Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia373 - 28/11/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-01535-C-2023 - PICUN FELICIANA ELVIRA S/ QUIEBRA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 28 de noviembre de 2023.AM
PROCESO: La presente caratulada: "PICUN FELICIANA ELVIRA S/ QUIEBRA" (Expte. n° RO-01535-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de tratar la presentación de la Sra. Feliciana Elvira Sandoval, quien por derecho propio, con patrocinio letrado y teniendo domicilio en la ciudad de General Roca, manifiesta encontrarse en estado de cesación de pagos de las obligaciones que posee en su carácter de consumidora y en los términos del art. 77, 288 c.c. de la Ley 24.522 -en adelante LCQ-, peticionando la declaración de pequeña quiebra.
Solicita como medida cautelar la suspensión inmediata de los descuentos que su empleadora el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia de Rio Negro practica mes a mes en recibo de haberes hasta tanto los acreedores verifiquen sus créditos y se formule el acuerdo que corresponda.
Además también peticiona el embargo sobre su recibo de haberes sujetos a los límites del desapoderamiento, expresa que es empleada pública y que las sumas a embargarse en consecuencia del efecto falencial de desapoderamiento de bienes no podrá exceder los siguientes parámetros conf. art. 2 ley 14.443, CCCN y Nuestra Carta Magna.-
A los fines de dar cumplimiento a la manda del art. 11 inc. 2 de la LCQ manifiesta que por motivos personales comenzó a obtener distintos créditos de consumo que luego se vio impedida de afrontar conllevando a obtener nuevos mutuos con el objeto de cubrir necesidades básicas de su núcleo familiar y hogar; que tuvo que adquirir créditos de consumo en muchas entidades financieras y bancarias.
Esta situación prolongada en el tiempo conllevó a que obtenga nuevos créditos para pagar parcialmente cuotas de otros mutuos, generándose una cadena ininterrumpida de deudas.
Sostiene que sus problemas financieros comenzaron hace aproximadamente 7 años, cuando se separó del padre de sus hijos. Dicha circunstancia no sólo modificóla dinámica familiar sino que se produjo un perjuicio en su situación económica, dado que sus ingresos no eran suficientes para afrontar la totalidad de gastos y dado que tuvo que hacerle frente a las deudas de tarjeta de crédito, préstamos solicitados en el Banco; y que si bien se encontraba fijada judicialmente una cuota alimentaria la misma resulta insuficiente para afrontar todos esos gastos. Como consecuencia de ello dice que se vió obligada a solicitar nuevamente ayuda financiera, para solventar aquellos gastos de la vida cotidiana y deudas adquiridas durante el vinculo con su ex pareja, que no llegaba a cubrir con su sueldo.
Agrega que desde el mes de enero del corriente año se encuentra de licencia psicológica, que su situación económica, más la dinámica familiar sumado a otras cuestiones, han provocado un desgaste anímico en su persona, lo que provocó que solicitara la mencionada licencia debido a que se encontraba sobrepasada.
Manifiesta que el estado de cesación de pago resulta manifiesto y que se da cumplimiento a los requisitos del pedido de quiebra conforme lo dispone el art. 86 de LCQ.
Acompaña y detalla documental -obrante en el PUMA-, funda en derecho y concreta su petitorio.
B) FUNDAMENTOS:
1.- Mediante interlocutoria de fecha 05/06/2023 y providencia de fecha 08/06/2023 se requirió al Departamento de Servicio Social del Poder Judicial la realización de un amplio informe socio ambiental respecto de la situación de la Sra. Picún y su grupo familiar, habiéndose agregado dicho informe en fecha 06/11/2023 el cual fue confeccionada por el Lic. Ramón Darío Funes.
