| Organismo | JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 463 - 03/12/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-01601-P-0000 - C.C.J.H. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0025/JE8/18) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:08 hrs. del día a los 3 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. asistido por el Sr. Secretario Dr. Juan Pablo Senzacqua, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Defensor Dr. Zeballos Diaz y el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado C.C.J.H..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.C.J.H. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0025/JE8/18), Expte. N ° CI-01601-P-0000.- SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la ampliación horaria y cambio de modalidad del beneficio de salidas transitorias .- El Sr. Fiscal destaca que el beneficio fue concedido por revisión. Menciona que los jueces que integraban al tribunal de revisión, que en fecha 5 de julio del 2024 otorgó la salida transitoria, se encontraba integrado por el Dr. Baquero Lascano, la Dra. Berenguer Alejandra y por la Dra. Caruso Martín.-
El defensor aclara que el beneficio se efectivizó a partir del mes de septiembre de ese año.-
Así, continua con la palabra la defensa, quien pasa a dictaminar que atento al art 16 de la Ley 24660 y conforme al artículo 28, inciso b del decreto reglamentario 396/99 y teniendo en cuenta que luego de haber transcurrido más de seis meses, de haber estado usufructuando estas salidas transitorias con tuición penitenciaria por el término de dos horas se solicito avanzar a un nivel de confianza en el cual podía salir bajo tuición familiar. Menciona que el interno en fecha 24/04/2026 agota su pena. Hace un repaso de la propuesta. Entiende que con todo lo que viene cumpliendo el condenado el cual no tiene sanciones, que mantiene los guarismos calificatorios, etc. Que atento a todo ello a fin de avanzar en el régimen se podría ampliar la cuestión horaria, manifiesta pedir la máxima con salidas de 24 y 48 horas pero en caso de no proceder como planteo subsidiario al menos se otorguen dos salidas de 12 horas. Respecto a la tuición faltando 6 meses para irse habría que darle la posibilidad que el reencuentro con su familia sea positivo y para eso esta la cuestión humana que lo pueda ir a buscar y llevar la familia, entiende que ayudaría a poder afianzar el vinculo. Va a solicitar que al menos se agreguen 3 horas mas.
Acto seguido, se le corre vista la Sr. al Fiscal, quien expresa: La propuesta 620/25 por unanimidad sostiene una ampliación horaria y el mantenimiento de la tuición bajo custodia policial, repasa que todas las áreas proponen 1 hora mas para fortalecer los vínculos familiares, en el mismo sentido se expresa el Director del establecimiento penal. No encuentra ninguna arbitrariedad ni falta de argumentación. Lee informe del área psicológica. Entiende que debe sostenerse la propuesta del establecimiento ampliando una hora al actual régimen en pos de una paulatina y progresividad social.- El defensor entiende que afianzar los vínculos familiares con la ampliación de una hora no tiene lógica, menciona que hace tiempo el Sr. C. viene socializando con gente que es nociva para la resocialización, remarca lo favorable que es para la reinserción el núcleo de la familia, se ve que hay una mejora en su progreso dentro del establecimiento penal
El condenado menciona que lleva un año haciendo las cosas bien que esta esperando, que tiene ganas de estar mas tiempo con su familia.-
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: Que la defensa solicita que el Juez se aparte de la propuesta y de oficio amplié el horario y cambio de tuición. Este magistrado siempre respecto los dictámenes del consejo correccional siempre que los mismos no sean arbitrarios ni caprichosos y se encuentren dentro de un marco legal. Si eso está cumplimentado y hay motivos, que en este caso los han dado, para mantener al régimen como viene la propuesta de salidas transitorias y la resolución del señor director, este magistrado en principio no debería apartarse. Pero, yendo un poco más allá, analizando los argumentos del defensor y viendo, por ejemplo, el informe psicológico que daría cuenta de los recursos que podría tener el interno en el medio libre y de lo que implicaría también el retiro de la custodia penitenciaria, un beneficio que fue en su momento concedido por el tribunal revisor, yo entiendo que, teniendo en cuenta también el informe psicológico que habla de que aún continúa con un riesgo de violencia moderado, que si bien logra un cierto control de impulso, pero dice que es necesario continuar con el trabajo de la relación afectiva. Viendo los informes psicológicos. Viendo los informes psicológicos en los cuales se destacan los factores de vulnerabilidad tales como la regulación de la impulsividad, el manejo del malestar emocional, la disminución de la suspicacia interpersonal y la flexibilización cognitiva, que en definitiva avalan el riesgo moderado que aun existe. El MPF hizo hincapié en ese riesgo. En definitiva apartarse de los informes no es posible porque se encuentran motivados. Puntualmente es relevante e importante la situación del condenado desde el punto de vista técnico - criminológico por lo cual no se tiene argumentos para dejar de lado la propuesta, la cual esta debidamente motivada y amplia el régimen, dejando en claro que si bien no como pretende la defensa, pero que viene acompañando la ampliación. Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- No ha lugar a la ampliación del régimen, que hizo el defensor de manera subsidiaria, apartándome de la propuesta de beneficio de salidas transitorias propiciada favorablemente por el acta 620/25.- II.- Ampliar el régimen transitorias otorgadas oportunamente, como ha quedado plasmado en esta audiencia por el Tribunal de Revisión integrado por el Dr. Baquero Lascano, la Dra. Berenguer Alejandra y la Dra. Caruso Martín, en fecha 05/07/2024 y establecer en consecuencia conforme lo ha dictaminado unánimemente el consejo correccional del penal N° 5 en el acta 620/25 y el señor director del establecimiento penal Candia, en su resolución 59/25, a partir del día de la fecha, el condenado C.C.J.H., podrá usufructuar sus salidas transitorias de la siguiente manera, una salida transitoria mensual conforme al mismo nivel de confianza, oportunamente ordenado, bajo custodia penitenciaria y por un total de tres horas diurnas.- III.- Deberá ser bajo las pautas de conducta que fueron impuestas en la sentencia interlocutoria del 02/09/2024.- IV.- Firme la presente oficiar al establecimiento penal para comunicar lo aquí resuelto.- V.- Registrar y protocolizar.- La defensa hace reserva de revisión. El Sr. Juez tiene presente la voluntad recursiva del Sr. Defensor. No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.- Dr. LUCAS J. LIZZI JUEZ Juzgado de Ejecución Penal N°8 Dr. JUAN PABLO SENZACQUA SECRETARIO SUBROGANTE JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8 |
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