Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia26 - 30/11/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00997-C-2023 - DIUMACAN, CLAUDIO ANIBAL C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

DIUMACAN, CLAUDIO ANIBAL C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATOVI-00997-C-2023

Viedma, 30 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "DIUMACAN, CLAUDIO ANIBAL C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATOVI-00997-C-2023", puestos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 05/10/2023 los Dres. Martín Piermarini, Yanet Alejandra Reschke y Guido Curcio, abogados apoderados de la parte actora, y Gonzalo Loriente, abogado apoderado de la parte demandada, Mercantil Andina Seguros S.A., practican liquidación y acuerdan pagos. Asimismo, la accionada, desíste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva.

II.- Que cumplida la pertinente vista al Representante de la Caja Forense quién presta conformidad con lo acordado por las partes en fecha 10/10/2023, acreditada la baja del vehículo Marca Chevrolet S10 Dominio OYV109 y abonados los sellados y aportes faltantes, peticiona en fecha peticona la parte actora la homologación del acuerdo arribado.

III. Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: "1. Practican liquidación: Atento la sentencia definitiva dictada en autos (de fecha 25/09/2023) las partes arriban al siguiente acuerdo practicando la síguiente liquidación final, a saber: 1) Indem Destrucc: Total $10.143.950,65 2)Gastos Mediación $ 7:250,71 3) Privac. Uso y Daño emergente:$ 1.704.000,00 4) Daño Punitivo $ 5.000.000,00 5) TOTAL CAPITAL $ 16.855.201,36, 6) Honorarios abogados p/actora: $ 1.685.520,13 7) Iva (21 % abogados parte actora) $ 247.771,45 8) Caja Forense prop 5% $ 84.276,00. 9) TOTAL CAPITAL + HONOR $ 18.872.768,94: 2. Vista a la Agencia de Recaudación Tributaria: Se corra vista a la ART, a los fines que proceda a liquidar importes a pagar en concepto de tasa y sellados de actuación, a lo que deberá sumarse importes a abonar correspondientes al C.A.V, y al SLTRAJ.UR.; todo ello a cargo de la demandada (Mercantil Andina S.A.); 3. Acuerdan Pagos: Con relación a los importes correspondientes al concepto “daño punitivo” ($ 5.000.000) y honorarios regulados ($ 1.685.520,13) más IVA ($ 247.771,45) y aporte a la Caja Forense ($84,276,00), las partes acuerdan que dicho importe que totaliza la Suma de $ 7.017.567,58 será abonado por la demandada (Mercantil Andina Seguros S.A.) en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, de $ 3.508.783,79 cada una de ella, venciendo la primer cuota el día 03/11/2023 y la Segunda cuota el día 08/12/2023, la que se abonará de la siguiente forma: I. Por los honorarios profesionales a los abogados de la parte actora, Dres. Martín Piermarini, Yanet Alejandra Reschke y Guido Curcio, se abonará mediante transferencia a las siguientes cuentas bancarias y de acuerdo a los importes que seguidamente se detallan, a saber: 1) A favor de Martín Piermarini, la suma total de $ 966.308,67 (correspondiente a honorarios $ 766.911,65, más IVA $161.051,44, y CF proporcional $ 938.345,58) pagadera en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $ 483.154,33 cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 03/11/2023 y la segunda cuota el día 08/12/2023, las que serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta Caja de Ahorro en Pesos N.° 400471981890 del Banco Galicia, CBU N.0070189730004004719804; II) A favor de Yanet Alejandra Reschke, la suma total de la suma de $ 520.320,06 (correspondiente a honorarios $ 412.952,43, más IVA $86.720,01, y CF proporcional $20.647,62) pagaderas en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $ 260.160,03 cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 03/11/2023 y la segunda cuota el día 08/12/2023, las que serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta Caja de Ahorro en Pesos N.° 400471981890 del Banco Galicia, CBU N.2 0070189730004004719804; III) Y a favor de Guido Curcio, la suma total de la suma de S 530.938,83 (correspondiente a honorarios $505,656,03, y CF proporcional $25.282,80) pagaderas en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $265.469,41 cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 03/11/2023 y la Segunda cuota el día 08/12/2023, las que serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta Caja de Ahorro en Pesos N.° 314-373351/0 del Banco Santander Rio, CBU N. 0720314388000037335104. Previo a ello los referidos letrados deberán tramitar ante Mercantil Andina la correspondiente “Alta Proveedor” según instrucciones existentes en la web de la empresa como así también entregar la factura por cada pago, detallando como “otros tributos" el aporte proporcional a la Caja Forense; b. Respecto al “daño punitivo” ($ 5.000.000) el mismo será abonado por Mercantil Andina S.A. a favor del actor (Sr. Claudio Anibal Diumacán) en dos cuotas ¡iguales y consecutivas de $2.500.000 cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 03/11/2023 y la segunda cuota el día 08/12/2023, las que serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta Caja de Ahorro en Pesos N° 62815126827, del Banco Provincia de Buenos Aires, CBU N. 0140348803628151268271.
c. Con relación al “capital” (capital + gastos mediación + privación de uso y daño emergente] y que asciende a la suma de $ 11.855.201,3; el mismo será abonado por Mercantil Andina S.A., en un (1) solo pago, a favor del actor Sr. Claudio Anibal Diumacán, DNI N.° 24.656.713, dentro de los 10 días desde que el mismo acredite la efectiva baja (Según condiciones de Póliza N. 013392378 y de acuerdo a la Ley de Desarmadero N.° 25.761) del vehículo identificado como Marca Chevrolet Modelo S10 2.8 TD 4X2 LS Dominio OYV 109; no siendo responsable Mercantil Andina S.A. de todo retraso del referido pago que importe mora por parte del actor (Diumacán) en el cumplimiento para proceder con el trámite de baja del vehículo de referencia, renunciando expresamente en tal caso a reclamo alguno por intereses. Asimismo, se deja constancia que los restos del vehículo son a favor de Mercantil Andina S.A. Cumplido con el trámite de baja, Mercantil Andina S.A. abonará la Suma consignada como “capital” a favor del actor mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria Caja de Ahorro en Pesos N.62815126827, del Banco Provincia de Buenos Aires CBU N° 0140348803628151268271 ...".

Por lo expuesto;

RESUELVO:
I. Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente en el Considerando 2°.

II. Tener por desistido recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva.

III. Imponer las costas del presente juicio a la demandada conforme lo acordado (art. 68 del CPCC).
IV. Homologar el acuerdo de honorarios, quedando fijados los honorarios profesionales del Dr. Martín Piermarini en la suma de $766.911,65 más IVA $161.051, 44 y con más el 5% correspondiente al aporte de la Caja Forense $38.345,58, de la Dra. Yanet Alejandra Reschke en la suma de $ 412.952,43, más IVA $86.720,01 y con más el 5% correspondiente al aporte a la Caja Forense $20.647,02 y los del Dr. Guido Curcio en la suma de $ 505.656,03, con más el 5% correspondiente al aporte a la Caja Forense $ 25.282,80 y regular los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Loriente en la suma de $ 1.651.809,73 (Coef. 7% + 40% MB $ 16.855.201,36 ) (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212).

V. Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D N° 869. Vuelvan a los fines de proceder al pago.

Leandro Javier Oyola
Juez

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