Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia639 - 01/12/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-03959-2022 - ULLOA RODOLFO Y DIAZ MARCO ELIAS S/ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
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Texto Sentencia
Cipolletti, 30 de noviembre de 2022.- AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo “ULLOA RODOLFO Y DIAZ MARCO ELIAS S/ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, LEGAJO N°: MPF-CI-03959-2022, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha. DE LO QUE RESULTA: La audiencia se llevó adelante en Sala N° 6, asignada por la Oficina Judicial, se abrió la audiencia contando con la asistencia de la Fiscal adjunta Annabella Camporesi, defensor particular Dr. Elio García en representación de: Rodolfo ULLOA: …; el defensor particular Dr. Marcelo Muñoz en representación de Elias Marco DIAZ: … Las partes han arribado a un acuerdo de pena, es decir, solicitan se realice juicio abreviado (art. 212 CPP), en base a ello y previo a que comience la Fiscal haciendo saber el hecho, calificación legal y evidencia, así como el acuerdo de pena; le hice saber a los imputados que estén atentos a lo que iba a ocurrir, que una vez que terminen las partes, les iba a ceder la palabra a fin de poder escucharlos si se hacían responsables o no del hecho y sí prestaban conformidad con la pena. Hechas las aclaraciones pertinentes se formuló la acusación "…HECHO I: El hecho que se le atribuye a RODOLFO ULLOA y a ELIAS DIAZ es el ocurrido en Cipolletti, en el domicilio sito en ..., los imputados ULLOA Y DIAZ, previo plan común y división de tareas, con sus rostros cubiertos ingresaron al domicilio sorteando dos puertas (la que da a la calle ... y la propia del dpto). Una vez en el interior del mismo, en el cual se encontraba la denunciante y sus dos hijas menores de edad, uno de los imputados previo referirle a las moradoras "...si se quedan quietas y calladas no les va a pasar nada..." le exigieron la entrega de dinero en efectivo, y de dólares, apoderándose ilegítimamente ambos imputados de un maletín, y un morral que se encontraban en un cuarto que funciona como oficina, y de un celular marca Samsung A3 negro con funda rosa, nro. 299... y una billetera doble cierre de mujer y que contenían en su interior 280 mil pesos y 1850 dolares. Al retirarse del domicilio a bordo de un vehículo marca Peugeot 307, color verde dominio DZE-279, fueron observados por personal policial de la unidad 4ta que se encontraba realizando tareas de prevención, y al llamarles la atención tanto el vehículo como los imputados por sus rostros cubiertos que justo se retiraban, le dan la voz de alto a fin de identificarlos, haciendo caso omiso los imputados, quienes se suben al vehículo marca Peugeot, y emprenden huida, por lo que comenzaron a perseguirlos, durante el trayecto por ruta 22 y luego ruta 151, sin perderlos de vista en ningún momento y procediendo a la detención de ULLOA Y DIAZ en Ruta 151 km 06, paraje la Mayorina, con los elementos de valor en su poder.- HECHO II: “...Ocurrido en Cipolletti en fecha 13 de setiembre de 2022, en el horario comprendido entre las 10 y 12 horas, los imputados ULLOA RODOLFO Y DIAZ ELIAS tenían en su poder, sin la debida autorización legal, en el interior del vehículo en que se movilizaban, marca Peugeot modelo 307, color verde dominio DZE-279, específicamente en el interior de una mochila, un arma de fuego marca Smith Wesson, calibre 38 número de serie 13846, con tambor de cinco alveolos, de uso civil condicional cuya aptitud para el disparo fue acreditada...”.- Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO SIMPLE (vis compulsiva) EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO de GUERRA siendo RODOLFO ULLOA, y ELIAS DIAZ responsables a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 164, 189 bis, 5to. Párrafo, 45 y 55 del C.P. de calificación.- Evidencia: La prueba que mencionó la fiscal es la siguiente: 1) Maira VAZQUEZ: víctima y denunciante, declaró que ese día estaba en su departamento, con sus hijas, cuando golpean la puerta dos sujetos y son atendidos por una de sus hijas menores de edad, ingresaron con guantes y rostros cubiertos, fueron a una oficina dentro del domicilio y se apoderaron ilegitimamente de elementos de su interior, entre ellos dinero en efectivo; 2) Enrique Iván LIZAMA: víctima y denunciante, declaró respecto de las condiciones de su vivienda y que ese día, no estaba en la viviendo cuando ingresaron, pero su pareja -Maira- lo llamó por teléfono, 3) Lucas FLORES: Oficial Subinspector que presta servicio en el Destacamento N° 114 de Barrio El Manzanar de Cipolletti y declaró en relación a las circunstancias en que observó a los ciudadanos ULLOA, RODOLFO y DIAZ, ELIAS en actitud sospechosa saliendo del domicilio de Lizama, y respecto del procedimiento en el que se los aprehendió tras la persecución