| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 333 - 11/12/2013 - DEFINITIVA |
| Expediente | 24928/13 - FAJARDO, Marysol C/ RANAWEL S.A. S/ SUMARIO (l) (M 3838/13- Daguer) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de diciembre de 2013, siendo la hora 9,00, se reúnen ante el Actuario en la sala de audiencias de esta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “FAJARDO, Marysol C/ RANAWEL S.A. S/ SUMARIO (l) (M 3838/13- Daguer)” Expte. Nro. 24928/13, por la parte actora, la Sra. MARYSOL FAJARDO junto con sus letrados apoderados los Dres. SILVA y AIASSA, y por la demandada su representante legal Sra. MONICA MALTISOTTO junto con el letrado apoderado de la demandada Dr. GANDUR.- --- Abierto el acto, las partes arriban a la siguiente conciliación: ---1) La parte demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total de $ 10.000 (pesos Diez mil) de la siguiente manera: dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $ 5.000 cada una a depositarse los días 16/12 y 26/12/13 respectivamente.- --- 2) Las costas serán a cargo de la demandada.- --- 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- --- 4) Se pactan los honorarios de los Dres. SILVA y AIASSA, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 2.000, la que se pagará el día 16/12/13 --- 5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) el presente acuerdo se dará por decaído y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas dando derecho entonces a la ejecución del presente acuerdo, con más la actualización e intereses que correspondan. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará al actor por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.- --- 6) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.- --- Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: --- I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado.- ---II) LIBRESE orden de pago al Banco Patagonia S.A., una vez efectuado el depósito judicial, a fin que por la forma de estilo proceda a abonar por ventanilla a la actora la suma depositada, la que deberá ser debitada de la cuenta judicial de autos. Asimismo, deberá hacer efectivos los pagos que se depositen en la cuenta de autos, a medida que éstos ingresen, hasta cubrir la suma total del acuerdo. --- III) TENER PRESENTE los honorarios pactados para los Dres. SILVA y AIASSA, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 2.000, y REGULAR los honorarios del Dr. GANDUR, por la demandada, en idéntica suma, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- --- III) En este acto se procede al desglose y entrega a las partes de la documental y escritos agregados en el expte. Asimismo la actora retira certificacion de servicios y remuneraciones.- --- IV) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.- JUAN A. LAGOMARSINO Presidente |
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