la inmediata libertad del condenado. Por la Oficina Judicial
Notifíquese del contenido de la presente resolución al Imputado por Cédula
u Oficio; al Agente Fiscal y la Defensa Oficial intervinientes vía sistema.V.-Remítase copia de la presente al juzgado de Control de Ejecución
de sentencias de Gral. Roca.VI.-Líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Jefatura de
Policía a fin de que tome razón de lo resuelto en el presente.Regístrese, publíquese, comuníquese y notifíquese.-

Guillermo Bodrato
Juez de Garantías

BODRATO
Guillermo
Mario

Firmado digitalmente
por BODRATO
Guillermo Mario
Fecha: 2020.10.28
13:38:14 -03'00'
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