policial. Asimismo, indicando que junto a Sgto. Alarcon de la U 4ta. que se encontraban de recorrida y advirtieron la situación sospechosa y comenzaron persecución. Siempre en vista. Los agentes policiales Agte Castro Alejandro, Cabo Montiel, Sargento Binet Gisella del CSV que se encontraban realizando control vehicular en ruta 151 kilómetro 7, se solicitaba se intercepte vehículo vía radial de un vehículo Peugeot color verde mate, con dos masculinos que se bajan de manera peatonal y continúan dándose a la fuga pero son aprehendidos, 4) Federico DIAZ: propietario de la chacra en donde concluyo el procedimiento policial y la aprehensión, respecto de las circunstancias de tiempo y lugar donde ocurrió el mismo, 5) Marcos CASANOVA: empleado de chacra donde concluyó el procedimiento policial y la aprehensión, respecto de las circunstancias de tiempo y lugar donde ocurrió el mismo; y 6) Alejandro CROCERI: Perito Mecánico Armero Folio 15.375 en relación al informe N° 38 "ARM-GC" del 13/09/2022. Documental: 1) PERICIA armera en informe N° 38 "ARM-GC" suscrito por Croceri Alejandro, Perito Mecánico Armero - Folio N° 15.375 de fecha 13/09/2022. Del estudio del arma de fuego portátil, de puño, tipo revolver, doble acción únicamente, calibre.38 special, marca "smith & wesson", modelo "a0", numero de serie 13846, se determina que el mismo posee todas sus piezas y es apto para producir disparos, el arma recibida se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y buen estado de conservación. 2) ACTA DE CONSTATACIÓN Y FOTOGRAFÍA N° 717/22 suscrito por Cabo 1° Torres y Cabo Massa del Gabinete de Criminalística de Cipolletti de fecha 13/09/2022 respecto de los elementos secuestrados en el marco del procedimiento policial, 3) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE RASTROS N° 466/22 suscrito por Sgto. Durán, Cabo 1° Torres y Cabo Massa del Gabinete de Criminalística de Cipolletti de fecha 13/09/2022 a las 15.42 hs respecto de las diligencias en el domicilio ... de Cipolletti, 4) INFORME DE ANTECEDENTES PENALES expedidos por de U.E.R. de ULLOA, RODOLFO en fecha 14/09/2022. INFORME DE ANTECEDENTES PENALES expedidos por de U.E.R. de DIAZ, ELIAS en fecha 14/09/2022. Pena acordada: La fiscal aclaró que la solución es distinta para los imputados, porque Ulloa no cuenta con antecedentes penales, pero Diaz sí tiene; por ello solicita respecto de Rodolfo Ulloa el mínimo previsto para este delito en DOS AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO y DOS AÑOS de pautas de conducta, a saber; 1) Prohibición de acercamiento hacía el domicilio ... a una distancia no menor de 200 mts., 2) cargo de presentación bimestral, comenzando en febrero del 2023 (del 1 al 10), 3) Fijar domicilio, en caso de mudanza deberá dar inmediato aviso, 4) No cometer nuevos delitos; y 5) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, en la vía pública y en exceso. Todas bajo apercibimiento de ley. Respecto de Marco Elias DIAZ solicita la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION EFECTIVA y 4ta. Declaración de reincidencia; ello por lo antecedentes penales con los que cuenta a saber; 1) Sentencia N° 25/2014 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén -Expte. N° 830000851/2012 en dicha sentencia se unificó con sentencia N° 62/2010 y se lo condenó a la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y 1ra. declaración de reincidencia; 2) Legajo 26425/2018, “Diaz ...s/ encubrimiento” se lo condenó a la pena de Seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y 2da. declaración de Reincidencia; 3) Legajo MPFNQ N° 157107 se lo condenó a DOS AÑOS DE PRISION EFECTIVA por el delito de robo con arma o en despoblado y en banda, robo en poblado y en banda, violación medidas contra pandemia y resistencia autoridad” y 3ra. Reincidencia. Además la Fiscal mencionó que dialogó con la víctima, quien prestó conformidad con esta propuesta de juicio abreviado. Solicito el decomiso y destrucción de los secuestros que están en Gabinete de Criminalistica. Hizo saber que renuncia a los plazos procesales de impugnación. El defensor Elio García -asiste a Ulloa- manifestó que todo lo que dijo la fiscal, fue producto del acuerdo y que es en función del art. 14 CPP, su asistido admite los hechos y va a cumplir las pautas impuestas. También renuncian plazos de impugnación. El imputado Rodolfo Ulloa, manifestó que se hace responsable de los hechos y esta de acuerdo con la pena y pautas. Por último pidió perdón a las víctimas. El defensor Dr. Muñoz manifestó que todo es producto del acuerdo y que más allá de los antecedentes, el caso presenta atenuantes; el reconocimiento del hecho, no ejercicio de violencia, no se usaron armas, más allá de que había una en el vehículo, se recuperó todo, es padre de 4 hijos. El imputado Diaz manifestó que se hace responsable y pidió disculpas a la familia víctima. La Dra. M. Florencia Caruso dijo: Luego de escuchar a las