Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1315 - 04/12/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-08076-2024 - V G D E S/ AMENAZAS AGRAVADAS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Diciembre del año 2024, el Tribunal Unipersonal, integrado por el Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, presidido por el nombrado, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-08076-2024, caratulado: “V G D E S/AMENAZAS”, seguida contra: D G E V... actualmente detenido, a quien se le atribuye los siguientes hechos delictivos. A SABER:"...Ocurrido en fecha 23/11/2024 a las 23:00 hs. Aprox, oportunidad en que G V, se encontraba en el interior del domicilio de su pareja C B M sito en calle ... de esta ciudad. En esas circunstancias, V se pone agresivo al observar que le llega un mensaje de texto de un hombre al celular de su pareja, se puso agresivo, comenzó un reproche de su parte y por los celos generados, le dice "te voy a apuñalar", generando temor en la victima”.-
Los hechos anunciados oportunamente cuenta con la siguiente CALIFICACIÓN LEGAL: Amenazas simples en carácter de autor (art. 45, 149 bis, 1er párrafo del Código Penal).-
En la audiencia celebrada el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Mariana Serra, ratifico en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo, mediante el cual este último fijó los hechos que se le imputan a D G E V en el presente legajo precisado por la acusación, y la correspondiente calificación legal que le cabe al mismo tal como se detallara precedentemente, solicitando que se le imponga al nombrado la pena de 6 (SEIS) MESES de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de las conductas delictivas que ya fueran descriptas con anterioridad en este legajo.-
Asimismo consintieron que se le imponga en carácter de PENA ÚNICA la de 8 (OCHO) MESES Y 15 (QUINCE) DÍAS de prisión de cumplimiento efectivo y costas , Dicha pena es comprensiva de la sanción aquí impuesta y la pena discernida en la Sentencia de fecha 27/11/2.023 en Leg. MPF-RO-05279-2023, donde se le impuso la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional por el delito de Lesiones Leves Agravadas por la relación de pareja, por ser cometida por un hombre contra una mujer mediante violencia de género. Revocándosele la condicionalidad de dicha pena por imperativo legal (art. 26 y 27 “a contrarios sensu” del C.P.).-
Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía en este legajo, coincidiendo con la calificación legal respectiva, la pena solicitada por esta última, como así también con la pena única de prisión solicitada en la unificación y el carácter efectivo de su cumplimiento, atento a registrar antecedentes penales computables, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió la Sra. Defensora Oficial. Inclusive la imputado, atento al alegato de su defensa, reiteró que ratificaba el acuerdo y que lo hacía libremente.-
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad, de conformidad con los arts. 212 y 214 del CPP, este Tribunal Unipersonal está en condiciones de dictar la correspondiente sentencia (art. 213 CPP). Así las cosas, en mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 del CPP:
El Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, dijo: el acuerdo expresado oralmente en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el suscripto, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada, detallada y merituada por el Ministerio Público Fiscal en el juicio, para cada legajo, la cual se referenció en la audiencia de lectura, a la cual me remito (vid. Audio- visual).-
Evidencias estas, que no fueran objetadas ni cuestionadas por la Defensa Técnica del imputado; en base a lo cual se acredita ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los mismos. A todo lo cual se le agrega la admisión de culpabilidad del imputado de los hechos mencionados en estos legajos.-
Por lo expuesto, juzgo acreditado los hechos atribuidos al acusado en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por el Representante del Ministerio Público Fiscal para los hechos que se le imputan, transcriptos precedentemente.-
La conducta del imputado debe ser calificada de la manera que fuera subsumida por el Sr. Fiscal en este legajo tal cual lo descripto al inicio del presente fallo, a lo cual me remito, a fin de evitar reiterar transcripciones tediosas .-
