Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 26 - 30/11/2023 - HOMOLOGADA |
Expediente | VI-00997-C-2023 - DIUMACAN, CLAUDIO ANIBAL C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
DIUMACAN, CLAUDIO ANIBAL C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATOVI-00997-C-2023 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "DIUMACAN, CLAUDIO ANIBAL C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATOVI-00997-C-2023", puestos a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: II.- Que cumplida la pertinente vista al Representante de la Caja Forense quién presta conformidad con lo acordado por las partes en fecha 10/10/2023, acreditada la baja del vehículo Marca Chevrolet S10 Dominio OYV109 y abonados los sellados y aportes faltantes, peticiona en fecha peticona la parte actora la homologación del acuerdo arribado. III. Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: "1. Practican liquidación: Atento la sentencia definitiva dictada en autos (de fecha 25/09/2023) las partes arriban al siguiente acuerdo practicando la síguiente liquidación final, a saber: 1) Indem Destrucc: Total $10.143.950,65 2)Gastos Mediación $ 7:250,71 3) Privac. Uso y Daño emergente:$ 1.704.000,00 4) Daño Punitivo $ 5.000.000,00 5) TOTAL CAPITAL $ 16.855.201,36, 6) Honorarios abogados p/actora: $ 1.685.520,13 7) Iva (21 % abogados parte actora) $ 247.771,45 8) Caja Forense prop 5% $ 84.276,00. 9) TOTAL CAPITAL + HONOR $ 18.872.768,94: 2. Vista a la Agencia de Recaudación Tributaria: Se corra vista a la ART, a los fines que proceda a liquidar importes a pagar en concepto de tasa y sellados de actuación, a lo que deberá sumarse importes a abonar correspondientes al C.A.V, y al SLTRAJ.UR.; todo ello a cargo de la demandada (Mercantil Andina S.A.); 3. Acuerdan Pagos: Con relación a los importes correspondientes al concepto “daño punitivo” ($ 5.000.000) y honorarios regulados ($ 1.685.520,13) más IVA ($ 247.771,45) y aporte a la Caja Forense ($84,276,00), las partes acuerdan que dicho importe que totaliza la Suma de $ 7.017.567,58 será abonado por la demandada (Mercantil Andina Seguros S.A.) en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, de $ 3.508.783,79 cada una de ella, venciendo la primer cuota el día 03/11/2023 y la Segunda cuota el día 08/12/2023, la que se abonará de la siguiente forma: I. Por los honorarios profesionales a los abogados de la parte actora, Dres. Martín Piermarini, Yanet Alejandra Reschke y Guido Curcio, se abonará mediante transferencia a las siguientes cuentas bancarias y de acuerdo a los importes que seguidamente se detallan, a saber: 1) A favor de Martín Piermarini, la suma total de $ 966.308,67 (correspondiente a honorarios $ 766.911,65, más IVA $161.051,44, y CF proporcional $ 938.345,58) pagadera en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $ 483.154,33 cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 03/11/2023 y la segunda cuota el día 08/12/2023, las que serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta Caja de Ahorro en Pesos N.° 400471981890 del Banco Galicia, CBU N.0070189730004004719804; II) A favor de Yanet Alejandra Reschke, la suma total de la suma de $ 520.320,06 (correspondiente a honorarios $ 412.952,43, más IVA $86.720,01, y CF proporcional $20.647,62) pagaderas en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $ 260.160,03 cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 03/11/2023 y la segunda cuota el día 08/12/2023, las que serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta Caja de Ahorro en Pesos N.° 400471981890 del Banco Galicia, CBU N.2 0070189730004004719804; III) Y a favor de Guido Curcio, la suma total de la suma de S 530.938,83 (correspondiente a honorarios $505,656,03, y CF proporcional $25.282,80) pagaderas en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $265.469,41 cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 03/11/2023 y la Segunda cuota el día 08/12/2023, las que serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta Caja de Ahorro en Pesos N.° 314-373351/0 del Banco Santander Rio, CBU N. 0720314388000037335104. Previo a ello los referidos letrados deberán tramitar ante Mercantil Andina la correspondiente “Alta Proveedor” según instrucciones existentes en la web de la empresa como así también entregar la factura por cada pago, detallando como “otros tributos" el aporte proporcional a la Caja Forense; b. Respecto al “daño punitivo” ($ 5.000.000) el mismo será abonado por Mercantil Andina S.A. a favor del actor (Sr. Claudio Anibal Diumacán) en dos cuotas ¡iguales y consecutivas de $2.500.000 cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 03/11/2023 y la segunda cuota el día 08/12/2023, las que serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta Caja de Ahorro en Pesos N° 62815126827, del Banco Provincia de Buenos Aires, CBU N. 0140348803628151268271. Por lo expuesto; RESUELVO: II. Tener por desistido recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva. III. Imponer las costas del presente juicio a la demandada conforme lo acordado (art. 68 del CPCC). V. Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D N° 869. Vuelvan a los fines de proceder al pago.
Leandro Javier Oyola
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