Cabe señalar que estamos ante un pedido de quiebra de una persona física que resulta ser una consumidora sobreendeudada, lo cual es una problemática relativamente nueva cuyo contexto carece de marco normativo específico. A fin de no vulnerar el derecho constitucional de acceso efectivo a la justicia, lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240 corresponde realizar una interpretación legal que bajo un diálogo de fuentes y ponderar las herramientas que otorga LCQ y lo dispuesto por el art. 1094 CCC, 2° párrafo -prevalencia de la interpretación más favorable a la consumidora-. Las discusiones doctrinarias y jurisprudenciales giran principalmente sobre aquellos casos en que la persona consumidora no denunciaba activo para liquidar, o como en el caso, en el que el único activo resulta ser es una porción de su salario. Sin embargo no siendo este un requisito que obsta a la declaración de quiebra y considerando que el art. 2 LCQ establece que pueden ser declaradas las personas humanas y jurídicas- salvo excluidos por ley-, la Sra. Picún-en tanto consumidora- se encuentran habilitado a solicitar su propia quiebra.
Reunido el elemento subjetivo para su apertura resta determinar si ha sido comprobado el elemento objetivo, es decir si ha sido demostrado el estado de cesación de pagos y entiendo que queda acreditado con los recibos de sueldo adjuntos (período febrero 2023/ abril de 2023) que dan cuenta de la suma que percibe a raíz de los descuentos por los distintos créditos.
A lo anterior se suma el informe socio-ambiental realizado por el Lic. Ramón Darío Funes del cual surge que el grupo familiar de la Sra. Picun se conforma por ella y sus hijos/jas: G. A. E. de 16 años de edad y G. M. C.onstanza de 8 años de edad, escolarizados, quien asume la responsabilidad mamarental sola, no cuenta con ingresos económicos suficientes para todo el grupo familiar, encontrandose actualmente bajo licencia psiquiatrica. Se informa que la situación socio-económica de familia es de pobreza, dado los bajos ingresos económicos que percibe la Sra. Picún. Los mismos no permiten cubrir sus principales necesidades básicas. La situación de salud de la madre determina un importante estado de vulnerabilidad social dado que asume sola el cuidado personal de sus dos hijos, uno de ellos adolescente y la otra una niña. El padre solo mantiene comunicación telefónica sin permanecer con ellos. La responsabilidad maparental recae en la madre, quién no solo debe cubrir todas las necesidades personales, sino también asume la crianza de ambos, remitiendo en los demás a la lectura del informe obrante en el Sistema Puma por razones de brevedad.
En consecuencia y cumplidos los requisitos del art. 1 y 2, arts. 77, 78 y 79 de la LCQ corresponde declarar la quiebra de la Sra. PICÚN FELICIANA ELVIRA, DNI 25.618.260, CUIT 27-25618260-8, con domicilio real en calle Perito Moreno N°3375, de la ciudad General Roca bajo el trámite de la pequeña quiebra previsto en el art. 288 LCQ.-
2.- Respecto de las medidas peticionadas requiere por un lado, la suspensión inmediata de los descuentos de su recibo de haberes que el Ministerio de Seguridad y justicia de la Provincia de Río Negro practica mes a mes , hasta tanto los acreedores verifiquen sus créditos y se formule el acuerdo y por otro, ofrece de trabe embargo sobre el importe de sus haberes para formar un fondo tendiente a afrontar los créditos del proceso falencial.
Atento las razones de urgencia, la procedencia de la declaración de quiebra que antecede que implica que acreedores deberán hacer valer su derechos y verificar sus créditos; por ende corresponde -dado el carácter alimentario del salario- disponer la suspensión de todos los pagos mediante descuento y la suspensión de los débitos de su cuenta bancaria caja de ahorro n° 251-730030035-000, del Banco Patagonia S.A. y que se efectúan sobre los haberes de la Sra. PICÚN FELICIANA ELVIRA, DNI 25.618.260, CUIT 27-25618260-8, con domicilio real en calle Perito Moreno N°3375.
Por lo expuesto y normas legales citadas.