Para graduar la pena a imponer a D G E V, tengo en cuenta como agravantes su activa participación que le cupo en los hechos, la naturaleza de los mismos, el daño causado, y que cuenta con antecedentes penales computables y como atenuantes, su edad, y la admisión de responsabilidad penal para con estos episodios, posibilitando arribar a este juicio abreviado bajo estas condiciones. A todo lo cual se le suma que la víctima C B M presto su consentimiento para arribara este acuerdo pleno. Por todo ello y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, estimo procedente imponerle la misma pena reclamada por la Fiscalía de 6 (SEIS) MESES de prisión de cumplimiento efectivo y costas por considerarlo autor penalmente responsable de las conductas delictivas que ya fueran descriptas con anterioridad en el legajo.- Asimismo estimo pertinente que se le imponga al nombrado la PENA ÚNICA de 8 (OCHO) MESES Y 15 (QUINCE) DÍAS de prisión de cumplimiento efectivo y costas , Dicha pena es comprensiva de la sanción aquí impuesta y la pena discernida en la Sentencia de fecha 27/11/2.023 en Leg. MPF-RO-05279-2023, donde se le impuso la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional por el delito de Lesiones Leves Agravadas por la relación de pareja, por ser cometida por un hombre contra una mujer mediante violencia de género. Revocándosele la condicionalidad de dicha pena por imperativo legal (art. 26 y 27 “a contrarios sensu” del C.P.).- Aplicándose para ello el método composicional de unificación de penas, todo lo cual implica por imperativo legal (registra penas de prisión DE FECHA ANTERIOR A LA COMISIÓN DE ESTE SUCESO), que la pena única aplicable en este legajo deberá ser de cumplimiento efectivo, debiendo revocarse la condicionalidad de la pena que ya registra (arts. 55, 58, 26 y 27 “a contrario sensu” del C.P.).-
La PENA ÚNICA fijada en el presente legajo, será operativa a partir del día de la fecha, atento a que las partes han renunciado expresamente a los plazos procesales que le posibilitarían impugnar la sentencia.-
ES MI VOTO.-
Por todo lo expuesto; FALLA:
I.- ACEPTAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO al que han arribado las partes y CONDENAR A D G E V filiado en autos, a la PENA DE 6 (SEIS) MESES de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas simples en carácter de autor (art. 45 y 149 bis, 1er párrafo, primera parte del Código Penal), tal cual fuera acusado en el juicio abreviado.-
II.- IMPONIENDO A D G E V en carácter de PENA ÚNICA la de 8 (OCHO) MESES Y 15 (QUINCE) DÍAS de prisión de cumplimiento efectivo y costas. Dicha pena es comprensiva de la sanción aquí impuesta y la pena discernida en la Sentencia de fecha 27/11/2.023 en Leg. MPF-RO-05279-2023, donde se le impuso la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional por el delito de Lesiones Leves Agravadas por la relación de pareja, por ser cometida por un hombre contra una mujer mediante violencia de género. Aplicándose para ello el método composicional de unificación de penas, todo lo cual implica por imperativo legal (registra pena de prisión DE FECHA ANTERIOR A LA COMISIÓN DE ESTE SUCESO), que la pena única aplicable en este legajo sea de cumplimiento efectivo, debiendo revocarse la condicionalidad de la pena que ya registra (arts. 55, 58, 26 y 27 “a contrario sensu” del C.P.). La PENA ÚNICA fijada en el presente legajo, será operativa a partir del día de la fecha, atento a que las partes han renunciado expresamente a los plazos procesales que le posibilitarían impugnar la sentencia.-
III.- Registrase, protocolícese, téngase por notificada, atento a la renuncia de los plazos legales para la impugnación y su consecuente firmeza del fallo, hágase saber a la Oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía y confeccionar el respectivo cómputo de pena e incidente de ejecución de sanción y dar inmediata intervención al Sr. Juez de Ejecución Penal, poniéndole al condenado a su disposición, en este legajo, con las siguientes constancias del mismo: La sentencia, cómputo de pena, antecedentes del condenado, y datos de la víctima. Hágase saber a la víctima el derecho que les acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento deberá gestionarlo la oficina judicial.-
Firmado digitalmente por
GATTI Oscar Alberto
Fecha: 2024.12.04
12:01:58 -03'00' |
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