partes, pase a resolver y analizar el acuerdo arribado, primero decir que la parte acusadora ha traído un caso a juicio, con una plataforma fáctica que ha podido probar; sinteticamente se los acusó a Ulloa y Diaz de haber ingresado sin el consentimiento de la moradora al domicilio de Vázquez Maira, una vez en el interior, la llevaron a una oficina y se apoderaron de elementos de valor, entre ellos dineros en efectivo; esta situación es alertada por los efectivos policiales, que justo pasaban por la puerta del complejo departamentos, pareció sospechosa la actitud porque iban con maletines y rostros cubiertos, luego comienza una persecución y son aprehendidos en la localidad de Cinco Saltos, además en el vehículo en el cual escaparon llevaban un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 que desde ANMAT informaron que no son legítimos usuarios y no tiene titular registral. La verdad que la prueba aportada muestra la co-autoría penalmente responsable del delito por parte de Ulloa y de Diaz, hay prueba testimonial y también fueron aprehendidos con todos los elementos en su poder y devueltos a su propietaria, son todos elementos de peso. Igualmente para poder homologar este acuerdo es necesario que los imputados hagan alusión a su responsabilidad en el mismo, lo cual se hizo en esta audiencia, manifestando ambos que se hacen cargo y están de acuerdo con la pena a imponer. Comparto con la Fiscalía la calificación endilgada. Por todo ello; RESUELVO: I) CONDENAR A Rodolfo Ulloa, cuyos datos filiatorios se encuentran vídeo-grabados, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO, por considerarlo coautor del delito de ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO de GUERRA de conformidad con los arts. 164, 189 bis, 5to. Párrafo, 45 y 55 del C.P. de calificación y artículos 212 y sgtes. del CPP. II) Disponer las siguientes pautas de conducta por el plazo de DOS AÑOS a saber; 1) Prohibición de acercamiento hacía el domicilio ... de Cipolletti a una distancia no menor de 200 mts., 2) cargo de presentación bimestral, comenzando en febrero del 2023 (del 1 al 10), 3) Fijar domicilio, en caso de mudanza deberá dar inmediato aviso, 4) No cometer nuevos delitos y 5) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, en la vía pública y en exceso. Todas bajo apercibimiento de ley. III) Siendo que la impuesta en una pena en suspenso, DISPONGASE LA INMEDIATA LIBERTAD DE Rodolfo Ulloa. IV) CONDENAR a Marcos Elias DIAZ, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION EFECTIVA; por considerarlo co- autor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO de GUERRA de conformidad con los arts. 164, 189 bis, 5to. Párrafo, 45 y 55 del C.P. de calificación y artículos 212 y sgtes. del CPP. V) Declarando la (4ta.) Cuarta REINCIDENCIA de Marcos Diaz. VI) Ordenar el DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE: Planilla N.I.R. N° 1349/22: Sobre N° 1: (01) un guante color negro con Sobre N° 2: (01) un fragmento de plástico de 13 cm de longitud transparente con etiqueta en color verde con inscripción "RETORNABLE', Planilla NIR 1351/22: Sobre N° 3: (01) un tapa boca color negro, sin inscripción ni talle visible, Planilla NIR 1352/22 Sobre N° 4: (O1) un guante de vinilo, enlorena-e9; Planilla NIR. 1353/22: Sobre N° Si (OL) una Torra de color amils con inscripción un e imagen bordada color blanco, Planilla NIR 1354/22: Sobre N° 6: (O1) un arma de fuego, tipo revolver de 05 alvéolos el tambor Calibre 38, marca "SMITH & WESSON SPL" con Nro. 13846 de serie en sector inferior de cachas conteniendo 04 cuatro cartuchos, 03 con inscripción en culote "R-P38SPL" y (01) con inscripción en culote "WRA 38 SEPCIAL", Planilla NIR1355/22: Sobre N° 7: (01) un destornillador de 25.5 c de longitud con inscripción "BHACO" Planilla NIR 1356/22: Sobre N° 8: (01) un elemento de hierro tipo barreta, de 40 cm de largo aprox. con inscripción "BIASSCO 19X40 MM'*, Planilla NIR 1357/22: Sobre N° 9: (O1) un guante color negro con gris, tipo gorra con vivos color amarillo, Planilla NIR 1358/22: Sobre N° 10: (01) una pinza de color gris con Foro de Jueces y Juezas IV Circunscripción Judicial España 742 Cipolletti inscripción "BHACO" de 18 cm de longitud, Planilla NIR 1359/22: Sobre N° 01: (01) un hisopo con muestras tomadas de perillas de cajón, Planilla NIR 1360/22: (01) un hispo con muestra recolectada de manija de puerta corrediza de ingreso el baño, Planilla NIR 1361/22: Sobre N° 3: (O1) un hispo con muestra recolectada de manija derecha de vanitory de baño de cajón. Todos a resguardo del Gabinete de Criminalistica. VII) Siendo que han renunciado a los plazos, adquiere firmeza en el día de la fecha. VIII) La Oficina Judicial, deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del CPP. IX) Notifiquese.


Firmado digitalmente por
CARUSO MARTIN Maria Florencia
Fecha: 2022.12.01 14:49:33 -03'00'
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