Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 299 - 29/12/2005 - DEFINITIVA |
Expediente | 17826/05 - BARRIA URIBE, Luis E. C/ ARQUITECTO SRUR Y SRUR S.A S/ Sumario |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de diciembre de 2005, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, Dres. Ariel Asuad y Carlos María Salaberry y Juan Alberto Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARRIA URIBE, Luis E. C/ ARQUITECTO SRUR Y SRUR S.A S/ Sumario", Exp. N° 17826/05, iniciado el 20 de mayo de 2005, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los señores jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 95 vta, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? ----- --------- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Ariel Asuad; segundo votante Dr. Carlos M. Salaberry, y tercer votante, Dr. Juan A. Lagomarsino. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- ---A la cuestión planteada, el Dr. Ariel Asuad dijo: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- --I) Antecedentes: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---Demanda a fs. 39 Barria Uribe Luis Elicer por apoderada, persiguiendo de Arqitecto Srur y Srur S.A. el cobro de los montos que por rubro liquida, a mérito de los extremos de hecho que sintetizo: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---Indica que comenzó a desarrollar tareas en calidad de oficial albañil en beneficio de la accionada, el día 23 de septiembre de 2.002 y lo hizo hasta el mes de 5 de marzo de 2.004 en que resultó despedido. Refiere su horario de tareas puntualizando que nunca le fueron abonadas las horas extraordinarias que efectivamente trabajó, como tampoco diversos adicionales de convenio que señala. Practica liquidación, ofrece prueba y pide se reciba su pretensión con intereses y costas. ----- ----- ----- ----- -------- ---A fs. 63 contesta demanda Arquitectos Srur y Srur S.A. por apoderados, negando los extremos de hecho en los que se basa la acción. Expresamente resulta desconocido el horario invocado, citándose doctrina judicial al respecto. Puntualmente se objetan tambien los demás rubros que integran el contenido de la pretensión, mediante argumentos a cuya lectura remito. Ofrece prueba y pide el rechazo de la acción, con costas. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ ---A fs. 79/81se dicta el auto de producción de la prueba, agregándose informes oportunamente requeridos y llevándose a cabo la audiencia oral conforme lo sustancial que recepta el acta de fs. 90, alegando las partes y llamándose autos para dictar sentencia. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- ---II) Los hechos: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ ---De conformidad con lo previsto en el art. 49 inc. 1 de la ley adjetiva, me referiré liminarmente respecto de las cuestiones de hecho que, apreciadas en conciencia como relevantes para decidir la cuestión traída, considero probadas y las que no. Así, doy por acreditado: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---1-Que Luis E. Barria Uribe desarrolló tareas en relación de subordinación y dependencia de la accionada, cumpliendo funciones de oficial albañil en la obra sita en el barrio San Francisco de esta ciudad, cumpliendo un horario de tareas de 8 a 12 y de 13 a 18, de lunes a viernes. 2- Que conforme consta en los recibos de pago agregados, la asignación por presentismo fue cancelada en las oportunidades que correspondía.- 3- Que conforme surge del recibo suscripto por el actor, que tengo a la vista, éste percibió el importe correspondiente al fondo de desempleo del período trabajado, como asimismo se le hizo entrega de la LAP el día 5 de marzo de 2004. 4- Que el pertinente certificado de trabajo fue puesto a disposición del requirente en oportunidad de efectuarse el responde. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- ---Tales los extremos probatorios que encuentro acreditados merced a lo sostenido por las partes en sus respectivos escritos iniciales, documentación con ellos acompañada y testimonios oídos. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --III) El decisorio: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---Vienen estos actuados a recibir ponunciamiento ante la pretensión resarcitoria deducida por Luis E. Barria Uribe, derivada de la relación de trabajo dependiente que mantuviera con Arquitectos Srur y Srur SA. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- ---Conforme quedara establecido precedentemente, las horas extraordinarias que el trabajador afirma haber trabajado efectivamente y que constituyen la base de su reclamo, carecieron de acreditación convictiva capaz de modificar los asientos incorporados y derivados de la documentación laboral obligatoria acompañados por la accionada. Asimismo el dicho de los testigos Florentino Nahuelfín y Antonio Videla resultaron corroborantes en este sentido. Por el contrario, los testimonios de Pichuman y Chavez coincidieron con la pretensión de autos, pero ocurriendo que ambos mantienen causas con idéntico objeto que la que aquí trato, sus respectivos dichos carecieron de la dosis de credibilidad necesaria.- Consecuentemente el horario de tareas quedó establecido de lunes a viernes de 8 a 12 y de 13 a 18. ----- ----- ------- ---De ello debe deducirse que la asignación por presentismo tambien resultó correctamente cancelada como asimismo el sueldo anual correspondiente. ----- -------- ---En lo que respecta al fondo de desempleo, acreditado resultó que Barria Uribe suscribió el recibo y la constancia pertinente. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ ---Por último, la indemnización que se pretende derivada del art. 80 LCT tampoco prosperará. La correspondiente certificación fue acompañada en oportunidad de producirse el responde y no obra en autos constancia que se haya dado cumplimiento a la intimación pertinente. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- --Consecuentemente, me expido propiciando el rechazo de la acción como fuera intentada, con costas. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- ---Mi voto. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- ---A la misma cuestión planteada, los Dres. Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino dijeron: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ ---Adherimos al voto que antecede. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- ---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- --- I) RECHAZAR la demanda tal como ha sido interpuesta. ----- ----- ----- ----- -------- --- II) COSTAS a la actora vencida. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ --- III)REGULAR los honorarios de la letrada Ana Maria Scalmazzi, en la suma de $1.248,02 (11% + 40% ), y a los letrados Alejandro Cataldi, Federico Raffo Benegas y Mercedes Lasmastres, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de $1.588,39 (14%+40% ) de conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y c.c. de la L.A.(monto base de la regulación $8.104,08 ). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---IV)REGISTRESE, protocolícese, notifíquese; y oportunamente, archívese. ----- ----- ld CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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