RESUELVO:
1.- Declarar la quiebra de la Sra. PICÚN FELICIANA ELVIRA, DNI 25.618.260, CUIT 27-25618260-8, con domicilio real en calle Perito Moreno N°3375, de de la ciudad General Roca, en los términos del art. 88 de la LCQ.-
2.- Imponer al presente el trámite de Pequeño Concurso, conforme a las previsiones del art. 288 y con el régimen aplicable del art. 289 de la ley citada.-
3.- Disponer que pasen las actuaciones a la OTICCA a fin de que con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas se proceda a realizar el sorteo de la Sindicatura que intervendrá en los presentes en el marco de la LCQ quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción.
4.- Publicar edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, y pagina WEB del Poder Judicial, a cargo de la deudora, debiendo realizarse dentro de los 5 (cinco) días de haber aceptado la sindicatura el cargo y denunciado domicilio para la presentación de la documentación para verificación.-
5.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales quedando ello a cargo de la OTICCA.
6.- Atento lo dispuesto por los arts. 177 de la ley 24.522 procédase a librar oficio a los Registros de Propiedad Inmueble y Propiedad Automotor a fin de acreditar si la fallida posee bienes inscriptos a su nombre.-
7.- Intímese a la fallida a fin de que dentro de 24 hs. de notificada ponga a disposición del síndico todos la documentación relativa a los créditos denunciados para el caso de que no haya acompañado ya en el sistema PUMA dicha documental.
8.- Intímese a terceras personas que tengan bienes de la fallida en su poder a ponerlos a disposición del Síndico en el término de CINCO días. Asimismo, se los previene de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces.- (art.88 inc.5to de la LCQ).-
9.- Declárase la inhibición general de bienes de la fallida a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Industrial, Intelectual y de Créditos Prendarios correspondientes de Rio Negro, Neuquén y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10.- Asimismo líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina haciéndole saber el decreto de quiebra a fin de que este comunique el estado de falencia a todas las instituciones del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de la fallida, las que deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal a la cuenta que se abrirá al efecto y con excepción de la cuenta sueldo de la fallida.
11.- Atento que organismo denominado "Secretaria de Comunicaciones" no existe a la fecha líbrense oficios a Correo Argentino, Correo Andreani y Correo OCA a los fines de retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida a la fallida, la que deberá ponerse a disposición de Sindicatura. Hágase saber que deberán presentarse oficios a control en el Sistema Puma y para el caso de ser librados por la OTICCA estos quedarán disponibles para su diligenciamiento luego de publicada la lista de despacho diaria.
12.- Suspéndase toda ejecución forzada sobre los bienes de la fallida.-
13.- A los fines previstos por el art. 132 de la Ley de Quiebras procédase a la radicación en este Juzgado de todos los juicios de contenido patrimonial contra la fallida, con las excepciones de Ley, a cuyo fin, ofíciese a la OTICCA para su toma de conocimiento, y a los Juzgados Civiles, Laborales de esta Provincia y de la provincia de Neuquén, Juzgado Federal de esta Provincia, incluyéndose los datos del Síndico -su domicilio constituido y electrónico-.-
14.- Líbrese oficio al MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a embargar el 20% de los haberes de la Sra. PICÚN FELICIANA ELVIRA, DNI 25.618.260, CUIT 27-25618260-8, , y proceda a depositarlo en la cuenta de autos en el Banco Patagonia S.A. Cúmplase ello una vez que tal cuenta se encuentre abierta.
