| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 207 - 15/04/2026 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-EB-00043-2026 - MONTERO MIGUEL ANGEL S/ LESIONES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones legajo N° MPFEB-00043-2026, caratulado "MONTERO MIGUEL ANGEL S/ LESIONES", puesto a resolver la situación procesal de MIGUEL ANGEL MONTERO DNI xxxxxxxx y CONSIDERANDO: 1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento del imputado por haberse aplicado un criterio de oportunidad. Conforme informa la Fiscalía en el presente legajo se investigó el hecho protagonizado el día 08 de Enero del 2026, aproximadamente a las 14:00h. en inmediaciones de la Pasarela ubicada en la Ruta Pcial. 83 km. 22 del paraje El Manso de El Bolsón, intercepto a Cristian Gustavo Bayer, integrante del SPLIF, a quien le manifestó alterado y a los gritos “-...Yo sé quien es tu informante, vos mandaste a apagar el fuego el martes, porque parques permite hacer fuego y a Ud. no!.", siguiéndolo por el camino mientras lo insultaba, hasta que en determinado momento le propinó unos golpes de puño en el cuerpo, situación que fue advertida por Dante Montero, hijo del imputado, quien apartó a su padre del lugar para evitar mayores inconvenientes. no obstante ello el imputado volvió hacia el lugar en donde se encontraba la víctima, extrajo de su cintura una navaja de unos 22 cm. aprox. de largo total, con la clara intención de continuar agrediendo físicamente a Bayer, quien al intentar cubrirse con sus manos resultó herido con una lesión cortante en la cara palmar de la 1 y 2 falange del dedo mayor de su mano izquierda, lo cual ha sido certificado por el Dr. Walter James Leckie. El agresor continuó golpeando e insultando a la víctima, hasta que éste extrajo su machete de la mochila de trabajo con lo cual logró disuadir Montero y que cese su agresión, hasta que finalmente se retiró del lugar. Posteriormente Bayer realizó la denuncia penal en el Destacamento 142 del Paraje El Manso, dependiente de la Comisaría 12da. de El Bolsón . Los hechos fueron calificados como el delito de LESIONES LEVES conforme lo normado en el art. 89 del CP, siendo MIGUEL ANGEL MONTERO responsable a título de AUTOR de conformidad con el art 45 del Código Penal. Agrega Fiscalía que “..En fecha 19 de Marzo de 2025 este Ministerio Publico Fiscal recepcionó vía mail un pedido de criterio de oportunidad por parte de la defensa, donde manifestaron que su asistido Miguel Montero se compromete a no agredir ni tener contacto con la victima. Posteriormente se citó al denunciante, se le informó sobre la propuesta de la defensa y el mismo dijo que quiere pacificar, que el denunciado Miguel Ángel Montero es su cuñado y viven cerca, agregando que esta situación se mezcló con un conflicto familiar Dijo que desea En consecuencia solicito el sobreseimiento del imputado debido a que se logró una conciliación exitosa entre las partes. ” En base a ello requirió se declare extinguida la acción penal y se dicte el consecuente sobreseimiento. III.- Analizado el planteo de la parte Acusadora, se concluye del trámite que de esta manera corresponde el sobreseimiento de las personas imputadas por las razones que brinda, a las que me remito en honor a la brevedad y las políticas de persecución penal son propias del Ministerio Público y da razones de porqué así la aplica en este caso en concreto. Advierte la Fiscalía esta salida alternativa al conflicto, y tengo para mí que evaluó las circunstancias que amerita el caso de manera concreta. Por otro lado, la petición forma parte de la autonomía del Ministerio Público y de acuerdo al principio de buena fe procesal que nos rige y con el que debe analizarse la información suministrada por las intervinientes, es pertinente hacer lugar a lo requerido. Entonces, encontrándose el Dictamen Fiscal ajustado a derecho y debidamente motivado (conf. art. 59 del C.P.P.), considero que le asiste razón a la vindicta pública y corresponde dictar la extinción de la acción penal por aplicación de un criterio de oportunidad y sobreseer a MIGUEL ANGEL MONTERO DNI xxxxxxxx (conforme arts. 14, 96 inc. 5º, 97 y 155 inc. 5º del Código Procesal Penal) en virtud de las razones expuestas. Por todo ello, IV.- RESUELVO: 1.- DISPONER LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la aplicación de un criterio de oportunidad en orden al hecho imputado en el presente legajo, calificado como constitutivo del delito de lesiones leves, en carácter de autor respecto de MIGUEL ANGEL MONTERO DNI xxxxxxxx y por lo tanto SOBRESEERLO, dejando constancia que la sustanciación del proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado con anterioridad al mismo (arts. 45, 59 inc. 5, y 89 y arts. 14, 96 inc. 5º, 97 y 155 inc. 5º y 157 del Código Procesal Penal). Regístrese, notifíquese, líbrense los oficios pertinentes y protocolícese. Firmado digitalmente por: LANFRANCHI Cesar Ignacio Fecha y hora: 15.04.2026 11:34:54 |
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