Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 246 - 18/10/2011 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | O-2RO-145-L2012 - ACUÑA JOSE FRANCISCO y MUÑOZ ADRIAN ALEJANDRO C/ PATAGONIA ENVASES S.A.;MRACA JORGE GUSTAVO y MRACA NICOLAS MAXIMILIANO S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | EN 17 de octubre de 2011 SE NOTIFICA EL ACTOR ADRIÁN ALEJANDRO MUÑOZ DE LA PROVIDENCIA DE FS.69 (AUDIENCIA) ENTREGÁNDOSELE COPIA DE LA MISMA.-CONSTE. DRA. DANIELA A.C.PERRAMON -Secretaria- " ACUÑA JOSE FRANCISCO y MUÑOZ ADRIÁN ALEJANDRO C/ PATAGONIA ENVASES S.A.;MRACA JORGE GUSTAVO y MRACA NICOLAS MAXIMILIANO S/ RECLAMO "(Expte.nº 2CT-24778-11) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 17 de octubre de 2011 y siendo las 10:30 horas, comparece ante la DRA. GABRIELA GADANO VOCAL DE TRAMITE de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO y Secretaria Autorizante Dra. DANIELA A.C.PERRAMÓN, el actor MUÑOZ, ADRIAN ALEJANDRO- DNI Nº 26.805.325 el cual exhibe y le es devuelto. Abierto el acto el compareciente manifiesta que ratifica en todas sus partes el pacto de cuota litis obrante a fs.15 en cuyo texto obra su firma de puño y letra la que reconoce como suya. -Oído lo cual la DRA. GABRIELA GADANO VOCAL DE TRAMITE de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO; RESUELVE: téngase presente la ratificación efectuada y pasen los AUTOS AL ACUERDO PARA RESOLVER.-No siendo para más se da por finalizado el acto firmando el/la compareciente previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.- DRA. GABRIELA GADANO -Vocal de Trámite- Sala II -Cámara del Trabajo DRA. DANIELA A.C.PERRAMON -Secretaria- PODER JUDICIAL TOMO: CAMARA DEL TRABAJO INTERLOCUTORIO: BELGRANO 1276 FOLIO: GENERAL ROCA (RN) SALA: II ////////////neral Roca, 18 de octubre de 2011.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"ACUÑA JOSE FRANCISCO y MUÑOZ ADRIAN ALEJANDRO C/ PATAGONIA ENVASES S.A.;MRACA JORGE GUSTAVO y MRACA NICOLAS MAXIMILIANO S/ RECLAMO " (Expte. Nº 2CT-24778-11).- En relación a los pactos de cuota litis de fs.02 y fs.15, habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por todos los actores, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08), corresponde HOMOLOGAR el mismo; con excepción de la cláusula SÉPTIMA.- TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.- Regístrese y notifíquese.- DRA. GABRIELA GADANO -Vocal de Trámite- Sala II DR.NELSON WALTER PEÑA DR.DIEGO JORGE BROGGINI Vocal - Sala II -Vocal -Sala II- Ante mí: DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria- |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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