15.- Oportunamente en caso de ser procedente se fijara audiencia informativa.-
16.- Asimismo atento el carácter de agente del Estado Provincial de la fallida corresponde disponer como medida cautelar la suspensión de todos los pagos mediante descuento (excepto descuento de ley y en lo que hace la cobertura médico asistencial) que se efectúan sobre los haberes de la Sra. PICÚN FELICIANA ELVIRA, DNI 25.618.260, CUIT 27-25618260-8, con domicilio real en calle Perito Moreno N°3375, debiendo notificarse ello a la provincia de Río Negro, la cual deberá acreditar su cumplimiento en el término de dos días de notificada y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C -hacer saber dicho incumplimiento al Ministro de Gobierno de Rio Negro- y de aplicar astreintes a razón de $10.000,00.- por cada día de demora. Presente asistencia letrada de fallida oficio a control y en caso de librarse el mismo por OTICCA notifíquese con adjunción de tal oficio y mediante cédula a cargo de la asistencia letrada de la fallida (en los términos del Convenio suscripto en fecha 31/07/20 por el Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Fiscalía de Estado) al domicilio electrónico registrado en el SNE por la Fiscalía de Estado y asimismo notifíquese al MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS al domicilio electrónico registrado en el SNE, y hágase saber a los organismos que podrán cursar su respuesta al correo oficial de esta Unidad Jurisdiccional (juzciv3roca@jusrionegro.gov.ar) y/o de la OTICCA (oticcaroca@jusrionegro.gov.ar).
Asimismo atento el carácter de agente del Estado Provincial de la fallida dispóngase como medida cautelar la suspensión de los débitos sobre cuenta bancaria caja de ahorro n° 251-730030035-000, del Banco Patagonia S.A., que es la cuenta sueldo de la Sra. PICÚN FELICIANA ELVIRA, DNI 25.618.260, CUIT 27-25618260-8 , debiendo notificarse ello al Banco Patagonia S.A, quien deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el término de dos días de notificado y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C -hacer saber dicho incumplimiento al Banco Patagonia- y de aplicar astreintes a razón de $10.000,00.- por cada día de demora. Presente asistencia letrada de fallida oficio a control y en caso de librarse el mismo por OTICCA notifíquese adjuntando dicho oficio mediante cédula a cargo de la asistencia letrada de la fallida-. Hágase saber al la entidad bancaria oficiada que deberá responder el requerimiento en el Sistema Puma.
17.- Cúmplase con la notificación por cédula a los acreedores denunciados, que realizaban dichos descuentos a cargo de la deudora. Hágase saber a la asistencia letrada de la fallida que deberá librar tales notificaciones.
18.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente. Asimismo se señala que que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
19.-Decretar la prohibición de salir del país de la fallida, en los términos del art. 103 de la Ley de Quiebras. Para su toma de razón, ofíciese a la Policía Federal y Provincial, Gendarmería Nacional de Aeronáutica, Dirección Nacional de Migraciones, y Prefectura Nacional Marítima.
20.- APERTURA DE PERÍODO INFORMATIVO: a) plazo verificación de créditos -arg. art. 88, art. 32 LCQ-: fijar como plazo máximo para que los acreedores presenten su pedido de verificación ante el Síndico el día 27/03/2024; mientras que las observaciones a dichos pedidos conforme art. 34 LCQ podrán formularse hasta el día 11/04/2023. b) Informe informe individual del art. 35 LCQ: fijar como fecha para la presentación por Sindicatura de tal informe el día 09/05/2024; dictado de la resolución del art. 36 LCQ para el 23/05/2024; vencimiento previsto por el art. 37 LCQ para el día 21/06/2024. c) informe general art. 39 LCQ: fijar como fecha para la presentación por Sindicatura de tal informe el día 20/06/2024; vencimiento de plazo para hacer observaciones del art. 40 LCQ para el día 04/07/2024; plazo para formular observaciones a la fecha inicial de la cesación de pagos (art. 117 L.C.Q) hasta 15/08/2024.
21.- Hágase saber que estarán a cargo de la letrada de la fallida la totalidad de los despachos ordenados en la presente (cédulas y oficios respectivos), encomendando el diligenciamiento de los mismos con la premura que el caso requiere, y bajo apercibimiento de hacerla responsable por la demora que pueda ocasionarse en el trámite. REGISTRESE. HAGASE SABER en lo pertinente la presente a la Sra. Sandoval y su asistencia letrada mediante su notificación Ministerio de Ley (arg. art. 9, Anexo I de la Acord. 36/22 del STJ y art. 273 inc. 5 de la ley 24.522).-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria37 - 18/03/2024 - INTERLOCUTORIA
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