Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia401 - 22/12/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00301-L-2021 - LARA ROLANDO DANIEL C/ MOÑO AZUL S.A.C.I.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2021.-

-----VISTOS: los presentes autos caratulados: LARA ROLANDO DANIEL C/ MOÑO AZUL S.A.C.I.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00301-L-2021, venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 24 de Noviembre de 2021.-

-----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.

-----Costas a cargo de la demandada MOÑO AZUL S.A.C.I. y A.

-----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Anibal Morales y Nestor Abel Palacios en forma conjunta en la suma de pesos treinta mil ($30.000); y regúlanse los de los Dres. Jorge Calamara Budiño y Lisandro Lopez Meyer en forma conjunta en la suma de pesos treinta mil ($30.000).- (MB: $150.000.- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-

-----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.

-----Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $2.000 diarios en concepto de astreintes.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. conforme lo dispuesto en Anexo I inc. d) Acordada 31/2021 S.T.J., debiendo adjuntarse el oficio en formato PDF firmado digitalmente por Secretaria.- Vincúlese como interviniente externo al Banco Patagonia S.A. en sistema de gestión Puma L. a los fines de la oportuna contestación del Banco Patagonia S.A.

-----Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.

-----La Dra. Maria del Carmen Vicente dijo: Que comparto con los estimados colegas integrantes de Cámara Primera de Trabajo, que las partes han arribado a una justa composición de los derechos e intereses en lo que respecta a los rubros dinerarios reclamados en autos. No obstante, debo dejar a salvo la postura de la Cámara Segunda de Trabajo que naturalmente integro, sobre el criterio que comparto y es conocido por el foro, de que si se demanda por la obligación de hacer entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y del Certificado de Trabajo, esta forma parte de las cuestiones litigiosas sobre la cual las partes deben transar su entrega, conforme los Libros y registros del empleador, o en la medidad de los hechos reconocidos en la contestación de demanda, o al menos acordar bajo qué condiciones y plazos se procederá a la entrega de las mismas, bajo apercibimiento de no homologar el acuerdo en función de lo previsto por el Art. 15 de la LCT. Tal es mi voto.-

-----Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en el Art. 8 inc. A Anexo I Acordada 01/2021 S.T.J.-

-----Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.
pa

Dra. Paula Bisogni
Presidente Camara Primera del Trabajo

Dr. Nelson Walter Peña
Juez
Dra. Vicente Maria del Carmen
Juez

Ante mi: Dra. Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil