Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1137 - 13/11/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-07047-2021 - C. M. L. / AMENAZAS CALIFICADAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 13 de noviembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-07047-2021, caratulado “C M L / AMENAZAS CALIFICADAS”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de M L C, y
CONSIDERANDO:
En la audiencia llevada a cabo el día , se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de M L C,... con relación al siguiente hecho: “1) Ocurrido en la localidad de Allen (RN), en fecha 13 de noviembre de 2021, en horas de la madrugada, en el domicilio sito en calle ....- En tales circunstancias, la ciudadana G C D, fue agredida físicamente por su ex pareja C M L, quien se encontraba bajo el efectos de estupefacientes.- Que primero le agarró el cuello, luego la lengua, tirándola al suelo, para luego patearla varias veces, le mordió la mano y le propinó golpes en la cabeza.- Además, habría amenazado a víctima refiriéndole que la iba a matar, indicando G que C posee varias armas, refiriéndole en un momento que la iba a agarrar con la "metra", haciendo alusión a una ametralladora que posee el nombrado. 2) Ocurrido en la localidad de Allen (RN), en fecha 15 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 20:15 hs., momentos en que la víctima G C D circulaba en el vehículo de su madre por calle Bilo, con dirección a la calle Porvenir antes de cruzar la Ruta Nacional 22, da cuenta que su ex pareja C M L la seguía en un vehículo Volkswagen Gol color negro.- Que en tales circunstancias, luego de varias maniobras realizadas por G para lograr esquivar a C, el mismo cruza su vehículo en frente al vehículo de G, logrando que la misma se detenga a la altura de calles Isidoro Maza y Jacobo Retamal. Luego, C le refirió insultos y amenazas, tales como que la iba a matar a ella y a toda su familia, palabras que provocaron temor a la víctima” y que fuera calificado jurídicamente como autor de lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género, amenazas calificadas por el uso de armas y amenazas simples, todo en concurso real y en el marco de violencia de género (arts. 45, 55, 89 en función del art., 92 y 80 inc. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, todos del Código Penal).
Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Laura Olea, siguiendo expresas instrucciones del Dr. Ricardo Romero, Fiscal titular en su carácter de titular de la acción pública, “...atento las características del hecho y el estadio que transita el presente legajo se entrevistó a la víctima y denunciante, señora C D G, quien manifestó: "Que después de la denuncia realizada no tuvo más inconvenientes con C, respetó la prohibición de acercamiento que se dictó. Que estuvo de novio 09 años con M y solamente convivió tres meses. Con el tengo una nena de tres años, hicimos una mediación y el me pasa la cuota que acordamos, cuando la quiere ver yo se la llevo donde su hermana y después la retiro. Actualmente estoy viviendo con mi familia que se compone de mi papá, mi mamá, mi hermano de 18 años y mi hija. Se encuentra contenida por su familia, además trabaja en una despensa y verdulería no dependiendo de la plata que le pasa C. Actualmente la relación con C es buena y no creo que vuelva hacer lo que le hizo, hoy lo veo cambiado, más tranquilo. No lo veo como una amenaza, inclusive al día de hoy salgo a cualquier lugar acompañada o sola. Por todo lo manifestado NO quiero continuar con la presente causa contra M L C, el continuarla sería remover un hecho que sucedió hace mas de dos años y hoy estoy tranquila y contenida por mi familia. Seguidamente se la notifica de los derechos que le asisten, notificándola que atento a lo manifestado se solicitará el sobreseimiento de M L C; AGREGANDO: Que se dá por notificada, presta su consentimiento y no apelará la decisión Fiscal" Asimismo se le dió intervención a la Ofavi quien realizó una evaluación de riesgo de violencia de género respecto de C D G, mencionando "..En relación al ofensor, expresa que estuvieron en pareja durante 09 años. Ella lo conoció en plena adolescencia. Tienen una hija en común de 03 años de edad. Ofensor que cumple con su hija régimen de comunicación y cuota alimentaria, durante la convivencia se vivenciaron episodios de violencia psicológica y física. Todos ellos denunciados. Entiende que denunciarlo le puso un freno desde lo legal; al hoy, no existieron nuevos hechos de violencia. Luego de la presente denuncia tienen buen vinculo, por el trato de su hija en común. Se respetaron con la victimas, las ultimas medidas protectivas de prohibición de acercamiento, impuesto por un funcionario judicial, la entrevistada, cuenta con red social y familiar a todo su grupo familiar de origen y compañeras de trabajo de un merendero. Carla no depende económicamente ni sentimentalmente del ofensor. Ella tiene conocimiento que él volvió a formar nueva pareja de relación, se muestra con recursos personales para visualizar la situación de violencia en la que se vio inmersa"”.
En función de ello, “...es criterio de esta Fiscalía que se encuentran dadas las condiciones para que se ponga fin al presente proceso mediante la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del Art. 96, inc. 1º del C.P.P...”.
Por ello desistió de la persecución penal y solicitó se declare extinguida la acción penal en el presente legajo, y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de M L C en orden al delito por el que se le formularan cargos.
En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar extinguida la acción penal en el presente legajo y en consecuencia dictar el sobreseimiento de M L C con relación al hecho que fuera calificado jurídicamente como autor de lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género, amenazas calificadas por el uso de armas y amenazas simples, todo en concurso real y en el marco de violencia de género (arts. 45, 55, 89 en función del art., 92 y 80 inc. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, todos del Código Penal) por el cual se le formularan cargos oportunamente, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°; 155, inc. 5°; 96, inc. 1° y 97, 1er. Párrafo, todos del CPP).
Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial,
RESUELVO:
DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL en el presente Legajo MPF-RO-07047-2021 (art. 59, inc. 5º, del CP) y en consecuencia ordenar el SOBRESEIMIENTO de M L C, de demás circunstancias personales obrantes en autos, respecto del hecho que fuera calificado jurídicamente como autor de lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género, amenazas calificadas por el uso de armas y amenazas simples, todo en concurso real y en el marco de violencia de género (arts. 45, 55, 89 en función del art., 92 y 80 inc. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, todos del Código Penal) por el que se le formularan cargos, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°, 155, inc. 5°, en función del art. 96, inc. 1°, y 97, 1er. párrafo, CPP). Registrar, notificar y comunicar.

Firmado digitalmente por
GADANO Maria Eugenia
Fecha: 2023.11.13
10:29:44 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil